Resolución de 9 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Plus Supermercados, S. A.





Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la empresa Plus Supermercados, S. A. (Código de Convenio n.º 9010992), que fue suscrito con fecha 10 de abril de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 23 agosto 2007

Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la empresa Plus Supermercados, S. A. (Código de Convenio n.º 9010992), que fue suscrito con fecha 10 de abril de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de agosto de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

TEXTO DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE PLUS SUPERMERCADOS, S. A.

CapÍtulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre la empresa «Plus Supermercados, S. A.» y los trabajadores que se especifican en sus ámbitos personales y territoriales.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa «Plus Supermercados, S. A.» existentes en la actualidad o que pudieran crearse durante su vigencia en todo el territorio Nacional.

Artículo 3. Ámbito personal.

Afecta el presente Convenio a todos los trabajadores en plantilla cuyas categorías profesionales se relacionan en el anexo I.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio se iniciará a partir del día 1 de enero de 2006 y finalizará el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 5. Denuncia y revisión.

La denuncia del Convenio Colectivo deberá realizarse por cualquiera de las partes legitimadas para ello conforme al artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo efectuarse por escrito e informando del alcance de la revisión pretendida.

La denuncia deberá efectuarse con una antelación mínima de 90 días antes de la fecha de su vencimiento, debiendo comenzar las negociaciones del nuevo Convenio dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la denuncia a las partes implicadas. Las condiciones pactadas en el presente Convenio estarán vigentes hasta su nueva revisión.

Artículo 6. Compensación y Absorción.

Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, compensan y absorben aquellas que con cualquier carácter y sea cual fuere la naturaleza de las mismas, vinieran disfrutando hasta la fecha los trabajadores.

Igualmente, servirán las condiciones establecidas para absorber y compensar aquellas que pudieran existir en un futuro por cualquier tipo de norma legal, convencional o jurisprudencial, siempre que las contenidas en el presente Convenio sean consideradas superiores en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico, indivisible y por lo tanto no separable.

En el supuesto que la Jurisdicción Laboral o la Autoridad Laboral correspondiente, de oficio o a instancia de parte, declarara contrario a derecho o nulo alguno o algunos de los artículos, preceptos o condiciones aquí contenidos, el presente Convenio quedará nulo y sin efecto en su totalidad. En este caso la Comisión Negociadora del presente Convenio se reunirá en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la decisión judicial o administrativa, y negociará el texto definitivo del Convenio Colectivo en el plazo no superior a tres meses computados desde la finalización del plazo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de evitar la inseguridad jurídica que tal vacío produciría, hasta la obtención del nuevo convenio Colectivo, se seguirá aplicando el antiguo, el cual tenía vigor hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 8. Garantías personales.

Aquellos trabajadores, que a la entrada en vigor del presente Convenio, vinieran percibiendo una retribución superior a la fijada en el mismo, estimada en cómputo anual, continuarán percibiendo aquélla, si bien y a fin de adaptar sus percepciones a una nueva estructura salarial, la diferencia, en caso de existir, entre lo que venían percibiendo y la nueva retribución, se reflejará en el recibo de salarios con un complemento variable, denominado «Complemento Personal».

Artículo 9. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación general vigente.

Artículo 10. Comisión paritaria.

Dentro de los sesenta días siguientes a la firma de este Convenio se procederá a la constitución de la Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 85.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, integrada por cuatro representantes legales de los trabajadores designados por el Comité Intercentros entre los componentes de la mesa negociadora del presente Convenio y cuatro representantes de la empresa, designados por esta al efecto, cualquiera de los cuales podrá ser sustituido en cualquier momento por la parte que le hubiese designado, bien por cualquier otro de los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio, o, en su defecto, otro representante de la empresa que ésta designe al efecto, según de quien se trate.

Antes de iniciar cualquier tipo de acción judicial o administrativa se someterá el conflicto o supuesto concreto de que se trate a la Comisión Paritaria, la cual se reunirá en el plazo máximo de quince días, a instancia de cualquiera de las partes. En dicha reunión se levantará acta de acuerdo o desacuerdo. Las funciones de la Comisión Paritaria serán:

Interpretación y seguimiento del Convenio.

