Resolución de 8 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de la empresa Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U.





Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. (Código de Convenio n.º 9015882), que fue suscrito, con fecha 10 de marzo de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las Secciones Sindicales de ATYPE-CC, UGT y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 27 mayo 2006

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. (Código de Convenio n.º 9015882), que fue suscrito, con fecha 10 de marzo de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las Secciones Sindicales de ATYPE-CC, UGT y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de mayo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

I CONVENIO COLECTIVO DE IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S. A. U.

INTRODUCCIÓN

Artículo 1. Principios básicos y naturaleza jurídica.

La Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de Iberdrola Ingeniería y Construcción, S. A. U. (en lo sucesivo I CC de IBERINCO), constituida de conformidad con las reglas establecidas en el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha acordado el presente Convenio, fundamentando su oportunidad en las siguientes Bases Contractuales: Primera.-Las partes signatarias de este convenio, comparten la premisa de que la negociación colectiva es el método idóneo para, en un adecuado clima de paz social, favorecer el logro de los objetivos de competitividad y eficiencia, así como de empleos estables y de calidad, y con unos contenidos ocupacionales específicos que garanticen una continua mejora de la empleabilidad. Fruto de esta visión compartida es el actual marco de condiciones de trabajo de Iberdrola Ingeniería y Construcción S.A.U., (en adelante IBERINCO) y el alcance y contenido de los instrumentos de naturaleza colectiva pactados.

Así, y con el fin de mantener esta dinámica de sintonía negociadora y de utilización de mecanismos paccionados, ambas partes convienen en la importancia de la negociación como mecanismo adecuado para realizar los ajustes que sean necesarios como consecuencia de situaciones originadas por posibles fusiones, absorciones, intercambios de mercados y segregaciones de actividades o negocios, entendiendo que estos procesos no deben suponer un perjuicio en las condiciones de trabajo de los empleados que resulten afectados. Segunda.-Igualmente, las partes reconocen la pertenencia al Grupo Iberdrola y la aportación del capital humano al enriquecimiento de la actividad empresarial y hacen suya la actual política de gestión tanto de IBERINCO como del Grupo Iberdrola en el sentido de facilitar la acomodación natural y no traumática del proceso de evolución cuantitativa y cualitativa de los empleados a los requerimientos empresariales. De acuerdo con ello, cualquier cambio en la estructura empresarial, se realizará en el marco de respeto al régimen jurídico y a los derechos vigentes. Tercera.-En todo caso, las partes signatarias declaran que el contenido del presente convenio supera y mejora en su conjunto el contenido de carácter mínimo incluido en el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, a cuyo ámbito sectorial pertenece, de modo que expresamente reconocen que no se produce concurrencia entre ambos convenios, siendo, en su caso, aquel convenio sectorial complementario del presente, de conformidad con lo dispuesto más adelante, en el articulo 4, párrafo segundo. Cuarta.-A los efectos de lo establecido en el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes manifiestan que el presente I CC de IBERINCO no excede el ámbito de la Empresa, estando aquéllas legitimadas para la negociación y adopción del mismo a título de Convenio Colectivo de eficacia general.

Artículo 2. Partes negociadoras.

La Comisión Negociadora del presente convenio colectivo ha sido constituida por las representaciones de los trabajadores con legitimación inicial suficiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, la representación social firmante supera la mayoría de los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 3. Objeto y adaptación de la negociación.

La negociación tiene por objeto regular materias de índole económica, laboral, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus representantes con la Dirección.

Artículo 4. Normas subsidiarias.

Los pactos contenidos en el presente convenio sobre las materias en él reguladas serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general que vinieran rigiendo en la materia.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 49.3 en relación con el párrafo segundo del art 1.2 de XIV Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, en lo no previsto específicamente en las disposiciones del presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el mencionado convenio sectorial vigente, y en su defecto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación. Ambas partes se comprometen a analizar y promover la inclusión de aquellas medidas de carácter social que supongan una mejora para los empleados teniendo en cuenta siempre la competitividad y viabilidad empresarial de IBERINCO.

CAPÍTULO I

Extensión y ámbito del I CC de IBERINCO

Artículo 5. Ámbito personal.

