Resolución de 8 de marzo de 2007, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan ayudas económicas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2006.





De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, esta Dirección General, en cumplimiento de las competencias y funciones que le atribuye el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, resuelve:






Orden del día 27 marzo 2007

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, esta Dirección General, en cumplimiento de las competencias y funciones que le atribuye el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, resuelve:

Primero. Convocatoria. 1. La Dirección General del Instituto Social de la Marina, con cargo al concepto presupuestario 2325 471, consignado en su Presupuesto, convoca la concesión, por un importe máximo de 2.600.000 euros, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para la dotación obligatoria de los botiquines de a bordo, a los empresarios de las embarcaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, correspondientes al año 2006, que se regirán por lo establecido en la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, y en esta convocatoria.

2. La presente convocatoria que es abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se desarrollará mediante dos procesos de selección sucesivos, a los que corresponderá un importe máximo a otorgar de 2.000.000 de euros al primero y de 600.000 euros al segundo.

Segundo. Objeto y ámbito temporal de las ayudas.

1. Las ayudas económicas que se regulan en esta convocatoria están destinadas a subvencionar la dotación inicial de botiquines, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina y el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 24 de febrero de 1999 y el 31 de diciembre de 2006, ambos inclusive.

2. Asimismo, se regulan las ayudas para la reposición de botiquines, dirigidas a subvencionar la reposición de los fármacos y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, entendiéndose por reposición la adquisición de los medicamentos y/o material sanitario caducados, deteriorados o consumidos, siempre que el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 24 de febrero de 1999 y el 31 de diciembre de 2006, ambos inclusive. 3. La cuantía de estas ayudas se especifica en el resuelve quinto de esta convocatoria.

Tercero. Incompatibilidades.-Las ayudas reguladas en esta convocatoria serán incompatibles con las que se reconozcan por el mismo concepto por cualquier otra institución pública o privada.

Cuarto. Clases de ayudas.-Las ayudas reguladas en esta resolución serán de dos tipos: ayudas para la dotación inicial de botiquines y ayudas para la reposición de los mismos. En ambos casos se incluye la dotación farmacológica que financia el sistema de la Seguridad Social en las presentaciones y cantidades exigidas en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril, y el material sanitario que, formando parte del botiquín preceptivo, se detalla en el anexo I de esta resolución. Quedan excluidos de estas subvenciones los importes que se refieran a la adquisición o reposición de los armarios y contenedores donde se almacena y protege el contenido del botiquín de a bordo. Quinto. Cuantía de las ayudas.-La cuantía de las ayudas se establece en función de:

1. El botiquín reglamentario que corresponde a cada categoría de buque, según lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.

2. La dotación especificada para cada tipo de botiquín, según el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril. 3. El número de tripulantes de la embarcación considerada, según lo dispuesto en el también anexo II del citado Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. 4. El período durante el cual se haya efectuado el gasto por el que se solicita la subvención:

a) Cuando el gasto se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre: Para la dotación inicial: Botiquín A: la cuantía podrá alcanzar como máximo la cifra de 986 euros si el número de tripulantes a bordo es menor de 15; 1129 euros para botiquines de buques entre 15 y 20 tripulantes; y 1275 euros para embarcaciones con tripulaciones superiores a 20 tripulantes.

Botiquín B: la cuantía podrá alcanzar la cifra de 903 euros si el número de tripulantes a bordo es menor de 10; 1022 euros para botiquines de buques entre 10 y 15 tripulantes; y 1162 euros para embarcaciones con tripulaciones superiores a 15 tripulantes. Botiquín C: 112 euros. Botiquín de balsas de salvamento: 47 euros. Botiquín de antídotos generales: 78 euros.

Para reposición:

Botiquín A: la cuantía podrá alcanzar como máximo la cifra de 40 euros si el número de tripulantes a bordo es menor de 15; 46 euros para botiquines de buques entre 15 y 20 tripulantes; y 54 euros para buques con una tripulación superior a 20 tripulantes.

Botiquín B: la cuantía podrá alcanzar la cifra de 36 euros si el número de tripulantes a bordo es menor de 10; 42 euros para botiquines de buques entre 10 y 15 tripulantes; y 51 euros para buques con una tripulación superior a 15 tripulantes. Botiquín C: 11 euros. Botiquín de balsas de salvamento: 6 euros. Botiquín de antídotos generales: 6 euros.

b) Cuando el gasto se haya efectuado con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre:

Para la dotación inicial: Botiquín A: la cuantía alcanzará el 50 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución. En el coste se deberá tener en cuenta el número de tripulantes de la embarcación considerada, a tenor de lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.

