Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo estatal para las Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería.





Visto el texto del acta de fecha 8 de febrero de 2006 donde se recogen los acuerdos referentes a la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2005 y las tablas salariales del año 2006 del Convenio Colectivo estatal para las Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería (Código de Convenio n.º 9901465) publicado en el B.O.E. de 20 de diciembre de 2004, acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la organización empresarial CEC-FECUR en representación de las empresas del sector y las sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 23 marzo 2006

Visto el texto del acta de fecha 8 de febrero de 2006 donde se recogen los acuerdos referentes a la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2005 y las tablas salariales del año 2006 del Convenio Colectivo estatal para las Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería (Código de Convenio n.º 9901465) publicado en el B.O.E. de 20 de diciembre de 2004, acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la organización empresarial CEC-FECUR en representación de las empresas del sector y las sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CURTIDO, CORREAS, CUEROS INDUSTRIALES Y CURTICIÓN DE PIELES PARA PELETERÍA, DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2006

Siendo las 10,30 horas del día 8 de febrero de 2006, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, con la asistencia de los representantes de las Centrales Sindicales CCOO-FITEQA y UGT-FIA y de la Patronal CEC-FECUR, relacionados a continuación, al objeto de tratar los siguientes puntos:

1. Actualización Tablas salariales 2005.-De conformidad con el artículo 66 del convenio colectivo, se procede a la revisión y actualización de las tablas salariales del año 2005, a partir del IPC real del año 2005, que ha sido del 3,7%, adjuntándose a esta acta las tablas definitivas del año 2005. Anexo 1.

2. Atrasos salariales 2005.-Sobre las tablas del Anexo 1, los atrasos salariales correspondientes al año 2005, deberán abonarse de acuerdo con el artículo 66 del Convenio Colectivo. 3. Tablas salariales 2006.-A partir de las tablas salariales actualizadas para el 2005, se establecen las nuevas tablas salariales para el 2006, calculadas de conformidad a los incrementos fijados en el artículo 66 del convenio colectivo. Anexo 2. 4. Actualización Póliza de Seguros.-La cantidad referente a la póliza de seguros que figura en el Artículo 97 del Convenio queda fijada en 14,64 euros para el año 2006. (Los valores actualizados para 2005 figuran en el Anexo 3). 5. Actualización Premio de Fidelización.-Los baremos recogidos en el artículo 99 relativos al premio de fidelización, quedan como sigue:

A los 60 años ...................... 1.664,67

A los 61 años ...................... 1.318,03 A los 62 años ...................... 636,88 A los 63 años ...................... 561,39 A los 64 años ...................... 475,43 A los 65 años ...................... 400,01

Ver anexo 3 para valores actualizados del 2005.

6. Actualización del Anexo III del Convenio para las empresas ubicadas en Cataluña.-Premio de Fidelización.

Los complementos aplicables para las empresas ubicadas en Cataluña, de acuerdo al artículo 13 del Anexo III del Convenio, quedan actualizadas en los siguientes valores:

A los 60 años ......................... 738,79

A los 61 años ......................... 712,51 A los 62 años ......................... 643,56 A los 63 años ......................... 584,46 A los 64 años .......................... 548,34 A los 65 años ......................... 545,05

Ver anexo 3 para valores actualizados del 2005.

Seguro de vida. Las cantidades a las que se refiere el Artículo 14 relativo al seguro de Vida de este mismo anexo, quedarán fijadas en 5.546,48 euros y 2.769,92 euros respectivamente. (Los valores actualizados para el 2005 figuran en el anexo n.º 3).

(1) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de clasificación de 1.ª (2) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de telefonista sin idiomas. (*) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de jefatura 10%.

(1) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de clasificación de 1.ª (2) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de telefonista sin idiomas. (*) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de jefatura 10%.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo estatal para las Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería.

"Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo estatal para las Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-5262 publicado el 23 marzo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-5262
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 marzo 2006
Fecha Pub: 20060323
Fecha última actualizacion: 23 marzo, 2006
Numero BORME 70
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 marzo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 11496
Pagina final: 11497




Publicacion oficial en el BOE número 70 - BOE-A-2006-5262


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-5262 de Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo estatal para las Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-5262 AQUÍ



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