Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo adicional al Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalitat de Catalunya, para la financiación del programa de desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.





Suscrito el Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2004, como Anexo al Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalidtat de Catalunya el 17 de agosto de 1988 para la financiación del «Programa de desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales» prorrogado por Convenio de 11 de diciembre de 1990, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo adicional al Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalitat de Catalunya, para la financiación del programa de desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales. del 20050309







Orden del día 09 marzo 2005

Suscrito el Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2004, como Anexo al Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalidtat de Catalunya el 17 de agosto de 1988 para la financiación del «Programa de desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales» prorrogado por Convenio de 11 de diciembre de 1990, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid a 7 de febrero de 2005.-El Secretario general Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

En Madrid a 14 de diciembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Excelentísimo Señor don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 12, de 14 de enero), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y, de otra parte, la Honorable Señora doña Anna Simó i Castelló, como Consejera de Bienestar Social y Familia, nombrada por Decreto 298/2003, de 20 de diciembre (DOGC número 4035, de 22 diciembre), en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con relación al artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña suscribieron, en fecha 17 de agosto de 1988, un Convenio de cooperación para la financiación del «Programa de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales».

Que dicho Convenio fue renovado para los años 1989 y 1990, a través de los correspondientes Convenios de prórroga del mismo. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se crea en virtud del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, asignándosele, en éste, las competencias que hasta entonces tenía atribuidas el extinto Ministerio de Asuntos Sociales en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo, por tanto, a este último como parte en el Convenio referenciado. Que la estructura orgánica básica del Departamento ha sido establecida por Real Decreto 562/2004, de 19 de abril. Que, precisamente, el Convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalitat de Catalunya sobre prórroga para 1990 del Convenio de 17 de agosto de 1988 al que se viene haciendo referencia, establecía en su cláusula tercera la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes. Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio, debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan. Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 2004 (Boletín Oficial del Estado n.º 195, de 13 de agosto), aprobó los criterios objetivos de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario 19.04.313L.453.00, para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales. Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2004, procede instrumentarla a través del presente Protocolo adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de Servicios Sociales realizada por la Generalitat de Catalunya y aprobada asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio de cooperación. Por todo lo manifestado, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo adicional» al Convenio de cooperación suscrito con fecha 17 de agosto de 1988, prorrogado por los de 23 de junio de 1989 y 11 de diciembre de 1990, el cual se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.-La incorporación -como Anexo al Convenio de cooperación citado en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante del mismo- de los proyectos convenidos por la Generalitat de Catalunya con las Entidades Locales de su ámbito territorial, y que quedan relacionados en el Anexo número uno del presente protocolo adicional.

Segunda.-La dotación económica para la ejecución del Convenio de cooperación, dentro del ejercicio económico de 2004, se distribuirá de la forma siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:

Tercera.-En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo adicional a años sucesivos, en los términos establecidos, al respecto, en la cláusula novena del mencionado Convenio de cooperación de 17 de agosto de 1988 y en la cláusula tercera del Convenio para su prórroga, de 11 de diciembre de 1990. Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 11 de octubre de 2004), Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consejera de Bienestar y Familia, Anna Simó i Castelló.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo adicional al Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalitat de Catalunya, para la financiación del programa de desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

"Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo adicional al Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalitat de Catalunya, para la financiación del programa de desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-3914 publicado el 09 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-3914
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 marzo 2005
Fecha Pub: 20050309
Fecha última actualizacion: 9 marzo, 2005
Numero BORME 58
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 8297
Pagina final: 8298




Publicacion oficial en el BOE número 58 - BOE-A-2005-3914


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-3914 de Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo adicional al Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalitat de Catalunya, para la financiación del programa de desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-3914 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *