Orden VIV/1266/2006, de 31 de marzo, por la que se declaran para 2006 los ámbitos territoriales de precio máximo superior a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.





El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, define en el artículo 2.12 los ámbitos territoriales de precio máximo superior como aquellas zonas que sean así declaradas mediante Orden del titular del Ministerio de Vivienda, a propuesta de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en consideración a la existencia de especiales dificultades de acceso a la vivienda, como consecuencia de sus elevados precios medios comparativos con los de venta de las viviendas libres. Pueden integrar diversos municipios, o bien municipios aislados o, incluso, ámbitos intraurbanos de un municipio. En dichos ámbitos territoriales, el precio máximo de venta de las viviendas objeto de las ayudas financieras previstas en dicho Real Decreto podrá incrementarse, en relación con los precios máximos establecidos con carácter general. La disposición adicional primera del referido Real Decreto 801/2005 ha determinado la cuantía del precio básico nacional. Por su parte, el artículo 6.2 del Real Decreto 801/2005, establece que las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán fijar, a partir del precio básico nacional, según su propia normativa, las cuantías máximas de los precios de venta y de renta de las viviendas acogidas al Real Decreto citado, por debajo o por encima del mencionado precio básico, para cada una de las zonas, localidades, o incluso, ámbitos interurbanos que correspondan, y que las cuantías máximas de los precios fijados no podrán superar las establecidas para cada supuesto en el mencionado Real Decreto. Asimismo, el artículo 6.4 del Real Decreto establece que la declaración de nuevos ámbitos territoriales como de precio máximo superior, o de modificación de los existentes, se realizará mediante Orden del titular del Ministerio de Vivienda, durante el primer trimestre de cada uno de los años 2006, 2007 y 2008, a propuesta de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Además, el artículo 6.5 del referido Real Decreto, señala que en los ámbitos territoriales declarados de precio máximo superior, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar el precio máximo de venta de las viviendas acogidas al citado Real Decreto, en los siguientes porcentajes máximos señalados en el citado artículo. En relación con ello, y en consideración a lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 2 del Real Decreto 801/2005, mediante la Orden VIV/4080/2005, de 13 de octubre (corregida por la Orden VIV/172/2006, de 23 de enero), se declararon, para el año 2005, los ámbitos territoriales de precio máximo superior del Plan estatal 2005-2008. Una vez analizadas las correspondientes propuestas realizadas, con posterioridad a la mencionada Orden, por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla y atendiendo a cuanto queda expuesto, procede dictar la presente Orden, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 6.4 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Esta Orden estará vigente hasta que, en su caso, una nueva orden declare nuevos ámbitos territoriales de precio máximo superior o modifique los existentes. En su virtud,dispongo:






Orden del día 29 abril 2006

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, define en el artículo 2.12 los ámbitos territoriales de precio máximo superior como aquellas zonas que sean así declaradas mediante Orden del titular del Ministerio de Vivienda, a propuesta de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en consideración a la existencia de especiales dificultades de acceso a la vivienda, como consecuencia de sus elevados precios medios comparativos con los de venta de las viviendas libres. Pueden integrar diversos municipios, o bien municipios aislados o, incluso, ámbitos intraurbanos de un municipio. En dichos ámbitos territoriales, el precio máximo de venta de las viviendas objeto de las ayudas financieras previstas en dicho Real Decreto podrá incrementarse, en relación con los precios máximos establecidos con carácter general. La disposición adicional primera del referido Real Decreto 801/2005 ha determinado la cuantía del precio básico nacional. Por su parte, el artículo 6.2 del Real Decreto 801/2005, establece que las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán fijar, a partir del precio básico nacional, según su propia normativa, las cuantías máximas de los precios de venta y de renta de las viviendas acogidas al Real Decreto citado, por debajo o por encima del mencionado precio básico, para cada una de las zonas, localidades, o incluso, ámbitos interurbanos que correspondan, y que las cuantías máximas de los precios fijados no podrán superar las establecidas para cada supuesto en el mencionado Real Decreto. Asimismo, el artículo 6.4 del Real Decreto establece que la declaración de nuevos ámbitos territoriales como de precio máximo superior, o de modificación de los existentes, se realizará mediante Orden del titular del Ministerio de Vivienda, durante el primer trimestre de cada uno de los años 2006, 2007 y 2008, a propuesta de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Además, el artículo 6.5 del referido Real Decreto, señala que en los ámbitos territoriales declarados de precio máximo superior, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar el precio máximo de venta de las viviendas acogidas al citado Real Decreto, en los siguientes porcentajes máximos señalados en el citado artículo. En relación con ello, y en consideración a lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 2 del Real Decreto 801/2005, mediante la Orden VIV/4080/2005, de 13 de octubre (corregida por la Orden VIV/172/2006, de 23 de enero), se declararon, para el año 2005, los ámbitos territoriales de precio máximo superior del Plan estatal 2005-2008. Una vez analizadas las correspondientes propuestas realizadas, con posterioridad a la mencionada Orden, por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla y atendiendo a cuanto queda expuesto, procede dictar la presente Orden, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 6.4 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Esta Orden estará vigente hasta que, en su caso, una nueva orden declare nuevos ámbitos territoriales de precio máximo superior o modifique los existentes. En su virtud,dispongo:

Artículo 1. Declaración de ámbitos territoriales de Precio Máximo Superior del grupo A para 2006.

A los efectos de lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, se declaran, por Comunidades Autónomas, los ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo A siguientes: 1. Comunidad Autónoma de las Illes Balears: Alcúdia, Andratx, Artà, Banyalbufar, Búger, Bunyola, Calvià, Campos, Capdepera, Ciutadella, Deià, Eivissa, Es Castell, Escorca, Es Migjorn, Esporles, Estellencs, Formentera, Fornalutx, Llubí, Llucmajor, Maó, Marratxí, Montuïri, Palma, Pollença, Puigpunyent, Santa Eulàlia, Santa Margalida, Sant Antoni, Santanyí, Sant Llorenç, Sant Lluís, Selva, Ses Salines, Sóller, Son Servera y Valldemossa.

2. Comunidad Autónoma de Cataluña:

Alella, Badalona, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Barcelona, Cabrera de Mar, Cabrils, Castellar del Vallès, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, Granollers, l'Hospitalet de Llobregat, el Masnou, Matadepera, Mataró, Molins de Rei, Mollet del Vallès, Montcada i Reixac, Montgat, el Papiol, Polinyà, el Prat de Llobregat, Premià de Dalt, Premià de Mar, Ripollet, la Roca del Vallès, Rubí, Sabadell, Sant Adrià de Besòs, Sant Boí de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Quirze del Vallès, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet, Santa Perpètua de Mogoda, Sentmenat, Sitges, Teià, Terrassa, Tiana, Viladecans, Vilanova i la Geltrú, Vilassar de Dalt y Vilassar de Mar.

3. Comunidad de Madrid:

Alcobendas, Las Rozas de Madrid, Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón y San Sebastián de los Reyes.

4. Comunidad Valenciana:

Valencia.

Artículo 2. Declaración de ámbitos territoriales de Precio Máximo Superior del grupo B para 2006.

A los efectos de lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, se declaran, por Comunidades Autónomas, los ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo B siguientes:

1. Comunidad Autónoma de Aragón: Aísa, Canfranc, Chía, Benasque, Hoz de Jaca, Jaca, Panticosa, Sallent de Gallego, San Juan de Plan, Sesué, Santa Cruz de las Seros, Vilanova y Zaragoza.

2. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:

Gijón y Oviedo.

3. Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Alaior, Alaró, Algaida, Binissalem, Campanet, Costitx, Consell, Es Mercadal, Felanitx, Ferreries, Inca, Lloret, Lloseta, Manacor, Mancor, Maria de la Salut, Muro, Porreres, Santa Maria, Sant Joan Labritja, Sant Josep, Sencelles y Sineu.

4. Comunidad de Castilla-La Mancha:

Guadalajara.

5. Ciudad de Ceuta:

Ceuta.

6. Comunidad Autónoma de Cataluña:

Abrera, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Begues, Blanes, Caldes de Montbui, Caldes d'Estrac, Calella, Canet de Mar, Canovelles, Cardedeu, Cassà de la Selva, Castellbisbal, Castellví de Rosanes, Celrà, Cervelló, Corbera de Llobregat, Dosrius, Esparreguera, Figueres, Fornells de la Selva, les Franqueses del Vallès, Gelida, Girona, Igualada, la Llagosta, Lleida, Lliçà d'Amunt, Lliçà de Vall, Linars del Vallès, Lloret de Mar, Malgrat de Mar, Manresa, Martorell, Martorelles, Montmeló, Montornès del Vallès, Olesa de Montserrat, Olot, Òrrius, Palafrugell, Palamós, Palau Solità i Plegamans, Pallejà, Parets del Vallès, Pineda de Mar, Quart, Reus, Salou, Salt, Sant Andreu de la Barca, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Climent de Llobregat, Sant Esteve Sesrovires, Sant Feliu de Guìxols, Sant Fost de Campsentelles, Sant Gregori, Sant Llorenç d'Hortons, Sant Pere de Ribes, Sant Pol de Mar, Sant Sadurní d'Anoia, Sant Vicenç de Montalt, San Vicenç dels Horts, Santa Eulàlia de Ronçana, Santa Maria de Martorelles, Santa Susanna, Sarrià de Ter, Tarragona, Torrelles de Llobregat, Ullastrell, Vacarisses, Vallirana, Vallromanes, el Vendrell, Vic, Vilablareix, Viladecavalls, Vilafant, Vilafranca del Penedès, Vilanova del Vallès y Vila-seca.

