Resolución de 9 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Velpa, S. A.





Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Velpa, S.A. (Código de Convenio n.º 9012782), que fue suscrito, con fecha 18 de mayo de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 23 agosto 2007

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Velpa, S.A. (Código de Convenio n.º 9012782), que fue suscrito, con fecha 18 de mayo de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de agosto de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE VELPA, SOCIEDAD ANÓNIMA, AÑO 2007

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa Velpa S.A., dedicada a la actividad de distribución y transporte de productos petrolíferos y otras mercancías, y los trabajadores que en ella prestan servicios.

Artículo 2. Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio Colectivo, de ámbito nacional, afecta a la totalidad del personal de Velpa S.A. que presta servicios en cualquiera de los centros de trabajo abiertos por la empresa en el Estado Español, así como aquellos otros trabajadores que pudieran ser contratados durante su vigencia.

Se exceptúa del ámbito de aplicación de este Convenio al personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1 a) del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio, sea cual fuere la fecha de su publicación, entrará en vigor el día 1 de enero del año 2007 y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre del año 2007.

Artículo 4. Prórroga y denuncia.

El presente Convenio se entenderá prorrogado íntegra y tácitamente de año en año, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes.

La denuncia del presente Convenio colectivo, que podrá ser formulada por cualquiera de las partes, deberá realizarse por escrito, con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de su vencimiento inicial, o a la de cualquiera de sus prórrogas. En todo caso se entenderá denunciado de forma automática el 30 de noviembre del año 2007.

Artículo 5. Comisión paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 6 miembros, designados por mitad por cada una de las partes, empresarial y social, firmantes de este Convenio, debiendo designar la parte social un representante por cada uno de los centros de trabajo. Las partes podrán utilizar los servicios de asesores, designándolos libremente y a su costa, los cuales tendrán voz pero no voto. Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes: Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del presente Acuerdo general e interpretación de sus preceptos.

La Comisión Paritaria regulará su propio funcionamiento y se reunirá siempre que sea necesario.

La Comisión fija su sede en Los Villares de la Reina, Salamanca, calle José Méndez, s/n. En el caso de promulgarse nuevas disposiciones legales durante la vigencia del Convenio que afecten a lo acordado en el mismo, o por los efectos de la aplicación práctica de éste, la Comisión Paritaria podrá adaptar lo afectado a la realidad existente.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Ambas partes acuerdan que las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible. En consecuencia, si la jurisdicción competente considerara que este Convenio colectivo conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros y ordena que se adopten las medidas necesarias para subsanar la anomalía, deberá el Convenio colectivo ser devuelto a la Comisión Negociadora a tal fin, procediéndose a una nueva negociación de la totalidad de su contenido, que quedará sin eficacia.

Artículo 7. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio son absorbibles y compensables, tanto por conceptos de idéntica naturaleza, como en su conjunto y computo anual, con aquellas que existiesen con anterioridad a su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Las mejoras económicas que se establecen serán absorbibles y compensables, en lo que alcancen, con aquellas mejoras que en el futuro pudieran establecerse, en virtud de disposición legal de rango superior.

Artículo 8. Condición más beneficiosa.

Se respetarán las situaciones individuales que, en su conjunto, sean más beneficiosas para los trabajadores que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, se establezcan por normas posteriores de carácter legal o convencional.

Capítulo 2

Organización del trabajo

Artículo 9. Facultades de la Empresa.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a lo previsto en este Convenio Colectivo y a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Empresa, pudiendo ésta, previo informe de la representación legal de los trabajadores, introducir aspectos concretos relacionados con la prestación de servicios dentro del Manual de Calidad.

Artículo 10. Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la Empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador tendrá las siguientes limitaciones: a) Que no vaya en perjuicio o menoscabo de la dignidad del trabajador.

b) Que no cause perjuicio a la formación profesional del trabajador. c) Que se respete su pertenencia al grupo profesional.

