Resolución de 28 de abril de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la mejora de la calidad del profesorado.





La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de Navarra han suscrito, con fecha 27 de abril de 2022, un convenio para la mejora de la calidad del profesorado de la Universidad de Navarra, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.






Orden del día 09 mayo 2022

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de Navarra han suscrito, con fecha 27 de abril de 2022, un convenio para la mejora de la calidad del profesorado de la Universidad de Navarra, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de abril de 2022.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO

Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de Navarra, para la mejora de la calidad del profesorado de la Universidad de Navarra

REUNIDAS

De una parte, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades. Interviene en calidad de Directora de ANECA, nombrada por el Consejo Rector de ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, doña María Iraburu Elizalde, en nombre y representación de la Universidad de Navarra, en calidad de Rectora de la antedicha institución que es titular del CIF R-3168001-J, con domicilio en Pamplona, en el Edificio Central de la Universidad de Navarra, sito en el campus Universitario, s/n, 31080 de Pamplona; comparece en el ejercicio de las facultades descritas en la Escritura de Apoderamiento otorgada ante el Notario de Pamplona don Enrique Pons Canet el 14 de marzo de 2022, n.º 524 de su protocolo.

EXPONEN

1. Ambas partes tienen un interés común en la continua mejora de la calidad del profesorado de la Universidad de Navarra y desean garantizar que el personal docente e investigador que ostente las categorías más altas del escalafón reúna méritos curriculares suficientes para su desempeño en términos de calidad y excelencia.

2. El artículo 57 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades estableció el sistema de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Este nuevo sistema sustituyó al de habilitación, contemplando un nuevo modelo para la acreditación del profesorado, estructurado en dos cuerpos de funcionarios –el de Catedráticos de Universidad y el de Profesores Titulares de Universidad–, en el que, a diferencia del hasta entonces vigente, se eliminó la oferta de un número de plazas previamente delimitadas.

3. Con la finalidad de garantizar la calidad del profesorado que accede a las más altas categorías del escalafón universitario, en la Universidad de Navarra se ha adoptado como sistema de promoción interno la exigencia de que su profesorado se encuentre en posesión de la acreditación como Profesor Titular de Universidad y de Catedrático de Universidad, para acceder a las categorías equivalentes en cada uno de sus centros.

Un elevado número de profesorado doctor concurre con éxito a la evaluación de méritos prevista en el proceso de Acreditación como Profesores Titulares de Universidad, obteniendo una resolución favorable. Sin embargo, la concurrencia al procedimiento de acreditación al cuerpo de Catedráticos de Universidad está limitada al profesorado perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. No obstante, se permite concurrir a aquellas/os doctoras/es con al menos ocho años de antigüedad que tengan méritos en actividad investigadora equivalentes a una A con los criterios de acreditación a Titular de Universidad, según el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, a quienes se les exime del requisito de ser ya funcionaria/o. Esta limitación en la práctica ha implicado que un notable número de profesoras/es de la Universidad de Navarra que obtuvieron la acreditación al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad no puedan concurrir a un segundo procedimiento de evaluación de sus méritos curriculares, aunque estos pudiesen ser suficientes, de acuerdo con los criterios y baremos de evaluación previstos en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, para obtener la acreditación como Catedráticos de Universidad.

4. Por ello, ambas partes han acordado arbitrar los mecanismos necesarios para que la Universidad de Navarra pueda contar con un sistema de evaluación de méritos para el profesorado que ha obtenido la Acreditación de Profesor Titular de Universidad que, contratado por la Universidad de Navarra, carezca de la condición de funcionario, que tenga en cuenta méritos equiparables al sistema de evaluación previsto en el procedimiento de acreditación nacional al cuerpo de Catedráticos de Universidad.

5. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma considerada, siendo el resultado de aquella algo ajeno al sistema de Acreditación Nacional para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad regulado en el artículo 60 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. De este modo no se distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y normas de desarrollo.

6. Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este convenio no se vincularán en ningún caso, directa o indirectamente, al sistema de Acreditación Nacional contemplado en la legislación anteriormente citada, toda vez que la política en materia de personal de la Universidad de Navarra –retributiva o de otro orden– es ajena por completo a las políticas públicas de personal.

A la luz de lo anterior, ANECA y la Universidad de Navarra acuerdan suscribir un convenio para establecer el sistema de evaluación mencionado, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es formalizar la colaboración entre ANECA y la Universidad de Navarra, por la cual ANECA evaluará la actividad docente, investigadora y de gestión del profesorado de la Universidad de Navarra que hubiese sido acreditado como Profesor Titular de Universidad de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, y careciese de la condición de funcionario miembro de los cuerpos docentes universitarios y no estuviese en posesión de la exención prevista en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Segunda. Personal sujeto a evaluación.