7. Comunidad de Madrid:

Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcorcón, Algete, Aranjuez, Arganda del Rey, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Brunete, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Colmenarejo, Coslada, El Escorial, Fuenlabrada, Fuente El Saz de Jarama, Galapagar, Getafe, Humanes de Madrid, Leganés, Mejorada del Campo, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Paracuellos del Jarama, Parla, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo, Villaviciosa de Odón.

8. Comunidad Valenciana:

Alicante y Castellón de la Plana.

Artículo 3. Declaración de ámbitos territoriales de Precio Máximo Superior del grupo C para 2006.

A los efectos de lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, se declaran, por Comunidades Autónomas, los ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo C siguientes: 1. Comunidad Autónoma de Andalucía: Alcalá de Guadaira, Algeciras, Almería, Cádiz, Chiclana de la Frontera, Córdoba, Dos Hermanas, El Ejido, El Puerto de Santa María, Fuengirola, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, La Línea de la Concepción, Linares, Málaga, Marbella, Motril, Roquetas de Mar, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda, Sevilla y Vélez-Málaga.

2. Comunidad Autónoma de Aragón:

Biescas, Borau, Broto, Campo, Castejón de Sos, Cuarte de Huerva, Huesca, Jasa, La Puebla de Alfidén, Laspaules, Laspuña, Perdiguera, Puente la Reina, Sahún, Seira, Teruel, Utebo, Villanúa y Villanueva de Gallego.

3. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:

Avilés, Llanera y Siero.

4. Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Ariany, Petra, Santa Eugènia, Sant Joan, Sa Pobla y Villafranca.

5. Comunidad Autónoma de Cantabria:

Santander.

6. Comunidad de Castilla-La Mancha:

Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Toledo, Azuqueca de Henares, Illescas y Talavera de la Reina.

7. Comunidad de Castilla y León:

Burgos, Salamanca, Segovia y Valladolid.

8. Comunidad Autónoma de Cataluña:

Aiguafreda, Alcanar, Alp, Alpicat, Altafulla, l'Ametlla de Mar, l'Ametlla del Vallès, l'Ampolla, Amposta, l'Arboç, Artés, Avinyonet del Penedès, Balaguer, Banyeres del Penedès, Banyoles, Begur, Bellvei, Bellver de Cerdanya, Berga, Besalú, Bigues i Riells, la Bisbal d'Empordà, Bordils, les Borges Blanques, Bossòst, les Cabanyes, Cadaqués, Calafell, Caldes de Malavella, Calonge, Cambrils, Campins, Cànoves i Samalús, Canyelles, Castellcir, Castellet i la Gornal, Castelló d'Empúries, Castell-Platja, d'Aro, Castellterçol, Castellví de la Marca, el Catllar, Cervera, Colera, Collbató, Constantí, Creixell, Cubelles, Cunit, Deltebre, l'Escala, l'Espluga de Francolí, Falset, Figaró-Montmany, Flaçà, Flix, Fogars de Montclús, Font-rubí, Forallac, Gallifa, Gandesa, la Garriga, la Granada, Granera, Gualba, Gurb, Jorba, Llagostera, Llançà, Llívia, Maçanet de la Selva, Manlleu, Masquefa, Mediona, Mollerussa, Montblanc, Mont-ras, Mont-roig del Camp, Montseny, Móra d'Ebre, Móra la Nova, el Morell, Naut Aran, Navarcles, la Nou de Gaià, Òdena, Olèrdola, Olesa de Bonesvalls, Olivella, Pacs del Penedès, Palafolls, els Pallaresos, la Palma de Cervelló, Pals, Perafort, Peralada, Piera, el Pla del Penedès, la Pobla de Mafumet, la Pobla de Montornès, el Pont de Suert, el Pont de Vilomara i Rocafort, Pontons, Porqueres, el Port de la Selva, Portbou, les Preses, Puigcerdà, Puigdàlber, Rellinars, Ribes de Freser, la Riera de Gaià, Ripoll, Roda de Barà, Roquetes, Roses, Sallent, Sant Antoni de Vilamajor, Sant Carles de la Ràpita, Sant Cebrià de Vallalta, Sant Celoni, Sant Cugat Sesgarrigues, Sant Esteve de Palautordera, Sant Feliu de Codines, Sant Fruitós de Bages, Sant Hilari Sacalm, Sant Iscle de Vallalta, Sant Jaume d'Enveja, Sant Joan de les Abadesses, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Joan les Fonts, Sant Julià de Ramis, Sant Llorenç Savall, Sant Martí Sarroca, Sant Pere de Riudebitlles, Sant Pere de Vilamajor, Sant Pere Pescador, Sant Quintí de Mediona, Sant Quirze Safaja, Sant Vicenç de Castellet, Santa Coloma de Farners, Santa Coloma de Queralt, Santa Cristina d'Aro, Santa Fe del Penedès, Santa Margarida de Montbui, Santa Margarida i els Monjos, Santa Maria de Palautordera, Santa Oliva, Santpedor, Sarral, la Secuita, la Selva del Camp, la Sénia, la Seu d'Urgell, Solsona, Sort, Subirats, Tagamanent, Tàrrega, Tordera, Torelló, Torredembarra, Torrefarrera, Torrelavit, Torrelles de Foix, Torroella de Montgrí, Tortosa, Tossa de Mar, Tremp, Ulldecona, la Vall de Boí, Vallgorguina, Valls, Vandellòs i Hospitalet de l'Infant, Vidreres, Vielha e Mijaran, Vilalba Sasserra, Vilamalla, Vilanova de Sau, Vilanova del Camí, Vilobí del Penedès, Vilobí d'Onyar y Vinyols i els Arcs.

