Orden VIV/2494/2007, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.





El Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, atribuye a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, en su artículo 5.1.h) y k) entre otras funciones, las relativas a la elaboración de propuestas de programas y actuaciones de promoción de la innovación y de la calidad en la edificación en general y en la vivienda en particular, con el fin de conseguir, mediante el empleo óptimo de las innovaciones de la edificación y de las nuevas tecnologías, que las edificaciones y viviendas respondan a la creciente demanda de calidad de la sociedad; así como la elaboración de programas, en colaboración con los agentes de la edificación, que fomenten y, en su caso, regulen el desarrollo sostenible en el ámbito edificatorio, así como la promoción de las tecnologías de la información y comunicación en el sector de la edificación y la vivienda como medio para hacer más eficaz, económica y competitiva la gestión inmobiliaria. Por otro lado, en materia de subvenciones, se ha de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, en particular establece, en su artículo 17, que en el ámbito de la Administración General del Estado, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, que serán aprobadas por Orden Ministerial, determinando, asimismo, el contenido mínimo de dicha norma. Atendiendo a todo ello, se considera preciso establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica relacionados con la promoción y el fomento de la sostenibilidad, la innovación y la calidad de la edificación y la vivienda, así como la promoción de las tecnologías de la información y comunicación en este sector, como contribución del Ministerio de Vivienda al Plan Nacional de I+D+i y, en particular, al Programa Nacional de Construcción, dentro de la política de fomento de la innovación y la calidad que este departamento lidera en el campo de la edificación y la vivienda, mediante la introducción de nuevas tecnologías que hagan la vivienda más competitiva y sostenible a la vez que asequible. En la tramitación se ha dado audiencia a la Plataforma Tecnológica Española de la Construcción, PTEC que incluye a las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que agrupan o representan a quienes resultan afectados por esta Orden Esta orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, en lo que se refiere al sector de la vivienda y la edificación, atribuida por el artículo 149.1.15 de la Constitución. En su virtud, dispongo:






Orden del día 15 agosto 2007

El Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, atribuye a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, en su artículo 5.1.h) y k) entre otras funciones, las relativas a la elaboración de propuestas de programas y actuaciones de promoción de la innovación y de la calidad en la edificación en general y en la vivienda en particular, con el fin de conseguir, mediante el empleo óptimo de las innovaciones de la edificación y de las nuevas tecnologías, que las edificaciones y viviendas respondan a la creciente demanda de calidad de la sociedad; así como la elaboración de programas, en colaboración con los agentes de la edificación, que fomenten y, en su caso, regulen el desarrollo sostenible en el ámbito edificatorio, así como la promoción de las tecnologías de la información y comunicación en el sector de la edificación y la vivienda como medio para hacer más eficaz, económica y competitiva la gestión inmobiliaria. Por otro lado, en materia de subvenciones, se ha de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, en particular establece, en su artículo 17, que en el ámbito de la Administración General del Estado, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, que serán aprobadas por Orden Ministerial, determinando, asimismo, el contenido mínimo de dicha norma. Atendiendo a todo ello, se considera preciso establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica relacionados con la promoción y el fomento de la sostenibilidad, la innovación y la calidad de la edificación y la vivienda, así como la promoción de las tecnologías de la información y comunicación en este sector, como contribución del Ministerio de Vivienda al Plan Nacional de I+D+i y, en particular, al Programa Nacional de Construcción, dentro de la política de fomento de la innovación y la calidad que este departamento lidera en el campo de la edificación y la vivienda, mediante la introducción de nuevas tecnologías que hagan la vivienda más competitiva y sostenible a la vez que asequible. En la tramitación se ha dado audiencia a la Plataforma Tecnológica Española de la Construcción, PTEC que incluye a las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que agrupan o representan a quienes resultan afectados por esta Orden Esta orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, en lo que se refiere al sector de la vivienda y la edificación, atribuida por el artículo 149.1.15 de la Constitución. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica para la promoción y el fomento de la sostenibilidad, la innovación y la calidad de la edificación y la vivienda y la promoción de las tecnologías de la información y comunicación en este sector.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica para la promoción y el fomento de la sostenibilidad, la innovación y la calidad de la edificación y la vivienda y la promoción de las tecnologías de la información y comunicación en este sector, que figuran en el Anexo de esta Orden.