Los trabajadores que como consecuencia de la movilidad funcional realicen funciones superiores a las de su categoría por período superior a seis meses, durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría profesional correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspondientes.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen, se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que correspondan a su categoría profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta circunstancia a los representantes legales de los trabajadores. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su Grupo Profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.

Artículo 11. Movilidad geográfica.

Con el fin de contribuir a mejorar su situación, a través de una más adecuada organización de sus recursos, la empresa podrá acordar el traslado de sus trabajadores, que exija cambio de residencia, en las condiciones y con los requisitos legalmente exigidos. Estas necesidades serán atendidas, en primer lugar, con quienes, reuniendo las condiciones de idoneidad, acepten voluntariamente su traslado; a falta de éstos, tendrán preferencia para ser afectados por la movilidad en último lugar, por este orden, los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa, las trabajadoras embarazadas o con hijos menores de un año y quienes tengan cargas familiares.

En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la empresa habrá de abonar los gastos de viaje del interesado y de las personas que con él convivan y transportarle su mobiliario y enseres o, a elección de aquélla, abonarle los gastos que tal transporte origine, y además pagarle como mínimo, en concepto de compensación de cualquier otro posible gasto, el importe de tres mensualidades del Salario Base que le corresponda. Además el trabajador trasladado dispondrá de 10 días de permiso retribuido. Si el traslado es a petición del trabajador no tendrá éste derecho a compensación alguna, y si es de común acuerdo entre ambas partes, la compensación, en su caso, será la que las mismas convengan.

Capítulo 3

Clasificación del personal

En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes grupos profesionales: Grupo I: Personal Superior y Técnico: Se entiende por tal el que, con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de Personal de Alta Dirección.

En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes grupos profesionales: Grupo I: Personal Superior y Técnico: Se entiende por tal el que, con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de Personal de Alta Dirección.

Este grupo I está integrado por las categorías profesionales que a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan. Jefe de Área: Es el trabajador que se encuentra al frente de una de las áreas o departamentos específicos en que la empresa se estructure, dependiendo directamente de la Dirección General de la Empresa. Jefe de Tráfico: Es el trabajador que tiene a su cargo dirigir la prestación de servicios de un grupo de vehículos de la Empresa, distribuyendo el personal y el material y las entradas y salidas del mismo, elaborando estadísticas de tráficos, recorridos y consumos. Grupo II: Personal de administración. Pertenecen a este grupo profesional todos los trabajadores que en las distintas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de carácter administrativo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de facturación; están asimismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas en otro grupo profesional. Se clasifica en las categorías seguidamente relacionadas, cuyas funciones o cometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan:

Especialista Administrativo: Es el trabajador con conocimientos específicos de determinadas tareas técnicas relativas a la Administración, que actúa con plena autonomía y responsabilidad, dependiendo directamente de la Dirección de la Empresa.

Oficial Administrativo: Es el trabajador que bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfección burocrática tareas que requieren plena iniciativa, entre ellas las gestiones de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. Auxiliar Administrativo: Es el trabajador que con conocimientos de carácter burocrático, bajo las órdenes de sus superiores, realiza trabajos que no revisten especial complejidad. Grupo III: Personal de movimiento. Pertenecen a este grupo todos los empleados que se dedican al movimiento, clasificación y arrastre de mercancías en las instalaciones de la empresa o fuera de las mismas, incluido el mantenimiento de los vehículos, clasificándose en las siguientes categorías profesionales, cuyas funciones se expresan, con carácter enunciativo, a continuación de las mismas:

Conductor mecánico de 1.ª: Es el empleado que, estando en posesión del carné de conducir de la clase «C + E», se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque o sin él, a tenor de las necesidades de ésta, ayudando, si se le indica, a las reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le exigiese, la carga de la mercancía. Le corresponde realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.

