Resolución de 7 de abril de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para el desarrollo durante el año 2008, de determinadas actividades de prevención correspondientes al ámbito de la Seguridad Social.





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo han suscrito, con fecha 7 de abril de 2008, un Acuerdo por el que la citada Secretaría de Estado encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo el desarrollo, durante el año 2008, de determinadas actividades preventivas correspondientes al ámbito de la Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, y en concordancia con lo señalado en la cláusula sexta del Acuerdo antes mencionado, se fija en doce millones de euros (12.000.000,00 euros) el importe del Fondo de Prevención y Rehabilitación destinado a financiar, durante el año 2008, la realización de las actividades reseñadas en el referido Acuerdo.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 7 de abril de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para el desarrollo durante el año 2008, de determinadas actividades de prevención correspondientes al ámbito de la Seguridad Social. del 20080417







Orden del día 17 abril 2008

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo han suscrito, con fecha 7 de abril de 2008, un Acuerdo por el que la citada Secretaría de Estado encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo el desarrollo, durante el año 2008, de determinadas actividades preventivas correspondientes al ámbito de la Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, y en concordancia con lo señalado en la cláusula sexta del Acuerdo antes mencionado, se fija en doce millones de euros (12.000.000,00 euros) el importe del Fondo de Prevención y Rehabilitación destinado a financiar, durante el año 2008, la realización de las actividades reseñadas en el referido Acuerdo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y para general conocimiento, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de abril de 2008.-El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

En Madrid, a 7 de abril de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don Octavio Granado Martínez, Secretario de Estado de la Seguridad Social, actuando como responsable del área de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, bajo la dirección del titular del Departamento.

De otra parte, don Ángel Saturnino Rubio Ruiz, Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto. Intervienen en la representación que ostentan, con el fin de instrumentar la encomienda de gestión reseñada en el encabezamiento, y

EXPONEN

1.º Que la gestión y administración de la Seguridad Social han de llevarse a cabo con sujeción, entre otros, a principios de simplificación, racionalización, economía de costes y eficacia social.

2.º Que entre los cometidos de la Seguridad Social han de considerarse incluidas las acciones encaminadas a la disminución de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, cuyo coste soporta el sistema de la Seguridad Social. 3.º Que, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social podrá encomendar al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su condición de organismo científico y técnico especializado de la Administración General del Estado y Centro de Referencia Nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan, el desarrollo de programas y actividades preventivas de ámbito estatal o suprautónomico a realizar por el propio Instituto o con la colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas o, en su caso, con sus instituciones técnicas especializadas en materia preventiva, así como la realización, entre otros, de trabajos de análisis e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 4.º El artículo 6 de la citada orden precisa que las actividades preventivas que la Secretaría de Estado encomiende al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se financiarán con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, en función de sus disponibilidades y en los términos que se establezcan, en cada caso, en la resolución que dicte al efecto la mencionada Secretaría de Estado, teniendo en cuenta las prioridades y los criterios y programas propuestos en cada momento por la Secretaría General de Empleo o que puedan derivarse de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5.º Que las actividades de prevención a desarrollar con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación mencionado, encaminadas a la disminución de los riesgos profesionales, requieren unos medios y una capacitación técnica de los que carece el sistema de la Seguridad Social. 6.º Que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, es el órgano especializado en esta materia y dispone de la capacitación y experiencia adecuadas para asumir el desarrollo de las actividades preventivas indicadas. 7.º Que, en aplicación de los principios de simplificación, racionalización, economía de costes y eficacia social antes expuestos, y no disponiendo de los medios idóneos para el desarrollo directo de las actividades señaladas, es propósito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social encargar al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo el desarrollo de las tareas que se encomiendan en la cláusula primera de este documento. Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Orden TAS/3623/2006, 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las administraciones públicas, las partes representadas aprueban este documento, cuyo objeto es la encomienda de gestión por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para el desarrollo, durante el año 2008, de determinadas actividades de prevención en el ámbito de la Seguridad Social.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se compromete a realizar el objeto de la encomienda a la que se contrae este acuerdo con sujeción a lo establecido en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Las actividades encomendadas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, según esta encomienda, son las siguientes:

1. Actividades preventivas de ámbito estatal o suprautonómico a desarrollar directamente por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo durante el año 2008.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo el desarrollo, durante el año 2008, de las siguientes actividades preventivas de ámbito estatal o suprautonómico:

a) Realización del informe anual sobre el estado de la seguridad y salud laboral en el año 2007.

