Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S. A.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S. A., (Código de Convenio n.º 9007402), que fue suscrito, con fecha 13 de marzo de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 23 marzo 2007

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S. A., (Código de Convenio n.º 9007402), que fue suscrito, con fecha 13 de marzo de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 2. Ámbito de aplicación personal y funcional.

Será de aplicación el presente Convenio a todos los empleados de Seguros Bilbao que presten sus servicios en el ámbito territorial de la Empresa, excepto aquellos que estén vinculados por relación laboral especial, según se establece en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores.

En ningún caso será de aplicación, ni a los empleados de fincas urbanas propiedad de Seguros Bilbao, cuando no estén dedicadas exclusivamente a la actividad aseguradora, ni a los Agentes, Subagentes, Corredores de Seguros, Peritos, Abogados y Médicos, todos ellos, externos, ni a los empleados de cualquiera de ellos, sea cual fuese la naturaleza de su vinculación contractual con Seguros Bilbao.

Artículo 3. Vigencia, duración y prórroga.

La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007, salvo en aquellos artículos donde expresamente se establezca un período distinto.

La entrada en vigor será el 1 de enero de 2004, excepto en aquellos artículos donde se indique una fecha distinta. Su vigencia se prorrogará tácitamente por años naturales salvo que exista denuncia por cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses a la fecha de vencimiento, ya sea el inicial o el de cualquiera de sus posibles prórrogas.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las cláusulas y condiciones de cualquier clase pactadas en el presente Convenio forman un todo indivisible, por lo cual, a efectos de su aplicación práctica, deberán siempre considerarse en forma global. Por ello, si por parte de la autoridad competente se modificasen o suprimiesen alguna o algunas de las partes que afectasen de modo fundamental al alcance de lo pactado, desvirtuándolo de su finalidad, a juicio de cualquiera de las partes, el Convenio quedará sin efecto, no entrando en vigor hasta que se reconsidere o ratifique, en su caso, en su contenido definitivo.

Artículo 5. Comisión Paritaria.

Para la interpretación y seguimiento de las normas contenidas en el presente Convenio, se creará una Comisión Mixta paritaria, presidida por un representante de la Empresa, siendo secretario un miembro del Comité Intercentros. Serán vocales de la misma tres representantes del Comité Intercentros designados por el mismo y tres de la Dirección de la Empresa nombrados por ésta.

Artículo 6. Compensación, absorción, y condiciones más beneficiosas.

1.º Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos vinieran en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea su motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.

2.º Las condiciones resultantes de este Convenio son absorbibles hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por su disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas. 3.º A aquellos trabajadores que tuvieran establecidas mejoras que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a los que resulten de aplicación del presente convenio les serán respetadas, en dicho conjunto y computo anual, de forma que los mismos no se vean perjudicados por la compensación o absorción que hubiera podido tener lugar.

CAPÍTULO II

Clasificación profesional

Artículo 7. Clasificación profesional.

Será de aplicación lo establecido en el Convenio General de Seguros excepto en lo siguiente: El tiempo máximo de permanencia en el nivel 9 del grupo profesional IV será de 1 año.

Artículo 8. Ascensos y promociones.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 18 del Convenio General de Seguros publicado en el BOE el 19 de noviembre de 2004 con las siguientes modificaciones y adiciones:

Artículo 18.3.1 (Concurso oposición).

Con relación con lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 3.1. del artículo 18, se acuerda reducir el tiempo de experiencia mínimo requerido por la empresa de tres a dos años, y sustituir las palabras «puesto» y «puestos» por «plaza» y «plazas», respectivamente, manteniéndose el resto del párrafo en su integridad.

Artículo 18.3.2 (Concurso oposición).

En el apartado 3.2, en el que se fija la composición del tribunal calificador, se elimina del mismo la referencia a la Comisión Mixta, como órgano que por defecto designaría los miembros del Tribunal. Además, respecto del concurso oposición, se concretan los siguientes aspectos: El Tribunal calificador promoverá la igualdad de oportunidades entre los opositores para alcanzar las plazas previstas, diseñando con criterios generalistas el contenido de las pruebas y valorando conforme a dicho principio la formación recibida.

