Resolución de 14 de abril de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Deusto, para la evaluación de la actividad del profesorado contratado permanente.





Suscrita con fecha 12 de abril de 2021, la Adenda de modificación del Convenio entre el Organismo Autónomo Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de la Iglesia de Deusto, para la evaluación de la actividad de los profesorados contratados permanente, de fecha de 20 de junio de 2017, se dispone en cumplimiento de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como anexo a la presente resolución.






Orden del día 24 abril 2021

Suscrita con fecha 12 de abril de 2021, la Adenda de modificación del Convenio entre el Organismo Autónomo Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de la Iglesia de Deusto, para la evaluación de la actividad de los profesorados contratados permanente, de fecha de 20 de junio de 2017, se dispone en cumplimiento de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como anexo a la presente resolución.

Madrid, 14 de abril de 2021.–La Directora de Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, según el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica. Interviene en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector de ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento, BOE de 29 de febrero de 2020), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el artículo 16 del Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.

De otra parte, don José María Guibert Ucín, Rector Magnífico de la Universidad de la Iglesia de Deusto en virtud de su nombramiento como Rector por el Propósito General de la Compañía de Jesús de 17 de abril de 2013, actuando en nombre y representación de la Universidad de la Iglesia de Deusto, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 23 de los Estatutos de la Universidad aprobados por la Congregatio de Insitutione Catholica en fecha 17 de junio de 2003.

EXPONEN

1. Ambas partes firmaron con fecha 20 de junio de 2017, un Convenio por el cual ANECA, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), evalúa la actividad investigadora del profesorado contratado permanente de la Universidad de la Iglesia de Deusto (BOE de 9 de agosto de 2019). De conformidad con el citado Convenio, las evaluaciones que bajo el mismo se realizan no podrán vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real Decreto 1086/1989 u otras normas que contemplen efectos para la evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de funcionario de carrera, toda vez que la política en materia de personal de una universidad privada –retributiva o de otro orden– es ajena por completo a las políticas públicas de personal.

2. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades modificó, mediante Resolución de 9 de enero de 2018, la Resolución de 13 de diciembre de 2017 por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a CNEAI, de modo que los funcionarios interinos puedan participar en la convocatoria, y así se ha venido recogiendo en las siguientes convocatorias, siendo la realizada por la Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (BOE de 19 de diciembre de 2020). Para la del profesorado contratado temporal, deben ser los Rectorados de Universidad, en Convenio con ANECA, lo órganos competentes para permitir esta posibilidad a su profesorado en las correspondientes convocatorias de evaluación de la actividad investigadora.

3. La Universidad de la Iglesia de Deusto tiene interés en que la evaluación que realiza la CNEAI sobre su profesorado contratado permanente, bajo el Convenio suscrito entre ANECA y la Universidad, se pueda extender a su profesorado contratado temporal que esté previsto en la normativa de esta Universidad, si así lo estima la Universidad en la correspondiente convocatoria que realice al efecto, por lo que se considera necesario recogerlo como adenda al Convenio suscrito entre ambas partes.

4. Asi mismo, para que ANECA pueda atender con facilidad el volumen de las solicitudes de evaluación de las diferentes figuras de profesorado contratado universitario, se considera necesario recoger en el Convenio firmado por las partes mejoras en el procedimiento de remisión de las solicitudes del profesorado contratado de la Universidad.

Por todo lo anterior, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar la presente adenda de modificación al Convenio (en lo sucesivo, la adenda), de conformidad con el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica el objeto del Convenio firmado entre las partes con fecha 20 de junio de 2017, de modo que su cláusula primera queda redactada de la siguiente manera:

De conformidad con lo anterior, todas las referencias que se realizan en el clausurado del citado Convenio firmado por ambas partes al profesorado contratado permanente de la Universidad de la Iglesia de Deusto, se entenderán aplicables al profesorado contratado temporal de la Universidad de la Iglesia de Deusto, de modo que la CNEAI evaluará también, en los términos previstos en el Convenio firmado por las partes, la actividad investigadora del profesorado contratado temporal que permita la Universidad en la convocatoria que realice a tal a efecto.

A la evaluación por la CNEAI de la actividad investigadora del citado profesorado se aplicarán todas y cada una de las condiciones y cláusulas estipuladas en el Convenio del que trae causa esta Adenda, que pasa a formar parte integrante del mismo.

Segunda.

La convocatoria para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado contratado temporal de la Universidad a que se refiere la adenda, se realizará por la Universidad de la Iglesia de Deusto, en los mismos términos recogidos en el Convenio suscrito entre las partes para el profesorado contratado permanente.

La Universidad de la Iglesia de Deusto indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.

Todos los solicitantes de evaluación de la Universidad de la iglesia de Deusto, utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose la Universidad a enviar a ANECA un único listado editable y ordenado alfabéticamente, en el mes siguiente a la terminación del plazo de la convocatoria, donde se identifiquen las solicitudes que se deberán evaluar en virtud de la encomienda, no admitiéndose por ANECA las solicitudes presentadas en la plataforma y que no se contemplen en el listado. El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta [email protected], poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables XXXX», siendo «XXXX» el año de la convocatoria de que se trate.

Tercera.

Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las partes y será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asi mismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente adenda, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad de la Iglesia de Deusto, José María Guibert, 12 de abril de 2020.–Por ANECA, Mercedes Siles Molina, 12 de abril de 2020.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Universidades

Resolución de 14 de abril de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Deusto, para la evaluación de la actividad del profesorado contratado permanente.

"Resolución de 14 de abril de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Deusto, para la evaluación de la actividad del profesorado contratado permanente." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2021-6657 publicado el 24 abril 2021

ID de la publicación: BOE-A-2021-6657
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 abril 2021
Fecha Pub: 20210424
Fecha última actualizacion: 25 abril, 2021
Numero BORME 98
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 abril 2021
Letra: A
Pagina de inicio: 48105
Pagina final: 48107




Publicacion oficial en el BOE número 98 - BOE-A-2021-6657


Publicacion oficial en el BOE-A-2021-6657 de Resolución de 14 de abril de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Deusto, para la evaluación de la actividad del profesorado contratado permanente.


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