Resolucion de 9 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de trabajo del Grupo de Marroquinería, Cueros Repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.





Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del Grupo de Marroquinería, Cueros Repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia (código de Convenio número 9903385) que fue suscrito con fecha 15 de junio de 2007 de una parte por la Asociación Empresarial de Fabricantes de Marroquinería, Artículos de Viaje e Industrias Conexas de la Zona Centro (ASEMAVI) en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales FIA-UGT y FITEQA-CCOO, en representación de los trabajadores del mismo, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 23 agosto 2007

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del Grupo de Marroquinería, Cueros Repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia (código de Convenio número 9903385) que fue suscrito con fecha 15 de junio de 2007 de una parte por la Asociación Empresarial de Fabricantes de Marroquinería, Artículos de Viaje e Industrias Conexas de la Zona Centro (ASEMAVI) en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales FIA-UGT y FITEQA-CCOO, en representación de los trabajadores del mismo, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de agosto de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL GRUPO DE MARROQUINERÍA, CUEROS REPUJADOS Y SIMILARES DE MADRID, CASTILLA-LA MANCHA, LA RIOJA, CANTABRIA, BURGOS, SORIA, SEGOVIA, ÁVILA, VALLADOLID Y PALENCIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Sección primera. Objeto, carácter y legislación supletoria

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene como objeto la regulación de las condiciones de trabajo y de productividad en las empresas de Cueros Repujados, Marroquinería, Estuchería, Cinturones, Ligas y Tirantes, Correas de Reloj, Guarnicionería, Talabartería y Artículos de Deporte, Artículos de Viaje y Botería, fabricación de bolsos, cordobanes, objetos complementarios, albardonería y látigos, así como la mejora del nivel de vida y el incremento de la productividad, de las personas que trabajan en el sector complementando y mejorando los extremos que se recogen las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) y cualquier otra disposición análoga vigente en la actualidad aplicable a las industrias de que se deja hecha mención.

Artículo 2. Carácter.

Las condiciones de trabajo que en él se estipulan tienen carácter de mínimas y, en su virtud, son nulos y no surtirán efecto alguno entre las partes, los pactos o cláusulas que, individual o colectivamente, impliquen condiciones menos favorables para las personas que trabajan.

Artículo 3. Legislación supletoria.

En lo no previsto por el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Legislación general, el ET y demás disposiciones de aplicación.

Sección segunda. Ámbito territorial, funcional y personal

Artículo 4. Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo comprende las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria y las provincias de Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.

Este ámbito de aplicación podrá ser ampliado cuando así lo soliciten por mutuo acuerdo empresas y la representación de los trabajadores (en adelante RT) de dichas empresas u organizaciones sindicales más representativas y asociaciones empresariales de otro ámbito territorial, mediante petición cursada a la Comisión Paritaria Mixta regulada en el artículo 77 de este Convenio Colectivo.

Artículo 5. Ámbito funcional.

El articulado de este Convenio obliga a todas las empresas dedicadas a las actividades relacionadas en el artículo 1.º, con excepción de aquellas empresas que tengan Convenio propio o estén acogidas a otros Convenios colectivos vigentes.

Artículo 6. Obligación total.

Las empresas afectadas lo serán en su totalidad, salvo lo señalado en el artículo siguiente de este Convenio colectivo sobre el ámbito personal.

Artículo 7. Ámbito personal.

Comprende el Convenio a la totalidad de las personas trabajadoras de las empresas incluidas en el ámbito funcional, así como el personal que en adelante forme parte de las respectivas plantillas de aquéllas, con las excepciones señaladas en los artículos 1 y 2 del ET.

Sección tercera. Compensación, absorbibilidad y garantía «ad personam»

Artículo 8. Naturaleza de las condiciones pactadas.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 9. Compensación.

Las condiciones pactadas compensan en su totalidad a las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales o por cualquier otra causa.

Artículo 10. Absorbibilidad.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel de éste. En caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas en este Convenio.

Artículo 11. Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que globalmente excedan del pacto en su contenido, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Capítulo II

Vigencia, duración y condiciones económicas

Sección primera. Vigencia y duración

Artículo 12. Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto en lo que se refiere a las condiciones económicas, que tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2007, y su duración será de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 13. Denuncia.

Serán competentes para denunciar el Convenio cualquiera de las partes que lo suscriben.