Conductor mecánico de 2.ª: Es el empleado que, estando en posesión del carné de conducir de la clase «C + E», se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque o sin él, a tenor de las necesidades de ésta, sin necesidad de ayudar a las reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le exigiese, la carga de la mercancía. Le corresponde realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio. Los trabajadores que alcancen 6 meses de permanencia en esta categoría, ascenderán en ese momento y de forma automática a la categoría de Conductor-Mecánico de 1.ª Conductor: Es el empleado que, estando en posesión del carné de conducir de la clase «C + E», se contrata únicamente para conducir, sin necesidad de conocimientos mecánicos y con la obligación de dirigir, si así se le ordena, el acondicionamiento de la carga, participando activamente en ésta y en la descarga, sin exceder con ello de la jornada ordinaria; es el responsable del vehículo y de la mercancía durante el viaje, debiendo cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado; le corresponde realizar las labores complementarias necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio. Grupo IV: Personal de servicios auxiliares. Pertenecen a este grupo todos los empleados que se dedican a actividades auxiliares de la principal de la empresa, tanto en las instalaciones de ésta como fuera de las mismas, clasificándose en las categorías profesionales que a continuación se expresan Oficial de 1.ª de Oficios (Mecánico): Es el trabajador que con total dominio de su oficio y con capacidad para interpretar planos de detalle, realiza en el taller, en cualquier otra dependencia de la empresa o en vehículos fuera de ella, trabajos que requieren el mayor esmero, no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de tiempo y material. Mozo de Taller: Es el trabajador que poseyendo conocimientos generales de un oficio, puede realizar los trabajos más elementales del mismo con rendimiento correcto. Guarda: Tiene a su cargo la vigilancia de los almacenes, naves, garajes, oficinas y demás dependencias de la Empresa, en turnos tanto de día como de noche. Personal de Mantenimiento y Limpieza: Es el trabajador que se encarga de la limpieza y pequeño mantenimiento de las oficinas, instalaciones y dependencias de la empresa.

Artículo 13. Obligaciones de los conductores.

Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor, en el desempeño de su función laboral, se concretan como específicas de esta actividad las que siguen: a) La de conducir cualquier vehículo de la Empresa, a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía que transporta durante el viaje que se le haya encomendado y de la documentación del vehículo.

b) La de facilitar un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y elementos y accesorios que se fijen. c) La de cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se fijen, con la participación de la representación legal de los trabajadores. d) Mantener el estado, limpieza y conservación de los vehículos, sus cisternas y elementos accesorios. e) Empalmar y desempalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar brazos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para el llenado y vaciado de las cisternas, realizando estas funciones y sus complementarias, tanto si estos elementos son de su propio vehículo como si son ajenos al mismo, y aunque tenga que verificar estas operaciones dentro del recinto de la entidad cargadora. f) La de conocer el funcionamiento y uso de los aparatos de extinción de incendios y de ejecutar estas operaciones cuando proceda y asistir dentro de la jornada de trabajo a las prácticas de adiestramiento de aquellos. g) Atenerse a las normas legales vigentes en cualquier momento, así como a las establecidas por los diferentes centros de carga y descarga y a las que se dicten con carácter general en relación con la circulación y transporte de productos petrolíferos. h) Cualquier otra recogida en el Manual de calidad de la Empresa, o en el Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, previo informe de la representación legal de los trabajadores.

Artículo 14. Contratación.

Las partes podrán suscribir todos los modelos de contratos de trabajo actualmente vigentes sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación, y los que en un futuro puedan ser aprobados.

