Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para la organización de la Escuela de Medio Ambiente «Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno» y de otros cursos, actividades y acciones dentro de la programación académica y cultural de la Universidad.





La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno han suscrito con fecha 29 de abril de 2022 un convenio para la organización conjunta de la Escuela de Medio Ambiente «Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno» y de otros cursos, actividades y acciones dentro de la programación académica y cultural de la Universidad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Contenidos de la Ministerio de Universidades Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para la organización de la Escuela de Medio Ambiente "Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno" y de otros cursos, actividades y acciones dentro de la programación académica y cultural de la Universidad. del 20220514







Orden del día 14 mayo 2022

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno han suscrito con fecha 29 de abril de 2022 un convenio para la organización conjunta de la Escuela de Medio Ambiente «Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno» y de otros cursos, actividades y acciones dentro de la programación académica y cultural de la Universidad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO

Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno para la organización conjunta de la Escuela de Medio Ambiente «Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno» y de otros cursos, actividades y acciones dentro de la programación académica y cultural de la Universidad

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. –en adelante UIMP–, (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Teodoro Sánchez-Ávila Sánchez-Migallón, actuando en nombre y representación de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno (entidad con NIF: G-86444346 y domicilio social en Paseo del General Martínez Campos, 25, 28010 Madrid), en su calidad de presidente de la misma, que actúa facultado por los poderes otorgados en escritura notarial autorizada por don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, notario del ilustre Colegio de Notarios de Madrid, con fecha 8 de junio de 2012 y con el número de su protocolo 1.535.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno es una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza privada, inscrita en el Registro General de Fundaciones (Orden ECD 1123/2012, de 30 de abril), con el n.º 1465, cuyos fines son:

– La promoción y financiación de toda clase de cursos para jóvenes, destinados a facilitarles una formación cívica y medioambiental, entre los que tendrán especial relieve los destinados al cuidado y estudios de la naturaleza.

– La constitución de premios que se otorgarán a los trabajos o estudios efectuados para el fomento de la investigación de las ciencias, entendiéndose estas últimas en su más amplio sentido.

– La financiación de todo tipo de proyectos o estudios de carácter científico, así como la concesión de becas o financiación de estudios para postgraduados universitarios.

III. Que la UIMP y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, atendiendo a la coincidencia de intereses y objetivos de ambas entidades, llevan colaborando desde el año 2015 en la realización de diversos cursos, actividades y acciones, destacando muy especialmente la realización de la Escuela de Medio Ambiente «Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno», de la que se han celebrado ya seis ediciones.

Estas colaboraciones se han plasmado en la firma de los correspondientes convenios anuales entre ambas partes.

IV. Que la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y la UIMP coinciden en su interés por dar continuidad y estabilidad a esta colaboración mediante la firma de un convenio con una vigencia de 4 años, lo cual permitirá a las partes una mejor planificación y la obtención de mejores resultados.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno para la realización de la Escuela de Medio Ambiente «Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno» –en adelante la Escuela de Medio Ambiente– así como de otros cursos, actividades o acciones que se acuerden según lo recogido en la cláusula tercera. Tanto el curso que conforme cada edición de la Escuela de Medio Ambiente como el resto de cursos, actividades y acciones que se aprueben se realizarán en el marco de la programación académica y cultural de la UIMP.

La Escuela de Medio Ambiente constará de un curso de una duración preferentemente de cinco días, que tendrá una periodicidad anual. En ella se tratarán los temas de actualidad y relevancia científica y social dentro de la temática del Medio Ambiente y la conservación de la Naturaleza.

Además de la Escuela de Medio Ambiente, las partes podrán acordar la realización de otras acciones, dentro del catálogo establecido a continuación:

– Cursos –seminarios, encuentros o talleres– de carácter académico dentro del ámbito de intereses de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno:

• Medio Ambiente y conservación de la Naturaleza.

• Investigación científica.

– Actividades culturales (exposiciones, ciclos de conferencias, etc) dentro del ámbito de intereses de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno descritos en el apartado anterior.

– Programas de becas propios de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno para promover la asistencia de alumnos a las actividades de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y organizativo según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo de las actividades a realizar, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituye una comisión de seguimiento del convenio, que estará compuesta por tres miembros en representación de cada una de las partes:

Por parte de la UIMP:

– La persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades, (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia en programación de cursos avanzados y actividades culturales), o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.

Por parte de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno:

– La persona titular de la Dirección académica y de Relaciones Institucionales, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Dirección de Planificación y Desarrollo, o persona en quien delegue.

– La persona titular del departamento de Gestión Académica, o persona en quien delegue.

La presidencia y la secretaría de la comisión de seguimiento serán ocupadas por la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades de la UIMP y por la persona titular de la Secretaría General de la UIMP, respectivamente.

La comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se reunirá al menos una vez al año para la aprobación de las actividades de cada año natural y la evaluación de las actividades realizadas el año anterior, y siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes.

La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Acordar, dentro de la horquilla establecida en la cláusula quinta, el importe definitivo de la aportación anual de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno a la UIMP, en función de los cursos, actividades y acciones acordadas y de los presupuestos aprobados de las mismas, así como del presupuesto aprobado para el curso anual de la Escuela de Medio Ambiente.

– Acordar, dentro de la horquilla establecida en la cláusula quinta, el importe definitivo de la aportación anual de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno a la UIMP, en función de los cursos, actividades y acciones acordadas y de los presupuestos aprobados de las mismas, así como del presupuesto aprobado para el curso anual de la Escuela de Medio Ambiente.

– Evaluar las acciones realizadas. Dentro de este cometido, una vez finalizado el año natural, la comisión de seguimiento en su reunión ordinaria anual dará su conformidad a la realización de los cursos, actividades y acciones del año anterior y al cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

La comisión de seguimiento levantará acta de los acuerdos adoptados.

Tercera. Actuaciones a realizar por las partes. Aspectos académicos y determinación de los cursos, actividades y acciones a realizar.

I. Los equipos técnicos de ambas partes trabajarán para que cada año de vigencia del presente convenio se pueda ofertar por la UIMP una edición de la Escuela de Medio Ambiente, identificando el tema concreto a tratar, el director académico y los contenidos académicos mínimos del curso anual.

Asimismo, a la vista de las disponibilidades económicas de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, cada año las partes identificarán y estudiarán otros cursos, actividades o acciones que se puedan, en su caso, realizar en ejecución del presente convenio, siempre dentro del catálogo establecido en la cláusula primera del mismo.

Por su propia naturaleza y áreas de especialización y trabajo, será la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno quien asuma la mayor parte en esta tarea de identificación, diseño y establecimiento de los contenidos académicos mínimos de los cursos académicos y en el diseño de otras actividades culturales o programas de becas, teniendo en todo caso en cuenta las normas vigentes en la UIMP sobre estructura y organización de cursos y otras actividades.

Los directores adémicos de los cursos, incluido el curso anual de la Escuela, se encargarán de elaborar el programa y de proponer los profesores participantes, dentro de las pautas marcadas por las partes.

Finalmente, tal y como se ha indicado en la cláusula anterior, cada año la comisión de seguimiento aprobará todos los detalles referentes al curso de la edición anual de la Escuela de Medio Ambiente: título, programa, calendario, lugar de celebración y presupuesto.

Igualmente, la comisión de seguimiento aprobará cada año los otros cursos, actividades o acciones que, en su caso, se vayan a realizar en esa anualidad en ejecución del convenio, siempre dentro del catálogo recogido en la cláusula primera del mismo, estableciendo todos sus detalles: título o descripción, programa, calendario, lugar de celebración y presupuesto.

Todos los cursos académicos o actividades culturales, incluido el de la Escuela de Medio Ambiente, deberán haber sido aprobados por el órgano competente en la UIMP.

II. La UIMP avalará académicamente todos los cursos académicos que se realicen en ejecución de este convenio, incluido el de la Escuela de Medio Ambiente, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Cuarta. Actuaciones a realizar por las partes. Compromisos de gestión.

I. Cursos académicos y actividades culturales.

I.a La UIMP se hará cargo de la organización y celebración de los cursos y actividades culturales que se acuerde realizar cada año natural en ejecución del presente convenio, incluido el curso de la Escuela de Medio Ambiente, y será de su competencia la gestión económica y administrativa de los mismos conforme a su normativa interna sobre cursos y actividades y la legislación que le sea aplicable como organismo público. Todo ello con cargo a los créditos de su presupuesto ordinario vigente aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados -diferentes conceptos presupuestarios de acuerdo con la correspondiente naturaleza de los gastos-, para lo cual la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos y actividades de su programación. La realización de los cursos que se acuerde realizar con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno no implica ningún incremento en dichos créditos.

I.b La Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno no adquiere ningún compromiso de gestión en relación con los cursos y actividades culturales.