Botiquín B: la cuantía alcanzará el 65 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución, considerando el número de tripulantes del buque, según lo establecido el anexo II del Real Decreto 258/99, de 12 de febrero. Botiquín C: la cuantía alcanzará el 90 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución. Botiquín de balsa de salvamento: la cuantía alcanzará el 90 por ciento del coste real del botiquín. Botiquín de antídotos generales: la cuantía alcanzará el 50 por ciento del coste real de los fármacos financiados por el sistema de la Seguridad Social.

Para la reposición:

Botiquín A: la cuantía alcanzará el 50 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y el material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución, hasta un máximo de 40 euros si el número de tripulantes a bordo es menor de 15; 46 euros para botiquines de buques entre 15 y 20 tripulantes; y 54 euros para una tripulación superior a 20 tripulantes.

Botiquín B: la cuantía alcanzará el 65 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y el material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución, hasta un máximo de 36 euros si el número de tripulantes a bordo es menor de 10; 42 euros para botiquines de buques entre 10 y 15 tripulantes; y 51 euros para una tripulación superior a 15 tripulantes. Botiquín C: la cuantía alcanzará el 90 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y el material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución, hasta el tope máximo de 11 euros. Balsas de salvamento: la cuantía será del 90 por ciento del coste real del botiquín, con el tope máximo de 6 euros. Botiquín de antídotos generales: la cuantía será del 50 por ciento del coste real de los fármacos financiados por el sistema de la Seguridad Social, hasta un tope máximo de 6 euros.

Sexto. Beneficiarios.-Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria los empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realicen navegación marítima o pesquera con exclusión de:

La navegación fluvial.

Los buques de guerra. Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.

Séptimo. Requisitos para el acceso a las ayudas.-Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios para acceder a las ayudas económicas que se regulan en esta convocatoria son los siguientes:

1. Ser empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España sujetos a la obligación de llevar permanentemente el botiquín de a bordo, según la categoría en que esté clasificado, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.

2. Acreditar, según lo establecido en esta convocatoria, haber realizado el gasto correspondiente a la dotación inicial o reposición del botiquín de a bordo de que se trate. 3. Obtener una valoración favorable que les sitúe dentro de los créditos asignados para esta finalidad, a efectos de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas. 4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no tendrán la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias contenidas en los diferentes apartados de dicho artículo.

Octavo. Comisiones de Evaluación.-En las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina se constituirá al efecto una Comisión de Evaluación compuesta por:

Presidente: El Subdirector Provincial.

Vocales: Un facultativo de Sanidad Marítima. Dos funcionarios designados por la Dirección Provincial. Secretario: Uno de los vocales designado por el presidente.

Dicha Comisión de Evaluación, en su caso, realizará la valoración de las solicitudes recibidas y emitirá el informe correspondiente a la vista del cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes.-Se establecen los siguientes criterios de valoración de las solicitudes, en consonancia con los criterios objetivos de concesión señalados en el artículo 9 de la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre. A efectos de priorización de las solicitudes, cuando su importe total en cada procedimiento supere el crédito asignado, se valorarán los siguientes aspectos:

1. En relación con el cumplimiento de la obligación de realizar las revisiones periódicas de botiquines, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero: Haber cumplido anualmente con dicha obligación: 40 puntos.

Haber cumplido ocasionalmente con dicha obligación: 15 puntos.

2. Atendiendo al tipo de botiquín de que se trate:

Si la ayuda se solicita para un botiquín tipo A: 5 puntos.

Si la ayuda se solicita para un botiquín tipo B: 10 puntos. Si la ayuda se solicita para un botiquín tipo C: 30 puntos.

Décimo. Solicitudes.-Las solicitudes, formuladas en el modelo que se acompaña en el anexo II, serán presentadas en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina donde tenga el puerto base el buque para cuyo botiquín se solicita la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Cuando se solicite la ayuda para la dotación inicial o reposición del botiquín reglamentario cuyo gasto se haya efectuado con carácter previo a la entrada en vigor de la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre: a) Presentación del Documento Nacional de Identidad a efectos de identificación del solicitante. El interesado deberá cumplimentar el modelo de autorización que se adjunta como anexo III para la comprobación de los datos mediante el sistema de acceso informatizado, en su caso, con las debidas garantías de confidencialidad. En el caso de tratarse de persona jurídica, fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal del beneficiario.

b) Factura de la oficina de farmacia o servicio farmacéutico designado por la comunidad autónoma, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente, en la que se relacione el gasto efectuado por la adquisición de los medicamentos financiados por el sistema de la Seguridad Social que forman parte de la dotación del botiquín preceptivo y/o factura de la oficina de farmacia o de un proveedor de productos sanitarios en la que se detalle el gasto efectuado por la adquisición del material sanitario incluido en la dotación preceptiva del botiquín y detallado en el anexo I de esta resolución. c) En caso de no disponerse de la documentación detallada en el párrafo anterior, se aportará fotocopia compulsada de la última revisión efectuada en el Libro de Revisión del Botiquín correspondiente o copia de la prescripción farmacológica efectuada por un facultativo de Sanidad Marítima en el modelo A o B, según proceda, de solicitud de medicamentos contemplado en el anexo I de la Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en materia de revisión de los botiquines de los que han de ir provistos los buques. Se presentará fotocopia de las hojas debidamente cumplimentadas del Libro de Registro de la Administración de Fármacos a Bordo cuando se solicite ayuda para la reposición de botiquines por consumo de fármacos o de material sanitario. Dichas fotocopias serán compulsadas por la Dirección Provincial o Dirección Local en la que se presente la solicitud de subvención. Además, se deberá acompañar de declaración jurada del armador de la embarcación de que efectuó el gasto de los fármacos y material sanitario estipulado en el Libro de Revisión del Botiquín de referencia. d) Certificado de la entidad bancaria, según modelo que aparece como anexo IV. e) Certificado de revisión de las balsas de salvamento emitido por la estación de servicio homologada por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. f) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo V, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. g) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que figura en el anexo VI.

2. Cuando se solicite la ayuda para la dotación inicial o reposición del botiquín reglamentario cuyo gasto se haya efectuado con carácter posterior a la entrada en vigor de la Orden TAS/ 3018/2006, de 26 de septiembre:

b) Factura de la oficina de farmacia o servicio farmacéutico designado por la comunidad autónoma, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente, en la que se relacione el gasto efectuado por la adquisición de los medicamentos financiados por el sistema de la Seguridad Social que forman parte de la dotación del botiquín preceptivo y/o factura de la oficina de farmacia o de un proveedor de productos sanitarios en la que se detalle el gasto efectuado por la adquisición del material sanitario incluido en la dotación preceptiva del botiquín y detallado en el anexo I de esta resolución. c) Fotocopia compulsada del Libro de Revisión del Botiquín de referencia y de las hojas debidamente cumplimentadas del Libro de Registro de la Administración de Fármacos a Bordo, cuando se solicite ayuda para la reposición de botiquines por consumo de fármacos o de material sanitario. d) Copia de la prescripción farmacológica efectuada por un facultativo de Sanidad Marítima en el modelo A o B, según proceda, de solicitud de medicamentos, contemplado en el anexo I de la Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre. e) Certificado de la entidad bancaria, según modelo que aparece como anexo IV. f) Certificado de revisión de las balsas de salvamento emitido por la estación de servicio homologada por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. g) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo V, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. h) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que figura en el anexo VI.

b) Factura de la oficina de farmacia o servicio farmacéutico designado por la comunidad autónoma, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente, en la que se relacione el gasto efectuado por la adquisición de los medicamentos financiados por el sistema de la Seguridad Social que forman parte de la dotación del botiquín preceptivo y/o factura de la oficina de farmacia o de un proveedor de productos sanitarios en la que se detalle el gasto efectuado por la adquisición del material sanitario incluido en la dotación preceptiva del botiquín y detallado en el anexo I de esta resolución. c) Fotocopia compulsada del Libro de Revisión del Botiquín de referencia y de las hojas debidamente cumplimentadas del Libro de Registro de la Administración de Fármacos a Bordo, cuando se solicite ayuda para la reposición de botiquines por consumo de fármacos o de material sanitario. d) Copia de la prescripción farmacológica efectuada por un facultativo de Sanidad Marítima en el modelo A o B, según proceda, de solicitud de medicamentos, contemplado en el anexo I de la Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre. e) Certificado de la entidad bancaria, según modelo que aparece como anexo IV. f) Certificado de revisión de las balsas de salvamento emitido por la estación de servicio homologada por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. g) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo V, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. h) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que figura en el anexo VI.

