Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Grupo Dhul, S. L.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Grupo Dhul, S. L.» (Código de Convenio n.º 9015693), que fue suscrito con fecha 20 de junio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa y los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 28 septiembre 2005

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Grupo Dhul, S. L.» (Código de Convenio n.º 9015693), que fue suscrito con fecha 20 de junio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa y los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de septiembre de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA, ÁMBITO NACIONAL, «GRUPO DHUL, S. L.»

CAPÍTULO I

Cláusulas generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación a todo el personal que preste sus servicios a la empresa «Grupo Dhul, Sociedad Limitada».

La concertación de contrato laboral con la empresa implica la aceptación y cumplimiento de este Convenio por cualquier productor que, de forma eventual o definitiva, ingrese a formar parte de la misma.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Por el presente Convenio se regulan los derechos y obligaciones concernientes a las relaciones laborales, incluidos los servicios especiales y actividades complementarias o conexas, entre «Grupo Dhul, Sociedad Limitada», empresa dedicada a la fabricación y comercialización de productos lácteos y de alimentación, y su personal.

El contenido de este Convenio constituye un conjunto orgánico de carácter unitario e indivisible, quedando obligadas ambas partes al cumplimiento del mismo en su totalidad. Son de obligado cumplimiento todos los acuerdos que se han pactado entre el Comité de Empresa y las diferentes entidades procedentes de la antigua «Dhul, Sociedad Anónima y Cial. Alimentaria Dhul, Sociedad Limitada».

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores comprendidos dentro de los ámbitos territorial y funcional, o que se contraten durante su vigencia, con las excepciones siguientes: a) Las personas intervinientes en operaciones mercantiles con la empresa que asuman el riesgo y ventura de aquellas y queden personalmente obligadas a responder del buen fin de la operación.

b) Las personas que desempeñen funciones de dirección, asesoría, gobierno o consejo.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de tres años y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», retrotrayéndose sus efectos para todo el personal que se encuentre en situación de alta en la empresa al día 1 de enero de 2005, quedando, por tanto, finalizado el día 31 de diciembre de 2007.

Se prorrogará tácitamente de año en año, a no ser que cualquiera de las partes lo denunciase ante la Autoridad competente dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la terminación de la vigencia del mismo, o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Las disposiciones legales de cualquier clase u organismo ajenas a este Convenio que lleven consigo variación de las condiciones generales de trabajo o en sus conceptos retributivos o supongan creación de otros nuevos, únicamente serán de aplicación práctica si, consideradas en su conjunto y en cómputo global anual, superasen a las que se fijan en el presente Convenio, considerándose en caso contrario totalmente absorbidas y compensadas.

Para la valoración de los cómputos globales se considerará el coste total del personal por hora efectivamente trabajada. La revisión anual del salario mínimo interprofesional no modificará por sí misma la estructura ni la cuantía de los salarios fijados en este Convenio, si bien se garantiza a los trabajadores como ingreso anual irreductible su cuantía en cada momento en cómputo anual.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio se considera como una unidad integral por todo su articulado y tabla salarial anexa. Caso de nulidad o inaplicabilidad de alguna de sus partes o artículos, afectará a la totalidad del Convenio, quedando en suspenso la efectividad del mismo hasta alcanzar un nuevo acuerdo.

Artículo 7. Comisión paritaria y solución de conflictos.

Como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria. Dicha Comisión estará formada por tres miembros de cada una de las partes, siendo la representación de los trabajadores de las organizaciones sindicales firmantes, elegida entre los miembros del Comité de Empresa en función a su representatividad en el mismo.

La Dirección y trabajadores de la empresa, en todos los conflictos individuales o colectivos que surjan derivados de la aplicación o interpretación del Convenio, se someterán a dicha Comisión, que, para la validez de sus acuerdos requerirá de votación secreta y voto favorable de la mayoría simple. A las reuniones de la Comisión paritaria podrán asistir los asesores que cada parte estime conveniente, con un máximo de dos por cada parte firmante. La comisión paritaria queda constituida de acuerdo con los siguientes objetivos y funciones:

1. Para la interpretación de la aplicación del Convenio.

2. La vigilancia y control de lo pactado. 3. Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este convenio. 4. Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto. 5. Establecimiento de los días por asuntos propios. 6. Será preceptivo el sometimiento a la Comisión Paritaria de los conflictos que afecten a las funciones y materias descritas en los puntos anteriores, con carácter previo al procedimiento establecido legalmente. Las partes se comprometen expresamente a intentar la conciliación ante el SERCLA u organismo similar en función del área geográfica del conflicto, una vez agotadas las posibilidades de solución en el seno de la Comisión Paritaria y con carácter previo a cualquier procedimiento en la vía jurisdiccional y al ejercicio del derecho de la huelga.

