Resolución de 9 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de Pimad, S.A.U.





Visto el texto del V Convenio Colectivo de la empresa Pimad, S.A.U., (Código de Convenio n.º 9011582), que fue suscrito, con fecha 9 de enero de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 29 marzo 2006

Visto el texto del V Convenio Colectivo de la empresa Pimad, S.A.U., (Código de Convenio n.º 9011582), que fue suscrito, con fecha 9 de enero de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Madrid, 9 de marzo de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

V CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PIMAD, S. A., DE ÁMBITO ESTATAL

CAPíTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial.

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales en los centros de trabajo que tiene actualmente la Empresa Pimad, S, A. U., así como en aquellos otros que se pudieran crear durante la vigencia del Convenio Colectivo, en el ámbito del territorio nacional.

Artículo 2. Ámbito de aplicación personal.

El Convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa que estén prestando servicios antes de su entrada en vigor o se contraten durante su vigencia.

Queda expresamente excluido el personal que realice las funciones de dirección y gestión, así como los Jefes de los distintos Departamentos de los centros de trabajo.

Artículo 3. Vigencia.

Todos los aspectos del Convenio, incluidos los efectos económicos, se aplicarán a partir del día 1 de julio de 2005.

En cuanto a la jornada de trabajo, la misma se mantendrá como está en la actualidad hasta el 31 de diciembre del año 2005, y a partir del uno de enero del 2006 entrará en vigor la nueva duración de la misma, según lo que se estipula en el apartado que regula la misma.

Artículo 4. Duración, prórroga y denuncia.

La duración del presente Convenio será hasta el 30 de junio de 2007, prorrogándose tácitamente de dos en dos años salvo que medie denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante lo anterior, las partes revisarán de mutuo acuerdo las retribuciones salariales contempladas en el Convenio Colectivo, las cuales tendrán vigencia en los períodos comprendidos entre 1 de julio al 30 de Junio del año siguiente.

Artículo 5. Compensación.

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a cualesquiera otras que pudieran existir, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 6. Absorción.

Las disposiciones o resoluciones legales actuales o futuras -generales, convencionales e individuales, administrativas o contenciosas -que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos o mejora social que en este Convenio Colectivo se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en la empresa si, en cómputo global anual, superan el nivel total anual de estos por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas dentro de las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Los derechos y obligaciones establecidas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, y la aceptación de alguna o algunas de tales condiciones supone la de su totalidad. En caso de nulidad total o parcial por modificación de las condiciones, sean económicas, sociales o de otra índole, quedará en su totalidad sin eficacia práctica lo pactado.

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicables en la empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 8. Normativa general.

En todo lo no estipulado expresamente en este Convenio Colectivo, las partes se remiten a lo dispuesto en el Acuerdo Marco de Panaderías publicado en el BOE de fecha 8 de Octubre de 1998, y con carácter dispositivo a la derogada Ordenanza Laboral de Panaderías, aprobada por Orden Ministerial del 12 de Julio de 1946 y en su defecto a lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 9. Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria estará compuesta por 3 representantes legales de los trabajadores y por 3 representantes de la Dirección.

Para la designación de los representantes de los trabajadores, se mantendrá el criterio de proporcionalidad electoral resultante de las elecciones sindicales celebradas en la Empresa. La función de la Comisión Paritaria será solucionar, de forma negociada, las diferencias que hubiera en cuanto a la interpretación y aplicación de lo establecido en este Convenio. En caso de desacuerdo, y previo planteamiento de la cuestión a la Comisión Paritaria, se planteará la cuestión ante el organismo competente.

Artículo 10. Partes firmantes del Convenio Colectivo.

El Convenio Colectivo es firmado por la mayoría de la representación unitaria (representantes legales de los trabajadores existentes en la Empresa), así como por la Dirección de la Empresa, teniendo carácter de eficacia general.

CAPÍTULO II

Organización practica del trabajo

Artículo 11. Facultades de la Dirección.

En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la empresa actuará conforme a las facultades que le otorga la normativa legal y reglamentaria de carácter general, en especial el art. 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 12. Jornada de trabajo.