La convocatoria se publicará con dos meses de antelación a la fecha del examen y se efectuará mediante comunicación individual a los posibles interesados (personal encuadrado en el Grupo III y IV), a la que se incorporará el boletín de adhesión. El plazo de inscripción será de 30 días a contar desde la fecha de la convocatoria. El Tribunal determinará con carácter definitivo las personas que hayan obtenido las plazas correspondientes en el plazo de un mes a contar desde la realización del examen. De este mes, una semana se destinará a la corrección de los exámenes, 15 días a la presentación de reclamaciones por parte de los opositores y una semana para resolver las reclamaciones por parte del Tribunal. La decisión del Tribunal sobre las reclamaciones será inapelable. El resultado del concurso y la designación de las plazas se recogerá en un acta firmada por todos los miembros del Tribunal, la cual será inapelable y definitiva. Las decisiones del Tribunal se tomarán por mayoría de sus miembros, todos ellos con voz y voto. Los exámenes se realizarán en un mismo día en jornada laboral y contarán con la presencia de un representante del Comité Intercentros que éste designe, si así lo considera oportuno. El examen teórico tendrá carácter liberatorio y no se ponderará en el resultado final. El lugar o lugares de realización de los exámenes los decidirá el Tribunal calificador, considerando el número de opositores y sus lugares de procedencia. Con objeto de facilitar la realización del Concurso-oposición, la empresa, con el visto bueno del Tribunal calificador, podrá contratar los servicios de una consultora externa, la cual llevará a cabo la elaboración del temario, los manuales de estudios, el diseño de la prueba y la corrección de los exámenes, todo ello conforme a las directrices del Tribunal calificador, el cual velará en todo momento por el correcto funcionamiento del proceso, conforme a criterios de igualdad, siendo este el órgano que resolverá con carácter definitivo cualquier incidencia que resulte del mismo. El número de plazas que salgan a concurso se determinará aplicando el porcentaje establecido sobre el número de personas que en la fecha de convocatoria estén clasificadas en el nivel correspondiente. El número resultante de plazas se redondeará por exceso si el decimal resultante es igual o superior a 0,5, y, por defecto, en caso contrario. Si el contrato laboral con la empresa de alguna de las personas que hayan obtenido plaza fuera de carácter temporal y éste quedara resuelto a su término por decisión de la empresa (no habiendo pasado más de 6 meses desde la obtención de la plaza), la plaza vacante será otorgada al empleado que no alcanzando plaza, hubiera obtenido mejor calificación en el concurso-oposición. Los efectos económicos de la obtención de la plaza se producirán desde la fecha de la resolución definitiva por parte del Tribunal calificador. Si por cualquier circunstancia, la resolución definitiva del Tribunal se hiciera efectiva una vez transcurridos más de tres meses desde la fecha de la convocatoria, los efectos económicos de la plaza se retrotraerán a la fecha en que se cumplan 3 meses desde la fecha de su convocatoria.

Artículo 18.4.

Se sustituye el texto del Convenio General por el siguiente, aplicable para los años 2004, 2005 y 2006: «La promoción entre los niveles retributivos de los grupos profesionales II y III, vendrá determinada por el grado en que se desarrollan los siguientes factores que a continuación se citan y con la ponderación mencionada: Sobre un total de 100 puntos se valorarán los siguientes conceptos con los topes máximos que a continuación se indican: Aptitud: 50 puntos.

Titulación: 20 puntos.

EGB, BUP, FPI y equivalentes: 7 puntos.

FPII, COU y equivalentes: 9 puntos. Diplomado universitario: 12 puntos. Licenciado universitario: 15 puntos. Grado superior Escuela del Seguro: 5 puntos.

Todas las titulaciones son excluyentes entre sí, a excepción de la Escuela del Seguro que es acumulable.

Cursos de formación: 10 puntos.

Se valorarán los cursos de formación impartidos por la empresa a partir del momento en que se incorporen todos los colectivos a los mismos.

Se concretará, a posterior estudio de las partes, el modo del puntuar todos los cursos de formación, tanto internos como externos.

Primer idioma: 3,5 puntos.

Primer idioma: 3,5 puntos.