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este Convenio. Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración. Cualquier otra gestión que la Comisión acepte someter a su deliberación.

CapÍtulo II

Condiciones económicas

Artículo 11. Estructura salarial.

Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el presente Convenio estarán integradas por el salario base, pagas extraordinarias y complementos salariales.

Artículo 12. Salario base.

El salario base se aplicará en función de la categoría profesional que ostente el trabajador, y será el que figura en el anexo II del presente Convenio Colectivo. En dicho salario bruto anual se encuentran incluidas tres pagas extraordinarias, sin perjuicio de que, en su caso y si así lo tuvieran reconocido los trabajadores, se abone en dichas pagas extras el complemento personal específico, tal como se señala en el párrafo tercero del artículo 13.

Los importes reflejados en la tabla de salarios, se entienden a jornada completa, es decir a 40 horas semanales de trabajo efectivo, reduciéndose proporcionalmente los mismos para los casos de jornada parcial en relación a la jornada completa habitual.

Artículo 13. Pagas extraordinarias.

El salario anual se distribuirá en quince pagas al año, siendo doce de carácter ordinario y mensual y tres de carácter extraordinario, con fechas de cobro estas últimas, los días 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre, denominadas respectivamente Paga Extra de Abril, Paga Extra de Agosto y Paga Extra de Navidad.

Paga extra de abril: desde el 1 de enero al 30 de abril.

Paga extra de abril: desde el 1 de enero al 30 de abril.

Paga extra de agosto: desde el 1 de mayo al 31 de agosto. Paga extra de Navidad: desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre.

El trabajador que ingrese o cese en la empresa, percibirá exclusivamente la paga que se encuentre devengándose en el cuatrimestre en el que se produzca dicha circunstancia y no otra, y la percepción se hará en la parte proporcional al tiempo trabajado durante dicho cuatrimestre.

Artículo 14. Salarios especiales.

a) Los trabajadores con categoría laboral de Jefe de Tienda, recibirán un incremento salarial de 2.500,00 € brutos anuales distribuidos entre las quince pagas, al acreditar el primer año de antigüedad en dicha categoría. Dicha cuantía será revisada anualmente, experimentando, por tanto, el incremento anual que corresponda según el artículo 15.

b) Aquellos trabajadores con categoría de Cajero que realicen de manera temporal y ocasional funciones de 2.º Jefe de Tienda, recibirán, por día completo de trabajo en el desempeño de las misiones y funciones de esta categoría, la cantidad de 7,35 € en concepto de plus de responsabilidad. Si la sustitución se produjera, en las mismas circunstancias anteriores, a funciones de Jefe de Tienda, el trabajador con categoría de cajero que ejerza las mismas, percibirá por plus de responsabilidad la cantidad de 14,7 € por día completo de sustitución. En el supuesto de que las sustituciones se extiendan a media jornada, el abono de las cantidades señaladas anteriormente se producirá en su mitad. c) En los casos de ausencia del Jefe de Tienda, derivada exclusivamente de enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional siempre que esta situación se alargue en el tiempo más de 30 días naturales seguidos sin interrupción, el Segundo Jefe de Tienda, y siempre que realice en exclusiva todas y cada una de las tareas del Jefe de Tienda, cobrará a partir del segundo mes, en lugar de la prestación de Segundo Jefe de Tienda, una prestación prorrateada de la correspondiente al Jefe de Tienda en función de los días de ausencia de este, y siempre que no haya ningún Cajero que durante el mismo periodo haya recibido plus de responsabilidad por sustitución del Jefe de Tienda, en cuyo caso no se cobrará dicha prestación. Esta prestación tendrá carácter temporal y no será consolidable, volviendo el Segundo Jefe de Tienda a su prestación «ordinaria» en el momento en que se reincorpore al servicio activo el Jefe de Tienda, o bien se alcance el período de tiempo que se establece en el párrafo siguiente. Esta situación no podrá superar nunca 90 días naturales seguidos dentro de un periodo de 12 meses.