Bajo este convenio podrá ser objeto de evaluación el profesorado de la Universidad de Navarra que hubiese sido acreditado como Profesor Titular de Universidad, careciese de la condición de funcionario miembro de los cuerpos docentes universitarios y no estuviese en posesión de la exención prevista en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Los requisitos mínimos de méritos que en todo caso deberán cumplir las personas solicitantes para ser evaluadas, de acuerdo con los criterios que recoge este convenio, serán los siguientes:

a) Méritos obligatorios de investigación, consistentes en:

1.º Un número mínimo de contribuciones científicas en forma de artículos, libros, capítulos de libro o resultados de producción científica, técnica o artística publicados.

2.º Igualmente, dentro de los méritos obligatorios de investigación, presentarán las cuatro contribuciones que consideren más relevantes en su trayectoria científica, con objeto de que las comisiones puedan evaluar la calidad y el impacto de sus trabajos en su área de especialización.

b) Méritos obligatorios de docencia, exigiéndose un número de años de experiencia, que variará de acuerdo con los baremos contemplados en la normativa vigente que resulte de aplicación en el procedimiento de acreditación para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad en cada ámbito del conocimiento, así como una valoración positiva de la actividad docente. Sin embargo, aquellas personas solicitantes que hayan desarrollado su carrera principalmente en una institución no universitaria dedicada a la investigación científica o tecnológica, o en una universidad no española en la que el cómputo y los instrumentos de medición de la calidad de la actividad docente resulten difíciles de trasladar al sistema español, y acrediten resultados de investigación excepcionales, tanto en cantidad como en calidad, podrán obtener una evaluación positiva sin tener el tiempo mínimo de experiencia docente que se establezca, ni presentar méritos específicos de la actividad docente

c) Para obtener una evaluación positiva se requerirá, como méritos específicos, que las personas solicitantes aporten indicios significativos de una trayectoria de liderazgo y reconocimiento externo a la institución donde prestan servicios, tanto en lo relacionado con la actividad docente como con la investigadora.

d) Las personas solicitantes aportarán también como méritos complementarios otros méritos relativos a la actividad docente e investigadora, encuadrables entre los que se describen en el anexo II del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre (Redacción dada por el Real Decreto 415/2015), así como méritos relevantes relacionados con su actividad profesional y de transferencia de conocimiento, su formación académica, y su experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica, que resulten susceptibles de ser tomados en consideración. Estos últimos serán tenidos en cuenta en el caso de insuficiencias compensables en actividad investigadora y/o actividad docente.

ANECA aplicará a esta evaluación los mismos criterios y baremos que aplica en sus evaluaciones de méritos curriculares del procedimiento de Acreditación al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Esta evaluación dará lugar a la correspondiente emisión de un informe técnico de ANECA, que contendrá de forma motivada un resultado positivo o negativo de la evaluación.

La Universidad de Navarra hará suyo el informe técnico al que se refiere el párrafo anterior que, además, tendrá carácter vinculante.

La convocatoria para la evaluación de esta actividad se realizará anualmente por la Universidad de Navarra y estará sujeta a derecho privado.

Tercera. Compensación de gastos.

La Universidad de Navarra compensará a ANECA los gastos que haya tenido, en la realización de estas evaluaciones, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su presupuesto (sección 33, programa 322C, artículo 23).

ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en la que se hará constar las solicitudes evaluadas por ANECA y el importe que tendrá que pagar la Universidad de Navarra. Cada solicitud de evaluación tendrá un coste de 200 euros.

El importe de las liquidaciones, por los informes realizados, se ingresará por parte de la Universidad de Navarra en la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre del Organismo Autónomo en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por ANECA de la factura que legalmente corresponda.

El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación, y un máximo de 16.000 euros, con una previsión de evaluación para el primer año de vigencia del convenio de 20 solicitudes.

Las personas evaluadoras de ANECA percibirán asistencias con cargo al presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y con los límites establecidos al efecto en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 16 de junio de 2021 o las correspondientes autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este convenio, para las asistencias autorizadas para las Comisiones de Acreditación. En ningún caso, la Universidad de Navarra abonará los gastos de asistencia de las/os miembros de los comités de evaluación de ANECA.

Cuarta. Obligaciones de la Universidad de Navarra.

Las obligaciones de la Universidad de Navarra son:

1. Realizar una convocatoria anual para la evaluación de méritos como Catedráticos de Universidad del profesorado de la Universidad de Navarra. La convocatoria y todos sus actos están sujetos a derecho privado. En la convocatoria establecerán el modelo de solicitud que deberán utilizar las personas solicitantes.