Segundo idioma: 1,5 puntos. Se concederá la puntuación anterior a aquellas personas que acrediten mediante un título oficial (Escuela oficial de Idiomas.), un nivel medio de conocimiento del idioma. Las personas que no puedan acreditar la titulación oficial deberán acreditar el nivel exigido mediante un examen de acreditación del mismo. No se considerarán a los efectos de la aplicación de puntos anteriormente descrita los idiomas cooficiales de las diferentes Comunidades Autónomas.

Años de experiencia: 15 puntos.

Antigüedad en la empresa: 1 punto cada año.

Antigüedad en el nivel: 3 puntos por año. Las puntuaciones de ambos conceptos son acumulables. El límite total de este concepto son 15 puntos y a su vez, cada uno, tendría el límite de 10 puntos.»

Aplicable para el Concurso del año 2007, la distribución de los 100 puntos antes indicada se valorará en los siguientes conceptos con los topes máximos que se indican a continuación:

Aptitud: 45 puntos.

Resto de factores: 55 puntos. La distribución de estos últimos se realizará de la forma que establezca la Comisión de Promoción.

Artículo 18.4.1.

Se incorpora al final del punto 4.1 el siguiente párrafo: La Dirección de la empresa, una vez resuelto el Concurso de méritos, entregará por escrito al Comité Intercentros el resultado del mismo, especificando el nombre y dos apellidos de las personas que han concursado y la valoración total de puntos obtenidos, así como el desglose individualizado de cada uno de los conceptos valorados (Aptitud, Titulación, Cursos de formación, Idiomas y Antigüedad).

Artículo 18.4.2.

Se sustituye el artículo 18.4.2 por el siguiente texto: Cada dos años saldrá a concurso-oposición como mínimo las siguientes plazas por nivel: Nivel 6: La empresa convocará cada dos años promociones equivalentes al 10 por 100 de los empleados existentes en este nivel. Podrán optar por concurso-oposición a estas plazas todos los empleados de niveles inferiores.

Cada año saldrá a concurso de méritos como mínimo las siguientes plazas por nivel:

Nivel 5: La empresa convocará cada año promociones equivalentes al 3 por 100 de los empleados existentes en este nivel. Podrán optar por concurso de méritos a estas plazas todos los empleados de nivel 6.

Nivel 7: La empresa convocará cada año promociones equivalentes al 2 por 100 de los empleados existentes en este nivel. Podrán optar por concurso de méritos a estas plazas todos los empleados de nivel 8.

Transitoriamente y para el concurso de méritos del nivel 8 al 7, al no existir en la actualidad personas en este nivel, se computarán el 50% de las personas que se encuentran en el nivel 8 a efectos de aplicación del porcentaje para determinar el número de plazas. Este sistema se aplicará transitoriamente hasta que exista el número suficiente de personas sobre el que aplicar el porcentaje correspondiente para poder obtener plazas en este nivel. Artículos 18.5 y 18.6.

Se mantienen en su integridad.

CAPÍTULO III

Formación

Artículo 9. Tiempo de formación.

Será de aplicación lo establecido en el Convenio General de Seguros excepto en lo siguiente: Las horas de formación podrán realizarse fuera de la jornada que se establece en el presente Convenio de Empresa.

Artículo 10. Idiomas.

Se podrán organizar clases de los idiomas de las nacionalidades del Estado Español, dentro de los locales de la Empresa, en horario no laboral, siempre que haya un número suficiente de alumnos, participando éstos con el 25 % del coste. Se estudiarán otras situaciones específicas en cada Centro de Trabajo.

Igualmente, se podrán organizar clases de otros idiomas que la Empresa y empleados consideren conjuntamente de interés, con las mismas condiciones de número y distribución del coste, pero sin sobrepasar nunca un número de cinco horas por semana y centro de trabajo. La Empresa podrá optar entre ofrecer lo anterior y la siguiente fórmula: un tercio a cargo de la Empresa, un tercio a cargo del empleado, y el restante a cargo de la Empresa si el empleado acredita al final del curso el aprobado. La aprobación del presupuesto del curso por la Empresa antes de la matrícula será requisito necesario.

Artículo 11. Estudios superiores.

