Extracto de la Orden de 30 de julio de 2021, del Ministerio de Universidades, por la que se convocan subvenciones a asociaciones juveniles y a federaciones y confederaciones de estudiantes cuyo ámbito de actuación sea la universidad.





BDNS (Identif.): 581786.






Orden del día 07 septiembre 2021

BDNS (Identif.): 581786.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/581786).

Primero. Objeto de la subvención.

El objeto del presente procedimiento es financiar los gastos derivados de la organización de actividades dirigidas a fomentar la participación estudiantil en las universidades, el desarrollo del asociacionismo relacionado directamente con la educación universitaria, el intercambio entre organizaciones estudiantiles de carácter universitario dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, así como, de actividades de carácter científico, solidario y formativo en el ámbito universitario o de promoción y desarrollo de los proyectos Campus de Excelencia Internacional, llevadas a cabo por Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes en el ámbito universitario.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Cuantía de la subvención.

Aplicación presupuestaria: 33.03.322C.488.00.

Importe total a subvencionar: 24.000,00 €.

Cuantía máxima de la subvención por solicitud: hasta un máximo de 2.000,00 €.

Número máximo de actividades subvencionables por solicitud: 2

Cuantía máxima de la subvención por actividad: hasta un máximo de 1.000,00 €.

Tercero. Requisitos que deben reunir los beneficiarios.

Los beneficiarios de las presentes subvenciones serán Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes de ámbito nacional cuya implantación y campo de actuación sea el Sistema Universitario y por tanto, el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma, que tengan como finalidad participar en la vida universitaria, respetando las normas democráticas explicitadas en la Constitución y en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

No podrán presentar solicitud aquellas entidades que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior de estas ayudas.

Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones.

No podrán resultar beneficiarias dos Asociaciones, para la misma actividad, que tengan entre sí relación federada o jurídica.

No podrán resultar beneficiarias aquellas asociaciones que estén constituidas únicamente por antiguos alumnos de la universidad.

No se admitirá más de una solicitud por entidad. En caso de que se reciba más de una solicitud de la misma entidad, será admitida a trámite solamente la última de ellas enviada dentro de plazo.

Cuarto. Solicitud, plazo y documentación a adjuntar con las solicitudes.

Solicitudes: Las solicitudes de las subvenciones, dirigidas al Secretario General de Universidades, se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Universidades hará accesibles en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp

El interesado, previa identificación, podrá consultar en la sede electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente.

Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE.

El formulario de solicitud incluirá el siguiente contenido:

Relación de las actividades desarrolladas o a desarrollar durante el curso 2021-22 para las que se solicita financiación, e importe de la subvención que la entidad considera necesaria para acometerlas.

Memoria explicativa de dichas actividades. En la memoria deberá figurar la denominación, descripción de la actividad, objetivos que se persiguen con la misma, fecha aproximada en que se realizará, e impacto esperado en las entidades o personas potencialmente beneficiarias de la misma, y desglose justificado de los costes.

Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18 a 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para ser beneficiaria de subvenciones, y que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en dichos artículos, y la misma no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones públicas concedidas por la Administración General del Estado, que se encuentren en período ejecutivo o no hayan sido atendidas en período voluntario.

Declaración responsable de no recibir ni haber solicitado ninguna otra subvención para la misma finalidad o actividad, procedente de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, o bien de que se incluye la documentación justificativa de las subvenciones solicitadas.

Documentación adicional: Al formulario de solicitud se acompañará la documentación que se indica a continuación:

Número de identificación fiscal.

Estatutos, debidamente legalizados, de la entidad solicitante.

Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de entidades de ámbito estatal correspondiente.

Documentación en la que se acredite la capacidad legal del representante para representar, solicitar y recibir la subvención en nombre de la entidad.

Si procediera, documentación justificativa de otras subvenciones que se hayan solicitado para la misma actividad. Debe incluir el importe solicitado.

Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en su normativa de desarrollo.

El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos en los supuestos previstos en el artículo 39 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 22.4 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar directamente, por vía telemática, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de modo que las solicitudes no deberán aportar dichas certificaciones.

Asimismo la solicitud conllevará la autorización para que los datos de identidad incluidos en la misma puedan ser comprobados de modo fehaciente por el órgano gestor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 52212006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Quinto. Naturaleza de los gastos subvencionables, criterios de valoración y distribución de los fondos.

5.1 Las actividades que podrán ser objeto de subvención serán las que se indican a continuación:

Organización de actividades de ámbito estatal dirigidas a fomentar la participación estudiantil en las universidades y el desarrollo del asociacionismo, siempre que se relacione directamente con la educación universitaria y su desarrollo académico.

Organización de certámenes y jornadas de ámbito estatal de estudiantes que fomenten el intercambio entre organizaciones estudiantiles de carácter universitario dentro del Espacio Europeo de Educación Superior.

Organización y desarrollo de actividades de ámbito estatal de carácter científico, solidario y formativo en el ámbito universitario, o de promoción y desarrollo de los proyectos Campus de Excelencia Internacional.

Las actividades propuestas en cada solicitud deberán cumplir alguno de los requisitos indicados en el apartado anterior para poder ser evaluadas. Caso de cumplir al menos alguno de ellos, serán valoradas de 1 a 10 por la Comisión atendiendo a los siguientes criterios:

Las actividades propuestas en cada solicitud deberán cumplir alguno de los requisitos indicados en el apartado anterior para poder ser evaluadas. Caso de cumplir al menos alguno de ellos, serán valoradas de 1 a 10 por la Comisión atendiendo a los siguientes criterios:

Diseño de la actividad. Hasta 3 puntos. Se valorará la concreción y el detalle en la descripción, así como lo adecuado del calendario y de los medios previstos para su realización.

Relevancia e impacto de la actividad. Hasta 4 puntos. Se valorará la adecuación de los objetivos de la actividad a los definidos en los artículos 1 y 5.1 de esta convocatoria, la concreción en los mismos, el número de estudiantes beneficiarios de la actividad, la concreción en los resultados esperados y el establecimiento de indicadores de obtención de los mismos.

Justificación del presupuesto solicitado. Hasta 3 puntos. Se valorará el grado de detalle del desglose del presupuesto, la correspondencia de cada concepto con el diseño de la actividad y la obtención de los objetivos, y lo razonable de las cuantías asignadas a cada concepto.

5.3 Distribución de los fondos:

Los fondos disponibles serán distribuidos atendiendo a los siguientes criterios:

a) Las actividades no evaluadas por no cumplir con ninguno de los requisitos del artículo 5.1 o evaluadas con una puntuación inferior a 5 no podrán ser financiadas.

b) La subvención máxima por actividad será de 1.000,00€.

c) Las actividades de las distintas solicitudes serán priorizadas por la puntuación obtenida y, en caso de empate en puntuación, el criterio de desempate será el número de estudiantes que se haya justificado debidamente que vayan a ser beneficiarios de la actividad.

d) El presupuesto se repartirá con los criterios expuestos hasta agotarse o hasta financiar todas las actividades evaluadas con 5 o más puntos.

Madrid, 30 de julio de 2021.- EL MINISTRO DE UNIVERSIDADES. PD El Secretario General de Universidades (Orden CNU 450/2019, de 12 de abril, y disposición transitoria cuarta, RD 431/2020, de 3 de enero), José Manuel Pingarrón Carrazón.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Universidades

Extracto de la Orden de 30 de julio de 2021, del Ministerio de Universidades, por la que se convocan subvenciones a asociaciones juveniles y a federaciones y confederaciones de estudiantes cuyo ámbito de actuación sea la universidad.

"Extracto de la Orden de 30 de julio de 2021, del Ministerio de Universidades, por la que se convocan subvenciones a asociaciones juveniles y a federaciones y confederaciones de estudiantes cuyo ámbito de actuación sea la universidad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2021-37591 publicado el 07 septiembre 2021

ID de la publicación: BOE-B-2021-37591
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 septiembre 2021
Fecha Pub: 20210907
Fecha última actualizacion: 7 septiembre, 2021
Numero BORME 214
Seccion: 5
Departamento: Ministerio de Universidades
Numero de anuncio: A210049292
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 septiembre 2021
Letra: B
Pagina de inicio: 51316
Pagina final: 51319




Publicacion oficial en el BOE número 214 - BOE-B-2021-37591


Publicacion oficial en el BOE-B-2021-37591 de Extracto de la Orden de 30 de julio de 2021, del Ministerio de Universidades, por la que se convocan subvenciones a asociaciones juveniles y a federaciones y confederaciones de estudiantes cuyo ámbito de actuación sea la universidad.


Descargar PDF oficial BOE-B-2021-37591 AQUÍ



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