Podrán transformarse en indefinidos los contratos temporales existentes en la actualidad y los que pudieran concertarse durante la vigencia del presente Convenio y, en el caso de cumplir los requisitos establecidos o que se puedan establecer, acogerse a los distintos programas de Fomento de Empleo tanto nacionales como autonómicos, presentes o futuros, y especialmente al Programa de Fomento de Empleo Estable de la Junta de Castilla y León. En las contrataciones indefinidas que puedan ser realizadas durante la vigencia del presente convenio, y teniendo en cuenta los perfiles de los puestos a cubrir, se valorará preferentemente a los trabajadores que hayan estado vinculados a la empresa por medio de contratación temporal, así como a aquellos que procedan del sector de mercancías peligrosas. Contrato de relevo.-La empresa contratará a un trabajador desempleado para sustituir a los trabajadores que teniendo una antigüedad mínima de 12 años en la empresa, se acojan a la jubilación parcial, por reunir los requisitos establecidos legalmente, concertando con la empresa una reducción de la jornada de trabajo y de su salario del 85 por 100. El trabajador jubilado parcialmente realizará la jornada pendiente de forma continuada, quedando exento de esa realización en los siguientes casos:

Trabajador/a con más de 30 años de servicio, exención completa.

Trabajador/a con más de 25 años de servicio, exención del 75% de la jornada a realizar. Trabajador/a con más de 20 años de servicio exención del 50% de la jornada a realizar.

Capítulo 4

Retribuciones

Artículo 15. Estructura salarial.

Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio estarán distribuidas, en su caso, entre el salario base y los complementos del mismo.

Artículo 16. Salario base.

Se entiende por salario base el correspondiente al trabajador por su correspondencia con cualquiera de las categorías de cada grupo profesional, que se fija en el Anexo I de este Convenio para el año 2007 y que remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio y los períodos de descanso computables como trabajo.

Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán tres gratificaciones extraordinarias, en cuantía de 30 días de salario base y antigüedad, en su caso, cada una de ellas, antes, respectivamente, del 19 de diciembre, 15 de julio y 15 de marzo.

Artículo 18. Complementos salariales.

Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base por concepto distinto al de la jornada del trabajador y su adscripción a una categoría profesional, y serán los que a continuación se especifican: Complemento personal de antigüedad: Los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por años de servicio consistente en dos bienios en cuantía cada uno de ellos de 28,93 euros, y de dos quinquenios en cuantía de 57,85 euros cada uno de ellos.

Aquellos trabajadores que en la actualidad vengan percibiendo cantidades superiores a las establecidas en el párrafo anterior, mantendrán su situación personal como derecho adquirido o condición más beneficiosa incorporada a título individual a su contrato de trabajo. Plus de peligrosidad: Los trabajadores que como consecuencia de la actividad que realizan en la Empresa manipulen o transporten habitualmente mercancías explosivas o inflamables percibirán un plus de 63,25 euros mensuales durante el año 2007, abonables igualmente durante el período de vacaciones legales. Plus de festivos: Si por necesidades de la Empresa el personal de movimiento hubiera de efectuar prestación laboral en Domingo o Festivo, las horas trabajadas en los referidos períodos se abonarán cada una de ellas a razón de 11,81 euros en el año 2007. En el supuesto de que el inicio de la prestación laboral se produzca en domingo o festivo, se garantizará un mínimo de cinco horas. Incentivos: Son los complementos por cantidad o calidad de trabajo que, en su caso, se pueden abonar a determinados trabajadores, cuya cuantía dependerá de los acuerdos particulares que se celebren con los trabajadores afectados.

Artículo 19. Complementos extrasalariales.

Plus de transporte: Se establece en concepto de plus de transporte la cantidad de 97,77 euros mensuales para el año 2007.

Dietas: La empresa podrá optar entre compensar los gastos efectivamente realizados por los trabajadores, debidamente justificados, o abonar las siguientes cantidades:

Comida: 12,62 euros.

Cena: 12,62 euros. Desayuno: 4,81 euros. Pernoctación: 27,05 euros.

No obstante, cuando la opción de la empresa suponga un cambio de una situación previamente reconocida, se deberá contar con el consentimiento del trabajador afectado.