Artículo 15. Revisiones salariales.

En el año 2006 el salario base de cada grupo será el establecido en el Anexo II, que ya lleva incorporado el incremento de IPC previsto por el Gobierno para el año 2006 en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. El complemento de empresa, en los casos en los que exista este concepto salarial, será incrementado también en el IPC previsto para el año 2006.

En el caso de que el IPC real anual de 2006, una vez publicado por el Instituto Nacional de Estadística, registrase un incremento superior al previsto se procederá a regularizar la diferencia entre ambos índices sobre el salario base de convenio y el complemento de empresa del trabajador, en los casos en los que exista este concepto salarial. Para el año 2007 las tablas salariales del Anexo II, así como el complemento de empresa, en los casos en los que exista este concepto salarial, vigentes a 31 de diciembre de 2006, se incrementarán con efectos del 1 de enero de 2007 con el porcentaje del IPC previsto por el Gobierno para el año 2007. Si el IPC real del año 2007, una vez publicado por el Instituto Nacional de Estadística, registrase un incremento superior al previsto inicialmente, se procederá a regularizar la diferencia entre ambos índices sobre el salario base de convenio y el complemento de empresa en los casos en los que exista este concepto salarial. Para el año 2008 se procederá a la revisión de los salarios conforme a la fórmula establecida en el párrafo anterior para el año 2007.

Artículo 16. Incentivos para el personal de tiendas.

Todo el personal de tiendas que preste sus servicios en cada una de las tiendas de la empresa, y según su categoría, percibirán un complemento salarial variable por Calidad y Cantidad de trabajo denominado «Prestación», y en función de los siguientes parámetros: A) Categorías afectadas: a. Jefe de Tienda.

b. Segundo Jefe de Tienda. c. Cajero.

B) Parámetros de cálculo: Los parámetros de cálculo se basarán tanto en el volumen de ventas como en la «Prestación». Se entiende por prestación el cociente de dividir el importe total de las ventas mensuales obtenidas por cada tienda, entre el número de horas totales trabajadas por todo el personal de dicha tienda.

A los efectos de determinar el divisor de la operación anterior, el Jefe de Tienda o persona delegada por él, anotará diariamente las horas realizadas por todo el personal de la tienda. Mensualmente el Jefe de Tienda Sumará el número total de horas y entregará el documento de control para su conformidad al Jefe de Zona, quién deberá remitirlo a su vez al Departamento de Recursos Humanos. C) Tabla de incentivos: Los porcentajes a aplicar sobre los parámetros de cálculo serán los siguientes:

D) Abono de Incentivos: Los incentivos se abonarán en la nómina mensual del mes siguiente al que corresponda el cálculo de los mismos.

El abono de incentivos será proporcional al número de horas realizadas según el contrato de trabajo para los casos de contrataciones a tiempo parcial, en relación a la jornada completa habitual, es decir de 40 horas semanales. Al personal que durante el mes se sitúe en Incapacidad Temporal derivada de cualquier contingencia, o falte al trabajo por cualquier causa, le será deducido del incentivo la parte proporcional de los días de ausencia al trabajo. Con independencia de lo expuesto anteriormente el personal que disfrute de vacaciones o se ausente por permisos retribuidos de los definidos conforme a las normas del art. 28, recibirá sin merma proporcional alguna, el importe de los incentivos.

Artículo 17. Realización de inventarios.

Con el fin de que la empresa conozca la posible pérdida de artículos y el volumen de la misma, se llevarán a cabo inventarios periódicamente, los cuales serán realizados por los propios trabajadores de cada tienda o por el personal que a tal efecto designe la empresa.

La empresa decidirá cuando se harán los inventarios. Estos podrán realizarse con la tienda abierta o cerrada al público. Los excesos de jornada que pudieran derivarse de la realización de inventarios se compensarán con horas de descanso. El personal que realice los inventarios generales en los almacenes de la empresa, siempre que se efectúen fuera del horario de trabajo, recibirá la cantidad de 30 € por todos los conceptos y por un tiempo máximo para la realización de los mismos de cinco horas; el exceso sobre dicho tiempo, si lo hubiere, será abonado como horas extras o compensado con el disfrute de periodos de descanso equivalentes al exceso de las cinco horas a elección de la empresa. En caso de que el inventario se hiciera en domingo o festivo, sin perjuicio de los descansos establecidos por la ley, la cantidad a percibir por todos los conceptos será de 40 € por una duración máxima de cinco horas.

