Resolución de 6 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos de modificación del Convenio colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, Padres de Minusválidos.





Visto el texto del acta de fecha 5 de octubre de 2006 donde se contienen los acuerdos de modificación del Convenio Colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, Padres de Minusválidos (publicado en el B.O.E del 15-2-2001) (Código de Convenio n.º 9013302), acuerdos que han sido suscritos de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 22 noviembre 2006

Visto el texto del acta de fecha 5 de octubre de 2006 donde se contienen los acuerdos de modificación del Convenio Colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, Padres de Minusválidos (publicado en el B.O.E del 15-2-2001) (Código de Convenio n.º 9013302), acuerdos que han sido suscritos de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de noviembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE IBERIA, PADRES DE MINUSVÁLIDOS (A.P.M.IB.) FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2006

Reunidos con carácter extraordinario, el 5 de octubre de 2006, a las 12.00 horas, en la sede social de la A.P.M.IB, sita en la C/ Trespaderne, n.º 9, 28042-Madrid, los miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, Padres de Minusválidos (A.P.M.IB), registrado en la Dirección General de Trabajo en fecha 4 de enero de 2001 (código convenio n.º 9013302), acuerdan modificar los siguientes artículos del convenio:

Artículo 21. Salario Base.

Con efectos 1 de enero de 2006, se procederá a abonar un 3,7 % sobre el salario base actual en concepto de I.P.C, en dos pagas del 50 % cada una de ellas. Una efectiva a la firma de este acuerdo y la segunda durante el próximo mes de diciembre.

Aquellos trabajadores que hubieran tenido con esa misma efectividad incrementos inferiores al acordado, se les abonará la diferencia y los que hayan superado dicho porcentaje, absorberán esta subida. De dicho incremento, un 2 % se consolidará en tablas salariales (salario base). El resto no será consolidable.

Artículo 12. Grupo 4. Personal de Producción.

Desaparecen las siguientes categorías laborales, por considerarlas puesto de trabajo en estructura organizativa, asignándoles alguna de las categorías que el actual convenio contempla y mantiene, y acorde con las funciones de dichos puestos. Las categorías afectadas a extinguir son: Personal de Producción: 12.2 Jefe de Producción.

12.3 Adjunto de Producción. 12.4 Encargado de Sección.

Esta nueva regulación se aplicará, en un futuro, a los trabajadores que puedan ocupar tales puestos.

Se incorporará una Disposición Transitoria que mantenga, para los actuales trabajadores con categoría de jefe de producción, adjunto de producción y encargado de sección, todos los derechos y obligaciones «ad personam» del actual convenio.

Artículo 25 bis. Prima de Penosidad.

Se establece una prima de penosidad para aquellos trabajadores que realicen actividades de reciclaje de residuos, consistente en 50 euros mensuales, en doce pagas.

Artículo 26 bis. Complemento de empresa en situación de accidente laboral.

Los trabajadores que se encuentren en situación de baja motivada por Accidente Laboral, se le abonará desde el primer día el 100% del salario que hubiese cobrado si hubiera estado trabajando durante el periodo de baja.

Artículo 27 bis. Complemento de empresa en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes recibirán hasta los diez primeros días el complemento necesario para alcanzar el 100% del salario que hubiese cobrado si hubiera estado trabajando durante el periodo de baja. Dicho complemento se abonará desde el primer día y únicamente que se incurra en esta situación en el transcurso de un año.

Artículo 32 bis. Prima de dedicación.

La prima establecida en el Anexo II del convenio, se incorpora como tal y con su actual cuantía de 60,10 euros en este artículo.

Artículo 39. Licencias.

39.2 Licencias no retribuidas. Queda modificado en el supuesto limitado.

El personal de plantilla tendrá derecho a disfrutar licencia sin sueldo por un plazo de un mes, ininterrumpidamente o no, por asuntos particulares, en el periodo de un año

ANEXO II Complementos retributivos

Se elimina el Anexo II Complementos Retributivos (escala directiva y mandos intermedios), por afectar a personal de mando (Estructura Organizativa) y considerar que dichos complementos deben estar ligados a la consecución de objetivos establecidos para cada puesto y, por tanto, gestionados directamente por la Dirección con la participación de los trabajadores afectados. Los complementos del Personal Especializado se mantendrán «ad personam» para los/as trabajadores/as que desempeñan dichos puestos. En este momento la Estructura Organizativa contempla:

Director General.

Directores. Responsables de Servicios. Jefes de Producción. Coordinadores. Jefes de Equipo o Encargados.

El Comité de Empresa, estará informado de la Política Retributiva establecida para estos puestos.

Disposición adicional única.

Presentar ante la Autoridad Laboral Competente, la documentación necesaria para llevar a cabo un Expediente de Regulación de Empleo, en los próximos tres años, para los trabajadores con 58 años cumplidos y, hasta los 65, en aplicación del Plan de Prejubilaciones previsto en el Plan de Viabilidad.

El complemento que la empresa abonará, será el necesario para que perciba el 80% de los conceptos fijos (salario base y antigüedad), para los trabajadores con 58, 59 y hasta cumplir los 60 años de edad y, el 70% para los de 60, 61, 62,63, 64, hasta cumplir los 65 años. Vigencia. El alcance de este Acuerdo será hasta el 31 de diciembre de 2008, reuniéndose las partes durante el primer trimestre de cada año para analizar si es posible la revisión de las condiciones económicas establecidas en convenio, en el contexto del Plan de Viabilidad La efectividad de este Acuerdo será la fecha arriba indicada



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 6 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos de modificación del Convenio colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, Padres de Minusválidos.

"Resolución de 6 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos de modificación del Convenio colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, Padres de Minusválidos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-20353 publicado el 22 noviembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-20353
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061122
Fecha última actualizacion: 22 noviembre, 2006
Numero BORME 279
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 40957
Pagina final: 40958




Publicacion oficial en el BOE número 279 - BOE-A-2006-20353


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-20353 de Resolución de 6 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos de modificación del Convenio colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, Padres de Minusválidos.


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