Resolución de 15 de julio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para la realización del encuentro «Coleccionismo y centros de arte. Iniciativas para el fomento del arte contemporáneo».





La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Fundación Banco Santander han suscrito con fecha 14 de julio de 2022 un convenio para la realización del encuentro «Coleccionismo y centros de arte. Iniciativas para el fomento del arte contemporáneo», que se celebrará en Santander durante 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.






Orden del día 29 julio 2022

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Fundación Banco Santander han suscrito con fecha 14 de julio de 2022 un convenio para la realización del encuentro «Coleccionismo y centros de arte. Iniciativas para el fomento del arte contemporáneo», que se celebrará en Santander durante 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 15 de julio de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO

Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y la Fundación Banco Santander para establecer una colaboración para la realización del encuentro «Coleccionismo y centros de arte. Iniciativas para el fomento del arte contemporáneo», considerado de interés general

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante UIMP) –organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid–, en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Borja Baselga Canthal, actuando en nombre y representación de la Fundación Banco Santander (entidad con NIF G-80576200 y domicilio social en calle Serrano, 57, 28006 Madrid) en su condición de Director Gerente de la misma, en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de poder otorgado a su favor, el día 5 de noviembre de 2009, ante el Notario de Madrid don Miguel Ruiz-Gallardón y García de la Rasilla, con el número 5.802 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la Fundación Banco Santander es una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza privada, que postula como principios básicos de actuación la promoción, formación y extensión de la cultura a través de toda clase de actividades y manifestaciones, así como la difusión y fomento de las Artes, las Ciencias y las Letras. En este sentido, la Fundación Banco Santander tiene una firme vocación cultural, humanística y científica, desarrollando una labor de mecenazgo cultural a través de unas líneas básicas, de entre las que destaca, entre otras, el hacer más accesible el arte al público, así como el tomar el pulso a la actualidad debatiendo y reflexionando sobre las transformaciones a que se está viendo sometida nuestra sociedad.

Que, en cumplimiento de sus fines fundacionales, la Fundación Banco Santander ha venido colaborando desde el año 2003 en las actividades que desarrolla la UIMP en su centro de Santander.

III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su programación para el año 2022 el encuentro «Coleccionismo y centros de arte. Iniciativas para el fomento del arte contemporáneo».

V. Que la Fundación Banco Santander desea aportar una ayuda económica para la realización del referido encuentro, por considerarlo de un alto interés académico y cultural, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la Fundación Banco Santander con la UIMP para la realización del encuentro «Coleccionismo y centros de arte. Iniciativas para el fomento del arte contemporáneo» –en adelante, el Encuentro–, considerado de interés general, que la UIMP va a celebrar en 2022 en cumplimiento de su fin institucional.

Segunda. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa del Encuentro y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa. La UIMP avalará académicamente el Encuentro.

II. La UIMP se compromete a la organización y celebración del Encuentro y será de su competencia la gestión económica y administrativa que ello conlleve, conforme a su propia normativa y con cargo a los créditos de su presupuesto ordinario aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 (diferentes conceptos presupuestarios de acuerdo a la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de los cursos y actividades, según los procedimientos legalmente establecidos.

III. La UIMP mantendrá indemne a la Fundación Banco Santander de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el Encuentro, tanto en el orden académico como en el de la gestión, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

IV. La UIMP se compromete a aplicar al Encuentro la cantidad que aporta la Fundación Banco Santander, que figura en la cláusula siguiente, y asumirá directamente la financiación restante.

V. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la Fundación Banco Santander en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Encuentro, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que la Fundación Banco Santander le aporte con este fin.

La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

El presente convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia de los derechos de propiedad industrial o intelectual que correspondan a las partes, conservando cada una de ellas todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Tercera. Compromisos asumidos por la Fundación Banco Santander.

I. La Fundación Banco Santander se compromete a aportar una ayuda económica para la realización del Encuentro por importe de dieciocho mil setecientos euros (18.700 €), que se abonará una vez que el convenio sea eficaz y en el plazo máximo de un mes desde la finalización del Encuentro, mediante transferencia bancaria a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid.

La UIMP, una vez recibido el importe señalado en el párrafo anterior, remitirá a la Fundación Banco Santander una declaración responsable de que el Encuentro se ha celebrado de acuerdo con lo previsto, junto con un certificado acreditando que la aportación económica de la Fundación se ha recibido y aplicado a los fines previstos en el presente convenio, con el fin de que se pueda solicitar la deducción fiscal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

II. Con independencia de la aportación para la realización del Encuentro que se menciona en el apartado anterior de esta cláusula, la Fundación Banco Santander inscribirá en el Encuentro a 5 alumnos, que designará mediante el procedimiento y criterios que considere más oportuno. La Fundación Banco Santander, al menos con dos semanas de antelación al inicio del Encuentro, facilitará formalmente a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas, junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada una de ellas debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la matriculación de estos alumnos. La Fundación Banco Santander abonará a la UIMP el importe de estas matrículas, que asciende a mil trescientos euros (1.300 €), junto con la aportación señalada en el apartado I.

Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados y/o actividades culturales).

– En representación de la Fundación Banco Santander, el Director Gerente.

II. La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Sexta. Independencia de las partes.

La formalización del presente convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta, de forma que ambas partes permanecerán independientes entre sí sin que medie ningún tipo de relación de representación o agencia.

Nada de lo previsto en el presente convenio podrá interpretarse como una obligación entre las partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo, por lo que cada parte asumirá sus propios costes, riesgos y obligaciones.

Nada de lo previsto en el presente convenio podrá interpretarse como una obligación entre las partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo, por lo que cada parte asumirá sus propios costes, riesgos y obligaciones.

Séptima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia y extinción.

I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

III. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio tiene la consideración de convenio para la colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios.

II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 13 de julio de 2022.–Por la Fundación Banco Santander, Borja Baselga Canthal, 14 de julio de 2022.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Universidades

Resolución de 15 de julio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para la realización del encuentro "Coleccionismo y centros de arte. Iniciativas para el fomento del arte contemporáneo".

"Resolución de 15 de julio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para la realización del encuentro "Coleccionismo y centros de arte. Iniciativas para el fomento del arte contemporáneo"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-12740 publicado el 29 julio 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-12740
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 julio 2022
Fecha Pub: 20220729
Fecha última actualizacion: 29 julio, 2022
Numero BORME 181
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 julio 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 109971
Pagina final: 109975




Publicacion oficial en el BOE número 181 - BOE-A-2022-12740


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-12740 de Resolución de 15 de julio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para la realización del encuentro "Coleccionismo y centros de arte. Iniciativas para el fomento del arte contemporáneo".


Descargar PDF oficial BOE-A-2022-12740 AQUÍ



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