Artículo 18. Incentivos del personal de almacenes.

Los trabajadores con categoría de mozos de almacén percibirán, con independencia del salario base establecido en las tablas del Anexo II del presente Convenio, un complemento salarial de carácter variable por calidad/cantidad de trabajo denominado «Plus de productividad almacén», que se regulará por los siguientes parámetros: a) El sistema de incentivos atenderá a las actividades que se hacen constar en las tablas que figuran en el Anexo III.

b) Para cada una de esas tareas se asigna una columna de productividad, estableciendo los euros/mes teóricos a recibir y los euros/hora trabajada en función de ciento sesenta y cuatro horas de trabajo mensuales. c) El objetivo final es conseguir medir mensualmente la productividad de cada mozo de almacén en cada una de las tareas descritas anteriormente, y así obtener los euros/hora que corresponden. Se operará multiplicando dichos euros/hora por el número de horas trabajadas por cada mozo de almacén, obteniéndose de esta forma la parte variable del salario a percibir.

Para las tareas de recepción y repaso se hallará la productividad total de cada tarea en el almacén. Los euros/hora resultantes del total se multiplicarán por el número de horas trabajadas por cada mozo de almacén en particular.

Los trabajadores con la categoría de Jefe de Grupo y 2.º Jefe de Almacén percibirán un complemento salarial de carácter personal por calidad de trabajo denominado «Plus Productividad». Los parámetros de cálculo de este «Plus de Productividad» para las categorías de Jefe de Grupo y Segundo Jefe de Almacén se basarán en la «productividad total del almacén». Se entiende por productividad total del almacén el cociente de dividir el importe total mensual de mercancías facturadas a tiendas a precio de venta sin IVA, entre el número de horas totales trabajadas por todo el personal del almacén. El porcentaje a aplicar por cada categoría será:

a) Segundo Jefe de Almacén: 12% de la productividad mensual.

b) Jefe de Grupo: 10 % de la productividad mensual.

La parte variable obtenida conforme a los cálculos expuestos en los párrafos anteriores se percibirá en la nómina correspondiente al mes siguiente a aquél en que se produce y obtiene dicha variable.

Al personal que durante el mes se sitúe en Incapacidad Temporal derivada de cualquier contingencia, o falte al trabajo por cualquier causa justificada o no, le será deducido del incentivo la parte proporcional de los días de ausencia al trabajo. Con independencia de lo expuesto anteriormente el personal que disfrute de vacaciones o se ausente por permisos retribuidos de los definidos conforme a las normas del art. 28, recibirá sin merma proporcional alguna, el importe de los incentivos. Para determinar el importe a percibir en este caso se estará al promedio de productividad del trabajador en los seis meses inmediatamente anteriores al periodo vacacional o de ausencia por permiso retribuido.

Artículo 19. Comisión de Productividad.

Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación del presente Convenio se constituirá una Comisión de Productividad para Almacenes y otra para Tiendas por cada región, que estará formada por representantes de la empresa y de los trabajadores.

Dicha Comisión se encargará de estudiar y proponer medidas para mejorar la productividad actual de la Compañía. Al mismo tiempo propondrá la implantación de un nuevo sistema de cálculo de la misma.

Artículo 20. Gratificación por detección de sustracciones.

El trabajador que detecte una sustracción de mercancía, productos o metálico en el recinto de la tienda, lo comunicará al Jefe de Tienda de manera inmediata. Una vez comprobado que el hecho es verídico, se devengará a favor del trabajador un incentivo de 15 € por cada detección realizada.

Para hacer efectivo el pago de dicha cantidad deberá acreditarse, mediante informe firmado por el Jefe de Tienda y el Jefe de Zona, la existencia de la sustracción. Una misma sustracción generará el derecho a la percepción del incentivo únicamente a una persona.