Tienen derecho a solicitar esta prestación todos los empleados de «Bilbao, Cía. Anma. de Seguros y Reaseguros», que dispongan de los estudios o titulaciones mínimas requeridos para comenzar los estudios a los que aspiran y que pueden ser licenciarse en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales, Informática o Escuela Superior de Ingenieros, en aquellas especialidades de aplicación en la Empresa. A la solicitud se deberá acompañar el centro, horarios, duración y coste de los mismos.

Las solicitudes que se presenten en relación con otros estudios medios o superiores se considerarán particularmente, siempre que sea notorio su interés para la Empresa. En el caso de que la solicitud de esta prestación por parte de un empleado sea denegada, la contestación sobre los motivos de dicha denegación se realizará, tanto al propio empleado como al Comité Intercentros. Aquellos empleados que puedan acceder a los beneficios aquí recogidos, percibirán una compensación para gastos de matrícula consistente en:

Un tercio de los gastos a cargo de la Empresa.

Un tercio de los gastos por cuenta del empleado. El tercio restante de los gastos lo abonará la Empresa previa acreditación por el empleado de haber aprobado el curso en cuestión.

La prestación señalada se abonará sólo para la primera matrícula de cada asignatura.

Artículo 12. Comisión de formación.

Se acuerda la creación de una Comisión, de carácter permanente, que estará compuesta por 4 miembros elegidos por la Representación de los Trabajadores, que tengan la condición de ser electos integrantes del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales y otros 4 elegidos por la Representación de la Dirección de la Empresa.

Esta Comisión se reunirá una vez durante el 1.º, 2.º y 4.º trimestre de cada año, con un período de duración de medio día, para tratar los temas relacionados con la formación en la empresa y dicho período de duración no será con cargo a las horas sindicales de los Representantes de los Trabajadores, salvo la parte que pudiera exceder al medio día indicado anteriormente. Las competencias de la Representación de los Trabajadores en materia de formación, se desarrollarán a través de dicha Comisión de Formación, siguiendo las directrices que en el Convenio Sectorial se establecen y asimismo asumiendo los procedimientos que en materia de información y participación se concretan en el acuerdo suscrito con motivo de la convocatoria del FEFE -2004. A través de esta Comisión, la Representación de los Trabajadores recibirá información sobre el plan de acciones formativas que reflejará los contenidos, colectivos, calendarios previstos de ejecución, medios utilizados y coste estimado. Asimismo, recibirá también la Memoria sobre los cursos de formación impartidos.

CAPÍTULO IV

Condiciones retributivas

Artículo 13. Salarios base y complementos.

La estructura retributiva será la que en cada momento esté vigente en el Convenio General de Seguros, si bien con los conceptos propios de empresa y su tratamiento como se detalla seguidamente: Sueldo Base de nivel retributivo: Tablas de Salarios Bases del Convenio General de Seguros.

CAI; compuesto por los antiguos conceptos de: Antigüedad y Permanencia, Pluses de Especialización (Tecnicismo y Especialización), Quebranto de moneda, Complemento especial Convenio 1977 y Complemento Ad personam. Complemento de Experiencia. Plus de Inspección. Derechos Adquiridos, que comprenden: Fondo Trimestral del Plus de Tec. y de Espec., Derecho del antiguo Premio de Puntualidad, D.A. de Seguridad Social, D.A. de I.R.T.P, Incremento de Mejora Salarial, Asimilación económica a la categoría superior por antigüedad o Incremento Sueldo Base, y D.A. de Mejora Salarial congelada. Mejora Salarial. Compensación Horario Flexible y Partido. Compensación Comidas del Horario Flexible y Partido. Plus funcional de Turnos. Locomoción. Complementos de Compensación por Primas (General, de Excesos y Adicional, en aplicación del Art. 30 del Convenio General de Seguros)

El Sueldo Base de nivel retributivo, CAI, Complemento de Experiencia, Plus de Inspección, Derechos Adquiridos y Mejora Salarial, comprenden doce pagas ordinarias y tres extraordinarias de Julio, Octubre y Diciembre, es decir, en un cómputo anual de quince mensualidades.

