Resolución de 9 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de proyectos de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza.





Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.






Orden del día 31 enero 2006

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos. Madrid, 9 de enero de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 12, del 14), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

Y de otra parte, la Honorable señora doña María Rosa Puig Oliver, como Consejera de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, nombrada por Decreto 7/2003, de 30 de junio, del Presidente del Gobierno de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, y en virtud del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, mediante el cual se delega en los titulares de las Consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para personas en situación de exclusión social.

Segundo.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación, el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de asistencia y servicios sociales. Tercero.-Que de acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración. Cuarto.-Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.231F.453.02 a comunidades autónomas para proyectos propios o concertados con las corporaciones locales para erradicación de la pobreza. Quinto.-Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines. Sexto.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero de 2005 (BOE número 70, de 23 de marzo).

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión, que se relacionan en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y siete euros con noventa y nueve céntimos (59.667,99 €), que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la cooperación de las corporaciones locales participantes en el desarrollo de los proyectos, se compromete a aportar la cantidad de ciento ochenta y dos mil diecisiete euros con treinta y cuatro céntimos (182.017,34 €) según el anexo que se acompaña, cantidad que es, al menos, la misma que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero de 2005, anteriormente citado. Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente y en todo caso con anterioridad a la correspondiente celebración de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, deberá remitir un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de crédito, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. La información así obtenida será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos. Asimismo, se presentará Memoria de Evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima. Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos. La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión. Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Sexta. Información.-El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio. Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia y un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso. La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Los representantes del Ministerio serán designados por el Director General de Servicios Sociales y Dependencia y el representante de la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el/la Director/a General competente. Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2005. La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación correspondiente. Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden comunicada de 7 de marzo de 2005), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consejera de Presidencia y Deportes, María Rosa Puig Oliver.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 9 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de proyectos de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza.

"Resolución de 9 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de proyectos de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-1499 publicado el 31 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-1499
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 enero 2006
Fecha Pub: 20060131
Fecha última actualizacion: 31 enero, 2006
Numero BORME 26
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 3792
Pagina final: 3794




Publicacion oficial en el BOE número 26 - BOE-A-2006-1499


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-1499 de Resolución de 9 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de proyectos de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza.


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