Artículo 21. Trabajo nocturno.

Los trabajadores que presten sus servicios en la empresa y realicen un horario comprendido entre las veintidós y las seis horas, salvo aquellos cuyo contrato ya contemple este hecho en su salario, tendrán un incremento sobre el salario base del 25 por ciento en proporción al período de tiempo de prestación de servicios producido en dicho espacio temporal.

Artículo 22. Trabajo en cámara de congelados.

Los trabajadores del almacén que presten sus servicios durante al menos el 75 % de toda su jornada de trabajo efectivo en la cámara de congelados, excluido el periodo de descanso que marca la ley para este tipo de trabajos, y salvo aquellos cuyo contrato ya contemple este hecho en su salario, percibirán un incentivo denominado «plus de congelado» consistente en el 25 por ciento del salario base, sin inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias.

Artículo 23. Horas extraordinarias.

Las partes firmantes coinciden en considerar positivos los efectos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la reducción al mínimo de las horas extraordinarias y complementarias.

Sólo se consideran horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada laboral ordinaria trimestral, si bien existirá una limitación máxima mensual del 20 por 100 de las horas extraordinarias sobre la jornada habitual del trabajador, procediéndose al abono o compensación con tiempo de descanso, parcial o totalmente, según decisión de la empresa, al mes siguiente en que se produjera la superación del citado límite máximo, a fin de reducir ese exceso y situarlo por debajo del 20 por 100. En la hipótesis de que se produzcan horas extraordinarias, se acordará con cada trabajador si las mismas son compensadas con descansos en otras jornadas, acumulable en vacaciones o bien abonadas en la nómina con un incremento del 20 por 100 sobre el valor de la hora ordinaria. La fórmula para el cálculo de las horas extraordinarias y complementarias que se devenguen será la siguiente:

Artículo 24. Dietas y viajes.

Los trabajadores que por necesidades de la empresa hubieran de efectuar viajes o desplazamientos ocasionales a poblaciones distintas del centro de trabajo al que están adscritos tendrán derecho a una dieta de manutención que se fija en 26,75 € y que suplirá el desayuno, almuerzo y la cena cuando el trabajador se vea obligado a pernoctar fuera de su domicilio y de 12,84 € si pudiera pernoctar en su domicilio; si el desplazamiento fuera al extranjero, el importe de la dieta será de 49,75 € y si pudiera pernoctar en su domicilio devengará media dieta por importe de 23,54 €.

Se establece una cantidad fija por desayuno de 1,61 € para viajes en el territorio nacional y 2,68 € para viajes en el extranjero. Cuando el alojamiento en el hotel incluya el desayuno, se deducirán de la dieta dichos importes, según corresponda. Los trabajadores que ocasionalmente necesiten utilizar su propio vehículo para viajes relacionados con la empresa recibirán el pago de 0,18 € por kilómetro recorrido. La empresa abonará los gastos de dietas y desplazamientos ocasionados a los representantes de los trabajadores que formen parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, siempre que los mismos se produzcan con ocasión de la celebración de las reuniones necesarias para el desarrollo de sus funciones de negociación colectiva, así como los gastos de dietas y desplazamientos producidos para la única reunión previa a la negociación del Convenio Colectivo y sólo a los miembros que formen parte de la Mesa Negociadora. Igual abono se producirá a los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio respecto de los gastos que por dietas y desplazamiento se produzcan con ocasión del desempeño de sus funciones de consulta, vigilancia e interpretación del Convenio. Dado el carácter itinerante y de constante desplazamiento que conlleva el desarrollo de las misiones, responsabilidades y funciones, entre otros, de los Jefes de Zona y Jefes de Expansión, que forma parte de la naturaleza de su cargo y trabajo, y en cuyo salario ya se ha tenido en cuenta esta circunstancia al momento de establecerlo, no tendrán derecho a dietas de ninguna índole y por tanto no les será de aplicación el régimen contemplado en los anteriores párrafos del presente artículo, salvo desplazamientos fuera de su zona de trabajo asignada.

