Resolución de 9 de mayo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Servicio Público de Empleo Estatal que desarrolla el Acuerdo de traspaso de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional.





Suscrito el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Servicio Público de Empleo Estatal que desarrolla el Acuerdo de traspaso de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.






Orden del día 02 junio 2005

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Servicio Público de Empleo Estatal que desarrolla el Acuerdo de traspaso de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de mayo de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Valeriano Baíllo Ruiz, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 839/2004, de 23 de abril (BOE de 24 de abril), competente para la firma del presente Acuerdo según lo establecido en el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Juan José Güemes Barrio, Consejero de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 72/2003, de 21 de noviembre (BOCM de 22 de noviembre), competente para la firma del presente Acuerdo según lo establecido en el artículo 4, apartado 3, de la Ley de la Asamblea de Madrid 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de contratar y obligándose en los términos de este documento,

MANIFIESTAN

Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a dicho artículo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, habilita a la Administración General del Estado, o a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El artículo 3, apartado uno, letra c), del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, excluye, del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, y la Comunidad de Madrid, están habilitadas para la suscripción del presente Convenio de colaboración propuesto, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieren presentarse, en cuyo caso serán de aplicación lo establecido en el texto refundido de la Ley anteriormente citada. Que mediante Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado el 11 de noviembre de 1998, por el que se traspasa la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de formación profesional ocupacional a la Comunidad de Madrid. Dicho acuerdo exige la articulación, mediante Convenio, de una serie de supuestos en los que se prevé la intervención de ambas Administraciones, que hace aconsejable establecer los mecanismos formales y materiales que posibiliten la plena eficacia de las funciones y servicios que se traspasan. Por otra parte, el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Comunidad de Madrid, atribuye las funciones y servicios traspasados en materia de gestión de la formación profesional ocupacional a la Consejería de Empleo y Mujer. Que mediante el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se ha producido el traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, habiendo tenido efectividad dicho traspaso el día 1 de enero de 2000. Que la disposición adicional primera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece que el Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado. Que la necesidad, compartida por Ambas Administraciones, de que el nuevo marco competencial sea operativo y, en definitiva, redunde en un mejor y más eficaz servicio al administrado, dentro de un espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos que corresponden en su conjunto al Gobierno del Estado y al de las Comunidades Autónomas, y mutuo respeto a los ámbitos competenciales, funcionales y organizativos que establece el ordenamiento jurídico vigente, recomienda la formalización del presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus respectivas competencias en relación con la gestión de la Formación Profesional Ocupacional.

Segunda.-La Administración de la Comunidad de Madrid participará, en el seno del nuevo Consejo General de Formación Profesional renovado por Ley 19/1997, de 9 de junio, mediante el desarrollo y cumplimiento del nuevo Programa Nacional de Formación Profesional y el Plan Nacional de Acción para el Empleo, en todo lo relativo a formación profesional ocupacional. Tercera.-En relación con el contenido de los apartados B.1.a) y C.1 del Acuerdo de traspaso, la Administración del Estado comunicará una propuesta de la planificación trienal a la Administración de la Comunidad de Madrid, quien dispondrá de un plazo de veinte días para efectuar sus propuestas dentro de los objetivos y prioridades generales que serán tenidas en cuenta por la Administración del Estado al formular la planificación definitiva. Cuarta.-En relación con el contenido de los apartados B.4 y C.5 del Acuerdo de traspaso, la Administración de la Comunidad de Madrid, con carácter mensual, enviará a la Administración del Estado copia de los certificados de inscripción y de baja producidos durante el mes, en los que figurará el número de Registro, el nombre y la dirección del Centro o Entidad colaboradora, el titular, las especialidades formativas homologadas, las duraciones de las mismas y sus códigos de inscripción. Con la misma periodicidad, la Administración del Estado enviará a la Administración de la Comunidad de Madrid idéntica información, relativa a los nuevos Centros o Entidades colaboradoras de ámbito nacional que actúen en el territorio de la Comunidad de Madrid. Igualmente, la Administración del Estado pondrá a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid, a los efectos indicados, los códigos utilizados en los cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Quinta.-En relación al contenido del apartado C.11 del Acuerdo de traspaso, la Administración de la Comunidad de Madrid y la Administración del Estado colaborarán en las siguientes materias:

a) En el mantenimiento y actualización del Observatorio Permanente de las Ocupaciones, a que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

b) En la adecuación de la oferta de formación profesional ocupacional a la realidad socioeconómica, en los términos previstos en los artículos 14, 17 y 18 del Real Decreto 631/1993, mediante la participación en la estructuración de las familias profesionales, confección de medios didácticos, análisis de nuevos métodos formativos, análisis e investigación de los contenidos ocupacionales, así como la formación técnica correspondiente para el colectivo docente implicado en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Por la realización de las actividades señaladas en los dos apartados anteriores, el Servicio Público de Empleo Estatal compensará económicamente a la Administración de la Comunidad de Madrid por los gastos directos que se le produzcan.

