Resolución de 9 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S. L.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S. L. (Código de Convenio n.º 9014072), que fue suscrito con fecha 15 de febrero de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa y Delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 02 septiembre 2005

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S. L. (Código de Convenio n.º 9014072), que fue suscrito con fecha 15 de febrero de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa y Delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de agosto de 2005.-El Director general de Trabajo, P. S. (artículo 17 Ley 30/1992, de 26 de noviembre y disposición adicional quinta del Real Decreto 1600/2004 de 2 de julio), la Subdirectora general de Programacion y Actuacion Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.

III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AVAYA COMUNICACIÓN ESPAÑA, S. L.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica y ámbito territorial.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio han sido negociados y suscritos al amparo del Título III del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores.

Quedan afectados por el presente Convenio todos los Centros de Trabajo de la Compañía Avaya Comunicación España, S.L. en territorio nacional, tanto los actuales como los de futura creación.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todo el personal contratado por Avaya Comunicación España, S. L.

Queda expresamente excluido de la aplicación del Capítulo V (Retribuciones) del presente convenio, excepto del artículo 22 sobre Gratificaciones Extraordinarias y del artículo 26 sobre Abono de Retribuciones el Consejero Delegado. El Comité de Empresa recibirá información de las personas excluidas del ámbito de aplicación del Capítulo V del presente convenio.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La entrada en vigor de este Convenio se producirá cuando la Autoridad Laboral disponga su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de octubre de 2004. Su duración será de treinta y seis meses, con tres periodos: Primer periodo: Desde el 1 de octubre de 2004 hasta 30 de septiembre de 2005

Segundo periodo: Desde el 1 de octubre de 2005 hasta 30 de septiembre de 2006 Tercer periodo: Desde 1 de octubre de 2006 hasta 30 de septiembre de 2007

Artículo 4. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se efectuará por escrito que presentará la parte denunciante a la otra, en un plazo mínimo de tres meses antes de la expiración de aquél, o de cualquiera de sus prórrogas. Si no mediase esta denuncia, con la debida forma y antelación, el Convenio se entenderá automáticamente prorrogado por tácita reconducción de año en año.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las condiciones económicas pactadas en este Convenio, compensan las que venían rigiendo anteriormente, y a su vez serán absorbibles por cualquier mejora futura en las condiciones económicas que venga determinada por la Empresa, por disposiciones legales o convencionales, o por contenciosos administrativos o judiciales, siempre que, consideradas globalmente y en cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que las contenidas en el presente Convenio.

Artículo 7. Garantías personales.

Se respetarán las condiciones personales que, consideradas globalmente y en cómputo anual, sean más beneficiosas para el trabajador que las contenidas en el presente Convenio, manteniéndose como garantías estrictamente «ad personam».

Artículo 8. Comisión Paritaria de Seguimiento y Control.

Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Seguimiento y Control al amparo del artículo 85.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, para entender de cuantas cuestiones le sean planteadas en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio.

Esta Comisión se constituirá en el plazo de 15 días a partir de la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial del Estado, y estará compuesta por cuatro miembros, siendo nombrados dos de ellos por cada parte. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes, para tratar de asuntos propios de su competencia, dentro del plazo de cinco días siguientes a su convocatoria escrita y con expresión de los puntos a tratar. Ambas partes acuerdan someter a la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación del Convenio, con carácter previo a cualquier reclamación en vía administrativa o judicial. Esta Comisión ejercerá sus facultades sin perjuicio de las que correspondan a la Jurisdicción competente.

Artículo 9. Remisión a otros ámbitos de negociación.

Ambas partes acuerdan la posibilidad de remitirse a Convenios de otros ámbitos y Acuerdos Marco suscritos entre organizaciones patronales y sindicales de las que formen parte, para aspectos concretos y puntuales no previstos en el presente Convenio, siempre que exista acuerdo entre los firmantes y no exista disposición legal alguna que lo impida.

Artículo 10. Normativa Interna.

Las normativas internas que afecten a las condiciones laborales no previstas en este Convenio, contarán con la participación del Comité de Empresa.

La normativa interna no incluida en el presente Convenio sobre viajes, control de presencia etc., estará a disposición de todos los empleados.

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización del trabajo

Artículo 11. Principio General.

La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Compañía, quien la ejercerá respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa legal de aplicación.

Sin merma de esta facultad, el Comité de Empresa y Delegados de Personal tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación, vigilancia y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo.

Artículo 12. Clasificación profesional.

1. Esta clasificación profesional y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a una organización productiva más racional y dinámica, que potencie al mismo tiempo la formación y promoción profesional, sin menoscabo de la dignidad y justa retribución de los trabajadores.

