Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Economía Social Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA. del 20230916
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Orden del día 16 septiembre 2023
Visto el fallo de la Sentencia n.º 94/2023 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) de fecha 14 de julio de 2023, recaída en el procedimiento n.º 123/2023, seguido por demanda de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FECCOO) contra Ilunion CEE Outsourcing, SA, Seccion Sindical de UGT EN Ilunion CEE Outsourcing, SA, Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT), con intervención del Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 20 de octubre de 2022 se procedió a la inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, del Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, A. (código de convenio n.º: 90104172012022), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre de 2022.
Segundo.
El día 18 de julio de 2023 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio la antecitada sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda estimar parcialmente la demanda de impugnación promovida por la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FECCOO), y se declara la nulidad por ilegalidad de los artículos 12, 17, 26 y 27, así como de la disposición adicional primera del Convenio Colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA, publicado en el BOE de 1 de noviembre de 2022.
Fundamentos de Derecho
Primero y único.
De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.
En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de julio de 2023, recaída en el procedimiento n.º 123/2023 y relativa al Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA, (código de convenio n.º: 90104172012022), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre de 2022, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de este centro directivo con funcionamiento a través de medios electrónicos.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de septiembre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia, doña Marta Jaureguizar Serrano
Sentencia n.º 94/2023
Fecha de Juicio: 27/6/2023.
Fecha Sentencia: 14/7/2023.
Tipo y núm. Procedimiento: Impugnación de convenios 0000123/2023.
Ponente: Ana Sancho Aranzasti.
Demandante/s: Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FECCOO).
Demandado/s: Ilunion CEE Outsourcing, SA, Sección Sindical de UGT en Ilunion CEE Outsourcing SA, Federación de Servicios, Movilidad y
Consumo de UGT (FESMC-UGT).
Ministerio Fiscal.
Resolución de la Sentencia: Estimación parcial.
Breve Resumen de la Sentencia: La AN declara nulos por ilegalidad determinados preceptos del convenio colectivo de la empresa Ilunion Outsourcing CEE SA así como de su Disposición Adicional Primera, por remitirse a lo previsto en el convenio colectivo sectorial de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones. Y ello por cuanto que: a) el convenio de empresa no puede disponer del ámbito funcional de aplicación del XV convenio general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que se declara vigente, y en el que expresamente se incluyen los centros especiales de empleo. B) Aplicar el convenio de servicios auxiliares supondría obviar la especial protección de los trabajadores de los centros especiales de empleo, prevista en el RD 1368/1985 de 17 de julio y en la Ley 1/2023, de 29 de noviembre y jurisprudencia de la Sala Cuarta en cuanto al convenio aplicable a los trabajadores de los centros especiales de empleo. Se declara de oficio la inadecuación de procedimiento respecto a la segunda pretensión ejercitada, por la que se pretendía la nulidad o inaplicación de determinados preceptos del convenio de empresa, por considerarlos contrarios al XV convenio General de centros y atención a personas con discapacidad, pues la modalidad procesal elegida es la de impugnación de convenio, en la que solo se puede examinar la legalidad de la norma convencional por conculcar una norma de derecho necesario y no otra norma convencional. Además, el fallo debe contraerse a declarar la nulidad total o parcial del convenio, lo que tampoco se corresponde con una posible declaración de norma convencional aplicable, por vulneración del principio de concurrencia de convenios.
Audiencia Nacional Sala de lo Social.
GOYA 14 (Madrid).
Tfno: 914007258.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2023 0000130.
Modelo: ANS105 SENTENCIA.
IMC Impugnación de convenios 0000123 /2023.
Procedimiento de origen: /
Sobre: Impug. Convenios.
Ponente Ilma. Sra.: Ana Sancho Aranzasti.
Sentencia n.º 94/2023
Ilmos/As. Sres./Sras. Magistrados/as:
Ilmos/As. Sres./Sras. Magistrados/as:
Doña Ana Sancho Aranzasti.
Don Juan Gil Plana.
En Madrid, a catorce de julio de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento impugnacion de convenios 0000123/2023 seguido por demanda del sindicato Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FECCOO) (Letrado don Pablo Cervera Pitarch) contra Ilunion CEE Outsourcing, SA (Letrado don Álvaro María Rodríguez de la Calle), Seccion Sindical de UGT en Ilunion CEE Outsourcing, SA (no comparece), Federacion de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) (no comparece), con la intervención del Ministerio Fiscal (Ilmo. Sr. don Manuel Campoy Miñarro), sobre Impug. Convenios. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. doña Ana Sancho Aranzasti.
Antecedentes de hecho
Primero.
