Resolución de 8 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2006, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.





Suscrito el Convenio específico 2006, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.






Orden del día 30 noviembre 2006

Suscrito el Convenio específico 2006, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de noviembre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio específico 2006, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo («BOE» n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo), y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y, de otra: D.ª Josefa María Caraballo Saavedra, Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura, nombrada mediante Decreto del Consejo de Gobierno n.º 207/2001, de 18 de diciembre, en nombre y representación del Instituto de la Mujer de Extremadura, en uso de las facultades que le confiere el artículo 8.2.k) del anejo al Decreto 184/2001, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Mujer de Extremadura, creado mediante la Ley 11/2001, de 10 de octubre. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

Manifiestan

Primero: Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo: Que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 7. 1. 19) de su Estatuto (Ley Orgánica de 1/1983, de 25 de febrero). Que, en la actualidad, por Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura, se le atribuyen al mismo las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial dicha Comunidad Autónoma.

Por ello, corresponde al actual Instituto de la Mujer de Extremadura ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

Tercero: Que el presente Convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración, suscrito, el día 9 de julio de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Emigración y Acción Social, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado Convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2005, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 10 de febrero de 2006. Cuarto: Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Quinto: Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos Organismos Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que siendo objeto de tales contratos su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sexto: Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Cultura de la Comunidad de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan. Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera: La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizarán, en el año 2006, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo: 1. Formación para mujeres. Fundamentación.-Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto de la Mujer de Extremadura.

Estas actividades, a excepción de las realizadas por la EOI, se cofinanciarán con cargo al Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación», número 2000ES051PO016, del Fondo Social Europeo, en un 75%, dentro de los Marcos Comunitarios de Apoyo para el período 2000-2006.

Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada. Actuaciones.-Dentro de este programa, se llevarán a cabo los cursos siguientes:

a) Cursos de formación en gestión empresarial, dirigidos a mujeres con un proyecto empresarial, en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI).

b) Cursos de formación dirigidos a mujeres, para la creación y/o consolidación de su propia empresa, en colaboración con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de Empresas (INCYDE).

Organización.-Ambas partes colaborarán con los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

El Instituto de la Mujer, para la realización de los cursos, establecerá los respectivos convenios específicos de colaboración con las entidades encargadas de impartirlos a todas las beneficiarias residentes en las Comunidades Autónomas que participan en el programa, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por su parte, el Instituto de la Mujer de Extremadura colaborará en la difusión de las acciones del programa que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer, para la realización de los cursos del apartado a), tiene establecido un convenio específico con la Escuela de Organización Industrial (EOI), por importe de ciento sesenta y cinco mil euros (165.000,00 €). Para la realización de los cursos del apartado b), tiene establecido un convenio específico con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de Empresas (INCYDE), por importe de trescientos diez mil euros (310.000,00 €). 2. Relaciona. Fundamentación.-El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto «Relaciona». Este proyecto se enmarca en las actuaciones contra la Violencia de Género. Para su realización, se necesita la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto de la Mujer de Extremadura. Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos, desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad. Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

Actuaciones.-Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde el ámbito escolar, dirigido al profesorado, que consiste en la organización de sesiones de trabajo con el profesorado de centros educativos que están interesados en prevenir la violencia contra las mujeres.

Este Programa se desarrolla con las siguientes actuaciones concretas:

Distribución de material didáctico, de guiones de pautas de observación de comportamientos violentos dentro del aula y de instrumentos para actuar en la resolución de conflictos.

Realización de sesiones presenciales del profesorado con las Asistencia Técnica. Elaboración de informes de evaluación de las actuaciones realizadas.

Organización.-Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto.

El Instituto de la Mujer, se encargará de la contratación de la asistencia técnica y de la distribución de los materiales necesarias para la ejecución del programa, en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por su parte, el Instituto de la Mujer de Extremadura, colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa, que se ejecuten en el ámbito territorial de dicha Comunidad.

Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer tiene retenido un crédito de cincuenta mil euros (50.000,00 €), para atender los gastos que se deriven de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza. 3. Acondicionamiento y equipamiento de centros para mujeres. Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Extremadura tienen, entre sus fines, proporcionar los recursos necesarios para mujeres con especial necesidad de ayuda y fomentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural, a través de escuelas y centros de formación y de oficinas de atención a las víctimas de la violencia de género, entre otros recursos. Objetivos.-Mejorar la capacidad de la Comunidad Autónoma para responder a las necesidades de formación, información, atención y orientación especializada de las mujeres.

Completar la red de recursos sociales para mujeres víctimas de violencia de género. Actuaciones.-Dentro de este programa se llevaran a cabo, conjuntamente, las siguientes actuaciones: El equipamiento de la Casa de la Mujer. Organización.-Ambas partes cooperaran con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa. El Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Extremadura planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. El Instituto de la Mujer de Extremadura realizará, en el ejercicio 2006, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la realización del acondicionamiento y la adquisición del equipamiento necesarios para la adecuada ejecución del programa.

Condiciones económicas.-El coste total asciende a diecinueve mil ochocientos setenta euros (19.870,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de catorce mil euros (14.000,00 €) y el Instituto de la Mujer de Extremadura aportará la cantidad de cinco mil ochocientos setenta euros (5.870,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de ejecución del equipamiento de la Casa de la Mujer de Cáceres.

Segunda: En el caso de que el coste del programa 3 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera: Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio. El Instituto de la Mujer de Extremadura, deberá acreditar que el importe total del programa 3, reseñado en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente) de la Consejería, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2006. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Cuarta: Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2006, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 1: 19.105.232B.226.10.

Programa 2: 19.105.232B227.06. Programa 3: 19.105.232B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer de Extremadura se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2006:

Programa 3: 17.101.323B.626.00 Aplicación Presupuestaria. Proyecto Gasto: 2002.17 101.0009.

Quinta: En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta: El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Además, el Instituto de la Mujer de Extremadura, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio. Séptima: La duración del Convenio se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte del Instituto de la Mujer de Extremadura. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Octava: El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer de Extremadura, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena: El Convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como, para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo. Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, 20 de septiembre de 2006.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-La Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura, Josefa M.ª Caraballo Saavedra.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 8 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2006, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

"Resolución de 8 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2006, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-20944 publicado el 30 noviembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-20944
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061130
Fecha última actualizacion: 30 noviembre, 2006
Numero BORME 286
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 42255
Pagina final: 42257




Publicacion oficial en el BOE número 286 - BOE-A-2006-20944


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-20944 de Resolución de 8 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2006, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.


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