1. Se establecerá tal y como disponga en cada momento la legislación vigente.

2. No obstante lo anterior, la duración anual de la jornada de trabajo efectivo para cada año natural (1 de enero al 31 de diciembre), dentro de la vigencia del presente convenio colectivo queda fijada en 1.776 horas para el año 2006 y de 1.772 horas desde el 1 de enero de 2007. 3. En Enero de cada año, la Dirección de la Empresa y Representantes Legales de los trabajadores, confeccionarán el calendario laboral de todos los Departamentos considerando una jornada con promedio semanal de 40 horas de trabajo efectivo (al que se añadirá el tiempo de presencia que corresponda). En los casos que la duración anual de la jornada, por la razón que sea, superase la vigente en el año natural, el exceso de horas resultante -salvo pacto expreso en contrario -se irá reduciendo la jornada del turno del viernes mañana en el Dpto. de Producción y en el último turno de jornada que termina la semana en el resto de Departamentos, ajustando los tiempos de reducción proporcionalmente para cuadrar la jornada de trabajo efectivo con la duración de la jornada anual acordada. En el momento que la necesidad de Producción exceda de los tres turnos al 100% de su capacidad y el volumen de los pedidos así lo requiera, se implantará la incorporación de un turno a tiempo parcial en fin de semana. 4. En caso de jornada continuada el tiempo de descanso intermedio será a cargo del trabajador. 5. A efectos de la actividad industrial y comercial se consideran laborales los 7 días de la semana, sin perjuicio de los descansos semanales y diarios de los trabajadores establecidos por la Legislación vigente. 6. La jornada de trabajo partida podrá aplicarla la Empresa, en función de las necesidades organizativas y de mercado que concurran.

Artículo 13. Descansos semanales.

Cada trabajador, sin perjuicio de lo manifestado anteriormente tendrá un descanso semanal mínimo de día y medio consecutivo, sin que el mismo tenga que coincidir con domingo o día festivo, sin perjuicio de la existencia de pactos especiales existentes o a establecer en determinados departamentos, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 14. Horarios de trabajo.

Serán los pactados en cada centro de trabajo y los mismos podrán ser variados por la Empresa, previa información a los Representantes de los trabajadores, en caso de cambio de los horarios de salida de los transportes, por exigencia del mercado o mejora del servicio.

Artículo 15. Trabajo en festivos.

Artículo 15. Trabajo en festivos.

A efectos de garantizar la mayor frescura del producto en el mercado, los trabajadores asignados a los Departamentos de Producción (elaboración de producto), Logística (preparación para remisión del producto) y Mantenimiento (funcionamiento de las instalaciones industriales) están obligados a trabajar en Festivos (domingos y festivos intersemanales).

Como regla general y siempre que no existan circunstancias especiales que lo impidan, los días 1 de enero, 6 de enero y 25 de diciembre no se procederá a realizar actividad productiva de elaboración de productos.

Artículo 16. Vacaciones.

Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año en la empresa tienen derecho a un período anual de vacaciones retribuidas de treinta días naturales.

Los trabajadores con una antigüedad en la empresa menor a la de un año tienen derecho a un período de vacaciones retribuidas proporcional al tiempo de permanencia en la empresa. Para el cómputo del período de vacaciones anuales se tomarán, como fechas base, el tiempo transcurrido desde el 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. El período de disfrute será distribuido durante todo el año natural, preferentemente en época estival, teniendo en todo caso en cuenta la organización del trabajo. En los casos en que pudiesen existir épocas de mayor actividad, la Empresa podrá excluir las mismas de dicho período. Cada año entre los meses de marzo a mayo, la Empresa confeccionará un calendario de vacaciones, teniendo siempre presente las necesidades de fabricación, ventas y mercado de la empresa. Este calendario se le pasará a los Representantes de los Trabajadores para que den su opinión, debiendo estar publicado antes de finalizar el mes de mayo. Cuando algún trabajador lo solicite, y por mutuo acuerdo entre éste y la empresa, podrá dividir en dos su periodo de vacaciones, no pudiendo ser ninguno de los periodos inferiores a 5 días.

Artículo 17. Abono de nóminas.

El abono de todas las retribuciones fijas se efectuará por meses de idéntica duración.

Los conceptos variables se cerrarán unos quince días naturales, aproximadamente, antes de la finalización del mes natural. Estos días pendientes de conceptos variables se abonarán en la nómina mensual siguiente.

Artículo 18. Vestuario.

La empresa anualmente dotará de vestuario adecuado al personal que por razón de su trabajo lo necesite.

Artículo 19. Categorías profesionales.

En el Anexo I se establecen los distintos puestos de trabajo existentes en la actualidad en los centros de trabajo y la categoría profesional que corresponde a cada uno de ellos.

