Resolución de 7 de noviembre de 2006, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales, territoriales y centros de competencia estatal.





La entrada en vigor de la Orden TAS/2268/2006, (BOE 13 de julio de 2006), por la que se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos públicos dependientes, ha derogado expresamente la Orden de 21 de mayo de 1996 (BOE 27 de mayo de 1996) que regulaba el sistema de delegaciones. Asimismo, la nueva estructura orgánica y las funciones asignadas al Instituto de Mayores y Servicios Sociales establecidas por el Real Decreto 1.226/2005, de 13 de octubre (BOE 14 de octubre de 2005) hace necesario establecer una nueva regulación de la delegación de competencias. Esta Resolución efectúa las delegaciones de forma conjunta y unitaria, incluyendo tanto las ya recogidas en distintas Resoluciones de este Instituto, como otras cuya aprobación se estima conveniente en función de las nuevas necesidades de gestión, lo que redundará en una mayor seguridad jurídica y simplificación normativa. Por cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y con la previa aprobación de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Esta Dirección General resuelve:






Orden del día 06 diciembre 2006

La entrada en vigor de la Orden TAS/2268/2006, (BOE 13 de julio de 2006), por la que se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos públicos dependientes, ha derogado expresamente la Orden de 21 de mayo de 1996 (BOE 27 de mayo de 1996) que regulaba el sistema de delegaciones. Asimismo, la nueva estructura orgánica y las funciones asignadas al Instituto de Mayores y Servicios Sociales establecidas por el Real Decreto 1.226/2005, de 13 de octubre (BOE 14 de octubre de 2005) hace necesario establecer una nueva regulación de la delegación de competencias. Esta Resolución efectúa las delegaciones de forma conjunta y unitaria, incluyendo tanto las ya recogidas en distintas Resoluciones de este Instituto, como otras cuya aprobación se estima conveniente en función de las nuevas necesidades de gestión, lo que redundará en una mayor seguridad jurídica y simplificación normativa. Por cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y con la previa aprobación de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Delegar el ejercicio de competencias de esta Dirección General en los órganos que a continuación se señalan y con el contenido que, asimismo, se indica: 1. En el titular de la Secretaría General: 1.1 Respecto a todo el personal destinado en el Imserso: a) La autorización de las comisiones de servicios al extranjero y a todo el territorio nacional, con derecho a indemnización, salvo aquellas cuya autorización se delega en los Directores Territoriales o Directores de los Centros de competencia estatal. Sin perjuicio de ello, y por lo que respecta al personal destinado en las Direcciones Territoriales y en las Direcciones de los Centros de competencia estatal, la materialización formal de la correspondiente orden de viaje y la aprobación de la liquidación de gastos de viaje y dietas serán realizadas por dichos Centros Directivos.

b) Las adscripción de puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros del Organismo. c) La adscripción a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, del cónyuge o de los hijos a su cargo. d) La adscripción a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa a las funcionarias víctimas de violencia de género. e) La facultad de acordar comisiones de servicio de carácter interprovincial. f) Las resoluciones sobre aplicación o liquidación de complementos de productividad de los niveles 28 e inferiores. g) La facultad de incoar expedientes disciplinarios.

a) La resolución sobre comisiones de servicios.

b) La resolución sobre redistribución de efectivos. c) La aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los gastos correspondientes a la ejecución de las políticas de personal y la gestión ordinaria de estas, incluidas las de formación y perfeccionamiento del personal y las actividades en materia de seguridad y salud laboral de los empleados, siempre que no deriven de un contrato cuyas fases de preparación y adjudicación se tramiten al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Asimismo, los relativos a la concesión de préstamos y anticipos de personal, sin límite de cuantía, así como, en su caso, las propuestas de reintegro o gastos de carácter extrapresupuestario.

2. En la titular de la Subdirección General de Gestión, las competencias sobre las resoluciones de ingreso, traslados, permutas y prórrogas de los usuarios en centros residenciales de gestión directa o concertada.

3. En el titular de la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera, las competencias para dictar los siguientes actos y resoluciones en materia de gestión presupuestaria, económica, financiera y de contratación administrativa y privada:

a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramitan con cargo a los Capítulos I, II, III, IV, VI, VII y VIII del presupuesto del Imserso.

b) La ordenación de los expedientes de gasto referentes a subvenciones, ayudas y convenios de colaboración o cooperación. c) La autorización de los documentos contables del Presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, excepto la de los que se deleguen en otros órganos. d) Las liquidaciones de ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentra abierta en los Servicios Centrales de la Entidad. e) La asignación y redistribución de los créditos presupuestarios aprobados entre los diferentes Centros de Gestión de la Entidad, sin límite de cuantía. f) La propuesta y, en su caso, aprobación de los expedientes de modificación de créditos del Presupuesto de gastos y dotaciones de la Entidad. g) La gestión del Fondo de Maniobra de los Servicios Centrales que atribuye la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 12 de julio de 2001. h) La autorización de las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias. i) La devolución de avales y garantías constituidas a favor de la Entidad. j) La contratación administrativa y de derecho privado de la Administración Pública, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecida en la normativa vigente, en materias que sean competencia del Instituto y siempre que no estén atribuidas o delegadas en otros órganos, con exclusión de los siguientes proyectos:

Contratos de obras y suministros cuyo presupuesto inicial por contrato sea superior a 3.000.000 euros.