A Coruña, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo.

A Coruña, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo.

10. Comunidad de Madrid:

Alpedrete, Camarma de Esteruelas, Collado Mediano, Daganzo, El Molar, Griñón, Hoyo de Manzanares, Loeches, Meco, Moralzarzal, San Agustín de Guadalix, Torrejón de la Calzada, y Valdetorres del Jarama.

11. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Murcia, Cartagena y Lorca.

12. Comunidad Autónoma de La Rioja:

Calahorra, Lardero, Logroño y Villamediana de Iregua.

13. Comunidad Valenciana:

Alboraia, Benicassim, Benidorm, Burriana, El Campello, Elche, Gandia, Mislata, Mutxamel, Paterna, Picanya, Quart de Poblet, San Joan d'Alacant, San Vicente de Raspeig, Sedavi, Torrent, Villareal y Xirivella.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden VIV/4080/2005, de 13 de octubre (corregida por la Orden VIV/172/2006, de 23 de enero), por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior, para el programa 2005, a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, y sin perjuicio de las situaciones jurídicas creadas al amparo de dicha Orden.

Disposición final primera. Carácter básico.

La presente Orden tiene carácter básico y se dicta en desarrollo del artículo 6.4 y de la disposición final segunda del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Aplicación.

La presente Orden no será de aplicación a aquellas modalidades de actuaciones protegidas acogidas al mencionado Plan estatal de Vivienda 2005-2008, cuyos precios máximos, determinados por la normativa propia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, sean inferiores a los porcentaje establecidos para los precios máximos indicados en el citado Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien podrá ser de aplicación, por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en las condiciones que establezcan, a aquellas actuaciones en materia de vivienda que hayan sido calificadas o declaradas provisionalmente como protegidas, o para las que se haya solicitado dicha calificación o declaración, a partir del 1 de enero de 2006, a los efectos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 801/2005 de 1 de julio.

Madrid, 31 de marzo de 2006.

TRUJILLO RINCÓN



Datos oficiales del departamento Ministerio de Vivienda

Orden VIV/1266/2006, de 31 de marzo, por la que se declaran para 2006 los ámbitos territoriales de precio máximo superior a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

"Orden VIV/1266/2006, de 31 de marzo, por la que se declaran para 2006 los ámbitos territoriales de precio máximo superior a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-7685 publicado el 29 abril 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-7685
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 abril 2006
Fecha Pub: 20060429
Fecha última actualizacion: 29 abril, 2006
Numero BORME 102
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Vivienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 abril 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 16863
Pagina final: 16865




Publicacion oficial en el BOE número 102 - BOE-A-2006-7685


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-7685 de Orden VIV/1266/2006, de 31 de marzo, por la que se declaran para 2006 los ámbitos territoriales de precio máximo superior a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.


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