La denuncia deberá presentarse con una antelación mínima de tres meses a la terminación del Convenio por escrito a la otra parte, remitiendo la copia a la autoridad laboral competente.

Sección segunda. Condiciones económicas

I. Incremento salarial para el año 2007: IPC anual previsto 2 %, más el 0,3 % sobre las tablas saláriales revisadas del año 2006. Con efectos desde el 1 de enero del presente año.

I. Incremento salarial para el año 2007: IPC anual previsto 2 %, más el 0,3 % sobre las tablas saláriales revisadas del año 2006. Con efectos desde el 1 de enero del presente año.

II. Cláusula de revisión salarial: Se revisarán las tablas salariales en el porcentaje en que el IPC real exceda al IPC anual previsto (2 %), con efectos desde 1 de enero del 2007. III. Incremento salarial para el 2008: IPC previsto, mas el 0,3 %, sobre las tablas salariales revisadas del 2007, con efectos desde el 1 de enero de 2008. IV. Cláusula de revisión salarial: Se revisaran las tablas salariales en el. porcentaje en que el IPC real exceda del IPC previsto, con efectos desde el 1 de enero del 2008. V. Las empresas que en calidad de usuarias ocupen a personas de ETT se obligan a que el contrato de puesta a disposición garantice que éstos tengan, en jornada ordinaria y para actividad normal, las mismas retribuciones y condiciones que en la empresa usuaria correspondan a las personas en plantilla del mismo puesto a ocupar.

Artículo 15. Cotización a la Seguridad Social e impuestos.

Las partes contratantes se comprometen a la inclusión en nóminas y, en su caso, a la cotización de la Seguridad Social y pago de impuestos que les correspondan, conforme a la normativa legal, de la totalidad de los conceptos salariales que se satisfacen en las empresas.

Artículo 16. Régimen salarial.

Independientemente de otros conceptos, la cuantía del salario base Convenio por categorías profesionales y con carácter de mínimo se especifica en la tabla de remuneraciones del presente Convenio colectivo y se percibirá durante todos los días del año. Cuando el salario mínimo interprofesional supere el salario base Convenio, ambos en cómputo anual, el nuevo salario mínimo interprofesional pasará a constituir el nuevo salario base convenio a todos los efectos, asimismo en cómputo anual.

Artículo 17. Trabajo nocturno.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25 % sobre el salario ordinario. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el indicado período nocturno, salvo en casos y actividades especiales debidamente justificados y expresamente autorizados por el Ministerio de Trabajo.

Artículo 18. Trabajo a domicilio.

Para el cálculo de tarifas de remuneración de obra en el trabajo a domicilio, únicamente se tendrá en cuenta el salario base convenio.

Artículo 19. Incentivo del Convenio.

Se entiende por incentivo del Convenio, la cantidad en metálico que percibirá la persona en el caso de que sobrepase la producción correspondiente a la actividad normal. Se percibirá este incentivo de Convenio, en la cuantía establecida en las tablas. Cuando las empresas no tengan establecido régimen de retribuciones por incentivo, deberán satisfacer este incentivo del Convenio íntegramente.

En aquellas empresas donde se hallen establecido sistema de incentivos se estará a lo ya pactado. En razón a la motivación del incentivo pactado, es deseo de las partes negociadoras que su establecimiento no implique descenso de la producción media habitual anterior al Convenio.

Artículo 20. Anticipos.

La persona y, con su autorización, la RT tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

Artículo 21. Aumentos periódicos por tiempo de servicio.

Los aumentos retribuidos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, consistirán, para todos los grupos de personal, en nueve trienios del 3 % cada uno sobre salario base convenio, vigente en cada momento. El cómputo de la antigüedad del período de servicio como aprendizaje o aspirantes se realizará tomando como punto de partida la fecha de entrada en vigor del ET, en la redacción aprobada por la Ley 8/1980, de 10 de marzo, es decir, el 15 de marzo de 1980, y no implicará liquidaciones complementarias de períodos pasados.

Artículo 22. Gratificaciones extraordinarias.

Consistirán en el importe de: Treinta días la de julio.

Treinta días la de Navidad.

Para su cálculo se computarán las cantidades resultantes de los conceptos de salario base del Convenio vigente en cada momento y antigüedad en su caso, devengadas en cada categoría profesional.

Deberán ser percibidas antes de las fechas 15 de julio y 20 de diciembre, respectivamente.