Se crea una Comisión Técnica, formada por las representaciones de la Dirección y del Comité de Empresa, que desarrollará la clasificación profesional en Grupos Profesionales, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del presente artículo. La citada Comisión clasificará a los trabajadores en los grupos profesionales descritos en el dicho apartado 5, y resolverá las posibles discrepancias que pudieran surgir. Para todos aquellos supuestos en los que no exista acuerdo en la Comisión Técnica sobre la clasificación de determinados trabajadores, se estará a la decisión de la Empresa. 2. El personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo se clasificará en cuatro Grupos Profesionales (GP), teniendo en cuenta las funciones y/o tareas que realice. 3. Los GP agrupan unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y las funciones y/o tareas que desempeñen, que se determinarán en base a los factores de encuadramiento. 4. Cuando un trabajador desempeñe funciones y/o tareas concurrentes propias de dos o más GP, se clasificará atendiendo a la duración de cada una de ellas y a los factores de encuadramiento. De entenderse una igualdad de desempeño entre funciones propias de dos GP, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del GP superior. 5. Criterios para la clasificación de los trabajadores en Grupos Profesionales.

a) Criterios generales. La clasificación en los GP se realizará por interpretación y aplicación de los factores de encuadramiento y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

b) Factores de encuadramiento.

Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, el grado de conocimientos y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencia. Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de funciones y/o tareas, así como la capacidad de sugerir e implantar mejoras en los procesos. Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función. Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta:

Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, el grado de conocimientos y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencia. Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de funciones y/o tareas, así como la capacidad de sugerir e implantar mejoras en los procesos. Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función. Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta:

El grado de supervisión/ordenación y coordinación de tareas.

La capacidad de interrelación. Características del colectivo. Número de personas sobre las que ejerce el mando.

Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.

c) Grupos Profesionales.

I. Grupo Profesional A. 1. Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.

Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática. 2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Graduado Escolar, Educación General Básica o Formación Profesional 1, complementada o no, según los casos, con formación específica en el puesto de trabajo.

II. Grupo Profesional A senior.

1. Criterios generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor. Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido. 2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato Unificado y Polivalente o Formación Profesional 2, complementada con formación específica en el puesto de trabajo o experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

III. Grupo Profesional B.

1. Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.

Tareas complejas pero homogéneas que aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. 2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

IV. Grupo Profesional C.

1. Criterios generales: Funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias, directamente emanadas del «Managing Director» de la Compañía, al que deben dar cuenta de su gestión.

2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

d) Ejemplos de Grupos Profesionales.

I. Grupo Profesional A. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes: Introductores de datos.

Tratamiento de textos básicos. Actividades de portería y recepción de personas, anotación y control de entradas y salidas. Vendedores sin especialización. Telefonista/recepcionistas sin conocimiento de idiomas extranjeros. Funciones de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa. Tratamiento de textos con nociones de idioma extranjero. Operación de equipos, télex o facsímil. Telefonista/recepcionista con nociones de idioma extranjero y operaciones de fax. Mecanografía, con buena velocidad y esmerada presentación, que pueda llevar implícita la redacción de correspondencia según formato o instrucciones específicas o secretaría. Vendedores avanzados. Análisis sencillos rutinarios de fácil comprobación y funciones de toma y preparación de muestras para análisis. Tareas de agrupaciones de datos, resúmenes, seguimientos, histogramas o certificaciones en base a normas generalmente precisas. Preparación y montaje de escaparates o similares.

II. Grupo Profesional A senior.

En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes: Operador de ordenador.

Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedido y hacer propuestas de contestación. Tareas que consistan en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad. Delineación partiendo de información recibida y realización de los tanteos y cálculos necesarios. Vendedores especializados. Venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario medios. Programador de informática. Contabilidad consistente en reunir los elementos suministrados por los ayudantes y confeccionar éstos, balances, costos, provisiones de tesorería y otros trabajos análogos, en base al plan contable de la empresa. Confección y desarrollo de proyectos completos según instrucciones. Responsabilidad de la supervisión, según especificaciones generales recibidas, de la ejecución práctica de las tareas de unidades operatorias (taller, laboratorio, dependencia, etc.). Gestión de compra de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña complejidad.

III. Grupo Profesional B.

En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes: Relación de funciones técnicas a nivel académico medio, que consisten en colaborar en trabajos de investigación, control y calidad, estudios, vigilancia o control en procesos industriales o en servicios profesionales o científicos de asesoramiento.

Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativo o productivo. Inspección, supervisión o gestión de la red de ventas. Estudio y supervisión del diseño físico correspondiente al grupo de su especialidad en los proyectos asignados, elaborando la programación de los trabajos a realizar y su coordinación. Gestión de compra de aprovisionamientos y equipos complejos con autoridad sobre la decisión final.

IV. Grupo Profesional C.

En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes: Funciones propias de su profesión estando en posesión de la titulación superior correspondiente.

Responsabilidad de funciones que impliquen tareas de investigación o control de trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se plantean. Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación o de la totalidad del proceso en empresas de tipo medio o de un servicio o grupo de servicios o de la totalidad de los mismos en este mismo tipo de empresas. Coordinación, supervisión y ordenación de trabajos administrativos heterogéneos o del conjunto de actividades administrativas.

