Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.





La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad Carlos III de Madrid han suscrito, con fecha 28 de abril de 2022, un convenio para la realización de prácticas académicas externas, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.






Orden del día 13 mayo 2022

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad Carlos III de Madrid han suscrito, con fecha 28 de abril de 2022, un convenio para la realización de prácticas académicas externas, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2022.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO

Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la realización de prácticas académicas externas

REUNIDOS

De una parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, número 126, CP 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante UC3M), nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM de 28 de marzo de 2019, número 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

De otra parte, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Orense, número 11, CP 28020 Madrid. Interviene en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector de ANECA el 19 de febrero de 2020, y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

EXPONEN

I. Que la UC3M es una institución destinada al servicio público de la educación superior y que colabora estrechamente con la comunidad universitaria y participa en programas para el intercambio de docentes y estudiantes.

II. Que ANECA, que tiene como funciones la acreditación y evaluación del profesorado universitario, de evaluación de titulaciones universitarias, mejora de la calidad, seguimiento de resultados e informe en el ámbito universitario, y cualquier otra que les atribuya la Ley, considera la formación de los estudiantes universitarios un pilar básico, y entre sus principios de actuación está la cooperación interadministrativa y participación institucional, entendidos respectivamente como la disposición activa a colaborar con otras administraciones e instituciones.

III. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios, establece en su artículo 8.1.a la posibilidad de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares.

IV. Que el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, establece el derecho de los estudiantes de grado a la realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas (artículo 8.f).

V. Que los Estatutos de la UC3M establecen que la Universidad promoverá, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del alumno como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral (artículo 133.2).

VI. Que para ello la UC3M ha establecido la posibilidad de realizar Prácticas bajo diversas modalidades, tal como recogen los Reglamentos de Prácticas Externas en los Estudios de Grado y en los de Máster Universitario.

VII. Que ANECA considera de utilidad para sus fines el establecer una colaboración que permita la acogida de estudiantes de la UC3M para realizar sus prácticas, considerando aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales.

VIII. En base a todo ello y al resto de normas que resulten de aplicación según la legislación vigente, las partes acuerdan establecer este Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto de este Convenio establecer la colaboración entre la UC3M y ANECA en la formación de los alumnos de la UC3M a través de un programa de prácticas académicas externas a realizar en ANECA, vinculadas a enseñanzas de grado y máster, impartidas por la UC3M. Las Prácticas contempladas en este Convenio podrán ser:

a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio.

b) Extracurriculares o complementarias.

c) Proyecto Fin de Carrera/Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.

Segunda. Compromisos de ANECA.

ANECA se compromete a:

– El cumplimiento del programa formativo de las prácticas acordado.

– A permitir al alumno cumplir con su actividad académica y de representación y participación, previa comunicación con antelación a la entidad colaboradora de las necesidades que de éstas deriven.

– La revisión del programa si fuese solicitada por la UC3M.

– A nombrar un Tutor/a de los alumnos en prácticas, a quien, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, le corresponderá:

• Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del mismo.

• Informar al tutor académico de las modificaciones e incidencias durante las prácticas.

• Cumplimentar el informe de evaluación del alumno/a según los criterios establecidos por la UC3M.

• El seguimiento de la calidad de las prácticas de acuerdo al sistema interno de garantía de calidad (SGIC) de la UC3M.

• Realizar y remitir al Tutor Académico de la UC3M un Informe Final en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y, si así le fuera solicitado, del informe intermedio de seguimiento referido en el apartado segundo de este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, el Tutor deberá, a la hora de realizar los Informes, atender a los criterios que puedan estar establecidos por la UC3M.

El número máximo de alumnos que vayan a realizar las prácticas se determinará por decisión de ANECA atendiendo a sus propias necesidades.

Tercera. Compromisos de la Universidad Carlos III de Madrid.

La Universidad se compromete a las siguientes actuaciones:

– Desarrollar programas de prácticas que contarán con un proyecto formativo en el que se hará constar las competencias que debe adquirir cada estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación.

– Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas y presentar la propuesta a ANECA.

– Designar un tutor académico, como responsable de la supervisión de las prácticas, y, en su caso, de la validación académica previa y la evaluación final.

– Suscribir pólizas de seguro de responsabilidad civil que cubran a los estudiantes durante el tiempo de realización de sus prácticas, así como un seguro de accidentes para los estudiantes que no queden amparados por el seguro escolar.

– Reconocer la labor desempeñada por los tutores designados por ANECA, con las condiciones establecidas por la normativa de prácticas académicas externas de la UC3M.

– Gestionará la tramitación de este Convenio y los Anexos que se adscriban al mismo Podrán acogerse al presente Convenio los alumnos matriculados en la UC3M que por ulterior acuerdo de las partes se vayan relacionando en Anexos al mismo, que serán individuales para cada alumno, y en los que se reflejará el proyecto formativo de las prácticas, el horario y lugar de realización y el tutor designando por la Entidad Colaboradora.

