Resolución de 8 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de julio de 2005, por el que se formalizan, para el año 2005, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.





De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Conferencia Sectorial de la Mujer, acordó en su reunión de 30 de junio de 2005, los criterios objetivos de distribución de créditos presupuestarios, destinados a coadyuvar a la puesta en funcionamiento, por parte de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de julio de 2005, el Acuerdo por el que se formalizan los compromisos financieros de la Administración General del Estado, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la citada distribución, que figura como anexo a la presente Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 8 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de julio de 2005, por el que se formalizan, para el año 2005, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. del 20050908







Orden del día 08 septiembre 2005

De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Conferencia Sectorial de la Mujer, acordó en su reunión de 30 de junio de 2005, los criterios objetivos de distribución de créditos presupuestarios, destinados a coadyuvar a la puesta en funcionamiento, por parte de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de julio de 2005, el Acuerdo por el que se formalizan los compromisos financieros de la Administración General del Estado, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la citada distribución, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de agosto de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez

Aprobar los criterios objetivos que servirán de base para la distribución del Fondo, consignado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 con 10.000.000 €, con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen el Derecho a la Asistencia Social Integral, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Criterios de distribución de la ayuda:

a) El 66,5%, se reparte atendiendo a diversos criterios que se consideran indicadores de la incidencia de la violencia de género en cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla: Número de denuncias interpuestas por mujeres contra sus parejas o ex parejas por delitos y faltas relacionados con violencia de género.

Número de mujeres que se declaran maltratadas. Número de mujeres muertas a manos de su pareja. Relación entre el número de mujeres extranjeras empadronadas y la población femenina total. Relación entre el número de centros de atención y acogida a mujeres maltratadas (casas de acogida, casas refugio y pisos tutelados) existentes y la población femenina total.

b) El 33,5%, atiende a criterios vinculados con valores demográficos:

Población relativa de mujeres

Dispersión de la población en el territorio. Insularidad.

c) Se garantizará una cuantía mínima para las Comunidades Autónomas de Cantabria y La Rioja. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla quedan exentas de esta complementariedad, dado que son compensadas en la aplicación del criterio de población.

d) Las Comunidades Autónomas del País vasco y Navarra quedan excluidas de asignación en la ayuda contemplada en el presente Acuerdo. La concesión de dicha ayuda, por un total de 10.000.000 € se realizará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, contemplado en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2005, en la clasificación orgánico-económica 19.08.450 y 19.08.750 del Programa 232B. En el anexo se incluye la propuesta de distribución territorial del Fondo.

ANEXO

Propuesta de distribución territorial, para el ejercicio económico 2005, del fondo para coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen el derecho a la asistencia social intergral a las víctimas de violencia de género, reconocido en el artículo 19 de la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, destinarán la parte que les corresponde del Fondo a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen el Derecho a la Asistencia Social Integral a las mujeres víctimas de violencia de género, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004. El Estado abonará el 75% de los créditos en septiembre de 2005, y realizará el pago del 25% restante en diciembre de 2005. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, remitirán a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer un estado de ejecución del ejercicio, firmado por el titular del centro directivo y adverado por el interventor. El 100% del gasto transferido deberá estar comprometido a 31 de diciembre de 2005.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 8 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de julio de 2005, por el que se formalizan, para el año 2005, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

"Resolución de 8 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de julio de 2005, por el que se formalizan, para el año 2005, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-15043 publicado el 08 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-15043
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050908
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 215
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 30453
Pagina final: 30454




Publicacion oficial en el BOE número 215 - BOE-A-2005-15043


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-15043 de Resolución de 8 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de julio de 2005, por el que se formalizan, para el año 2005, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-15043 AQUÍ



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