Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de dicho Consejo.





El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en su reunión de fecha 22 de junio de 2021, acordó aprobar por unanimidad la siguiente propuesta del Presidente:






Orden del día 21 enero 2022

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en su reunión de fecha 22 de junio de 2021, acordó aprobar por unanimidad la siguiente propuesta del Presidente:

"El artículo 30.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, señala entre las funciones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria la de establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del Secretario.

Asimismo, el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o complementar sus propias normas de funcionamiento. La gestión más eficaz de la Autoridad Portuaria de Sevilla aconseja regular el sistema de funcionamiento del Consejo de Administración, estableciendo con mayor detalle su organización y régimen interno, adaptando el mismo a las necesidades y circunstancias en que se desarrolla su actividad.

Con la finalidad de conseguir dicho objetivo, se ha elaborado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla que se adjunta como anexo.

La utilización en el documento del masculino singular o plural al referirse a cargos y/o a mujeres y hombres como colectivo se hace en aplicación del principio de economía lingüística expresiva con el fin de facilitar la lectura con el menor esfuerzo posible y sin intención discriminatoria alguna.

En base a todo lo anteriormente expuesto, esta Presidencia propone al Consejo de Administración la adopción del siguiente Acuerdo:

1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, que se adjunta como anexo.

2.-Proceder a publicar el presente acuerdo y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla en el Boletín Oficial del Estado (BOE)".

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA

El artículo 30.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, señala entre las funciones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria la de establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del Secretario.

Asimismo, el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o complementar sus propias normas de funcionamiento.

La gestión más eficaz de la Autoridad Portuaria de Sevilla aconseja regular el sistema de funcionamiento del Consejo de Administración, estableciendo con mayor detalle su organización y régimen interno, adaptando el mismo a las necesidades y circunstancias en que se desarrolla su actividad.

Con la finalidad de conseguir dicho objetivo, se ha elaborado el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla.

La utilización en este documento del masculino singular o plural al referirse a cargos y/o a mujeres y hombres como colectivo se hace en aplicación de la ley lingüística de la economía expresiva con el fin de facilitar la lectura con el menor esfuerzo posible y sin intención discriminatoria alguna.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

Este Reglamento tiene por objeto establecer los principios y las reglas de actuación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, así como la regulación de su organización y funcionamiento.

Artículo 2. Habilitación legal.

La aprobación de este Reglamento se fundamenta en la facultad de auto organización que posee el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla en virtud del artículo 30.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM), y de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

En todo lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación el TRLPEMM, la Ley 40/2015, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cuanto a su composición, el Decreto 2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía.

Artículo 3. Principios.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla desarrollará sus funciones atendiendo en todo momento a la salvaguarda del interés de la Autoridad Portuaria de Sevilla, al fomento de la responsabilidad social corporativa de este Organismo público y a su compromiso con el medio ambiente, tratando de conciliar el desarrollo de las funciones de la entidad con los legítimos intereses de su personal, las empresas que desarrollan su actividad el Puerto de Sevilla, así como el impacto de las actividades de la Autoridad Portuaria en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

FUNCIONES

Artículo 4. Funciones del Consejo de Administración.

Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le correspondan al Presidente.

b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.

c) Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la entidad y sus modificaciones.

d) Nombrar y separar al personal directivo de la entidad y aprobar su régimen retributivo, a propuesta del Presidente.

e) Definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus modificaciones, aprobar su régimen retributivo, contratar al mismo y cuantos actos sean necesarios para este fin.

f) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones de Secretario.

g) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del Estado para su tramitación.

h) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos en efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso de la aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado funcionamiento.

i) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la Entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.

j) Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de derechos a que se refiere el artículo 61 del TRLPEMM, sin perjuicio de la aprobación técnica de los mismos por técnico competente.

k) Ejercer las facultades de policía que le atribuye el TRLPEMM sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

l) Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que establezca Puertos del Estado para el conjunto del sistema.

m) Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para este organismo público.

n) Autorizar créditos para financiamiento del circulante.

ñ) Fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad Portuaria.

o) Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios y pliegos de condiciones generales que apruebe el Ministerio de Fomento, recaudar las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima.

q) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Autoridad Portuaria de Sevilla en defensa de sus intereses ante las administraciones públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera reunión.

q) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Autoridad Portuaria de Sevilla en defensa de sus intereses ante las administraciones públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera reunión.

r) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.

s) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.

t) Aprobar las Ordenanzas del Puerto, con sujeción a lo previsto en el Artículo 295 del TRLPEMM.

u) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el artículo 26 del TRLPEMM y cualesquiera otras disposiciones no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.

Artículo 5. Delegación de funciones del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración podrá delegar todas aquellas funciones que considere convenientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LRJSP. La delegación y revocación de funciones deberá hacerse expresamente, mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Administración, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

COMPOSICIÓN

Artículo 6. Composición.

1. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla estará compuesto por:

a) El Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, que lo será también del Consejo de Administración.

b) Un miembro nato, que será el Capitán Marítimo.

c) 13 vocales con arreglo a la siguiente distribución:

c.1) Tres vocales en representación de la Administración General del Estado, de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del Organismo Público Puertos del Estado.

c.2) Cuatro vocales en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que serán la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, con facultades para designar a su suplente, y tres designadas libremente por la persona titular de la Consejería competente en materia de puertos.

c.3) Tres vocales en representación de las organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.

c.4) Un vocal representando al Ayuntamiento de Sevilla.

c.5) Un vocal representando al Ayuntamiento de Dos Hermanas.

c.6) Un vocal representando a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla.

2. El Director de la Autoridad Portuaria formará parte del Consejo, con voz pero sin voto.

3. El Secretario se designará por el Consejo, y si no es miembro de aquel asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

4. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del Consejo de Administración serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.

Artículo 7. Régimen de incompatibilidades.

No podrán formar parte del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla:

a) Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza, o directivos en general de sociedades o empresas, que presten servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria, salvo que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

b) Todos aquellos que tengan participación o interés directo en empresas o entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad Portuaria gastos relevantes, salvo que se trate de entidades o corporaciones de Derecho Público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

c) El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de empresas, entidades, o corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se refiere a los puestos de representación sindical, salvo que ostenten un cargo sindical electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

d) Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación aplicable.

e) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión Europea.

EL PRESIDENTE

Artículo 8. Designación y separación

1. El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Autoridad Portuaria, correspondiendo su designación y separación al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de puertos, entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad. La designación o separación se realizará mediante Decreto y se comunicará a la persona titular del Ministerio de Fomento con carácter previo a su publicación Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

2. El Presidente podrá simultanear su cargo con el de Presidente o vocal del Consejo de Administración de las sociedades participadas por la Autoridad Portuaria que preside, con los requisitos y limitaciones retributivas que se derivan de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades.

Artículo 9. Funciones.

Corresponde al Presidente del Consejo de Administración:

a) Representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de apoderamiento propias del Consejo de Administración.

b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Establecer directrices generales para la gestión de los servicios de la entidad.

d) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

e) Presentar al Consejo de Administración el Plan de Empresa, con los objetivos de gestión y criterios de actuación de la Entidad, así como los proyectos de presupuestos, de programa de actuación, inversiones y financiación y de cuentas anuales.

f) Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Director, los pagos o movimientos de fondos.

g) Ejercer las facultades especiales que el Consejo de Administración le delegue.

h) Velar por el cumplimiento de las obligaciones que la Ley de Puertos del Estado atribuye a la Autoridad Portuaria ante Puertos del Estado, especialmente con relación a las disposiciones y actos cuya aprobación o informe corresponde a éste, así como la de suministrar al mismo toda la información de interés para el sistema portuario estatal.

i) Visar las Actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.

j) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

k) Las demás facultades que le atribuye el TRLPEMM, el artículo 19.2 de la LRJSP y el resto de legislación de aplicación.

EL VICEPRESIDENTE

Artículo 10. Nombramiento y separación.

1. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, nombrará de entre sus miembros un Vicepresidente, no pudiendo recaer este cargo ni en el Director ni en el Secretario.

2. La renovación de un Vocal que ostente el cargo de Vicepresidente implicará la continuidad del mismo en dicho cargo sin necesidad de un nuevo acuerdo de designación, sin perjuicio de la facultad de revocación que corresponde al Consejo de Administración.

Artículo 11. Funciones

1. El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal. En su defecto, se sustituirá el Presidente por el miembro del órgano colegiado de mayor antigüedad y edad, por este orden.

2. Podrá ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él delegue el Presidente o el Consejo de Administración.

VOCALES

Artículo 12. Designación y separación

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de puertos la designación y separación de las personas titulares de las vocalías del Consejo de Administración, que deberá hacerse necesariamente a propuesta de las Administraciones Públicas y Entidades y Organismos representados en el Consejo de Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta será realizada por el Presidente del Organismo Público Puertos del Estado.

2. Los nombramientos de los vocales del Consejo de Administración a que se refiere la letra c) del artículo 30.1 del TRLPEMM tendrán una duración de cuatro años, siendo renovables, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de dicho Consejo.

"Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de dicho Consejo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2022-1522 publicado el 21 enero 2022

ID de la publicación: BOE-B-2022-1522
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 enero 2022
Fecha Pub: 20220121
Fecha última actualizacion: 21 enero, 2022
Numero BORME 18
Seccion: 5
Departamento: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Numero de anuncio: A220001509
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 enero 2022
Letra: B
Pagina de inicio: 2683
Pagina final: 2697




Publicacion oficial en el BOE número 18 - BOE-B-2022-1522


Publicacion oficial en el BOE-B-2022-1522 de Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de dicho Consejo.


Descargar PDF oficial BOE-B-2022-1522 AQUÍ



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