Dados los avances tecnológicos, la Dirección contempla un sistema de posible promoción de los trabajadores pertenecientes a cada grupo profesional, estableciendo un método que posibilite los ascensos para aquellos trabajadores que demuestren una cualificación profesional que amerite los mismos y siempre que existan vacantes. Cada dos años y previa solicitud de los trabajadores interesados, se realizarán las oportunas pruebas teóricas y prácticas de aptitud, para determinar si se tienen los conocimientos exigidos para el adecuado acceso a la categoría profesional propuesta.

Artículo 20. Sistema de clasificación profesional.

Los grupos profesionales existentes en la Empresa son: Producción (fabricación): personal dedicado a los procesos de elaboración de los productos de la Empresa.

Logística (distribución): personal dedicado a los procesos de carga-descarga y coordinación de envíos desde los puntos de fabricación a los puntos de distribución y venta. Administración y Servicios Generales: personal dedicado a las tareas administrativas así como a aquellas otras de carácter general. Mantenimiento fábricas: personal dedicado a las tareas de montaje, prevención y reparación de la maquinaria empleada en los procesos productivos, instalaciones generales y edificios. Calidad y Desarrollo: personal dedicado a las tareas de control, análisis y seguimiento de la calidad del proceso productivo, materias primas, producto terminado y al diseño y desarrollo de los productos.

Las partes aceptan expresamente la movilidad funcional, con independencia de la categoría profesional que se ostente, sin perjuicio de los periodos de formación y adaptación que se consideren necesarios.

CAPÍTULO III

Retribuciones

Artículo 21. Retribuciones salariales fijas.

La estructura salarial está compuesta por un salario fijo de idéntica mensualidad, formado por Salario Base y Complemento Pimad.

Los importes por categoría profesional se establecen en el anexo II.

Artículo 22. Antigüedad.

El personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá, por el concepto de antigüedad en la empresa, las cantidades mensuales establecidas en el anexo III que se adjunta, diferenciándose 2, 4, 9, 14 y 19 años de antigüedad.

Artículo 23. Pagas Extras.

Se establecen, con carácter exclusivo, tres pagas anuales de vencimiento periódico superior al mes que se abonarán entre el 20 y el 25 de los meses de mayo, julio, y diciembre. En estos tres meses se hará coincidir el pago conjuntamente con la nómina mensual.

Las fechas de devengo de dichas pagas son:

Mayo: 16 de mayo al 15 de mayo del año siguiente.

Julio: 1 de enero al 30 de junio del año actual. Diciembre: 1 de julio al 31 de diciembre del año actual.

El importe de las mismas será de una mensualidad de Salario Base, Complemento Pimad y Antigüedad.

Artículo 24. Plus festivo.

Todo el personal incluido en el presente Convenio Colectivo que preste sus servicios un día festivo intersemanal o un domingo, además del día de descanso compensatorio (salvo que el festivo intersemanal coincida con el día de descanso semanal), percibirá una compensación adicional por cada hora efectiva trabajada en dicho festivo o domingo, cuyo importe se establece en la cantidad de 3,230 Euros para el primer año de vigencia del convenio.

Para el segundo año de vigencia del convenio, se incrementará este importe con el IPC Real Nacional, del periodo anterior a la entrada de la vigencia del segundo año del convenio, que tomará las fechas del 30 de Junio al 1 de Julio del año anterior, más un punto.

Artículo 25. Plus nocturnidad.

El trabajador que preste sus servicios entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, percibirá por cada hora trabajada efectiva en este período la compensación adicional de 1,488 Euros para el primer año de vigencia del convenio.

Para el segundo año de vigencia del convenio, se incrementará este importe con el IPC Real Nacional, del periodo anterior a la entrada de la vigencia del segundo año del convenio, que tomará las fechas del 30 de Junio al 1 de Julio del año anterior, más un punto.

Artículo 26. Horas extraordinarias.

Queda excluido de la percepción de las horas extraordinarias el personal al que se le reconoce un complemento especial en atención a las peculiaridades de su puesto de trabajo, dado que resulta imposible establecer respecto del mismo un control estricto de la jornada.

En todos los demás casos, la retribución de las horas extraordinarias será la que figura en el anexo IV «horas extraordinarias» del presente Convenio. Conforme al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se establece que las horas extras se compensarán -salvo pacto expreso en contrario- por tiempos equivalentes de descanso retribuido, en la proporción de que cada hora extra realizada sea equivalente a una hora y quince minutos de tiempo de descanso, y que previa acumulación de días enteros pueden disfrutarse unidos al periodo anual de vacaciones.

