Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Anuncio de corrección de errores de la Resolución de la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de 25 de mayo, por la que se acuerda inicio del trámite de Información Pública correspondiente al Expediente de Expropiación Forzosa para la ejecución del proyecto: Proyecto básico de expropiación de la Línea aérea de Alta Tensión nueva para alimentación del DVOR/DME «MAR»,en el termino municipal de Campillos (Málaga).

Advertidos errores en la Resolución de la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de 25 de mayo, por la que se acuerda inicio del trámite de Información Pública correspondiente al Expediente de Expropiación Forzosa para la ejecución del proyecto: Proyecto básico de expropiación de la Línea aérea de Alta Tensión nueva para alimentación del DVOR/DME "MAR",en el término municipal de Campillos (Málaga),publicada en el Boletín Oficial del Estado número 275, pág 55304, de 17 de noviembre de 2023, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

1.- En el título, donde dice "Anuncio de 14 de noviembre por el que se inicia trámite de Información Pública de la Resolución de la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de 25 de mayo, correspondiente al Expediente de Expropiación Forzosa para la ejecución del proyecto: Proyecto básico de expropiación de la Línea aérea de Alta Tensión nueva para alimentación del DVOR/DME "MAR", en el término municipal de Campillos (Málaga)" debe decir "Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, por la que se inicia el trámite de Información Pública correspondiente al Expediente de Expropiación Forzosa para la ejecución del proyecto: Proyecto básico de expropiación de la Línea aérea de Alta Tensión nueva para alimentación del DVOR/DME "MAR", en el término municipal de Campillos (Málaga)".

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga la licencia provisional para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Palma, a la empresa Herederos Pedro J. Pujol Nicolau S.L.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 22 de noviembre de 2023, adoptó el acuerdo de otorgar a la empresa Herederos Pedro J. Pujol Nicolau S.L., licencia provisional para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Palma, con sujeción al Reglamento 2017/352 (UE) por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes para la transparencia financiera en los puertos, al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 (TRLPEMM), a las cláusulas de explotación del servicio vigentes, siempre que éstas últimas no se opongan a la mencionada normativa, al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-579/13 (procedimiento de infracción 2009/4052), hasta que se otorgue licencia de conformidad con el pliego de prescripciones particulares previsto en el artículo 113 del TRLPEMM y, en todo caso, por un plazo máximo de un (1) año, si éste no se aprobara con anterioridad. Todo ello sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor, debiendo actualizar la fianza depositada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6ª del Pliego de Cláusulas de Explotación del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques en los Puertos del Estado en Baleares, con efectos desde el 13 de enero de 2024.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un (1) mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.