Disposición final primera. Título Competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de julio de 2007.-La Ministra de Vivienda, Carme Chacón Piqueras.

ANEXO Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica para la promoción y el fomento de la sostenibilidad, la innovación y la calidad de la edificación y la vivienda, y la promoción de las tecnologías de la información y comunicación en este sector

Primera. Objeto. 1. Las subvenciones serán destinadas a los proyectos de investigación cuya finalidad u objetivo sea la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos y su transferencia desde los centros que las generan. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en los ámbitos de la promoción y el fomento de la sostenibilidad, la innovación y la calidad de la edificación y la vivienda, y la promoción de las tecnologías de la información y comunicación en el sector de la edificación y la vivienda, y en su caso, resultar de utilidad para la creación o mejora de los productos, los procesos o los servicios vinculados a dichos ámbitos.

2. Los proyectos podrán ser tanto de investigación básica como de investigación aplicada, o de transferencia de resultados de la investigación. En el caso de investigación aplicada, su desarrollo deberá resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos y servicios en el ámbito de las actuaciones que se incentivan. 3. Los proyectos deberán enmarcarse en la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica relacionadas con:

a) La sostenibilidad, la innovación y la calidad de los nuevos edificios.

b) La adecuación de las edificaciones existentes a nuevas exigencias funcionales de accesibilidad, de seguridad y de habitabilidad. c) La promoción de las tecnologías de la información y comunicación en el sector de la edificación y la vivienda.

4. Los proyectos podrán ser individuales o en cooperación. En el primer caso, estarán realizados por investigadores pertenecientes a una sola entidad y en el segundo, por grupos investigadores de varias entidades con personalidades distintas, incluidas en el apartado tercero. En este último caso se aplicará lo establecido en estas bases para las agrupaciones.

5. Con independencia de la duración del proyecto, las subvenciones reguladas por estas bases y sus correspondientes convocatorias podrán financiar hasta cuatro anualidades. 6. Las subvenciones reguladas por estas bases se destinarán a cubrir los gastos realizados que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han solicitado. A tales efectos, se considerará gasto realizado el que se impute en el período de realización de la actividad subvencionada conforme a las normas de contabilidad vigentes, y según la base séptima de este anexo.

Segunda. Beneficiarios. 1. Cada convocatoria de subvenciones establecerá los beneficiarios de la misma entre los que figuran en el apartado 3.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado siguiente, siempre que no se encuentren en las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, y que presenten proyectos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica relacionados con los temas generales que contempla la base primera de este anexo y los temas particulares que se detallen en las futuras convocatorias de subvenciones que se publiquen. 3. Las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado anterior podrán ser:

a) Entidades Públicas: Administraciones Públicas, Organismos Autónomos, Entes Públicos Empresariales, Universidades Públicas, Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, así como los consorcios, mancomunidades y cualquier entidad de derecho público con personalidad jurídica propia formados, exclusivamente, por Administraciones Públicas o entes públicos.

b) Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro y Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de innovación y tecnología. Se incluyen además las Universidades privadas, las personas físicas que no realicen actividades empresariales y las Fundaciones públicas. c) Personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma, que ejerzan una actividad económica con ánimo de lucro. En el caso de persona jurídica, ésta deberá estar válidamente constituida e inscrita en los registros públicos preceptivos por razón de su actividad en el momento de presentación de la solicitud de subvención. Se incluyen en este apartado las pequeñas y medianas empresas (PYMES), entendiéndose como tales, a los efectos de esta Orden y de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE de 20 de mayo), las empresas que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

Que empleen a menos de 250 personas.

Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

d) Las anteriores entidades podrán formar uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica. Se regirán por el documento contractual que las regule y el órgano de representación desempeñará las funciones del apartado siguiente.