Artículo 27. Niveles salariales de las categorías profesionales.

Al personal de nueva contratación, con independencia de su modalidad contractual, se aplicará el 80 por ciento de las tablas salariales establecidas en el convenio, debido a la necesidad de un período de aprendizaje y adecuación al puesto de trabajo, siendo facultad empresarial el mantener o aumentar el nivel salarial dentro de la categoría profesional, en función de la maestría adquirida por la persona en el desempeño del respectivo puesto de trabajo.

La Empresa procederá a establecer el siguiente nivel salarial dentro de la misma categoría profesional, en función del aprendizaje y experiencia adquirida por el trabajador. En función de la complejidad de las labores profesionales, esta situación será de un máximo de dos años.

Artículo 28. Gastos de viaje.

Cuando por razón de la función encomendada, el trabajador se vea obligado a pernoctar o a efectuar alguna comida fuera de su domicilio, y en lugar diferente donde tenga ubicado el centro de trabajo, percibirá las cantidades gastadas hasta: Desayuno: 2,50 euros.

Comida/Cena: 8,70 euros. Pernocta: 21,70 euros.

Para recibir la compensación de los gastos efectuados, se hace necesario:

a) Tener autorización previa del responsable del centro de trabajo donde presta sus servicios.

b) Justificar con los oportunos comprobantes la realización del mismo.

Artículo 29. Retribución en vacaciones.

Durante las vacaciones se percibirán las siguientes retribuciones: Salario Base, Complemento Pimad y Antigüedad.

El personal que con carácter fijo, constante y permanente, aunque sea rotativo, trabaje entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, percibirá en vacaciones la media del Complemento de Nocturnidad devengado por cada uno durante los doce meses del año natural anterior.

El personal que con carácter fijo, constante y permanente, aunque sea rotativo, trabaje en domingos y festivos, percibirá en vacaciones la media del Complemento Festivo devengado por cada uno durante los doce meses del año natural anterior.

Artículo 30. Retribución variable.

Con entrada en vigor a partir del uno de julio de 2005 se crea una retribución variable equivalente al 0,5 por ciento del sueldo bruto anual (que después se indicará) correspondiente a su categoría profesional, que será consolidada como mejora del poder adquisitivo a la finalización de cada uno de los años del convenio, si se consigue el objetivo de acuerdo a la siguiente regulación:

Tendrán derecho a la misma aquellos trabajadores de plantilla que al 30 de Junio de cada año tenga acreditado un año de prestación de servicios continuados en la indicada fecha, al haber participado los mismos, a través de su dedicación y esfuerzo, al objetivo que justifica la percepción de la citada cantidad. El objetivo se conseguirá si se mantiene la actual productividad de la fábrica, tomando como referencia los kilos por hora de fabricación cuando la línea está arrancada en proceso productivo. Tomando el periodo comprendido entre el uno de julio al 30 de junio del año siguiente (año fiscal), debe conseguirse el objetivo de fabricación de 2.852 kilos hora de promedio anual, que es obtenido actualmente. Conseguido el objetivo de fabricación de 2.852 kilos hora, los trabajadores que tengan derecho al incentivo percibirán la cantidad equivalente al 0,5 por ciento del sueldo bruto anual correspondiente a su categoría profesional, y las tablas salariales serán adecuadas consolidando esta retribución. Esta cantidad se abonará en el mes de octubre, y sin perjuicio de la revalorización de las tablas que después se indica. A estos efectos integrará el sueldo bruto anual los conceptos de salario mensual -Salario base y complemento Pimad de las doce mensualidades, más el importe de las tres pagas extras y las cantidades percibidas por antigüedad-. El salario que se tendrá en cuenta es el vigente a la finalización del periodo del objetivo, es decir el 30 de junio del año que finalice. El salario debidamente revalorizado, con aplicación de la cláusula de revisión salarial y de la retribución variable consolidada, si proceden, será el que se tendrá en cuenta para la aplicación del incremento del siguiente año de vigencia del convenio.

Artículo 31. Revisiones salariales.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 9 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de Pimad, S.A.U.

"Resolución de 9 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de Pimad, S.A.U." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-5654 publicado el 29 marzo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-5654
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 marzo 2006
Fecha Pub: 20060329
Fecha última actualizacion: 29 marzo, 2006
Numero BORME 75
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 marzo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 12250
Pagina final: 12255




Publicacion oficial en el BOE número 75 - BOE-A-2006-5654


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-5654 de Resolución de 9 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de Pimad, S.A.U.


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