El I Convenio Colectivo de Iberdrola Ingeniería y Construcción S.A.U., en la medida y con el alcance que a cada situación afecta, será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios bajo la dependencia y por cuenta de IBERINCO, sea cual fuere la modalidad contractual concertada, el grupo profesional ostentado o el puesto desempeñado.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan expresamente excluidos los Directores de Área, Directores de División, Directores de Departamento (Grados 1,2 y 3), así como los Directores de Proyecto, Ingenieros Especialistas, Jefes de Construcción e Ingeniería, Gerentes, Gerentes de Zona, de Desarrollo de Negocio y de Áreas Corporativas, en tanto que ostenten dichos niveles profesionales en Grado 4.

Artículo 6. Ámbito temporal.

1. El presente I CC de IBERINCO, entrará en vigor con efectos del día 1 de Enero del año 2006 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2006.

2. El I CC de IBERINCO podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación por escrito con un plazo de preaviso de un mes a la fecha de su vencimiento. En caso de no mediar denuncia, el Convenio se entenderá prorrogado en idénticas condiciones, por períodos anuales. 3. Sin perjuicio de dicha expiración, las cláusulas normativas, prorrogarán su vigencia hasta la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo que lo sustituya.

Artículo 7. Ámbito territorial.

El presente Convenio regirá en todos los centros de trabajo y dependencias de IBERINCO ubicadas en cualquier parte del territorio del Estado Español en que desarrolle sus actividades empresariales.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad del convenio colectivo.

Si por decisión judicial de cualquier orden jurisdiccional, se resolviera dejar sin efecto todo o parte del contenido del I CC de IBERINCO y que cualquiera de las partes firmantes considerase esencial, a la totalidad e indivisibilidad, el Convenio quedará sin eficacia práctica en su totalidad y deberá ser examinado de nuevo su contenido por la Comisión Negociadora.

Artículo 9. Absorción, compensación y respeto de las mejoras adquiridas.

Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio colectivo, sean o no de naturaleza salarial, compensan y absorben en su conjunto y computo anual las mejoras de cualquier tipo sea por imperativo legal, laudo, pacto individual, o las que la empresa viniera satisfaciendo, salvo aquellas cuya aplicabilidad expresamente se mantenga en el texto del presente convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, se respetarán, a titulo personal, las situaciones individuales que pudieran existir a la firma de este convenio que en computo anual resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 10. Principios generales de organización del trabajo.

La organización del trabajo, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales, es facultad y responsabilidad de la Dirección. La organización del trabajo afectará principalmente a las cuestiones siguientes: a) La estructuración interna de la Empresa con arreglo a principios de racionalidad y optimización del trabajo.

b) La definición de las funciones básicas a realizar en los niveles profesionales definidos en la estructura organizativa de IBERINCO, así como la publicación y actualización anual en la intranet de los mismos y sus escalas salariales de referencia. La Dirección de IBERINCO facilitará a todos los trabajadores la definición de las funciones básicas, tanto de nivel como de grado. Se debe garantizar en el diseño del puesto de trabajo el principio de profesionalidad, de tal modo que, las funciones principales y, por tanto, determinantes del nivel salarial de un puesto, ocupen, de forma preferente, el tiempo de trabajo. Asimismo, es responsabilidad de la Dirección garantizar a todos los trabajadores de IBERINCO una ocupación efectiva.

Artículo 11. Dirección y control de la actividad laboral.

1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresariado o persona en quien éste delegue.

2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, el presente Convenio y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe. 3. Previa comunicación a los representantes de los trabajadores el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

Artículo 12. Niveles profesionales.

El Sistema Organizativo se fundamenta en la definición de Grupos o Niveles Profesionales, en los términos regulados el art. 22 del vigente Estatuto de los Trabajadores, según el cual se entiende por Grupo o Nivel Profesional el que agrupa las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de las prestaciones y que puede incluir distintas funciones o especialidades profesionales. Además del Grupo o Nivel Profesional se establecen unos Grados por nivel profesional basados en la actividad que desarrolla el empleado dentro de IBERINCO, su experiencia, desempeño y futuras promociones.

A estos efectos se establecen los siguientes Niveles profesionales y grados teniendo en cuenta que las dos carreras profesionales en IBERINCO son la de Ingeniería y Corporativa / Soporte:

La Dirección comunicará anualmente a cada empleado de IBERINCO su Nivel Profesional y grado.

La Dirección comunicará anualmente a cada empleado de IBERINCO su Nivel Profesional y grado.

Artículo 13. Movilidad funcional.

La movilidad funcional del personal se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales complementarias, y no tendrá otras limitaciones que las originadas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al Nivel Profesional.

