Orden VIV/2142/2010, de 13 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación BETSAIDA.





Visto el expediente incoado a instancia de D. Fernando Abad Bécquer, en su calidad de Vicepresidente 3.º del Patronato de la citada Fundación, solicitando la inscripción de la Fundación Betsaida en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Vivienda, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.






Orden del día 04 agosto 2010

Visto el expediente incoado a instancia de D. Fernando Abad Bécquer, en su calidad de Vicepresidente 3.º del Patronato de la citada Fundación, solicitando la inscripción de la Fundación Betsaida en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Vivienda, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida en Valencia el 8 de octubre de 2009 según consta en la escritura pública n.º 1.816 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia D. Eduardo Llagaria Vidal.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.–El domicilio se establece en Valencia, calle Pizarro, número 12, planta 4.ª, puerta 9, con CP 46004 y su ámbito es estatal, pudiendo realizar, igualmente, actuaciones fuera del mismo, siempre y cuando cumplan los fines fundacionales.

Tercero. Dotación.–La Fundación se constituye con una dotación de treinta mil euros (30.000€) importe totalmente desembolsado e ingresado en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.–Los fines que persigue la Fundación, según al artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:

La promoción y obtención del cumplimiento efectivo del artículo 47 de la Constitución Española, por el que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, impulsando acciones basadas en los siguientes principios:

Solidaridad, cohesión social y adecuación a las necesidades de los diferentes colectivos sociales.

Calidad, innovación, eficiencia energética.

Sostenibilidad económica, social y medioambiental.

Generación de impulso económico y fuente de empleo.

Incremento de la libertad y movilidad de los ciudadanos y ciudadanas.

La cooperación internacional para la promoción y obtención del cumplimiento efectivo del derecho de todo ciudadano y su familia a disfrutar de una vivienda digna, en consonancia con lo establecido en la «Declaración Universal de los Derechos del Hombre» y el «Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales».

Promover las condiciones necesarias, tanto en el ámbito público como privado, a través de la integración entre Estado, agentes sociales, organismos internacionales, Organizaciones No Gubernamentales y las entidades que desarrollan su actividad en este sector para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada, impulsando medidas de solidaridad y cohesión social.

Impulsar, desarrollar y promover la gestión cooperativa tanto en el sector residencial en general, con especial incidencia en las viviendas con protección pública, así como en el especifico destinado a alojamientos u otras fórmulas similares para colectivos vulnerables y socialmente desfavorecidos.

Promover la rehabilitación sostenible de edificios y viviendas así como la renovación urbana de los municipios para la mejora de su calidad urbana y la consecución de entornos urbanos saludables.

Impulsar la movilidad de los ciudadanos y ciudadanas desarrollando y promoviendo opciones basadas en el alquiler.

Actuaciones dirigidas a la optimización de la gestión y modernización de los patrimonios públicos y/o privados de viviendas, equipamientos dotacionales y aparcamientos, procediendo a su rehabilitación integral para su puesta en valor, a través de fórmulas mixtas de colaboración público-privadas, con el fin de mantener y generar empleos en el sector.

Promover el desarrollo sostenible, el bioclimatismo, la innovación tecnológica y residencial, la mejora de la calidad técnica y de la eficiencia energética en el campo residencial y de la vivienda.

Desarrollar acciones encaminadas a mejorar los sistemas de información, gestión, control y participación en materia de vivienda.

Colaborar y participar en el fomento y desarrollo de redes de intermediación social en materia de vivienda en alquiler para facilitar el acceso a una vivienda digna a diferentes colectivos sociales.

Fomentar la formación, la divulgación y el estudio, tanto en el campo del cooperativismo como en el sector de la vivienda en general con especial incidencia en las viviendas con protección pública, dirigida tanto a todos los estamentos que intervienen en el sector como a la sociedad en general.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente, por un período de cinco años y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: D.ª Justa Mondragón Jiménez.

Vicepresidente 1.º: D. Alberto Landaburu Bugliolo.

Vicepresidente 2.º: D. Francisco Santamaría Selva.

Vicepresidente 3.º: D. Fernando Abad Bécquer.

Secretario: D. Bernabé Bueno Miralles.

Tesorero: D.ª Olga Camps Contreras.

Todos los miembros del Patronato aceptan los cargos para los que han sido nombrados tal y como consta en la escritura de constitución.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de febrero de 2006 por el que se autoriza al Ministerio de Vivienda a ejercer el protectorado de las Fundaciones con fines vinculados con las competencias del mismo.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002, de Fundaciones y 43 b) del Real Decreto 1337/2005, Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación BETSAIDA en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Vivienda.

Por todo lo cual dispongo:

Primero.–Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación BETSAIDA, de ámbito estatal, pudiendo realizar, igualmente, actuaciones fuera del mismo, siempre y cuando cumplan los fines fundacionales, con domicilio en la calle Pizarro n.º 12, planta 4.ª, puerta 9, con CP 46004, del municipio de Valencia.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de julio de 2010.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Vivienda

Orden VIV/2142/2010, de 13 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación BETSAIDA.

"Orden VIV/2142/2010, de 13 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación BETSAIDA." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-12528 publicado el 04 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-12528
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 agosto 2010
Fecha Pub: 20100804
Fecha última actualizacion: 4 agosto, 2010
Numero BORME 188
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Vivienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 68137
Pagina final: 68139




Publicacion oficial en el BOE número 188 - BOE-A-2010-12528


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-12528 de Orden VIV/2142/2010, de 13 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación BETSAIDA.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-12528 AQUÍ



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