2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, junto con la documentación presentada por las personas solicitantes, que se indicará por la Universidad en su convocatoria.

La resolución del procedimiento de evaluación está sujeta a derecho privado y producirá los efectos que en dicho ámbito privado e interno pueda la Universidad de Navarra establecer.

La resolución del procedimiento de evaluación está sujeta a derecho privado y producirá los efectos que en dicho ámbito privado e interno pueda la Universidad de Navarra establecer.

4. Contra los acuerdos privados de la Universidad, resultantes de las evaluaciones solicitadas, no cabrá recurso alguno en vía administrativa, sin perjuicio de los cauces de derecho privado que quepa articular contra tales decisiones de la Universidad por cada solicitante.

5. De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía privada, podrá la Universidad cofirmante someter los aspectos técnicos de tales impugnaciones a evaluación a la ANECA. La Universidad informará a la ANECA del resultado de las impugnaciones.

6. La Universidad resolverá las impugnaciones mediante los pertinentes actos de naturaleza privada.

Quinta. Obligaciones de ANECA.

Las obligaciones de ANECA son:

1. Evaluar las solicitudes que le remita la Universidad de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en este convenio.

2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación que será posteriormente remitido a la Universidad.

3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del profesorado de la Universidad de Navarra a que se refiere este convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento del convenio.

Con el fin de realizar el seguimiento, la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de ANECA y dos representantes de la Universidad de Navarra, a designar por cada una de las partes, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Efectos de las evaluaciones realizadas por ANECA.

Las evaluaciones en que se incorporen los informes técnicos de ANECA a que hace referencia el presente convenio quedan, por su naturaleza privada, al margen del procedimiento de Acreditación Nacional previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y de las demás normas que la desarrollan, surtiendo exclusivamente los efectos privados que de acuerdo con sus políticas les otorgue la Universidad de Navarra.

Es responsabilidad de la Universidad de Navarra dictar los actos de naturaleza privada que den soporte o en los que se integre la actividad de informe prevista en este convenio, asumiendo dicha Universidad tales actos como propios, y estando los mismos sometidos al derecho privado que les resulte de concreta aplicación.

Octava. Protección de datos.

La Universidad de Navarra, responsable de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los datos personales de las personas solicitantes necesarios para hacer posible la evaluación a que se refiere este convenio. ANECA, encargada del tratamiento, se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva finalidad de llevar a cabo dicha evaluación. Una vez realizada la evaluación, ANECA devolverá los datos proporcionados por la Universidad, junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), el tratamiento de los datos referidos en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público por parte de la Universidad, concretamente, la garantía de la calidad establecida como fin esencial de la política universitaria en el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

La Universidad de Navarra facilitará a cada persona evaluada, en el momento de la recogida de los datos, la información prevista en el artículo 13 del RGPD.

ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando las evaluadoras y evaluadores que se encarguen de la evaluación. Asimismo, se compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento, y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el artículo 28.3.b) del RGPD así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad con los cuales ANECA garantizará que sus evaluadores y evaluadoras que puedan acceder a dichos datos se comprometan a respetar dicha confidencialidad.

No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado del tratamiento presta al responsable del tratamiento.

ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones vigentes en la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

ANECA notificará a la Universidad de Navarra, sin dilación indebida y a través de la siguiente dirección de correo electrónico [email protected], las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá a disposición de la Universidad toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes firmantes, a solicitud de cualquiera de las partes, en cuyo caso la oportuna modificación será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo por ello necesaria nueva autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de las firmantes de este convenio.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por veinte días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio, comunicándoselo a la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma y, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el citado artículo. Tendrá una vigencia de cuatro años desde el comienzo de su eficacia.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán por la Comisión de Seguimiento del convenio a que se refiere la cláusula sexta. En defecto de acuerdo en la Comisión Mixta, las partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha de la última firmante.–Por la Universidad de Navarra, María Iraburu Elizalde, 26 de abril de 2022.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 27 de abril de 2022.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Universidades

Resolución de 28 de abril de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la mejora de la calidad del profesorado.

"Resolución de 28 de abril de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la mejora de la calidad del profesorado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-7580 publicado el 09 mayo 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-7580
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 mayo 2022
Fecha Pub: 20220509
Fecha última actualizacion: 9 mayo, 2022
Numero BORME 110
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 mayo 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 64992
Pagina final: 64998




Publicacion oficial en el BOE número 110 - BOE-A-2022-7580


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-7580 de Resolución de 28 de abril de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la mejora de la calidad del profesorado.


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