Artículo 8. Revisión, denuncia y prórroga.

La denuncia proponiendo la rescisión del presente Convenio habrá de formularse por escrito a la parte contraria, precisamente, dentro de los tres meses anteriores a la terminación de la vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.

El escrito de denuncia se presentará, igualmente, y en el mismo plazo ante el organismo que en ese momento sea competente. En dicho caso se estará a nueva negociación, y al igual que en caso de denuncia, hasta tanto no se logre acuerdo expreso, las relaciones laborales en la empresa seguirán rigiéndose por el Convenio denunciado o expirado. Para el primer año de duración del vigente Convenio Colectivo los salarios serán los que se detallan en la tabla salarial reflejada en el Anexo I de este texto (cuyo incremento supone un 3,20 %). Si el IPC superara el I.P.C. previsto, la revisión seria la diferencia del IPC previsto y el real. Para el segundo año de vigencia del presente Convenio, la tabla salarial quedara fijada en el IPC previsto, incrementado en 0,75 % la revisión seria la diferencia del IPC previsto y real, que correspondiese en ese año. Para el tercer año de vigencia del presente Convenio, la tabla salarial quedara fijada en el IPC previsto, incrementado en un 1 % la revisión seria la diferencia del I.P.C. previsto y el real. Las diferencias, sobre todos los conceptos salariales si las hubiera por efectos de la revisión salarial, serán abonadas dentro del primer trimestre del año siguiente, excepto la revisión del año 2004 que será abonada dentro del primer semestre del año 2005.

CAPÍTULO II

Condiciones de trabajo

Artículo 9. Ingresos, períodos de prueba y ceses.

Ingresos: A su ingreso, el personal podrá ser contratado directamente por la empresa a través de cualquier servicio de empleo o aplicando las normas y procedimientos específicos detallados más adelante, con contrato escrito, y por la duración o jornada que precise la empresa y se encuentren legalmente autorizadas.

De manera expresa se establece en nueve meses, dentro de un período de doce meses, la duración máxima del contrato eventual por circunstancias de la producción. En caso de que se concierte por plazo inferior a nueve meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. La dirección de la empresa podrá someter a los aspirantes a ocupar cualquier puesto de vacante, a las pruebas teóricas-practicas o psicotécnicas que considere convenientes para comprobar su grado de preparación. Sin perjuicio de tales pruebas, el acceso a cualquier puesto de trabajo será competencia de la dirección de esta empresa. Los puestos de nueva creación que, a juicio de la empresa, no sean de especial responsabilidad y las vacantes que se produzcan entre el personal que reúnan iguales características, serán cubiertos mediante convocatoria restringida inicialmente a los trabajadores que formen parte de la plantilla en el momento de la oferta, a cuyo efecto se constituirá un Tribunal examinador que estará compuesto por cuatro miembros: Un Presidente (designado por la Dirección General) y tres vocales, designados cada uno de ellos por el Departamento de Personal, Departamento afectado y Comité de Empresa, debiendo ser el nombrado por este último de ser posible, de igual o superior categoría profesional a la del personal a examinar y que tenga relación con el puesto a cubrir. El Tribunal comunicará al Comité de Empresa y exhibirá en los tablones de anuncios con dos semanas de antelación los puestos a cubrir, fecha y lugar donde deberán presentarse las solicitudes, condiciones que se requieren para aspirar a cualquier vacante, así como el tipo de pruebas a realizar. La graduación de las puntuaciones la efectuará el Tribunal del uno al diez, y para el personal de la empresa que acceda a estas pruebas, la antigüedad que poseyese en ese momento será cuantificada con 0,1 puntos por año de servicio hasta el máximo de 1 punto. La antigüedad referida anteriormente será la que figure en la hoja de salarios del trabajador afectado. A igualdad de puntuaciones, tendrá preferencia el trabajador de mayor antigüedad, mayor edad y de capacidad disminuida por accidente laboral, siempre que en este último caso la disminución no le impida desarrollar totalmente las funciones del puesto de trabajo solicitado, según dictamen médico y de la empresa. Se informará a los trabajadores a través del tablón de anuncios del aspirante que por superar las pruebas establecidas se haya hecho acreedor a la vacante ofertada y, directamente al interesado. La empresa determinará las condiciones mínimas de acceso a cada convocatoria y el Tribunal fijará para cada caso las pruebas que hayan de realizarse, debiendo este dictar fallo en un plazo de quince días a partir de la fecha de terminación de las pruebas; siendo vinculantes sus resultados siempre que se superen los mínimos de aptitud fijados para cada convocatoria. Períodos de prueba: Las admisiones del personal que se efectúen de acuerdo con las disposiciones vigentes, se considerarán provisionales durante un período de prueba variado, que deberá concertarse por escrito y que tendrá la siguiente duración:

a) Técnicos titulados. Seis meses.

b) Técnicos no titulados. Tres meses. c) Administrativos y personal comercial de autoventa. Dos meses. d) Obreros cualificados y subalternos. Un mes. e) Obreros no cualificados. Catorce días. f) Personal eventual o interino. Diez días.

La situación de incapacidad temporal no interrumpirá por sí el período de prueba, a no ser que se haya pactado lo contrario en el momento de la contratación del interesado.

Durante el período de prueba, tanto el trabajador como la empresa, podrán desistir de la misma y rescindir libremente el contrato de trabajo sin necesidad de aviso previo y sin que ninguna de ellas tenga derecho a indemnización, abonándose únicamente los jornales o sueldos devengados. Ceses: El trabajador podrá desistir unilateralmente de las relaciones laborales en cualquier momento, sin otro requisito que el preaviso a la empresa de al menos quince días, salvo Jefes, Técnicos y Delegados, que lo deberán hacer con un mes de antelación. El incumplimiento de este requisito supondrá descontar del importe de la liquidación que corresponda al cesante, el total de su retribución diaria por cada día de los que se retrasase en avisar.

Artículo 10. Jornada de trabajo.

La distribución de dicha jornada será pactada entre los representantes legales de los trabajadores y la Dirección. Para este convenio se establece la siguiente distribución de la jornada de trabajo en los distintos departamentos:

La distribución de dicha jornada será pactada entre los representantes legales de los trabajadores y la Dirección. Para este convenio se establece la siguiente distribución de la jornada de trabajo en los distintos departamentos:

A) Fábrica: La jornada será de cuarenta horas en cómputo semanal, distribuidas de lunes a viernes.

B) Almacén central: La jornada será de cuarenta horas en cómputo semanal de lunes a sábado; siempre alternándose los turnos, de manera que cada grupo pueda librar en sábados alternos. C) Personal Delegaciones: De lunes a sábado, sin perjuicio del régimen del presente convenio de descanso del artículo 12. D) Administración central: La jornada será de lunes a viernes con un máximo de cuarenta horas semanales.

Esta jornada laboral se podrá ver ampliada por causas ajenas al proceso normal de producción, por los motivos reflejados en el artículo 31 de este convenio, teniendo el tratamiento de horas extraordinarias no estructurales.

Se fija un margen de cinco minutos sin penalización ni justificación en el momento de fichar la entrada. En caso de que el retraso se produzca en circunstancias reiterativas, la demora en la entrada podrá ser recuperada a la salida. En el momento de fichar, tanto a la entrada como a la salida, el trabajador tendrá que ir correctamente uniformado. El descanso de quince minutos previsto para los supuestos de jornada continuada, no tendrá consideración de trabajo efectivo. Aunque queda abierto un proceso de estudio, entre la dirección y el comité de empresa a lo largo de la duración de este convenio, para analizar la posibilidad de que pase a computar como tiempo efectivo de trabajo. Las horas no trabajadas por causa de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, interrupción de la fuerza motriz o falta de materias primas no imputables a la empresa, serán recuperadas en los días laborables siguientes a razón de una hora diaria como máximo. Con carácter previo, los representantes de los trabajadores y la Inspección de Trabajo serán informados de la causa concreta por la que se procede a la recuperación. Los tiempos de presencia y posibles prolongaciones de jornada de trabajo de los colectivos de personal de transporte pesado, distribución, venta o reparto, se considerarán dentro de la jornada efectiva de trabajo y no se computarán a efectos del límite de horas. Pero si se generaran un exceso de horas, éstas serían compensadas según establece el artículo 12 de este Convenio. La empresa garantiza a los porteros o guardas el salario funcional del anexo I, con independencia del número de horas trabajadas por los mismos. En el supuesto de que la jornada de este personal superase la pactada en cómputo anual, el exceso de horas trabajadas se abonará a prorrata del valor de la hora ordinaria, según tabla salarial anexa. El personal que preste sus servicios por horas no realizando la jornada ordinaria completa, percibirá una retribución proporcional a la jornada que efectivamente realice, y que está calculada y fijada o en casos de nuevo ingreso, se calculará, en base al tiempo efectivo de trabajo. Con motivo de la festividad del Corpus en Granada, la jornada de trabajo será reducida en los días anterior y posterior en dos horas y, en el resto de centros de trabajo se reducirá de igual forma el día anterior y posterior en una de las fiestas patronales de la localidad en que radique.