b) Elaboración de una guía para orientar a trabajadores autónomos y pequeñas empresas sobre el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales. c) Traducción de la guía para la evaluación y gestión del riesgo por exposición dérmica a productos químicos desarrollado en el proyecto europeo RISKOFDERM. d) Estudio sobre la exposición a cancerígenos en España. e) Fijación de valores guía de exposición laboral a principios activos de la industria farmacéutica. f) Elaboración de otros estudios que, en el desarrollo de las funciones propias del Instituto, le sean encomendados por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, conforme a los objetivos fijados por la Secretaría General de Empleo en desarrollo de los planes de acción para la ejecución de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Actividades preventivas de ámbito estatal o suprautonómico a desarrollar por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo durante el año 2008 en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo el desarrollo, durante el año 2008, de programas y actividades preventivas de análisis, estudios, investigación y divulgación, orientadas a favorecer el desarrollo de una cultura preventiva para el seguimiento de los accidentes de trabajo, a realizar en colaboración con las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y con las organizaciones sindicales CCOO y UGT o, en su caso, con sus instituciones técnicas especializadas en materia preventiva. El desarrollo de dichos programas y actividades se llevará a cabo a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan, en los que se establecerán los mecanismos de supervisión y control de calidad por parte del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo que sean necesarios.

3. Actividades preventivas a desarrollar por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en materia de análisis, investigación y prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo el desarrollo, durante el año 2008, de los siguientes programas relacionados con el análisis, investigación y prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales:

a) Estudio de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal y propuestas de mejora.

b) Estudio para el control de concentraciones de contaminantes proteicos en el mundo laboral, destinado a intentar establecer un listado de valores límite ambientales para contaminantes de alto peso molecular. c) Desarrollo de un prototipo de sistema «web» de autodiagnóstico en materia de prevención de riesgos laborales que permita el asesoramiento público en empresas de hasta 10 trabajadores. d) Estudio y definición de parámetros que permitan la discriminación telemática de las empresas incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. e) Elaboración de bases de datos que, mediante autoevaluaciones con modelos tipo por sectores, actividades o riesgos, permitan el asesoramiento público al empresario en las empresas en las que aquél asuma personalmente la actividad de prevención. f) Estudio, diseño y redacción del proyecto para la creación, organización y funcionamiento de un nuevo Centro Nacional de Enfermedades Profesionales y de Epidemiología Laboral. g) Realización de una campaña de sensibilización de ámbito estatal en materia de prevención de riesgos laborales. h) Estudio y métodos para la determinación de los costes de la siniestralidad laboral.

Segunda.-En ningún caso el desarrollo de las actividades objeto de la encomienda de gestión interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social con arreglo a la legislación de la Seguridad Social.

Tercera.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Cuarta.-La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ejercerá las funciones de coordinación del desarrollo de las actividades encomendadas. Quinta.-El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el programa y presupuesto de actividades a desarrollar durante el período de vigencia de la encomienda. Sexta.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, el desarrollo de los programas y actividades preventivas encomendados al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se financiará con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, disponiéndose a dicho fin de una suma de doce millones de euros (12.000.000,00 euros), de los cuales cuatro millones (4.000.000,00 euros) se destinarán a financiar las actividades preventivas a desarrollar por las organizaciones empresariales y sindicales, o por sus instituciones técnicas especializadas en materia preventiva, en colaboración con el mencionado Instituto. A tal efecto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la liberación y entrega de dicha cantidad al mencionado Instituto. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo podrá destinar hasta un quince por ciento del total de los recursos asignados a la cobertura de los costes de asistencia técnica, administración y gestión de estos programas. El importe no empleado, en su caso, de los recursos previstos para el desarrollo de actividades preventivas a realizar en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales, a las que se refiere al apartado 2 de la cláusula primera, se podrá destinar a incrementar la financiación de las restantes actividades a desarrollar por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, previa conformidad de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Séptima.-Antes del 31 de marzo de 2009, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo facilitará información detallada a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social acerca de las actividades preventivas desarrolladas en el año 2008, de conformidad con lo establecido en la cláusula primera de este acuerdo, así como del coste de las mismas. En el supuesto de que el coste de la totalidad de las actividades preventivas desarrolladas fuese inferior al señalado en el primer párrafo de la cláusula sexta, la diferencia resultante se ingresará por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el Fondo de Prevención y Rehabilitación al tiempo de facilitar la información indicada. Las dudas que puedan surgir en materia de interpretación y aplicación de esta encomienda será resueltas con carácter ejecutivo por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.-El Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, Ángel Saturnino Rubio Ruiz.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 7 de abril de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para el desarrollo durante el año 2008, de determinadas actividades de prevención correspondientes al ámbito de la Seguridad Social.

"Resolución de 7 de abril de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para el desarrollo durante el año 2008, de determinadas actividades de prevención correspondientes al ámbito de la Seguridad Social." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-6847 publicado el 17 abril 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-6847
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 abril 2008
Fecha Pub: 20080417
Fecha última actualizacion: 17 abril, 2008
Numero BORME 93
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 abril 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 20320
Pagina final: 20322




Publicacion oficial en el BOE número 93 - BOE-A-2008-6847


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-6847 de Resolución de 7 de abril de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para el desarrollo durante el año 2008, de determinadas actividades de prevención correspondientes al ámbito de la Seguridad Social.


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