Artículo 20. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo que excedan de la jornada ordinaria fijada en el artículo 21 de este Convenio. A efectos del límite máximo de horas extraordinarias no se computarán las que se compensen por tiempos de descanso equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Las horas extraordinarias realizadas se abonarán cada una de ellas a razón de 8,22 euros en el año 2007.

Capítulo 5

Jornada de trabajo

Artículo 21. Jornada ordinaria.

La jornada de trabajo para el personal afectado por este Convenio será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio y en cómputo anual, con un máximo de nueve horas de trabajo efectivo por día.

Artículo 22. Jornadas especiales de trabajo.

En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Artículo 23. Jornada continuada.

Si la organización del trabajo lo permite, y siempre previo acuerdo entre la Empresa, técnicos y administrativos, se implantará la jornada continuada para estos trabajadores, respetándose como condición más beneficiosa a aquél que la tenga concedida o reconocida.

Artículo 24. Descanso semanal y diario.

Se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente, con las especialidades que establece el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.

Artículo 25. Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.

Se considerará como tiempo de trabajo efectivo: a) La conducción de los vehículos.

b) La parte del tiempo empleado en los procesos de carga y descarga del vehículo que exijan la participación activa del conductor con manejo de elementos de conexión o dispositivos de llenado del vehículo. c) El tiempo empleado en reparar la avería, siempre que la reparación la realice el propio conductor. d) Cuando sea preciso el remolque del vehículo a talleres u otros lugares dónde se vaya a efectuar la reparación, el tiempo empleado en dicha operación de remolque en caso de que el conductor asuma la conducción del vehículo averiado. Se considerará tiempo de presencia:

a) La parte de los tiempos de llenado o vaciado del vehículo que sólo requiera vigilancia del proceso pero no la utilización de equipos o dispositivos de llenado o vaciado, aunque en este tiempo se efectúen gestiones administrativas relacionadas con el cargamento.

b) Las esperas anteriores a carga o descarga en origen o destino que exijan vigilancia del vehículo. c) Las de espera por reparación de averías o paradas reguladas por este Convenio u otras reglamentarias en las que recae sobre el conductor la vigilancia del vehículo. d) Cualquier otra actividad a realizar por el conductor al servicio de la Empresa que no esté incluida en este artículo como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 26. Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas, con todos los conceptos salariales, de veintidós días laborables, excluyendo del cómputo los sábados, los domingos y festivos.

Las vacaciones no se iniciarán en domingo o festivo, no podrán ser sustituidas por compensación económica y se disfrutarán antes del 31 de diciembre de cada año. No se podrán fraccionar en más de dos períodos, salvo acuerdo entre el trabajador y la empresa. Las situaciones de I.T. producirán la interrupción de su disfrute o de su inicio, según cada caso. El periodo vacacional que resulte de dicha interrupción será disfrutado en fechas que no obstaculicen el normal desarrollo organizativo de la empresa. Las Empresas junto con la Representación Social, elaborarán el calendario de vacaciones que se fijará en cada empresa dos meses antes, al menos, del inicio de las mismas. Este quedará expuesto en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo.

Artículo 27. Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los siguientes motivos y por el tiempo siguiente: 1. 15 días naturales en caso de matrimonio.

2. 2 días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tan motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. 3. 1 días por traslado de vivienda habitual. 4. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en los términos establecidos en el Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. 5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. 6. Para las categorías de conductor y conductor mecánico, el tiempo preciso para la renovación del carnet de conducir. 7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 8. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

Capítulo 6

Beneficios sociales



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 9 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Velpa, S. A.

"Resolución de 9 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Velpa, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-15742 publicado el 23 agosto 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-15742
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 agosto 2007
Fecha Pub: 20070823
Fecha última actualizacion: 23 agosto, 2007
Numero BORME 202
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 agosto 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 35636
Pagina final: 35641




Publicacion oficial en el BOE número 202 - BOE-A-2007-15742


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-15742 de Resolución de 9 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Velpa, S. A.


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