Contratos de consultoría y asistencia y de servicios cuyo presupuesto inicial por contrato sea superior a 120.000 euros. Contratos de gestión de servicios públicos en la modalidad de conciertos cuyo presupuesto inicial sea superior a 500.000 euros. Contratos administrativos especiales y de derecho privado de la Administración Pública cuyo presupuesto inicial sea superior a 120.000 euros.

4. En los titulares de las Direcciones Territoriales y de las Direcciones de Centros de competencia estatal:

4.1 En materia de recursos humanos: a) La autorización de las comisiones de servicios con derecho a indemnización, cuando supongan desplazamientos dentro de su ámbito territorial.

b) La resolución sobre comisiones de servicios y redistribución de efectivos dentro del ámbito territorial. c) La aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los gastos correspondientes a la ejecución de las políticas de personal y la gestión ordinaria de éstas, incluida la formación interna descentralizada y la externa, previa autorización, así como las actividades en materia de Seguridad y Salud Laboral de los empleados, dentro de su ámbito territorial, excepto los relativos a la concesión de préstamos y anticipos de personal.

4.2 En materia de gestión presupuestaria, económico, financiera y de contratación administrativa y privada:

a) La contratación, incluyendo iniciación del expediente, la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos correspondientes, dentro de los créditos asignados a las distintas Direcciones Territoriales del Imserso en los siguientes tipos de contratos, con exclusión de la facultad de aprobación de los proyectos: Contratos de obras y suministros cuyo presupuesto inicial por contrato sea inferior a 120.202,42 euros.

Contratos de consultoría y asistencia y de servicios cuyo presupuesto inicial por contrato sea inferior a 60.101,21 euros. Contratos de gestión de servicios públicos en la modalidad de conciertos cuyo presupuesto inicial sea inferior a 60.101,21 euros. Contratos administrativos especiales y de derecho privado de la Administración Pública cuyo presupuesto inicial sea inferior a 60.101,21 euros.

b) La celebración y ejecución de convenios de colaboración o cooperación para el desarrollo de los programas del Imserso cuyo un importe inicial estimado sea inferior a 60.101,21 €, en los casos en que generen gastos.

c) El reconocimiento de obligaciones y propuesta de pagos correspondientes a contratos o convenios de colaboración celebrados por la Dirección General del Imserso, siempre que la verificación de su ejecución y cumplimiento se encuentre encomendada a la Dirección Territorial o a la Dirección Gerencia a través de la correspondiente asignación del crédito correspondiente. d) La autorización de los documentos contables del Presupuesto de gastos y dotaciones que se encuentre asignado a la Dirección Territorial o a la Dirección Gerencia, ya sea para contratación o celebración de convenios de su competencia, ya sea para operaciones contractuales o convencionales de la competencia de la Dirección General, siempre que el control y reconocimiento de obligaciones deban imputarse a los créditos asignados. Esta competencia incluye la emisión de documentos contables a imputar en ejercicios futuros. e) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes en relación con la gestión de Fondos de Maniobra, la expedición de los correspondientes documentos contables y cuantos actos hagan posible la reposición de fondos en las cuentas justificativas de los Fondos de Maniobra, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes. Todo ello, en relación con las funciones propias de las Direcciones Territoriales y Direcciones Gerencia de los Centros del Imserso.

Segundo.-Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución deberán indicar expresamente esta circunstancia mediante la mención de la misma y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.-Los órganos con competencias delegadas de acuerdo con lo establecido en el Apartado Primero de esta Resolución, deberán remitir con periodicidad mensual al Director General del Imserso relación de expedientes de gasto y pago aprobados en el ejercicio de las competencias delegadas, con especificación del número de expediente, fase presupuestaria, objeto, adjudicatario y cuantía. Cuarto.-La delegación de competencias que se aprueba en esta Resolución se entiende sin perjuicio de la facultad de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se considere oportuno. Quinto.-A los procedimientos y expedientes iniciados antes de que surta efectos la presente Resolución no les será de aplicación lo establecido en la misma, rigiéndose por las normas sobre delegación de competencias aplicables en dicho momento. Sexto.-Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Resolución y, específicamente, la Resolución del anterior Instituto de Migraciones y Servicios Sociales de 7 de agosto de 2002 (BOE de 9 de septiembre de 2002).

Séptimo.-La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de noviembre de 2006.-El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Ángel Rodríguez Castedo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 7 de noviembre de 2006, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales, territoriales y centros de competencia estatal.

"Resolución de 7 de noviembre de 2006, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales, territoriales y centros de competencia estatal." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-21336 publicado el 06 diciembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-21336
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 diciembre 2006
Fecha Pub: 20061206
Fecha última actualizacion: 6 diciembre, 2006
Numero BORME 291
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 diciembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 42937
Pagina final: 42938




Publicacion oficial en el BOE número 291 - BOE-A-2006-21336


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-21336 de Resolución de 7 de noviembre de 2006, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales, territoriales y centros de competencia estatal.


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