Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.





Visto el texto del VII Convenio colectivo del grupo de empresas Generali España (Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España A.I.E.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, Sociedad Anónima Unipersonal; Hermes, Sociedad Limitada de Servicios Inmobiliarios y Generales; Vitalicio Torre Cerdá, Sociedad Limitada, Cajamar Vida, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros y Cajamar Seguros Generales, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros) -Código de convenio n.º: 90014213012002-, que fue suscrito con fecha 21 de julio de 2022, de una parte por los designados por la dirección de dicho grupo de empresas en representación de las mismas, y de otra por la sección sindical estatal de la Federación de Servicios de CC.OO. y por la sección sindical de FeSMC-UGT en el grupo Generali en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por e Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,






Orden del día 18 noviembre 2022

Visto el texto del VII Convenio colectivo del grupo de empresas Generali España (Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España A.I.E.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, Sociedad Anónima Unipersonal; Hermes, Sociedad Limitada de Servicios Inmobiliarios y Generales; Vitalicio Torre Cerdá, Sociedad Limitada, Cajamar Vida, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros y Cajamar Seguros Generales, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros) -Código de convenio n.º: 90014213012002-, que fue suscrito con fecha 21 de julio de 2022, de una parte por los designados por la dirección de dicho grupo de empresas en representación de las mismas, y de otra por la sección sindical estatal de la Federación de Servicios de CC.OO. y por la sección sindical de FeSMC-UGT en el grupo Generali en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por e Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

VII CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO GENERALI

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo (en adelante, el «Convenio de Grupo»), constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre las siguientes empresas del grupo mercantil Generali: Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España A.I.E.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, Sociedad Anónima Unipersonal; HERMES, Sociedad Limitada de Servicios Inmobiliarios y Generales; Vitalicio Torre Cerdá, Sociedad Limitada; Cajamar Vida, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros; y Cajamar Seguros Generales, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros (en adelante, todas ellas «las Empresas del Grupo») y el personal de las mismas incluido en su ámbito personal, como resultado de la negociación desarrollada entre la representación de las Personas Trabajadoras y de las citadas Empresas, de conformidad con lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores; con la eficacia que le confiere el artículo 37.º de la Constitución Española; y el carácter de fuente de derecho que le reconoce el artículo 3.º1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio de Grupo será de aplicación a todos los centros de trabajo que las Empresas del Grupo tienen establecidos o establezcan en el futuro en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 3. Ámbito personal.

1. El Convenio de Grupo será de aplicación a todo el personal de las Empresas del Grupo vinculado por relación laboral común, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Quedan expresamente excluidos del ámbito del Convenio de Grupo:

(a) Las personas que realicen actividades o mantengan relaciones descritas en el artículo 1.º 3 del Estatuto de los Trabajadores.

(b) Las relaciones laborales de carácter especial descritas en el artículo 2.º del Estatuto de los Trabajadores y, de forma expresa, el personal de Alta Dirección, sin que puedan considerarse excluidas las que se hallan integradas en el grupo profesional 0, aunque sean de alto nivel y responsabilidad.

(c) Los/as Agentes y Mediadores/as de Seguros Privados y sus auxiliares externos debidamente autorizados, cualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos/as y otros/as, sometidos al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (en adelante, «Real Decreto-ley 3/2020»), así como el personal que los mismos puedan tener a su servicio.

La exclusión de Agentes y Mediadores/as establecida en el párrafo anterior tiene su causa y justificación en las disposiciones del propio Real Decreto-ley antes referido, así como en la obligación de ejercer y generar producción propia de pólizas de seguros, sin perjuicio de la actividad complementaria de tutela, apoyo, formación y supervisión que pudieran realizar respecto a la actividad de otros/as agentes y mediadores/as, respondiendo del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

(d) La actividad mercantil de mediación que, conforme al Real Decreto-ley 3/2020, pueda desarrollar con tal carácter el personal de las Entidades Aseguradoras a favor de las Empresas del Grupo, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.