Artículo 23. Participación en beneficios.

La participación en beneficios se fija en un 9 % sobre las cantidades que en cada momento constituyan el salario base convenio, gratificaciones extraordinarias y antigüedad correspondiente en su caso.

Artículo 24. Absentismo.

Al objeto de reducir el absentismo en las empresas, las personas cuya presencia mensual sea del 95 %, recibirán un plus de presencia de 110 euros. Dicho plus de presencia será computable de forma mensual y será abonado por la empresa en la nómina de marzo del año siguiente al que se haya generado el derecho a su obtención. El plus de presencia no es acumulable ni mes a mes ni año a año.

Para el cómputo del 95 % del plus de presencia de este artículo no se tendrán en cuenta las ausencias de la empresa derivadas de las siguientes circunstancias: maternidad, paternidad, huelga legal, lactancia, accidente de trabajo, crédito de horas sindicales, ausencias por riesgo durante el embarazo, y los permisos del artículo 54 a) a excepción del segundo grado de consanguinidad o afinidad en las intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que precisen reposo domiciliario. La Dirección de la Empresa y la RT se reunirán para comprobar y estudiar cómo el índice de absentismo evoluciona; en las Empresas donde no existiera RT, la Dirección justificará los datos al conjunto de la plantilla.

Artículo 25. Horas extraordinarias.

De conformidad con el ET, y cumpliéndose los requisitos que en el mismo se determinan, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 horas al año; se podrá pactar en el seno de cada empresa, entre la Dirección y la RT, el valor de las horas extraordinarias; en ausencia de pacto, se optará entre abonar las mismas con el 75 % de incremento sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuidos incrementados al menos en el porcentaje antes indicado. Se informará periódicamente y como mínimo cada tres meses de las realizadas al Comité de Empresa o delegados y delegadas de personal.

Artículo 26. Gastos de desplazamiento y manutención.

Cuando por orden de la Empresa venga obligada la persona a pernoctar o realizar gastos de manutención fuera de la Empresa, le serán abonados por ésta, previa justificación de los mismos, y correspondientes, salvo excepción también justificada, a los de un hotel de tres estrellas.

Los desplazamientos de ida y vuelta serán también por cuenta de la Empresa, en primera o segunda clase, a juicio de la misma.

Artículo 27. Desgaste de herramientas.

Cuando la empresa no aportase las herramientas, la persona, previa justificación, percibirá de la empresa los gastos razonables que haya desembolsado para la adquisición de las mismas.

Artículo 28. Premio de jubilación.

La persona que solicite la jubilación antes de cumplir los 66 años y lleve como mínimo quince años ininterrumpidos de servicio en la empresa tendrá derecho por una sola vez a un premio no absorbible por otros premios voluntarios, a razón de: Sesenta años: 5,5 meses de salario base convenio.

Sesenta y un años: 5 meses de salario base convenio. Sesenta y dos años: 4,5 meses de salario base convenio. Sesenta y tres años: 4 meses de salario base convenio. Sesenta y cuatro años: 3,5 meses de salario base convenio. Sesenta y cinco años: 3 meses de salario base convenio.

Artículo 29. Póliza de seguros.

La empresa abonará la suma de 5,50 euros anuales como mínimo a cada persona de la misma, por la suscripción de una póliza de seguros que cubra el riesgo de muerte o invalidez permanente, cuya suscripción será exclusivamente a cuenta de la persona, siendo indispensable para el pago de la cantidad anteriormente indicada justificar debidamente ante la empresa la formalización de la póliza.

Artículo 30. Cláusula de inaplicación salarial.

El incremento salarial pactado en el presente Convenio podrá no aplicarse en todo o en parte únicamente en el caso de Empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación. Sólo se considerará dañada esta estabilidad económica cuando la aplicación del incremento pueda causar daños irreparables en la economía de la Empresa según las previsiones.

Para acogerse a dicha inaplicabilidad la Empresa deberá formular la petición ante la RT en el plazo máximo de 30 días desde la publicación del Convenio en el Boletín Oficial del Estado. De no existir RT, la Empresa formulará directamente la petición a la Comisión Paritaria, acompañando en todo caso la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la solicitud y plan de viabilidad, y medidas adoptadas anteriormente para evitar esta situación.

b) Documentación que acredite la causa invocada sobre la que necesariamente figurará la presentada por la Empresa ante los organismos oficiales (Ministerio de Hacienda, Registro Mercantil, etc.) referida a los tres últimos ejercicios. c) Propuesta salarial alternativa y posible pacto de recuperación. Las partes podrán alcanzar acuerdo en el plazo de 15 días que deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio.