Por la representación letrada de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras, en fecha 12-5-2023, se interpuso demanda en materia de impugnación de convenio colectivo de la empresa Ilunion CEE Outsourcing SA y Acuerdo relativo a las tablas salariales para el año 2023 del citado convenio, articulando la demanda frente a la citada mercantil así como frente a Sección sindical de UGT en la empresa, Sindicato UGTFeMC Federación de Servicios, Movilidad y Consumo Secretaría de Formación, solicitando se citase al Ministerio Fiscal en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se exponían suplicaba se declarase la nulidad total del citado convenio y del Acuerdo relativo a las tablas salariales de 2023, o subsidiariamente, la nulidad o inaplicación de los concretos artículos del convenio señalados en el escrito rector, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración.
Segundo.
Admitida a trámite la demanda por Decreto de 17 de mayo de 2023, las partes fueron citadas a los actos de conciliación y juicio, a celebrar el 27 de junio de 2023. El 20 de junio de 2023 la demanda fue ampliada, en los términos expuestos en el escrito presentado ante esta Sala en dicho sentido, que se dan por reproducidos. Llegado el día, y no alcanzado acuerdo en conciliación, tuvo lugar la celebración de la vista, con el resultado siguiente:
1. La parte actora se ratificó en su demanda, alegando que las condiciones laborales de los trabajadores pertenecientes a un centro especial de empleo no puede regirse por las mismas condiciones que los trabajadores ordinarios, conforme a STS de 20 de diciembre de 2022. Teniendo en cuenta que el XV convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad se encuentra vigente, alcanzándose acuerdo en materia salarial, las relaciones laborales de los trabajadores de la empresa demandada ya se hayan reguladas por la citada norma convencional, no pudiendo por ende resultar afectadas por el convenio que ahora se impugna, produciéndose un descuelgue respecto al XV convenio general. Por ello, instó la estimación de la demanda.
2. La empresa demandada se opuso a la pretensión ejercitada por el sindicato demandante. Se dice que el convenio es nulo, no indicándose la causa de la nulidad y que también se refiere a un supuesto fraude de ley, que tampoco ahora se justifica.
Se aclaró por la empresa El XV Convenio expiró en 2021 y el convenio impugnado se publica el 20 de octubre de 2022. En la página 18 de la demanda, se citan algunas disposiciones que no están de aplicación y la cita de doctrina, no es tampoco aplicable. La Sentencia de 6-22020 no trata sobre la sucesión de convenios, sino el supuesto regulado en la DA 27.ª Asimismo, se cita indebidamente el artículo 21 del RD del 1985, pretendiendo extraer que existe una atribución legal al convenio sectorial para regular las relaciones laborales de los centros especiales de empleo y se cita un fraude de ley, que no deja de ser una mera cita sin justificación alguna. En cuanto a la segunda parte de la demanda, hace referencia a la concurrencia de convenios (pag. 18) y la ultraactividad del convenio. Se señala la reserva de materias en relación a un convenio que ha expirado su vigencia. En materia salarial a la página 18 de la demanda, se cita SAN de 20 de octubre de 2022. El último argumento para denunciar la ilegalidad fue la vulneración artículo 13 del 1368/1985 por el artículo 35 del CC al no respetarse el número de horas extraordinarias. Y que por esta Sala se acogió la STS 5 de octubre de 2021 en la que la empresa se ampara, sin perjuicio del artículo 84.1 y 86 ET.
A preguntas del Presidente del tribunal, el letrado de la empresa aclaró que antes de aprobarse el convenio colectivo objeto de impugnación, las relaciones laborales del personal de la empresa se regían por el XV convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Y que el nuevo convenio se aplica a todos los trabajadores de la empresa, pues no existen trabajadores que desempeñen funciones distintas a las expresadas en el artículo 3 del convenio, que es la descrita en el convenio colectivo de empresas auxiliares de servicios.
3. El sindicato UGT no compareció al acto de juicio.
Propuesta prueba, que se contrajo a la documental aportada, y que fue reconocida por las partes, se emitieron las conclusiones en el sentido registrado en el soporte videográfico. El Ministerio Fiscal informó favorablemente a la estimación de la demanda, por vulneración 84.1 y 83.2 ET y artículo 43 del RDL 1/2023 de derechos a personas con discapacidad.
Fijó como cuestiones controvertidas.
1.ª El convenio vulnera el artículo 5 del XV del convenio de personas con discapacidad, en relación a las materias reservadas.
2.ª Segundo motivo de nulidad: se reseña otro grupo de disposiciones, no afectadas por el artículo 5 que vulnerarían el XV convenio sectorial.
3.ª En tercer lugar, otras disposiciones, se remiten al I convenio colectivo de empresas auxiliares.
Para el Ministerio Fiscal, se debe partir de las siguientes premisas: Los centros especiales de empleo afectan a un sector protegido, incluso para el que se prevén medidas de acción protegida. RDLegvo. 1/2013 de personas con discapacidad. Artículo 84.1 no concurrencia de convenios colectivos.