(e) Las personas o actividades vinculadas a las Empresas del Grupo por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como puedan ser, entre otras, asesoría externa, en el ejercicio de una profesión liberal (Abogacía, Economistas, Actuariado, Ingeniería, Medicina, Procuradores/as, etc.); el peritaje tasador de seguros; reparadores/as; comisarios/as y personal de liquidación de averías o cobradores/as; etc.

Y, en general, quienes ejerzan su actividad o servicios al amparo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Artículo 4. Vigencia, duración y prórroga.

La duración de este Convenio de Grupo será desde la fecha de su publicación en el BOE hasta el treinta y uno de diciembre de 2025, sin perjuicio de los efectos retroactivos sobre materias concretas cuando así se establezca en el propio Convenio, como, por ejemplo, los aspectos económicos referidos en la Disposición Transitoria Cuarta.

El presente Convenio de Grupo se entenderá prorrogado de año en año, de no mediar denuncia expresa en forma por quienes tengan la legitimidad para ello, notificada a las partes. La denuncia habrá de producirse entre el 1 y el 31 de diciembre del año de su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas.

Transcurrido un año desde la denuncia del Convenio de Grupo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la búsqueda de solución de las discrepancias existentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento arbitral previsto en el citado ASAC.

Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la aplicación ultraactiva del Convenio de Grupo.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad y procedimiento de inaplicación.

Las condiciones del presente Convenio de Grupo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo, comprometiéndose las partes al mantenimiento de la paz social, sin que tal compromiso constituya renuncia de las partes firmantes al derecho fundamental de acceso a la justicia, y sin perjuicio de las acciones que pudieran responder a convocatorias que tengan su origen y causa en ámbitos superiores a los regulados en el presente Convenio Colectivo de Grupo.

Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Grupo, las partes legitimadas firmantes podrán acordar su revisión referida a materias concretas y especificadas en el citado acuerdo. Ambas partes reconocen que uno de los aspectos que pueden llevar a dicha re-evaluación y revisión pueden ser las condiciones laborales de la organización territorial o el régimen horario, materia ésta última en la que se han venido produciendo notables avances y mejoras muy relevantes en relación con la flexibilidad y la conciliación de la vida profesional y personal, pero que al mismo tiempo pueden tener impacto y afectación en la productividad y organización de las Empresas del Grupo, que ambas partes entienden esenciales.

Todo ello, sin perjuicio de la facultad empresarial para utilizar los instrumentos jurídicos previstos en la Ley para la flexibilización y adecuación de las condiciones de trabajo.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, declarara la nulidad total del presente Convenio de Grupo, las partes se comprometen, en el plazo de treinta días, a constituir la Comisión Negociadora encargada de negociar uno nuevo ajustado a la legalidad. En el caso de nulidad parcial, que afectara a cualquiera de sus cláusulas, el Convenio de Grupo deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes, en el plazo de treinta días, así lo requiere expresamente.

La inaplicación en las Empresas del Grupo de las condiciones de trabajo reguladas en el mismo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo, y en particular conforme lo previsto, específicamente, en los párrafos siguientes.

El acuerdo, tras el correspondiente período de consultas con la representación legitimada, deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en las Empresas del Grupo y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo Convenio.

Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación se someterán preceptivamente a la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del presente Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. La Comisión Mixta Paritaria se pronunciará por resolución motivada, en la que, al menos, queden reflejados los hechos. En caso de desacuerdo, cada representación de la citada Comisión podrá expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan.

Cuando la intervención de la Comisión Mixta Paritaria hubiera sido sin acuerdo, las partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos en los acuerdos sobre solución autónoma de conflictos (ASAC) que resulten de aplicación.

Artículo 6. Coordinación normativa.

El presente Convenio de Grupo, globalmente considerado, supone una mejora de las condiciones pactadas en el Convenio General.