6. Prestación de servicios.

Los trabajadores deberán realizar las funciones y/o tareas propias del Grupo Profesional al que pertenezcan, así como las que aun siendo propias de otro Grupo Profesional se realicen respetando lo previsto en los artículos 39 y 41 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, la encomienda de funciones y/o tareas se hará con respeto a los requisitos de idoneidad y aptitud necesaria y atendiendo a las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral.

Artículo 13. Provisión de vacantes y de puestos de nueva creación.

Ante las vacantes de puestos que se produzcan para personal afectado por el presente Convenio, la Compañía convocará internamente, previo a que se produzca una convocatoria externa y a través de publicación por los medios disponibles en la Empresa (Intranet) y correo electrónico con antelación suficiente, el proceso a seguir para cubrir dichos puestos, especificando: Denominación del puesto y ubicación.

Requerimientos necesarios,

y facilitando un margen temporal de respuesta razonable para los candidatos internos.

Recibidas las solicitudes internas, el proceso de selección tendrá el mismo carácter en cuanto a aplicación de pruebas y entrevistas que con los candidatos externos, exceptuando los tiempos de citación, en los que se facilitará al empleado la realización de entrevistas o pruebas en un horario lo más adaptable posible a su conveniencia. Llegada la fase final, si concurriesen varios candidatos internos en igualdad de condiciones, se dará preferencia al más antiguo en la empresa. Si hubiese sido necesario acudir a selección externa y coincidieran en igualdad de condiciones los candidatos internos y externos, la Empresa ofertará el puesto en primer lugar al candidato interno. El empleado que haya sido finalmente seleccionado recibirá de la empresa una comunicación por escrito, confirmándole esta circunstancia y estableciéndose un plazo para efectuar el cambio de puesto. Se facilitará información, en las reuniones conjuntas celebradas entre el Comité de Empresa y la Dirección, sobre las vacantes publicadas y, los procesos de selección que han seguido cada una de ellas, así como la utilización de ETT y acuerdos de Cooperación Educativa (becarios).

Artículo 14. Formación Continua. (Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo).

En caso de que la Empresa presente algún Plan de Formación ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, el Comité de Empresa tendrá la participación prevista en el vigente III Acuerdo de Formación Continua y el Acuerdo Nacional para la Formación Continua o aquellos que sustituyan a los mismos.

CAPÍTULO TERCERO

Iniciación y extinción de la relación laboral

Artículo 15. Período de Prueba.

Las incorporaciones de personal se considerarán realizadas a título de prueba, estableciéndose al efecto unos períodos de prueba variables, según la índole del puesto a cubrir, que se fijan en la siguiente escala, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores: 1. Grupo A: 1 mes.

2. Grupo A senior: 2 meses. 3. Grupos B y C: 6 meses.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Artículo 16. Excedencias.

1. Excedencia Forzosa. La excedencia forzosa dará lugar a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Asimismo se concederá esta excedencia a los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales presentes en Avaya Comunicación España, S. L. El reingreso se producirá en un plazo máximo de 30 días a partir de su solicitud. Excedencia para el cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial, o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a un año los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionalidad de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este articulo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. 2. Excedencia Voluntaria. Los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad en la empresa, podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de 2 años y máximo de 5. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando esta excedencia se solicite por motivos de formación del trabajador, el plazo mínimo podrá ser por 1 año, siempre que el citado motivo se acredite documentalmente. El tiempo que duren las excedencias recogidas en los dos párrafos anteriores no se computará a ningún efecto. El trabajador excedente en tales casos conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. No obstante lo dicho, la excedencia voluntaria contemplada en este apartado no podrá solicitarse para trabajar en empresas que constituyan competencia para Avaya Comunicación España S. L.

Artículo 17. Dimisión del trabajador.

El trabajador que desee extinguir unilateralmente su contrato de trabajo vendrá obligado a respetar un plazo de preaviso, en la forma siguiente, salvo acuerdo entre el empleado y la Empresa. a) Grupo A: 15 días naturales.

b) Resto de Grupos Profesionales: un mes.

El incumplimiento de la obligación de preavisar dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación el importe del salario correspondiente a los días de preaviso incumplidos.

Artículo 18. Jubilaciones anticipadas.

Aquellos trabajadores a los que la Ley les permita acogerse a la Jubilación Anticipada y decidan hacer uso de este derecho, siempre que exista acuerdo entre el trabajador y la empresa, serán incentivados con las siguientes mensualidades de salario: A los 60 años: 18 mensualidades.

A los 61 años: 16 mensualidades. A los 62 años: 14 mensualidades. A los 63 años: 12 mensualidades.

El importe de cada mensualidad se calculará con arreglo al salario fijo (Salario Base, Complemento Personal y Antigüedad).

CAPÍTULO CUARTO

Jornada y descanso



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 9 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S. L.

"Resolución de 9 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S. L." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14828 publicado el 02 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14828
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050902
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 210
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 30174
Pagina final: 30188




Publicacion oficial en el BOE número 210 - BOE-A-2005-14828


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14828 de Resolución de 9 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S. L.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-14828 AQUÍ



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