Se entiende que los tres conjuntos de disposiciones impugnadas vulneran el artículo 84.1 ET, en relación con el artículo 83.2 y artículo Se vulnera en dos aspectos: objetivamente, porque esos grupos de disposiciones contienen una vulneración clara del artículo 84.1, introduciéndose en materias reservadas al XV convenio, incluidas las tablas salariales. En cuanto al ámbito subjetivo, es un colectivo especial, conforme al artículo 43 del RDLegvo. citado y la STS 6-22020. De hecho, la DA 27.ª ET excluye la aplicación del artículo 42.6 ET a los CEE.
Con la aprobación del nuevo convenio, a juicio del Ministerio Fiscal, se pretende una enmienda a la totalidad porque son materias estructurales y el convenio es nulo. Se pretende cambiar la regulación del ámbito funcional de aplicación. Entiende que si se aplica el fraude de ley, no procede la nulidad del convenio, sino la debida aplicación de la norma que se trata de eludir. Sin embargo, viendo las explicaciones de la empresa de que lo que se pretende es atender según la actividad que realiza, lo que existiría es un convenio con causa ilícita, que provoca la nulidad del convenio. Se aplicaría las reglas de los contratos: causa ilícita, contraria a la leyes y a la moral. La causa ilícita del convenio. Por tanto procede la nulidad completa por ilicitud del convenio y si no, subsidiariamente, la de las disposiciones expresadas en demanda. Se pretende hacer uso de las facultades buscando una causa ilícita, como es, aplicar un régimen jurídico a un colectivo expresamente protegido. Se persigue una finalidad contraria a la ley.
Expuestas las conclusiones, los autos quedaron conclusos para dictar sentencia.
Tercero.
En la tramitación del procedimiento se han cumplido las previsiones legales.
Quedan acreditados y así se declaran los siguientes
Hechos probados
Primero.
El sindicato demandante ostenta un total de cinco representantes en la empresa demandada Ilunion Outsourcing CEE SA, con un total de 40 trabajadores afiliados, siendo este un hecho no controvertido, que se desprende del certificado obrante al descriptor 7 y del documento obrante al descriptor 8 de las presentes actuaciones.
Segundo.
El 4 de julio de 2019 fue publicado en el BOE el XV convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, cuya vigencia temporal quedó fijada en su artículo 3 desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Hecho conforme, descriptores 9 y 12.
Tercero.
En el BOE de 17 de septiembre de 2021 fue publicada Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
Hecho conforme, descriptor 11.
Cuarto.
En el BOE de 1 de noviembre de 2022 fue publicada Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing SA El 23 de marzo de 2023 fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» acuerdo relativo a las tablas salariales del citado convenio.
Hecho conforme, descriptores 3 y 4.
Quinto.
En el BOE de 23 de marzo de 2023 se publica Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a las tablas salariales para el año 2023 del Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing SA.
Sexto.
El 20 de octubre de 2022 fue dictada por esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional Sentencia en procedimiento de conflicto colectivo, registrado bajo el número de autos 228/2022 cuyo fallo disponía lo siguiente:
«Previa desestimación de las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda o inadecuación de procedimiento y falta de acción, estimamos las demandas deducidas por CCOO, UGT Y FSIE, reconocemos el derecho del personal que presta servicios en los centros de atención especializada y en los centros especiales de empleo incluidos en el ámbito del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, a la revisión de los salarios en los términos indicados en el artículo 32.1 de la tratada norma convencional, procediendo con efectos económicos de 1 de enero de 2022 a la realización de las actuaciones precisas para la actualización de las tablas salariales que constan en el Anexo III del convenio, de forma que se incremente el Salario base en el 3,75 % establecido por la expresada norma como mínimo, y se establezca el importe del nivel de desarrollo N1 del Complemento de desarrollo y capacitación profesional en un 9,20 % del Salario base incrementado (7,50 + 1,70), y el importe del nivel de desarrollo N2 del mismo complemento en un 7,20 % del Salario base incrementado (5,50 + 1,70); condenando en definitiva a las empresas a estar y pasar por ello y así aplicarlo y pagarlo efectivamente.»
La citada resolución no es firme. Descriptor 10.
Séptimo.
A consecuencia del fallo de dicha resolución, el 14-12-2022 se alcanzó acuerdo parcial de revisión salarial para los años 2022, 2023 y 2024, estando ya constituida la Comisión Negociadora del XVI convenio general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Hecho no controvertido.
Octavo.
La plantilla de la empresa demandada se limita a llevar a cabo las funciones descritas en el ámbito funcional del convenio colectivo de la empresa demandada. Antes de aprobarse el convenio colectivo de empresa, las relaciones laborales de dichos empleados se regían por el XV convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Fundamentos de Derecho
Primero.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 h) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Economía Social
Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
"Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2023-19519 publicado el 16 septiembre 2023
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 septiembre 2023
Fecha Pub: 20230916
Fecha última actualizacion: 25 septiembre, 2023
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social
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Fecha de publicacion: 16 septiembre 2023
Letra: A
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