En materia de coordinación normativa, las partes se remiten al artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores y a la jurisprudencia y doctrina judicial que lo interpreta, en especial, a la doctrina de la «impermeabilización» de la negociación colectiva.

Las partes se comprometen, durante la del presente Convenio de Grupo, a no abrir negociaciones en ámbitos inferiores a los establecidos en los artículos 1.º, 2.º, 3.º y Disposiciones correspondientes de este Convenio de Grupo.

1. Los incrementos y mejoras que experimenta este Convenio de Grupo, o que pueda experimentar en sus sucesivas renovaciones, así como cualesquiera otras puedan aprobarse convencional, reglamentaria y/o legalmente, podrán ser objeto de absorción y compensación con las superiores condiciones que individual o colectivamente pueda tener reconocidas el personal, en virtud de norma legal o pactada que pudiera resultar de aplicación y sea cual fuere la naturaleza y origen del devengo, incluidas las condiciones de trabajo, retributivas, mejoras de acción y previsión social y restantes estipuladas en este Convenio de Grupo, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones o condiciones, a cuyos efectos, todas las enunciadas se considerarán homogéneas en su naturaleza.

1. Los incrementos y mejoras que experimenta este Convenio de Grupo, o que pueda experimentar en sus sucesivas renovaciones, así como cualesquiera otras puedan aprobarse convencional, reglamentaria y/o legalmente, podrán ser objeto de absorción y compensación con las superiores condiciones que individual o colectivamente pueda tener reconocidas el personal, en virtud de norma legal o pactada que pudiera resultar de aplicación y sea cual fuere la naturaleza y origen del devengo, incluidas las condiciones de trabajo, retributivas, mejoras de acción y previsión social y restantes estipuladas en este Convenio de Grupo, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones o condiciones, a cuyos efectos, todas las enunciadas se considerarán homogéneas en su naturaleza.

2. La comparación en forma conjunta y en cómputo anual de dichas condiciones, al objeto de conocer en todo momento lo más favorable, se valorará por el coste global que suponen para las Empresas del Grupo unas y otras. Se reputará como lo más favorable, lo que suponga un coste superior.

3. En aplicación del principio de equilibrio de costes, cualquier efecto derivado de la legislación que resulte aplicable, y determine un aumento de costes, cargas o gravámenes respecto de las condiciones y beneficios contenidos en el presente Convenio de Grupo, se repercutirá tanto a la Empresa, como al personal a quien, en su caso, le afecte, en la parte que corresponda.

CAPÍTULO II

Comisión Mixta Paritaria del Convenio de Grupo

Artículo 8. Comisión Mixta Paritaria del Convenio de Grupo.

Con el fin de administrar convenientemente el cumplimiento y aplicación del presente Convenio de Grupo, se crea una Comisión de Interpretación y Seguimiento de naturaleza mixta y paritaria compuesta por cinco representantes de la parte sindical y cinco representantes de las Empresas del Grupo. Las personas titulares de la parte sindical serán designados por y entre las Secciones Sindicales firmantes del presente Convenio de Grupo en la proporción derivada de su representatividad a la fecha de constitución de la Comisión Negociadora del mismo. Ambas partes podrán designar suplentes en igual número a titulares. Preferentemente, las personas suplentes, deberán haber formado parte, igualmente, de la Mesa de Negociación de este Convenio de Grupo.

Esta Comisión Mixta y Paritaria, que se configura competencialmente como única para la interpretación, administración, seguimiento y gestión del presente Convenio de Grupo, y en todo el ámbito al que el mismo se extiende, tendrá las siguientes funciones:

(a) La valoración del cumplimiento, aplicación, vigilancia y control del contenido del presente Convenio de Grupo.

(b) Interpretación del presente Convenio de Grupo.

(c) La adopción de decisiones respecto de aquellas materias que le han sido expresamente atribuidas en el presente Convenio de Grupo.

(d) El derecho de información y consulta sobre aquellas materias que estén expresamente previstas en el articulado del presente Convenio de Grupo.