En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Empresa, la cuestión se elevará a la Comisión Paritaria del Convenio o árbitro designado de común acuerdo, que serán competentes para resolver en definitiva y en su caso fijar las condiciones salariales alternativas.

Los acuerdos sobre inaplicabilidad alcanzado por la RT y la Empresa, los alcanzados por la Comisión Paritaria y los laudos arbitrales serán irrecurribles y ejecutivos. No se podrán acoger a esta medida las Empresas que lo hubieran hecho durante dos años consecutivos o tres alternos durante un período de cinco años, salvo acuerdo entre Empresa y plantilla.

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 31. Organización del trabajo.

Sobre este particular se estará a lo dispuesto en el ET, sin perjuicio de las facultades reconocidas a la Comisión Paritaria en este Convenio y lo dispuesto en la cláusula adicional de este Convenio colectivo.

Artículo 32. Actividad normal.

La actividad normal podrá ser exigida por la empresa a la totalidad del personal.

Artículo 33. Rendimiento pactado e incentivo.

1. El rendimiento normal, que se corresponde con la denominada actividad normal, es el rendimiento mínimo exigible, y la empresa podrá exigirlo en cualquier momento, sin que el no hacerlo signifique ni pueda interpretarse como dejación de este derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.

2. Para establecer incentivo debe partirse del rendimiento mínimo exigible. 3. El rendimiento normal e incentivo establecidos por la empresa, de acuerdo con los estudios y organización del trabajo que éste realiza, de no ser aceptados por las personas, se someterá a juicio y conocimiento de la Comisión Paritaria, que dictará, previos los informes que estime pertinentes, el correspondiente informe. 4. La remuneración del rendimiento mínimo exigible queda determinada por el salario base convenio y la antigüedad que corresponda en cada caso. 5. Los incentivos podrán ser: Colectivos (sección, grupo, etc.), o individuales, según determine la empresa de acuerdo con la RT. 6. Cuando el rendimiento de un puesto de trabajo no sea fácilmente medible, como suele suceder con determinados mandos, personal administrativo, de servicios auxiliares, de almacenamiento de mercancía y manufacturas, etc., y en general, todo el personal que percibe mensualmente su remuneración, establecerá en el caso de implantarse sistemas de productividad en la empresa, un sistema de valoración indirecta de cargas de trabajo. 7. Una vez establecido el sistema de incentivos, las empresas podrán revisarlo cuando las cantidades de trabajo a actividad óptima superen el 50 % de las señaladas como rendimiento mínimo exigible. 8. Las empresas podrán limitar, reducir proporcionalmente, incluso suprimir los incentivos en forma individual a quienes por falta de aptitud, atención, interés, o por cualquier otras causas de índole subjetiva no obtuvieran el debido rendimiento, perjudicaren ostensiblemente la calidad de la producción, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran ser aplicadas al caso, recabando informe no vinculante al respecto de los Comités de empresa o delegados/as de personal, previamente a la toma de tal decisión. 9. Los incentivos podrán ser suspendidos con carácter general, por secciones previa información a la RT, cuando las finalidades perseguidas por el sistema sean inalcanzables por falta o disminución del trabajo en la empresa. En tales puestos, las personas percibirán las retribuciones correspondientes al salario base del Convenio, más los aumentos que en cada caso les correspondan, por antigüedad.

Artículo 34. Obligaciones de la Empresa.

Son obligaciones de la Empresa: I. Limitar hasta un máximo de diez semanas la experimentación de las nuevas tarifas o de los nuevos sistemas de organización.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolucion de 9 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de trabajo del Grupo de Marroquinería, Cueros Repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.

"Resolucion de 9 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de trabajo del Grupo de Marroquinería, Cueros Repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-15740 publicado el 23 agosto 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-15740
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 agosto 2007
Fecha Pub: 20070823
Fecha última actualizacion: 23 agosto, 2007
Numero BORME 202
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 agosto 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 35610
Pagina final: 35624




Publicacion oficial en el BOE número 202 - BOE-A-2007-15740


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-15740 de Resolucion de 9 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de trabajo del Grupo de Marroquinería, Cueros Repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-15740 AQUÍ



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