Los conceptos de Compensación Horario Flexible y Partido, Compensación Comidas del Horario Flexible y Partido, el Plus funcional de Turnos y la Locomoción, comprenden doce pagas ordinarias, es decir, en un cómputo anual de doce mensualidades. Las pagas por la totalidad de los Complementos de Compensación por Primas (General, de Excesos y Adicional), en aplicación de lo dispuesto en el art. 30 del Convenio General de Seguros, a partir del año 2004 serán 3,12 pagas. Tanto las tres pagas extraordinarias como las correspondientes a los Complementos de Compensación por Primas se percibirán prorrateadas en los conceptos correspondientes en 12 mensualidades

Artículo 14. Derechos adquiridos.

Los derechos adquiridos con carácter de inabsorbibles y revalorizables comprenden los desaparecidos conceptos de D.A. de S. S., D.A. de I.R.T.P., Premio de Puntualidad, Fondo del Plus de Esp. y Tec., Incremento de Mejora Salarial, Incremento Sueldo Base y D.A. de Mejora Salarial Congelada, los que no se diferenciarán para el futuro y que experimentarán un incremento para los años 2004, 2005, 2006 y 2007 en el porcentaje que represente la aplicación del IPC real anual de cada año.

Artículo 15. Garantía salarial.

Para la generalidad de los empleados, aún produciéndose absorción, se establece un incremento mínimo del IPC real anual más un 0,25 % para los años 2004-2005-2006-2007 sobre los conceptos salariales fijos de nómina de cada año anterior, excluido el Plus de Turnos, transporte, locomoción, compensación comidas, diferenciales, bonos, día del seguro, becas de hijos y demás retribuciones eventuales, es decir, aplicando el mismo método de cálculo que en años anteriores, excepto en el concepto de compensación comida, que en este caso se excluye del cálculo para la Garantía Salarial.

Para los años 2006 y 2007, con efecto desde el 1 de enero, se aplicará la previsión de inflación tenida en cuenta por el Gobierno para el cálculo de los Presupuestos Generales del Estado, más un 0,25 %, con una cláusula de revisión salarial para la regularización, en su caso, de dicha previsión de inflación hasta el IPC real anual que se constate a Diciembre de cada año.

Artículo 16. Cláusula de revisión salarial.

Se aplicará el criterio establecido en el Art. 36 del Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para Entidades Aseguradoras respecto a la Cláusula de Revisión Salarial, en relación con la Garantía Salarial indicada en el artículo anterior.

Artículo 17. Dietas y gastos de locomoción.

Los Directores Territoriales y Directores de Agencia, como compensación a sus funciones, percibirán las cantidades siguientes: Media dieta: Gasto real, hasta un máximo de 20,87 € brutos, aplicable a partir de la fecha de la firma del presente Convenio. Para el año 2007, dicho importe máximo se actualizará por la aplicación del porcentaje del IPC real anual del año anterior.

Gastos de Locomoción: 0,29 € brutos por Km., aplicable a partir del año 2006, en vehículo propiedad del empleado. Para el año 2007, dicho importe se verá modificado en la misma cantidad que en términos absolutos se modifique dicho concepto en el Convenio General del Sector, aplicándose la retroactividad correspondiente en el caso de que en dicho Convenio ésta se practique.

Las compensaciones aquí reflejadas son incompatibles con la percepción de la Compensación por Comidas del Horario Flexible.

Artículo 18. Gastos de bolsillo/comida.

Los Directores de Agencias como compensación a sus funciones, percibirán: Para gastos de bolsillo: 6,27 € brutos por día.

En concepto de comida: Gasto real, hasta un máximo de 9,90 € brutos por día.

En ambos casos, dichas cantidades serán aplicables desde la fecha de la firma del presente Convenio. Para el año 2007, dichos importes se actualizarán por la aplicación del IPC real anual del año anterior.

Estas cantidades son incompatibles con la percepción de la dieta o media dieta. Todos los gastos enunciados, según Circular Normativa, siempre hay que justificarlos.

Artículo 19. Plus de inspección.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S. A.

"Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-6203 publicado el 23 marzo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-6203
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 marzo 2007
Fecha Pub: 20070323
Fecha última actualizacion: 23 marzo, 2007
Numero BORME 71
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 marzo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 12772
Pagina final: 12780




Publicacion oficial en el BOE número 71 - BOE-A-2007-6203


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-6203 de Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S. A.


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