La movilidad funcional que implique una modificación de condiciones de trabajo tal y como se define en el artículo 41 letra f) del Estatuto de los Trabajadores se ajustarán a lo dispuesto en el indicado precepto. El interesado recibirá, con 30 días antelación al cambio, la correspondiente descripción de del puesto de trabajo atendiendo a su nivel profesional y grado, salvo en la expresa excepción de que se trate de un puesto de trabajo de nueva creación, en cuyo caso, se le facilitará cuando las funciones asignadas se consoliden y como máximo seis meses después de ocupado el puesto. Cuando el cambio de puesto de trabajo entrañe para el trabajador el desempeño de funciones distintas a las que venía desempeñando, se le facilitará previamente la necesaria formación y, con anterioridad, se comunicará, por escrito, esta circunstancia a la representación de los trabajadores. La Dirección dará cuenta inmediatamente a los representantes de los trabajadores de cualquier reclamación de los interesados contra los cambios de puesto de trabajo.

Artículo 14. Movilidad geográfica. Circulación de trabajadores dentro de Iberinco.

Por probadas razones organizativas o productivas, los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este Convenio Colectivo podrán ser asignados, temporal o definitivamente, a cualquier centro de trabajo de la empresa o de su ámbito de actividad, informando previamente a los representantes de los trabajadores. Si existieran horarios de trabajo o calendarios diferentes, el trabajador desplazado deberá cumplir los horarios o calendarios vigentes en el centro de trabajo de destino. 14.1) Traslado de Centro de Trabajo con cambio de residencia: La modalidad indemnizatoria para este supuesto será la siguiente: En el caso de que el puesto de trabajo asignado exigiese cambio de residencia y el traslado se considere efectivo, el empleado percibirá: 1. La compensación del importe de los gastos de traslado, tanto propios como de sus familiares y enseres.

2. Una indemnización de 21.000 euros.

La percepción de la indemnización señalada supone el compromiso de permanencia del trabajador trasladado durante el tiempo de 5 años en el nuevo centro de trabajo. En el caso de que el trabajador no permanezca 5 años en el nuevo centro deberá devolver a la empresa la parte proporcional de los años que no ha permanecido en dicho centro de trabajo. La devolución de la indemnización no será aplicable cuando por decisión unilateral de la empresa se decida un nuevo traslado antes de cumplir los 5 años.

14.2) Traslados de Centro de Trabajo sin cambio de residencia: La modalidad indemnizatoria para este supuesto es la siguiente: Si el traslado de centro de trabajo no exige cambio de residencia del trabajador, percibirá una indemnización a tanto alzado y por una sola vez compensatoria de los gastos de desplazamiento que dicho traslado conlleva.

La cuantía de esta indemnización será: dos veces y media el resultado de multiplicar el número de kilómetros anuales entre ambos centros, en viaje de ida y vuelta, en los días de trabajo al año, por el precio del kilómetro vigente en la Política y Condiciones de Viajes, Desplazamientos y Traslados de IBERINCO (I-O.4.0.05) en el momento del abono, teniendo en cuenta las siguientes precisiones:

Para el supuesto de traslado individual, si la distancia entre los centros de trabajo es superior a la distancia entre el domicilio del empleado y el nuevo centro de trabajo se computará la distancia entre domicilio y nuevo centro de trabajo.

Cuando el traslado sea colectivo se computará la distancia entre centros de trabajo En ambos casos, sólo se indemnizará cuando la distancia entre los centros sea superior a 3 kilómetros, sumados los dos trayectos.

Cuando el traslado de centro de trabajo sea solicitado por el trabajador voluntariamente no aplicará ninguna de las indemnizaciones recogidas en los dos apartados anteriores.

Artículo 15. Redacción-Firma de Proyectos y Dirección Facultativa.

La empresa mantendrá un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que cubra las responsabilidades civiles en que pudieran incurrir los ingenieros en el desempeño de sus deberes y funciones profesionales por cuenta de IBERINCO o de alguna de las empresas de su grupo, que serán igualmente asegurados en dicha póliza, en las condiciones detalladas en la misma.