(e) Hacer propuestas sobre la organización y estructura de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras en el ámbito de las Empresas del Grupo.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes cuando existan causas suficientes.

La Comisión deberá resolver de forma razonada en el plazo máximo de 30 días las cuestiones que se sometan a su consideración, exceptuando el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del artículo 5 del Convenio de Grupo, en el que el plazo máximo será de 7 días.

Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

Alcanzado acuerdo en la Comisión de referencia, y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado.

En el supuesto de no alcanzarse acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), y en su caso, al de arbitraje, si así lo aceptaran expresamente ambas partes.

Las personas titulares de la Comisión Mixta Paritaria disfrutarán de las horas necesarias para ejercer sus funciones como integrantes de la misma a cuyo efecto podrán disponer de un crédito adicional de 40 horas, y las personas suplentes de la Comisión Mixta Paritaria de un crédito adicional de 20 horas.

Las Empresas del Grupo dotarán los medios necesarios y razonables para sufragar, previa autorización, los gastos derivados de las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria, concretamente para los desplazamientos de sus miembros, sometiéndose a la política de viajes y gastos que en cada momento esté vigente en las Empresas del Grupo. En todo caso, teniendo en cuenta la evolución acaecida en los últimos años, las partes se comprometen a la minoración de los desplazamientos mediante la utilización de medios tecnológicamente adecuados para su comunicación y/o interlocución y, en especial, el uso de plataformas como Teams y/o herramientas de New Ways of Working (NWOW) que en cada momento hayan podido implementar las Empresas del Grupo.

La Comisión Mixta Paritaria queda constituida por las siguientes personas:

CAPÍTULO III

Organización del trabajo, productividad, calidad, eficiencia, desconexión y transformación digital y derechos digitales

Artículo 9. Organización del trabajo, productividad, calidad, eficiencia, desconexión y transformación digital y derechos digitales.

Se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Convenio General incluyendo la (i) organización del trabajo, (ii) la productividad, calidad y eficiencia, (iii) la desconexión digital, (iv) la transformación digital, (v) el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, (vi) el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia, grabación de sonidos y geolocalización en el ámbito laboral y (vii) uso de la inteligencia artificial en las relaciones laborales.

En línea con lo anterior, se incorpora como Anexo V al presente Convenio de Grupo el «Acuerdo sobre desconexión digital de Grupo Generali España» suscrito entre las partes en fecha 16 de diciembre de 2020 y que pasa a contar con el mismo ámbito (funcional, territorial, personal y temporal) que el presente Convenio de Grupo.

Las Partes valoran positivamente el modelo de trabajo híbrido, valorando las ventajas del trabajo a distancia, así como los beneficios del trabajo presencial entre los que se encuentra la coincidencia de equipos para la creación de sinergias, mejorar la productividad y el sentido de pertenencia. Asimismo, las Partes valoran positivamente la experiencia de Smart Working vivida hasta ahora, antes y durante el estado de emergencia sanitaria, y comparten la intención de experimentar con nuevos modelos de organización del trabajo, orientados a la flexibilidad del lugar de trabajo y la búsqueda de un nuevo equilibrio entre el trabajo y la vida personal y familiar; entre las necesidades de la organización y las expectativas de las personas; y entre la eficiencia de la producción y la sostenibilidad ambiental.

A la vista de lo anterior, previa información y consulta con las Secciones Sindicales, las Empresas del Grupo podrán implementar un sistema o régimen de trabajo a distancia, respetando la normativa legal que pueda estar en vigor en cada momento.

En todo caso, y puesto que se trata de una materia que, en la actualidad, se encuentra en periodo de experimentación, las partes convienen que es preferible no incorporar por ahora al presente Convenio de Grupo ningún acuerdo ni esquema de trabajo a distancia.

Artículo 10. Prestación de funciones y/o actividades indistintas.