CapÍtulo III

Cuestiones sociales

Artículo 25. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, respetando los descansos establecidos por la ley.

Lo anterior sin perjuicio de las contrataciones realizadas a tiempo parcial, en las que se establecerán las jornadas, horarios y turnos contratados. Para todo el personal de la empresa, los días 24 y 31 de diciembre de cada año, la jornada de trabajo finalizará a las quince horas; para el personal que trabaje según sistema de turnos, el día 24 de diciembre prestarán servicio los que estuvieran adscritos al turno de mañana, y el día 31 de diciembre los que estuvieran adscritos al turno de tarde y con el límite máximo de hasta las quince horas en ambos casos. En aras a conseguir la equidad, en el caso de que, por el sistema de turnos, estos tuvieran carácter mensual, el día 24 de diciembre prestarán servicio los que estuvieran en el turno de mañana y el día 31 de diciembre los que estuvieran en el turno de tarde, sin que en ningún caso estos tengan la consideración de exceso de jornada. Los trabajadores que presten sus servicios en las administraciones regionales, y cuyo horario dependa de los almacenes, tendrán una jornada semanal de treinta y nueve horas de trabajo efectivo.

Artículo 26. Horario de trabajo.

Los horarios de trabajo serán prefijados por la empresa conforme a los turnos establecidos y según las necesidades del servicio.

Los trabajadores de la categoría de cajero tendrán un turno de trabajo estable de mañana, tarde o turno partido. Dicho turno sólo podrá ser modificado previo acuerdo entre el trabajador y el Jefe de Tienda. Semanalmente, el Jefe de Tienda elaborará un «plan de trabajo» para la semana siguiente donde se planificarán las libranzas y ajustes de horario que como consecuencia de los incrementos de ventas o necesidades de reposición se pudieran producir, respetando en todo caso el turno del trabajador. En los días festivos y domingos que autorice la Ley, se podrán abrir las tiendas en función de las necesidades de la empresa, estableciéndose un turno especial para cubrir estos días de ventas. Los trabajadores que realicen este turno especial percibirán como compensación por todos los conceptos relativos al trabajo en festivo o domingo, incluido el exceso de jornada, la cantidad correspondiente a las siguientes tablas:

A) Tabla para apertura únicamente en el turno de mañana (media jornada cinco horas en horario de 09:30 a 14:30 horas):

B) Tabla para apertura durante todo el día (jornada completa ocho horas):

En estos turnos especiales, dentro de las tiendas, nunca podrán coincidir un Jefe de Tienda y un Segundo Jefe de Tienda, ni dos Segundos Jefes de Tienda.

Los trabajadores que estén realizando estudios, y siempre previa autorización y posterior justificación, tendrán derecho a modificar su turno de trabajo a fin de poder acudir a la realización de los correspondientes exámenes. Cuando el trabajador no esté sujeto al régimen de turnos, deberá recuperar el tiempo que haya necesitado para tal fin. Todos los trabajadores que presten sus servicios en las oficinas de la empresa tendrán un horario general, durante todo el año, de lunes a jueves de nueve a catorce horas y de dieciséis a diecinueve horas y los viernes de ocho a quince horas, salvo acuerdo colectivo o individual entre trabajador y empresa que establezca otro diferente. Quedan exceptuados de este horario general los trabajadores cuya categoría laboral pertenezca al grupo I, así como los Adjuntos de Expansión, los Técnicos de Mantenimiento y el personal que pertenezca a las administraciones regionales y cuyo horario dependa de los turnos de los almacenes.

Artículo 27. Vacaciones.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 9 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Plus Supermercados, S. A.

"Resolución de 9 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Plus Supermercados, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-15741 publicado el 23 agosto 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-15741
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 agosto 2007
Fecha Pub: 20070823
Fecha última actualizacion: 23 agosto, 2007
Numero BORME 202
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 agosto 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 35624
Pagina final: 35635




Publicacion oficial en el BOE número 202 - BOE-A-2007-15741


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-15741 de Resolución de 9 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Plus Supermercados, S. A.


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