La Póliza de Responsabilidad Civil Profesional deberá contratarse en condiciones que aseguren la cobertura de la responsabilidad decenal del artículo 1.591 del Código Civil y la Ley de Ordenación de la Edificación. La empresa asumirá todas las consecuencias pecuniarias de reclamaciones formuladas por daños materiales, personales y perjuicios patrimoniales que, en cualquier orden, pudieran derivarse de las responsabilidades de sus empleados en el ejercicio de sus deberes profesionales, así como la defensa jurídica necesaria en cualquier proceso a que éstas pudieran dar lugar. La empresa no estará obligada a mantener los compromisos anteriores cuando intervenga dolo en la actuación del empleado. La responsabilidad penal, por su propia naturaleza, queda excluida de su cobertura. En los casos en que el empleado se viera privado de su libertad o del ejercicio de sus derechos civiles o profesionales como consecuencia del ejercicio de su profesión por cuenta de la empresa, ésta queda obligada a mantener la vinculación laboral con dicho empleado, y a su inmediata reincorporación. La empresa asumirá el pago de las cuotas de colegiación necesarias para que la intervención del técnico, mediante el visado del Colegio Profesional correspondiente, surta los efectos administrativos oportunos. Sólo estarán obligados al ejercicio de la Dirección Facultativa y a la firma de Proyectos los técnicos que tengan reconocida una categoría profesional mínima de Senior o superior.

CAPÍTULO III

Contratación, promoción y formación del personal.

Artículo 16. Período de prueba de ingreso.

1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables. El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su nivel profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. 3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Artículo 17. Provisión de puestos.

La empresa expondrá, con la suficiente antelación, a través de la intranet de IBERINCO en el apartado denominado oportunidades internas, la convocatoria de cobertura de los puestos que se pretendan cubrir para que cualquier empleado pueda optar a los mismos, así como los requisitos para poder acceder a aquellos.

En la publicación de los puestos deberán figurar los siguientes requisitos:

a) Conocimientos que se exigen o titulación requerida.

b) Nivel Profesional dentro de la empresa del puesto a ocupar. c) Definición de las funciones básicas a desempeñar dentro del puesto. d) Enunciación y contenido básico de las pruebas a realizar, si fuera el caso. e) Lugar de trabajo.

La observancia de los requisitos anteriores constituye una condición de acceso a la convocatoria, a partir de la cual el órgano decide de forma discrecional.

En la convocatoria deberá figurar:

a) El plazo de presentación de las candidaturas.

b) La composición del órgano de decisión. c) La fecha de resolución.

Artículo 18. Contratación del Personal. Tipos de Contrato.

Las nuevas contrataciones se notificarán con carácter previo al Comité de Empresa o Delegados de Personal del Centro de Trabajo correspondiente a través de la copia básica, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, o la disposición que la sustituya.

Tanto las modalidades de contratos de trabajo, como su duración, habrán de ajustarse a lo previsto en la legislación laboral vigente en cada momento. En el supuesto de que alguna de las disposiciones del presente convenio en materia de contratación contraviniese lo dispuesto con carácter de derecho necesario en norma de nueva publicación, se estará a lo previsto en esta última. Si la nueva normativa contuviese disposiciones de carácter dispositivo o complementario a favor de los convenios colectivos, la representación de los trabajadores y la de la empresa acomodarán el presente convenio a la nueva situación.

Artículo 19. Contrato eventual por circunstancias de la producción.

1. La duración máxima del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, previsto en el artículo 15.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses.

En el caso de que dichos contratos se concierten por un período de tiempo inferior al máximo, podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo establecido en el párrafo anterior. En estos contratos eventuales por circunstancias de la producción, los períodos de prueba establecidos en el artículo 16.1 se reducirán a la mitad. 2. El contrato de duración determinada establecido en el artículo 15.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores deberá contener para su validez la especificación o identificación suficiente, con precisión y claridad, del servicio o proyecto que constituya su objeto. En caso contrario, se entenderá que el contrato se ha suscrito por tiempo indefinido. Cuando el contrato por servicio o proyecto determinado comprenda o incluya la fase de trabajos de elaboración de los estudios necesarios y de redacción del proyecto en las oficinas de la empresa, así como la fase de supervisión de la ejecución del proyecto o montaje en obra, la precisión y claridad exigidas para la validez del contrato en el párrafo anterior, deberán comprender y se extenderán a las dos citadas fases de los trabajos que integran dicho contrato por proyecto o servicio determinado. 3. El contrato para el fomento de la contratación indefinida se regulará por lo dispuesto en la disposición adicional primera del R. Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo, y Ley 12/2001, de 9 de julio o disposición legal que los sustituya.

Artículo 20. Contratos a tiempo parcial y de relevo.

1. Tendrá la consideración de contrato de trabajo a tiempo parcial el previsto en el apartado 1 y siguientes del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en los términos en él establecidos, o disposición legal que lo sustituya.

2. El contrato de relevo es el que se concierta con un trabajador desempleado para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial prevista en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último, según lo establecido en el apartado anterior. 3. La jubilación parcial y el contrato de relevo se regirán por lo establecido en el R. Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, o normativa que lo sustituya.

Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 48 del presente convenio.

Artículo 21. Promoción y desarrollo profesional.

Con el fin de estimular el desarrollo personal del empleado para conseguir nuevas competencias, que le capaciten para el desarrollo de nuevas funciones y el logro de mejores resultados, conforme lo requieran las necesidades de adaptación de la Empresa, se establecen dos tipos de promociones: Promoción por desarrollo (Horizontal): Es aquella que implica que un empleado pase de un grado a otro dentro del mismo Nivel Profesional, pero sin un cambio sustancial en el contenido de la prestación de su trabajo.

Promoción de nivel (Vertical):

Es aquella que implica que un empleado pase a ocupar un puesto de un Nivel Profesional superior al actual, para lo que es necesario un cambio significativo en el contenido de la prestación de su trabajo.

Forma de realizar las promociones:

Las promociones se realizarán una única vez al año, coincidiendo con el periodo de planificación y revisión salarial de IBERINCO.

No obstante lo anterior, para aquellos empleados incluidos en la Escala de Ingreso, la empresa estudiará la posible promoción al grado inmediatamente superior si tuviera más de cuatro años de experiencia y no hubiera promocionado anteriormente. En la fecha indicada, cada Director de Departamento, preparará sus propuestas de promoción cumplimentando el formulario diseñado al efecto. Deberá asegurarse de que las promociones propuestas cumplan los criterios establecidos. Una vez preparadas, las propuestas se presentarán a la Dirección de Recursos Humanos para ser tratadas después en el Comité Ejecutivo y aprobadas por el Director General.

Criterios Generales de promoción al Nivel:

Además de los criterios establecidos en cada Nivel Profesional, para evaluar las promociones en IBERINCO, se establecen los siguientes criterios generales: Cumplir el perfil de competencias genéricas y técnicas del nivel propuesto, al menos en un 70%. Recursos Humanos analizará el porcentaje de adecuación al puesto, basándose en el Plan de Desarrollo Individual (PDI) del año anterior.

Evaluaciones del desempeño de A+ y/o A en los dos últimos años. Contribuciones a resultados (objetivos) superiores a la media en los últimos años. La experiencia internacional, en los supuestos en que sea necesaria.

Además se tendrá en cuenta que:

En las promociones de Nivel, se posicionará siempre a la persona en el grado inferior del nuevo Nivel Profesional.

En las promociones de Desarrollo, no será condición sine qua non el que haya transcurrido un determinado periodo de tiempo, pero cabe esperar que el candidato aporte una experiencia de al menos dos años en el Grado para saltar al siguiente. El número mínimo de años no implica necesariamente una promoción inmediata. La falta de experiencia orientativa podrá verse recompensada por la posesión de determinados conocimientos o formación.

Artículo 22. Formación.

Ambas partes consideran como objetivo estratégico y de la máxima importancia la formación del personal, para posibilitar la eficacia en el desempeño de los puestos, su permanente adecuación profesional a los cambios organizativos y tecnológicos, y potenciar sus expectativas de promoción y desarrollo profesional.

La Empresa facilitará los medios precisos al efecto y, por su parte, los trabajadores aceptan el compromiso de adquirir los conocimientos y destrezas necesarios para actualizar su competencia profesional, tanto en el ámbito de la especialidad de su puesto de trabajo como en el de las especialidades conexas. Para ello se comprometen a acudir a los cursos, foros, conferencias, etc. que se organicen a tales fines. La formación interna en la Empresa respetará el principio de igualdad de oportunidades e impulsará:

a) El perfeccionamiento profesional para el desempeño del puesto de trabajo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 8 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de la empresa Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U.

"Resolución de 8 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de la empresa Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-9372 publicado el 27 mayo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-9372
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 mayo 2006
Fecha Pub: 20060527
Fecha última actualizacion: 27 mayo, 2006
Numero BORME 126
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 mayo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 20055
Pagina final: 20066




Publicacion oficial en el BOE número 126 - BOE-A-2006-9372


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-9372 de Resolución de 8 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de la empresa Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U.


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