El personal tendrá la obligación de prestar sus servicios y realizar funciones indistintas y simultáneas correspondientes a su mismo Grupo Profesional de cualquiera de las Empresas del Grupo, garantizándose los mismos derechos y obligaciones para todo el personal, de acuerdo con el presente Convenio de Grupo, y conservando cada Empresa del Grupo su propia personalidad jurídica.

CAPÍTULO IV

Sistema de clasificación profesional

Artículo 11. Clasificación profesional.

1. Sistema General de Clasificación.

El sistema de clasificación del personal se estructura en base a grupos profesionales y niveles retributivos, según los principios y aspectos básicos contenidos en el Convenio General.

Los grupos profesionales son los 0, I, II, III y IV previstos en el Convenio General, con las descripciones allí contenidas.

En aplicación de la articulación y de las facultades que el Convenio General atribuya a la empresa en materia de Clasificación Profesional como desarrollo de los principios generales contenidos en aquél, las partes legitimadas firmantes del presente Convenio acuerdan la adaptación de un Sistema de Clasificación Profesional propio, basado en los Acuerdos existentes sobre Mapa e Inventario de Puestos para las Empresas del Grupo, y su correspondencia con los GRUPOS PROFESIONALES según funciones desempeñadas, que se incorporan al presente Convenio de Grupo como Anexos I y II, en alineación con el sistema interno de valoración de puestos utilizado por las Empresas de Grupo.

El citado Mapa de Puestos incorpora el desarrollo del Sistema de Promoción Profesional para las Empresas del Grupo, fijando el recorrido profesional para cada uno de los puestos.

2. Sistema de Promoción y Ascensos.

2.1 De conformidad con lo establecido en el Art. 21.6 del Convenio General, se acuerda un sistema propio de ascensos y promociones que prevalecerá respecto al previsto en el Convenio General y se efectuará atendiendo a los principios de no discriminación, igualdad de trato, promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, corrección y lealtad en su desempeño, y en base a los siguientes criterios de meritocracia:

– Formación mínima necesaria para cada puesto y función.

– Experiencia mínima necesaria.

– Conocimientos técnicos y habilidades.

– Trabajo en equipo.

– Actitud.

– Iniciativa.

– Desarrollo y competencia profesional.

– Adecuación al puesto.

– Desempeño.

Se promoverá la movilidad funcional horizontal como mecanismo de desarrollo y crecimiento profesional de las personas trabajadoras.

Con objeto de facilitar la movilidad y promoción interna, cuando se produzca una vacante o puesto de nueva creación correspondiente a los Grupos II y III, que pueda ser cubierto por una persona en plantilla, se informará del mismo al conjunto del personal del Grupo, a través de los medios que aseguren que la información es conocida por toda la plantilla, indicando la ubicación y características del puesto.

El personal que desee concurrir al proceso de selección anunciado se dirigirá a la función de People & Organization por los cauces que al efecto se establezcan.

La candidatura del personal que participe en los procesos de selección será valorada de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el Sistema de Promociones y Ascensos, y se informará a los interesados y a la Comisión Mixta Paritaria.

Las Empresas del Grupo no están obligadas a seguir el procedimiento previsto en este apartado 2.1 para los puestos calificados de libre disposición (Grupos 0 y I).

En cualquier caso, las Empresas del Grupo favorecerán la promoción interna para la cobertura de plazas vacantes que se produzcan en el Grupo.

2.2 Toda promoción interna al Nivel 4 del Grupo II, a los Niveles 3, 2 y 1 del Grupo I y al Grupo 0, así como promociones dentro del mismo nivel, se llevarán a cabo con un periodo de prueba de 6 meses.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Economía Social

Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.

"Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-19064 publicado el 18 noviembre 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-19064
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 noviembre 2022
Fecha Pub: 20221118
Fecha última actualizacion: 18 noviembre, 2022
Numero BORME 277
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 noviembre 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 157470
Pagina final: 157533




Publicacion oficial en el BOE número 277 - BOE-A-2022-19064


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-19064 de Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.


Descargar PDF oficial BOE-A-2022-19064 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *