Resolución de 10 de junio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cuenca, para la organización del curso «Retos Sanitarios tras la COVID-19».





La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cuenca han suscrito con fecha 10 de junio de 2022 un convenio para la organización conjunta del curso «Retos sanitarios tras la COVID-19», que se celebrará dentro de la programación académica de la UIMP en su centro de Cuenca durante 2022, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.






Orden del día 24 junio 2022

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cuenca han suscrito con fecha 10 de junio de 2022 un convenio para la organización conjunta del curso «Retos sanitarios tras la COVID-19», que se celebrará dentro de la programación académica de la UIMP en su centro de Cuenca durante 2022, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de junio de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO

Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cuenca para la organización conjunta del curso «Retos sanitarios tras la COVID-19»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante UIMP), (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña María Luz Moya Plaza, actuando en nombre y representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cuenca (en adelante, Colegio) (entidad con NIF Q1666004E y domicilio social en calle Escultor Jamete, n.º 5, 16003 Cuenca), en su condición de Presidenta del mismo, en virtud de su nombramiento efectuado el 10 de enero de 2022 y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 30.2 de los Estatutos del Colegio.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que el Colegio es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para la consecución de sus fines, dentro del marco de legalidad vigente y que tiene como fines la ordenación del ejercicio de la profesión del farmacéutico, la representación exclusiva de la profesión farmacéutica, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados, vigilar el ejercicio de la profesión y la mejora permanente de los niveles cultural, científico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá promover y fomentar toda clase de iniciativas, así como cooperar con los poderes públicos en la defensa y promoción de la salud.

III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar un curso sobre retos sanitarios tras la COVID-19. El tema se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.

Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y el Colegio para la organización conjunta del curso «Retos sanitarios tras la COVID-19», que se celebrará en 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del curso, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en los aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes, y según se recoge en la descripción y objetivos del curso que se adjunta como anexo, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del curso y propondrá los profesores participantes.

La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo acuerdo entre las partes y nombrada por el órgano competente de la UIMP.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este curso emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del curso objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– En relación con el director, el secretario y los conferenciantes:

• Honorarios.

• Alojamiento y desayuno.

• Gastos de viaje.

• Publicidad de la celebración del curso dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

• Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

• Servicio de Secretaría de Alumnos.

• Información y matriculación de alumnos.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

• Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

• Recopilación de la documentación del curso.

• Servicio de gabinete de prensa.

• Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del curso (locales, equipos audiovisuales, servicios de limpieza, mantenimiento y personal).

b) El Colegio, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

– En relación con el director, el secretario y los conferenciantes: Comida y cena.

II. Las partes no asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con el apartado I de esta cláusula.

I. El Colegio asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:

I. El Colegio asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:

– Aportación en especie. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de la partida que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado I.b) de la cláusula tercera. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

– Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de tres mil quinientos euros (3.500 €), en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del curso y a los costes asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera.

Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el curso de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio, y en el plazo máximo de cuarenta días desde la emisión por parte de la UIMP de la correspondiente factura.

II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de los gastos de las partidas que gestiona según el apartado I.a) de la cláusula tercera que no se cubren con la aportación a la UIMP que realiza el Colegio según lo recogido en el apartado I de esta cláusula. Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP al Colegio. Dichos gastos se financian con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 (diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La realización del del curso objeto del presente convenio no implica ningún incremento en dichos créditos.

III. El Colegio podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del curso ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con el Colegio, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que el Colegio llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre el Colegio y la UIMP en este documento.

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará la colaboración del Colegio con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. El Colegio podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del curso, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, el Colegio podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de cinco ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).

– En representación del Colegio, un técnico del Centro de Información del Medicamento (con competencias sobre actividades formativas).

II. La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

III. La Comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes relacionados con el curso objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 6 de junio de 2022.–Por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cuenca, María Luz Moya Plaza, 10 de junio de 2022.

ANEXO

Descripción y objetivos del curso

La pandemia de COVID-19 ha supuesto un gran cambio en paradigmas que se creían sólidos. Destacan los relacionados con el diagnóstico y la prevención de la enfermedad, en los que la Farmacia Comunitaria ha sido esencial, consolidando así su relación sanitaria con la sociedad.

Unos cambios potenciados por la sociedad globalizada del siglo XXI, y concretamente por la inteligencia artificial y los medios de comunicación.

Entre los objetivos del curso destacan:

– Mostrar las aportaciones científicas que se han dado en la pandemia, concretamente en los test inmunológicos y las vacunas.

– Conocer las experiencias vividas en Farmacias de Europa.

– Analizar el papel que han tenido en el desarrollo de la pandemia los medios de comunicación sanitarios así como la función que ha tenido la Inteligencia Artificial en la solución de la crisis.

– Presentar las nuevas perspectivas que se le han abierto a la Farmacia Comunitaria tras la pandemia.

Durante tres días, tendrán lugar nueve ponencias y una mesa de debate (diez horas lectivas), organizadas entre viernes tarde, sábado mañana y tarde y domingo por la mañana.

Destinatarios:

Profesional sanitario, tanto en formación como en ejercicio.

Investigadores de la pandemia COVID-19.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Universidades

Resolución de 10 de junio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cuenca, para la organización del curso "Retos Sanitarios tras la COVID-19".

"Resolución de 10 de junio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cuenca, para la organización del curso "Retos Sanitarios tras la COVID-19"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-10507 publicado el 24 junio 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-10507
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 junio 2022
Fecha Pub: 20220624
Fecha última actualizacion: 24 junio, 2022
Numero BORME 150
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 junio 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 89196
Pagina final: 89202




Publicacion oficial en el BOE número 150 - BOE-A-2022-10507


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-10507 de Resolución de 10 de junio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cuenca, para la organización del curso "Retos Sanitarios tras la COVID-19".


Descargar PDF oficial BOE-A-2022-10507 AQUÍ



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