Artículo 11. Descanso semanal y festivo.

Por tratarse ésta de una industria cuya materia prima precisa recepción diaria e inmediato tratamiento, y por ser este trabajo ineludible para la misma, se reconoce en este Convenio a la empresa el trabajo obligatorio en sábados, domingos y festivos en las secciones de mantenimiento, carga y almacenaje, recepción y control de leche y distribución, quedando el personal vinculado a la prestación de su trabajo en modo que permita la realización de dichos procesos todos los días naturales del año.

Las funciones y trabajos que hayan de desarrollarse en sábados, domingos y festivos, se realizarán mediante turnos rotativos en modo que el mismo empleado, salvo caso excepcional, no trabaje dos sábados o domingos consecutivos, disfrutando en compensación por el sábado, habiendo realizado su jornada de 40 horas semanales, el correspondiente descanso el siguiente viernes laborable. El personal que preste servicios en domingos y festivos y realice su descanso semanal compensatorio, percibirá la prima que establecida en el artículo 26, en proporción al tiempo trabajado en dichos días.

Artículo 12. Días libres.

El colectivo de delegaciones disfrutará de un sábado libre al mes, supeditado a que dicho descanso no afecte de ninguna manera al normal desenvolvimiento de la delegación y mermas en las ventas. Las fechas de disfrute de estos días serán establecidas en cada delegación o departamento afectado de acuerdo con las necesidades de estacionalidad de las ventas, calendario de vacaciones, etc., procediéndose a planificar estos descansos con la participación del sector afectado, delegados, inspectores, jefes y representantes de personal. De igual forma, la empresa procederá al estudio de la viabilidad de ampliar en doce sábados anuales, el descanso de personal, en la forma indicada en el párrafo primero, a la brevedad que sea posible, preferiblemente antes del 31 de diciembre del corriente año.

Por estos días de descanso solo se les detraerán de sus salarios a los afectados la cantidad correspondiente a las comisiones de las ventas que en esos días no se realizaron. En el supuesto que a un trabajador le coincidiesen sus vacaciones con el turno de libranza de sábados, éste sería disfrutado en otras fechas distintas de las establecidas para el turno normal, no interrumpiéndose así el descanso de sus compañeros.

Artículo 13. Movilidad funcional.

Sin perjuicio de que el personal realice normalmente su trabajo habitual, y a efectos de cubrir posibles necesidades organizativas o productivas, la empresa podrá, si lo precisa, destinar a un trabajador a funciones o tareas correspondientes a categorías superior, inferior o distinta a la suya.

Cuando se trate de un puesto de categoría inferior a la que tenga asignado el trabajador, esta situación no podrá prolongarse por un período superior a dos meses, conservando en todo caso el trabajador la retribución correspondiente a su nivel de origen. No se considerarán trabajos de inferior categoría los realizados por el trabajador para la conservación y limpieza de la maquinaria y enseres que utilice. En el caso de que las funciones o tareas del puesto sean de mayor categoría el trabajador verá incrementado su sueldo en la cuantía que esté garantizada para ésta, desde el primer día, junto con los pluses y complementos recogidos o no en convenio. Si el cambio de categoría inferior tuviera origen en la petición del trabajador, se le asignará el sueldo y categoría que corresponda a la nueva situación.

Artículo 14. Vacaciones.

El personal afectado por este Convenio disfrutará unas vacaciones anuales de treinta días naturales consecutivos que también podrán fraccionarse de común acuerdo entre trabajador y empresa. Su organización será entre la empresa y comité de empresa siguiendo el criterio de rotación y siempre de acuerdo a las necesidades de organización y funcionamiento de la empresa. El período de disfrute, será preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

En el caso de que las vacaciones sean fraccionadas por motivos de organización de la empresa, los trabajadores afectados disfrutarán de veinticuatro días laborables entendiéndose como tal de lunes a viernes. Las vacaciones una vez comenzadas, no se interrumpirán, ni sufrirán ampliación por causa de enfermedad, accidente, licencias, permisos o cualquier otro motivo particular coincidente con el período de disfrute, salvo casos de intervención quirúrgica o enfermedad grave calificada como tal por personal facultativo El período de vacaciones estará retribuido, exclusivamente, por los salarios fijados en el anexo I más el plus de antigüedad que corresponda, y la percepción de haberes del citado período coincidirá con la fecha de pago para el resto del personal. En el caso del personal de venta, reparto y conductores de vehículos pesados, que devenguen el complementos salarial de «comisiones y kilometraje «contemplados en el artículo 16 y 17 del presente Convenio, se les abonará en sustitución, una prima para el disfrute de sus vacaciones consistente en 180 € haciéndola coincidir con el mes siguiente al disfrute. El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones correspondientes al período contratado. Previamente al comienzo de las vacaciones el personal deberá obligatoriamente firmar la ficha, recibo o parte, que señale el inicio del período de disfrute. No es permisible la acumulación de vacaciones para el año siguiente, ni podrán concederse a cuenta del año anterior, cuando por cualquier causa no hayan sido disfrutadas, salvo en caso de cese en el trabajo en el que se liquidará la parte proporcional positiva o negativa, correspondiente al período de año natural devengado en el momento del cese. Para estímulo y ayuda al disfrute del período de vacaciones se establece un premio denominado «Bolsa de vacaciones», consistente en el abono de 2,40 € por día natural de vacaciones anuales realmente disfrutadas con derecho dentro del año natural del devengo, esta bolsa de vacaciones es incompatible con la prima de disfrute de vacaciones. Dicho premio no se percibirá en los casos de liquidación por cese en la empresa.

Artículo 15. Licencias y permisos.

El personal de la empresa podrá faltar al trabajo con percepción de su salario por el tiempo que se expresa y para los casos que se prevén, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales, que podrán ampliarse a cinco en caso de desplazamiento, en los casos de nacimiento de hijos, o fallecimiento de cónyuge, padre o madre de uno y otro cónyuge, hijos, nietos y hermanos. c) Dos días por traslado del domicilio habitual, cuando el trabajador fuere padre o madre de familia, y un solo día cuando el trabajador no tuviere tal carácter. Igual período se disfrutará en caso de fallecimiento de los abuelos o sobrinos del trabajador, de igual forma en los casos de accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad, ampliándose el plazo hasta cuatro días cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto. d) Un día por boda de hijo, nieto o hermano. Y dos días en caso de fallecimiento de tíos y cuñados por consanguinidad o afinidad. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, siempre que éste no pueda realizarse fuera de la jornada de trabajo. f) El tiempo necesario para recibir asistencia personal del médico de cabecera (o especialista de la Seguridad Social con volante médico previo), siempre que coincida el horario de consulta con el de trabajo. g) Dos días por asuntos propios. Estos podrán ser tomados de forma consecutiva. No se podrán hacer uso de estos, en porcentaje de trabajadores que suponga poner en peligro la producción o cualquier trabajo elemental para el correcto proceso productivo. Los trabajadores favorecidos con cualquiera de las licencias anteriores, tendrán la obligación de presentar los justificantes necesarios, excepto en el caso del permiso por asuntos propios.

Artículo 16. Comisiones, dietas y desplazamientos.

Comisiones.-Cada año junto a la negociación de subida salarial se renegociará la tabla de comisiones, tomando como base la del año anterior.

Dietas.-Las cuantías en la asignación y régimen de dietas en comisión de servicio, estarán reglamentadas por conceptos y categorías en documento aparte de régimen interior que conocerá el Comité de Trabajadores, revisándose estas en función del incremento del I.P.C. Desplazamientos.-Cuando por necesidades de la empresa los trabajadores tengan que realizar viajes dentro del territorio nacional o localidad distinta a aquella en que radique su centro de trabajo, los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio y clase de transporte más adecuado, siendo obligación de los trabajadores el justificar con posterioridad y mediante los oportunos comprobantes, los gastos realizados. Excepcionalmente y cuando la comisión de servicio sea itinerante o se realice en distintas localidades, sea de extrema urgencia o no exista posibilidad de utilizar los servicios públicos o medios facilitados por la empresa, se podrá utilizar vehículo propio siempre con autorización de la Dirección correspondiente, compensándose e indemnizándose en este caso los kilómetros recorridos, según tabla recogida en documentación de régimen interior de la empresa y que conocerá el Comité de Trabajadores.

CAPÍTULO III

Condiciones económicas

Artículo 17. Niveles retributivos de categorías y retribuciones.

Las retribuciones mensuales para cada categoría profesional quedan determinadas por las cantidades que se pactaran con el Comité de Empresa y que se incluirán en este Convenio.

Los tiempos de presencia y posibles prolongaciones de jornada del personal de ventas y transportes de gran tonelaje, estarán retribuidos por determinadas primas (incentivos, comisiones, kilometraje, etc.), que estarán calculadas en modo que cubran y compensen dichos tiempos y las características propias de estos servicios. Se establece el precio de 0,0622 € por kilómetro recorrido para el personal de transportes de gran tonelaje, conforme a las rutas preestablecidas.

Artículo 18. Forma de pago.

Con el fin de evitar los riesgos que supone el transporte de cantidades elevadas de dinero en metálico, las percepciones de carácter mensual se abonarán por meses vencidos y en el último día laborable de cada mes, mediante transferencia bancaria, a la cuenta o libreta de ahorro de elección del trabajador. Conforme a la autorización obtenida por la Autoridad Laboral las nóminas de haberes no requerirán la firma del trabajador, valiendo como justificante del abono la transferencia realizada. En el departamento de personal, estarán disponibles estas para ser retiradas por los trabajadores que las requieran durante los diez días siguientes del mes liquidado. Se excluye de esta modalidad de pago los ceses por cualquier naturaleza, que si requerirán la firma del trabajador y su abono mediante cheque bancario.

Artículo 19. Salario base.

A todos los efectos legales se denomina y tendrá la consideración de salario base el que bajo tal concepto figura para cada categoría profesional en la tabla salarial adjunta, y servirá de base para el cálculo del plus de trabajos nocturnos y complementos de antigüedad.

Este concepto determina y compensa la retribución del trabajador fijada como unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias determinantes de sus complementos

Artículo 20. Complemento de antigüedad.

Los trabajadores que vinieran percibiendo el denominado «Complemento de Antigüedad» continuaran devengándolo, mediante trienios con un valor del 6 por 100 calculado sobre el salario base respectivo y con un máximo de diez.

Para los trabajadores indicados anteriormente, cada trienio comenzará a devengarse el día 1 del mes en que se cumple, siempre que se inicie la antigüedad en la primera quincena del mes correspondiente. Si el ingreso en la empresa ha tenido lugar en la segunda quincena, el devengo del trienio tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente al de ingreso. Los trabajadores que hayan iniciado su prestación de servicios a la empresa, con posterioridad al día 1 de enero de 1999 no generaran el denominado complemento de antigüedad. En caso de que se sustituya el concepto de salario base por cualquier otro o se determine la sustitución de las tablas salariales actuales por otro sistema de cálculo para dicho complemento, se realizará tomando como base el salario existente en el último Convenio Colectivo de la empresa en que haya aparecido.

Artículo 21. Complementos de puesto de trabajo.

Plus de «complemento de puesto».-El importe del plus de «Complemento de Puesto » será para cada categoría profesional el que se especifica en el anexo del presente Convenio sustituyendo este al extinguido plus de responsabilidad.

La categoría de Vendedor Especialista que no devenga este plus, percibirá la cantidad de 9,0940 €, en concepto de «Plus de Terminación de Ruta», devengable por la terminación día a día del número mínimo de visitas de la ruta, cantidad que en unión de los otros emolumentos mencionados para el personal de auto-venta (comisiones, incentivos, etc.) cubrirá y compensará la posible prolongación de jornada y las especiales incidencias de este trabajo. Plus de extra responsabilidad y/o puesto de mando.-Con independencia de las retribuciones que puedan corresponder en atención exclusiva a la categoría profesional, la empresa otorgará un complemento especial a quienes sean designados y durante el periodo que ejerzan puestos de mando y especial responsabilidad, en función de su mayor dedicación y responsabilidad. Este complemento se devengará a partir de la incorporación al puesto de trabajo y dejará de percibirse en el momento de cesar en el mismo o no realizar las funciones por las que se concede, estando sujeto a las siguientes condiciones:

Guardará íntima relación con el cargo o puesto para el que se otorgue cualquiera que sea la categoría profesional de quien lo desempeñe.

Se percibirá exclusivamente en las mensualidades ordinarias mientras se esté desempeñando el puesto o cargo para el que se le asignó, y no computará a ningún efecto para la fijación de los conceptos económicos que pudieran corresponder a la categoría profesional del perceptor.

En atención a su especial naturaleza, no compensarán ni absorberán conceptos económicos que ya vinieran devengándose. A su vez, tampoco tendrá carácter compensable ni absorbible por las futuras mejoras económicas que pudieran corresponder al interesado por razón exclusiva de su categoría profesional.

En ningún caso dará lugar al devengo de horas extraordinarias las variaciones en el horario o en la duración de la jornada que puedan derivarse del cumplimiento de los deberes que implican los puestos de mando y especial responsabilidad.

Artículo 22. Plus de transporte.

A fin de paliar en lo posible los gastos que se originan al trabajador en las idas y vueltas a su centro de trabajo, tanto en transportes públicos como con medios propios, y ante la excesiva laboriosidad que originaría el cálculo y determinación de la indemnización individual compensatoria de los gastos de transportes, habida cuenta las dispares distancias domiciliarias de los trabajadores en relación con el centro de trabajo, que se haya ubicado en el extrarradio, y teniendo presente el elevado costo del transporte, se establece una cantidad media de 2´70 € por día efectivo de asistencia al trabajo, en compensación de los gastos que puedan ocasionar su desplazamiento al mismo.

Dado el tratamiento de indemnización o suplido por gastos de desplazamiento al puesto de trabajo, se entenderá que cualquier ausencia al mismo, aunque sea justificada, producirá automáticamente su no percepción.

Artículo 23. Pagas extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias consistentes cada una de ellas en el abono de una mensualidad del salario base más antigüedad, vigente para la categoría profesional del trabajador en el mes anterior a la fecha de pago.

Se denominarán «paga extraordinaria de verano» y «paga extraordinaria de Navidad» y se devengarán en períodos de doce meses a contar desde el día 16 de julio y 26 de diciembre anteriores, respectivamente. La primera se abonará el día 15 de julio y la segunda el día 15 de diciembre. En los supuestos de ingreso o cese durante el período de devengo se percibirán las partes proporcionales al tiempo trabajado en cada período. El personal que preste su servicio en jornada reducida o por horas, tendrá derecho a las mismas gratificaciones en la parte proporcional al tiempo realmente trabajado.

Artículo 24. Participación en beneficios.

Consistirá en una mensualidad del salario base Convenio más antigüedad vigente para la categoría profesional del trabajador el día 31 de marzo de cada año, fecha acordada para su cobro, devengándose desde el día 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

El personal que ingrese o cese durante cada año natural, percibirá dicha gratificación en proporción al tiempo devengado en el mismo período. Los trabajadores que presten sus servicios por horas, jornadas reducidas o discontinuas, tendrán derecho a idéntica gratificación en la parte proporcional que le corresponda por el tiempo real de su servicio.

Artículo 25. Plus de nocturnidad.

Todo trabajador que preste sus servicios entre las diez de la noche y las seis de la mañana, percibirá por cada hora trabajada en este período un plus equivalente al 27,50 por 100 sobre el salario base devengado en el mismo período.

Quedan exceptuados del percibo de este plus los Porteros, Guardas, que habitualmente realicen su función durante la noche y aquellos trabajadores expresamente contratados para trabajar en jornada nocturna, cuyo salario deberá haber sido consecuentemente valorado.

Artículo 26. Prima sobre domingos y festivos.

El trabajador que realice jornada laboral en domingos y festivos, con excepción del personal de transporte pesado, distribución y venta, sujeto a régimen especial, y realice el disfrute del descanso semanal compensatorio, percibirá por el trabajo de dichos días una prima fijada en el 40 por 100 de la retribución correspondiente al tiempo de jornada normal trabajada en dichos días.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Grupo Dhul, S. L.

"Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Grupo Dhul, S. L." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-16082 publicado el 28 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-16082
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050928
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 232
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 32114
Pagina final: 32125




Publicacion oficial en el BOE número 232 - BOE-A-2005-16082


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-16082 de Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Grupo Dhul, S. L.


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