3. En los supuestos de solicitud de subvención de la dotación inicial del botiquín tras el abanderamiento de la embarcación, no habiendo transcurrido un año desde éste y la fecha de la solicitud de la ayuda correspondiente, copia compulsada del Certificado de Reconocimiento por Abanderamiento de Barcos expedido por Sanidad Exterior. En estos casos, no se deberán presentar los documentos contemplados en los párrafos c) del apartado 1 y c) y d) del apartado 2. Undécimo. Plazo de presentación de las solicitudes.-Esta convocatoria establece dos procedimientos de selección y resolución, cuyos plazos para la presentación de solicitudes serán los siguientes:

1. Para las ayudas a la dotación inicial de los botiquines anterior a la entrada en vigor de la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre: desde la entrada en vigor de esta resolución hasta el 13 de abril de 2007.

2. Para el resto de ayudas de dotación inicial posterior a la entrada en vigor de la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, y reposiciones de los botiquines: desde el 16 de abril de 2007 hasta el 15 de mayo de 2007, ambos inclusive.

Duodécimo. Instrucción.-La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta resolución corresponderá al Subdirector Provincial, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El Director Provincial del Instituto Social de la Marina, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará, en su caso, la propuesta de resolución provisional correspondiente a cada uno de los dos procedimientos de selección previstos en la convocatoria, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y la cuantía concedida, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Decimotercero. Aprobación, notificación y recurso.

1. El Director General del Instituto Social de la Marina, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la correspondiente propuesta de resolución definitiva, previa fiscalización de conformidad por la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina, dictará resolución motivada, en la que se expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado con el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Al ser una convocatoria abierta, para la resolución de las solicitudes presentadas en cada procedimiento de selección, se dividirá el crédito asignado para este fin entre los procedimientos de selección que se determinen en la convocatoria para el correspondiente ejercicio. Si hubiera exceso de crédito asignado a la resolución correspondiente, una vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos no empleados se asignarán a la siguiente resolución. 3. El plazo máximo para la resolución y notificación de cada uno de los dos procedimientos de selección será de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud, teniendo en consideración la limitación temporal que permita el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la presente convocatoria. 4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de ayuda. 5. La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante su publicación, en razón de las cuantías concedidas, en el Boletín Oficial del Estado y en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina. 6. Contra las resoluciones de la Dirección General del Instituto Social de la Marina, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el citado órgano, en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la forma y plazos previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a:

a) Destinar la ayuda a la situación para la que fue concedida.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Social de la Marina y a las de control financiero que corresponderán a la Intervención General de la Seguridad Social, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando la información que les sea requerida. c) Comunicar al Instituto Social de la Marina la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la percepción de la ayuda. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 91, 92 y 93 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoquinto. Justificación de las ayudas.-Como las ayudas se conceden en atención a la concurrencia de unas determinadas situaciones en el perceptor y no requieren otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en Derecho, de dicha situación previamente a la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, y en consecuencia con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Direcciones Provinciales verificarán su existencia, así como la aplicación correcta, por parte del beneficiario, de la ayuda concedida.

Decimosexto. Modificación de la resolución de concesión.-De acuerdo con el artículo 14 de la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, las Direcciones Provinciales realizarán las comprobaciones oportunas para detectar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, lo que dará lugar, en su caso, a la propuesta de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Decimoséptimo. Control financiero y régimen de infracciones y sanciones administrativas.-El control financiero de las ayudas reguladas en esta convocatoria, así como el régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable, será el previsto, respectivamente, en los títulos III y IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Decimoctavo. Reintegros.-De acuerdo con el artículo 16 de la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, en el caso de que concurran alguna o algunas de las circunstancias establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos, condiciones y con el procedimiento establecido en el título II de la referida ley. Atendiendo a la naturaleza de las ayudas concedidas, se ponderará proporcionalmente el importe de la ayuda que se deberá reintegrar. En estos supuestos se exigirá, además del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el interés de demora correspondiente. Decimonoveno. Normativa aplicable.-En lo no previsto por esta resolución y en la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Vigésimo. Entrada en vigor y efectos.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2007.-La Directora General del Instituto Social de la Marina, Pilar López-Rioboo Ansorena.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 8 de marzo de 2007, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan ayudas económicas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2006.

"Resolución de 8 de marzo de 2007, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan ayudas económicas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-6484 publicado el 27 marzo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-6484
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 marzo 2007
Fecha Pub: 20070327
Fecha última actualizacion: 27 marzo, 2007
Numero BORME 74
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 marzo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 13239
Pagina final: 13252




Publicacion oficial en el BOE número 74 - BOE-A-2007-6484


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-6484 de Resolución de 8 de marzo de 2007, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan ayudas económicas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2006.


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