Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero a tres años).





Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero a tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero a tres años). del 20050407







Orden del día 07 abril 2005

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero a tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de marzo de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Honorable Señora Doña M.ª Rosa Puig Oliver, Consejera de Presidencia y Deportes de acuerdo con el Decreto 7/2003 de 30 de junio del Presidente de les Illes Balears, por el que se nombran miembros del Gobierno de les Illes Balears, publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears, número 93 de 1 de julio de 2003, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, de acuerdo con la delegación conferida por Decreto 6/2002, de 11 de octubre, del Presidente de les Illes Balears, por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de los convenios y acuerdos de cooperación y colaboración con el Estado, las comunidades autónomas o con otras administraciones territoriales, previamente autorizados por el Consejo de Gobierno por razón de su cuantía (B.O.I.B. n.º 124 de 15 de octubre de 2002). Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 553/2004 de 17 de abril, 562/2004 de 19 de abril, 1600/2004 de 2 de julio.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de les Illes Balears ostenta competencias en materia de Asistencia y Beneficencia Sociales, de acuerdo con el artículo 10.12 de su Estatuto (Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero) y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero, 853/1984, de 22 de febrero y 2734/1986, de 19 de diciembre. Tercero.-Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración. Cuarto.-Que la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004 (B.O.E. del día 31), incluye dos créditos adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, mediante transferencias a las Comunidades Autónomas: la aplicación 19.04.313O.454.00 con una dotación de 21.793.830 euros, y la aplicación 19.04.313O.752, con una dotación de 7.000.000 de euros. Quinto.-Que la Comunidad Autónoma de les Illes Balears garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines. Sexto.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (0-3 años). Séptimo.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución de los créditos acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 16 de julio de 2004 (B.O.E. de 13 de agosto de 2004). Octavo.-Que la Comunidad Autónoma de les Illes Balears tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, para el desarrollo de los Programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (0-3 años) mediante la financiación conjunta, tal y como se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior. Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, se compromete a aportar la cantidad total de dos millones quinientos sesenta y ocho mil dieciséis euros con veinticuatro céntimos (2.568.016,24€), como participación en los gastos corrientes que ocasionen la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Así mismo, se compromete a aportar la cantidad total de un millón trescientos cuarenta y tres mil doscientos euros con cincuenta y ocho céntimos (1.343.200,58 euros) como participación en la financiación de los programas que requieren gastos de inversión. Esta cantidad puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las corporaciones locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el citado anexo. Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 2004, aporta la cantidad de cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y nueve euros con sesenta y dos céntimos (453.679,62€) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Así mismo, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.752 para el ejercicio de 2004, aporta la cantidad de ciento ochenta y dos mil doscientos veintiocho euros con veinte céntimos (182.228,20 euros) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio en los términos establecidos en el artículo 153.2 sexta del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre). Así mismo, colaborará técnicamente para facilitar la realización de los programas objeto de convenio. Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B. Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio. C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados. D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de los compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados en el año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de les Illes Balears elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los 3 meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica. Actividades realizadas. Recursos utilizados. Sectores atendidos. Resultados obtenidos. Datos estadísticos. Dificultades y propuestas. Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de les Illes Balears no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del presente convenio.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes de los Convenios. El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de las Familias y la Infancia, y el representante de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears por la Directora General de Servicios Sociales. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General. Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales. Décima.-La duración del Convenio se establece para el año 2004 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación. Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él. Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 11 de octubre de 2004), la Secretaria de Estado y Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consellera de Presidencia y Deportes, María Rosa Puig Oliver.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero a tres años).

"Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero a tres años)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-5638 publicado el 07 abril 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-5638
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 abril 2005
Fecha Pub: 20050407
Fecha última actualizacion: 7 abril, 2005
Numero BORME 83
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 abril 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 12008
Pagina final: 12011




Publicacion oficial en el BOE número 83 - BOE-A-2005-5638


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-5638 de Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero a tres años).


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