II. Programas de becas propios de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno para fomentar la asistencia de alumnos a las actividades de la UIMP.

II.a La UIMP no adquiere ningún compromiso de gestión, ni responsabilidad alguna, en relación con los programas de becas que la Fundación Tatiana promueva. Únicamente, si la Fundación lo solicita, informará a través de su página web de la existencia del programa de becas.

II.b La Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno asume toda la gestión de los programas de becas que la misma promueva, así como toda la responsabilidad en el proceso de convocatoria, selección, adjudicación y pago de los mismos.

III. La UIMP y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno no adquieren en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con las gestiones que realiza la contraparte en virtud de lo especificado en esta cláusula, ni frente a los alumnos, el profesorado, los becarios o demás participantes en los cursos, actividades y acciones, ni frente a las empresas con las que se contrate determinados servicios.

Quinta. Compromisos económicos de las partes.

I. La Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno se compromete a realizar a la UIMP una aportación económica anual según sus disponibilidades presupuestarias, que en todo caso será suficiente para financiar al 100% el presupuesto del curso anual de la Escuela de Medio Ambiente, estableciéndose un presupuesto mínimo para dicha Escuela de treinta mil euros (30.000 €).

La Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno comunicará antes del 31 de diciembre del año natural anterior su previsión de financiación para la ejecución del convenio en el año siguiente, para que, en función de la misma, las partes puedan programar o no otros cursos, actividades o acciones.

Se establece un máximo para la aportación anual de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno a la UIMP de cien mil euros (100.000,00 €).

Como se ha indicado en la cláusula segunda, la comisión de seguimiento del convenio aprobará el importe definitivo de la aportación anual de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno a la UIMP, en función de los cursos, actividades y acciones acordados y de los presupuestos aprobados de las mismas, así como del presupuesto aprobado para el curso anual de la Escuela de Medio Ambiente, y siempre dentro del intervalo entre la aportación mínima y máxima establecidas en los párrafos anteriores de esta cláusula.

Esta aportación anual se abonará en un único pago, en el plazo máximo de dos meses desde que la comisión de seguimiento haya levantado acta de los acuerdos adoptados en cuanto a actividades a realizar, presupuestos y aportación definitiva de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno. El pago se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid.

En el caso de que alguna de las actividades, cursos o acciones aprobados para un año natural tuviera que ser suspendido, las partes podrán optar en el seno de la comisión de seguimiento del convenio por acordar otra nueva actividad en ese año, por reservar la parte de los fondos aportados por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno correspondiente a la actividad suspendida para la realización de actividades en la siguiente anualidad, o por que la UIMP proceda a la devolución a la Fundación del importe correspondiente a la actividad suspendida.

II. La UIMP se compromete a aplicar a los cursos y actividades que se acuerde realizar cada año natural en ejecución del presente convenio la cantidad que aporte anualmente la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno según el apartado I de esta cláusula.

La UIMP no asume ningún compromiso de financiación en relación con este convenio.

Los ingresos de matrícula que se puedan generar por asistencia a los cursos que se realicen en ejecución de este convenio quedarán a cargo de la UIMP, que los destinará a los costes ordinarios de la institución.

Sexta. Visibilidad de las partes.

La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de los cursos y actividades que se realicen en ejecución del presente convenio, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

La Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de los cursos y actividades, llevando a cabo las acciones que estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia y extinción.

I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio tendrá una duración de 4 años.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta 4 años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

III. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

VI. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, acordarán la continuación o finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, velando por causar el menor perjuicio a las personas que estuvieran participando o inscritas en las mismas y estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

VII. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula quinta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Universidades

Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para la organización de la Escuela de Medio Ambiente "Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno" y de otros cursos, actividades y acciones dentro de la programación académica y cultural de la Universidad.

"Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para la organización de la Escuela de Medio Ambiente "Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno" y de otros cursos, actividades y acciones dentro de la programación académica y cultural de la Universidad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-7870 publicado el 14 mayo 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-7870
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 mayo 2022
Fecha Pub: 20220514
Fecha última actualizacion: 15 mayo, 2022
Numero BORME 115
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 mayo 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 67340
Pagina final: 67347




Publicacion oficial en el BOE número 115 - BOE-A-2022-7870


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-7870 de Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para la organización de la Escuela de Medio Ambiente "Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno" y de otros cursos, actividades y acciones dentro de la programación académica y cultural de la Universidad.


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