Cuarta. Derechos y deberes de los estudiantes.

Cuarta. Derechos y deberes de los estudiantes.

Para cada estudiante matriculado en la UC3M que vaya a realizar las practicas se suscribirá un documento individual, atendiendo al modelo indicado como anexo I, en el que se reflejará el proyecto formativo de las prácticas, el horario y lugar de realización y el tutor designando por ANECA.

Serán de aplicación los derechos y deberes de los estudiantes en prácticas reconocidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y que se detallan en el anexo I.

Los alumnos deberán aceptar el cumplimiento de los horarios pactados en el proyecto formativo que se establecerán de acuerdo con las características del mismo y las disponibilidades de ANECA. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con las actividades académicas, formativas y de representación y participación desarrolladas por el estudiante en la Universidad. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

Los alumnos se aplicarán con toda diligencia a las tareas que se les encomienden, deberán mantener contacto con sus tutores académicos y de prácticas en la forma que éstos indiquen y quedan obligados a guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada ésta.

De conformidad con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente y en los términos establecidos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Las prácticas extracurriculares, conforme al citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, procurando asegurar el correcto seguimiento de las actividades académicas del estudiante, todo ello de acuerdo con la reglamentación de la UC3M.

Los estudiantes tendrán derecho a interrumpir temporalmente sus prácticas debido a periodos vacacionales o para atender compromisos académicos, personales o profesionales siempre y cuando cuenten con el permiso del tutor de ANECA y la interrupción no supere el mes, de acuerdo con la normativa vigente. Los periodos de interrupción no contabilizarán a efecto del cumplimiento del plazo de las prácticas.

Durante las prácticas los alumnos estarán sometidos a las estipulaciones de este convenio, de su anexo, y a mantener absoluta confidencialidad sobre la información interna a la que accedan por la realización de las prácticas.

Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial que se genere con ocasión de la realización de las prácticas en los términos establecidos en la legislación reguladora de la misma.

Quinta. Régimen jurídico de las prácticas académicas externas.

Las prácticas reguladas en este convenio tienen la consideración de exclusivamente académicas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

La participación de ANECA en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio, no existiendo vinculación de ningún tipo. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública ni tendrá la consideración de servicios previos o antigüedad, ni de servicios efectivos.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones que las partes asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley, o bien, a la rescisión de este convenio si alguna de las partes no estuviera de acuerdo.

Sexta. Compromisos económicos.

Este convenio no supone compromisos económicos ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben.

Séptima. Causas de finalización de las prácticas.

Se podrán dar por finalizadas las prácticas de forma unilateral cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el alumno;

b) Renuncia expresa del alumno;

c) Pérdida de condición de estudiante.

d) Imposibilidad de ANECA o de la UC3M para continuar desarrollando las actividades programadas, o causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas.

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del alumno, o si durante el período de realización de las prácticas, ANECA considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél, imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor académico de la UC3M de forma que, una vez acreditadas estas circunstancias, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.

Tanto el alumno como ANECA podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso ANECA deberá comunicar a la UC3M la baja anticipada indicando la razón de la misma.

ANECA comunicará por escrito a la Universidad el cese o modificación de las prácticas.

Octava. Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El representante de la UC3M será nombrado por su Rector/a Magnífico/a y el de ANECA por su Director/a.

La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Igualmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio tendrá una duración de cuatro años desde el comienzo de su eficacia pudiendo las partes, de mutuo acuerdo, acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la formalización del correspondiente acuerdo, que deberá ser suscrito con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Modificación.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del Convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) Circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio por cualquiera de las partes. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava. Si transcurrido el plazo indicando en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin derecho a indemnización.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa prevista en el convenio o en las Leyes.

En caso de resolución del convenio, las prácticas que hayan comenzado con anterioridad a su resolución no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Duodécima. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

A estos efectos, ambas partes asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio. Los datos personales a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del Convenio estarán incorporados en la actividad de tratamiento correspondiente de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevarlo a buen fin.

En este sentido, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos, tutores y otros participantes relacionados con el objeto de este Convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado éste.

En particular:

1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que ANECA trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos.

ANECA tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de los datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, ANECA se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.

La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a ANECA, de la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por ANECA en los términos a que se refiere el anexo I de este convenio.

2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Si alguna de las partes considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es



Datos oficiales del departamento Ministerio de Universidades

Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.

"Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-7838 publicado el 13 mayo 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-7838
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 mayo 2022
Fecha Pub: 20220513
Fecha última actualizacion: 13 mayo, 2022
Numero BORME 114
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 mayo 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 67102
Pagina final: 67111




Publicacion oficial en el BOE número 114 - BOE-A-2022-7838


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-7838 de Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.


Descargar PDF oficial BOE-A-2022-7838 AQUÍ



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