Sexta.-En relación con el contenido de los apartados B.1.d) y C.7 del Acuerdo de traspaso, cuando la Administración de la Comunidad de Madrid programe actuaciones específicas para trabajadores desempleados, la selección de los candidatos se realizará conforme a las indicaciones del Plan Nacional de Acción para el Empleo. Cuando se produzcan discrepancias sobre la eficacia o carencias ocupacionales de las acciones formativas destinadas a los parados, gestionadas por la Administración de la Comunidad de Madrid, respecto de los objetivos de la política de empleo, formación y colocación, la Administración del Estado podrá plantearlas en el seno de una Comisión Técnica. Esta Comisión Técnica estará compuesta por tres miembros: Un representante de la Administración del Estado, un representante de la Administración de la Comunidad de Madrid y una persona designada por ambas Administraciones, de común acuerdo. La Comisión podrá contar con expertos en formación profesional y empleo, los cuales no dispondrán de voto. Los acuerdos de la Comisión Técnica se adoptarán por mayoría. Cuando el acuerdo suponga la modificación de la programación de la Administración de la Comunidad de Madrid, ésta deberá proceder en consecuencia en el plazo de quince días; y en caso contrario, la Administración del Estado podrá aprobar las programaciones extraordinarias que sean necesarias para hacer frente a las carencias detectadas por la Comisión Técnica. Séptima.-En materia estadística, ambas Administraciones se remiten el apartado C.6 del Acuerdo de traspaso. Oportunamente, se establecerán por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta a la Administración de la Comunidad de Madrid, los documentos de recogida de la información y plazo de remisión necesarios para la elaboración de la estadística en la materia, en particular en relación con los datos e indicadores del Plan Nacional de Acción para el Empleo. Igualmente, ambas Administraciones consideran de máximo interés establecer una estrecha colaboración que permita aunar esfuerzos en el logro de la mayor calidad y eficacia de las acciones formativas, así como la coordinación de éstas con la política de empleo. Para ello, se intercambiarán los resultados obtenidos de los diferentes estudios, seminarios, etc., realizados sobre el mercado de trabajo, familias profesionales, cambios tecnológicos y cualquier otro aspecto que pueda relacionarse con la formación profesional ocupacional. Asimismo, ambas Administraciones pondrán a disposición común el material didáctico de que dispongan y se comunicarán los proyectos de futuras elaboraciones. Con este objetivo, ambas Administraciones mantendrán reuniones para el intercambio de experiencias e información en materia de evaluación de Centros colaboradores, estructuración de familias profesionales, así como en cualquier otra materia de interés común, en el seno de la Comisión de Coordinación del Convenio a que se refiere la cláusula décima. Por su parte, la Administración del Estado pondrá a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid los programas de los cursos que vayan a ser informados por el Consejo General de Formación Profesional, teniendo en cuenta la correspondencia de cualificaciones a nivel comunitario y, en su caso, el sistema de correspondencia o convalidaciones con las titulaciones de la formación profesional reglada. Octava.-La actuación de los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional, sitos en la Comunidad de Madrid, se ajustará a lo establecido en los Reales Decretos 2534/1998, de 27 de noviembre, por el que se traspasa la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación profesional ocupacional a la Comunidad de Madrid, y 30/2000, de 14 de enero, de traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como en el Convenio de colaboración suscrito entre ambas Administraciones en materia de Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional y publicado mediante Resolución de 17 de enero de 2001 en el BOE de 13 de febrero de 2001. Novena.-Si bien la Administración del Estado se reserva la competencia en materia de cooperación internacional bilateral y multilateral, en materia de formación profesional, a tenor de lo dispuesto en el apartado C.13, del Acuerdo de traspaso, la Administración de la Comunidad de Madrid podrá participar en los diferentes programas de cooperación. A tal efecto, la Administración del Estado informará a la Administración de la Comunidad de Madrid de los Convenios de cooperación internacional que se celebren, reservándole una participación en la ejecución de los mismos, que se determinará en el seno de la Comisión Técnica prevista en la cláusula sexta. En el plazo de 30 días, la Administración de la Comunidad de Madrid comunicará a la Administración del Estado su participación o renuncia. El procedimiento para instrumentar dicha participación se establecerá por la Comisión de Coordinación del Convenio. Décima.-Para la plena efectividad de lo aquí convenido se crea la Comisión de Coordinación del Convenio, a que hace referencia el apartado C.2 del Acuerdo de traspaso. Dicha Comisión estará compuesta por seis personas: tres designadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y tres por la Administración de la Comunidad de Madrid. Se reunirá, al menos, dos veces al año y, necesariamente, cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos contemplados en este Convenio o a petición de cualquiera de las partes. Será presidida, alternativamente, por un representante de cada una de las dos Administraciones. Esta Comisión ejercerá las funciones señaladas en el apartado C.2 del Acuerdo de traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad de Madrid. Undécima.-En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados. Duodécima.-El presente Convenio se suscribe con ánimo de permanencia, por lo que su duración será indefinida. En el supuesto de que se produzca alguna modificación en la normativa vigente que afecte al Convenio, el mismo se revisará a los efectos de su adaptación a la nueva normativa. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de seis meses y siempre que falten, por lo menos, tres meses para la finalización del ejercicio presupuestario corriente. En este supuesto, continuará en vigor el Convenio hasta que no se suscriba uno nuevo o instrumento que lo sustituya. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente Convenio dará derecho a la otra Administración a instar la denuncia y resolución del Convenio de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior. Decimotercera.-Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo. Decimocuarta.-El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma.

Dado por cuadruplicado ejemplar en Madrid, a 1 de marzo de 2005.-El Consejero de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, Juan José Güemes Barrio.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Valeriano Baíllo Ruiz.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 9 de mayo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Servicio Público de Empleo Estatal que desarrolla el Acuerdo de traspaso de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional.

"Resolución de 9 de mayo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Servicio Público de Empleo Estatal que desarrolla el Acuerdo de traspaso de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-9178 publicado el 02 junio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-9178
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 junio 2005
Fecha Pub: 20050602
Fecha última actualizacion: 2 junio, 2005
Numero BORME 131
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 junio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 18547
Pagina final: 18549




Publicacion oficial en el BOE número 131 - BOE-A-2005-9178


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-9178 de Resolución de 9 de mayo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Servicio Público de Empleo Estatal que desarrolla el Acuerdo de traspaso de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional.


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