Cada miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiario. Se considerará, asimismo, agrupación a los participantes en los proyectos que se presenten en cooperación por las entidades recogidas en los anteriores apartados. Esta circunstancia debe expresarse en la solicitud, así como la Entidad representante de la agrupación. Será Entidad representante aquella que formando parte de una agrupación figure como tal en la solicitud de la subvención. A dicha entidad corresponderá:

Recibir, en su caso, la subvención concedida a la Agrupación.

Distribuir, en su caso, la subvención entre los beneficiarios conforme se establezca en la Resolución de concesión. Representar a la agrupación ante la Administración. Desempeñar las obligaciones y requisitos que la agrupación debe cumplir, conforme a estas bases y a la convocatoria correspondiente. Desempeñar las obligaciones y requisitos que cada beneficiario de la misma debe cumplir, conforme a estas bases y a la convocatoria correspondiente, en representación de éstos.

e) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.

Tercera. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las personas físicas o jurídicas a que se refiere la base segunda, deberán cumplimentar la correspondiente solicitud, en el modelo normalizado que se adjuntará a cada convocatoria, y acompañarla de la documentación que se establezca en cada convocatoria.

2. La solicitud, junto con la referida documentación exigida, se dirigirá a la Ministra de Vivienda, y deberá tener entrada, en tiempo hábil, en el Registro General del Ministerio de Vivienda, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria, cuyas condiciones se establecerán en cada convocatoria, se realizará en los términos previstos en las respectivas convocatorias, conforme a la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se establezca en la convocatoria anual correspondiente y no podrá ser menor que 15 días, ni mayor que 3 meses. 5. La solicitud deberá ir firmada por el representante legal de la Entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas. En el supuesto de agrupaciones, dicha solicitud irá firmada por el representante legal de la Entidad representante, según la base segunda de este anexo. 6. En la solicitud se designará al investigador principal en el que se delegarán los sucesivos trámites que con el solicitante se vayan a realizar hasta la justificación total de la subvención, en el caso de resultar beneficiario de la misma. En el caso de agrupaciones, el investigador principal pertenecerá a la Entidad representante. 7. La solicitud contendrá una declaración responsable de no hallarse en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8. La presentación de la solicitud supondrá la autorización expresa al órgano instructor para recabar los certificados que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. 9. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los requisitos exigidos, se requerirá a la persona o Entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Cuarta. Procedimiento de concesión de la subvención. 1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria, que tendrá el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quinta. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. 1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las de petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean necesarios de conformidad con estas bases, y las de evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, en su caso. 3. Se constituirá una Comisión de Valoración, a los efectos previstos en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que examinará y evaluará las solicitudes presentadas con los criterios de la base siguiente y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se solicitará, cuando así lo establezca la convocatoria, informe al Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) sobre los criterios de excelencia científico técnica a que se refiere la 1.ª fase de la base siguiente:

a) La Comisión de Valoración estará compuesta por: El Director General de Arquitectura y Política de Vivienda, que la presidirá y podrá delegar en el Subdirector General de Innovación y Calidad de la Edificación.

Cinco vocales designados, uno en representación de la Subsecretaría, uno de la Secretaría General de Vivienda, uno del Gabinete de la Ministra y dos de la Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación. El presidente de la Comisión designará un Secretario, entre los funcionarios de la Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación, que actuará con voz pero sin voto.

b) La Comisión de Valoración realizará, en particular, las funciones siguientes:

Petición de cuantos informes estime necesarios para que le asistan en la evaluación de las solicitudes.

Designación de evaluadores responsables de valorar los criterios de excelencia científico-técnica que se contemplan en la 1.ª fase de la base sexta o, en su caso, la Remisión de los proyectos aceptados al Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). Designación de los evaluadores responsables de la valoración de los criterios que se establecen en la 2.ª fase de la base sexta. Designación de los expertos responsables del seguimiento de los proyectos seleccionados. El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regulará por lo que disponen el artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sobre Órganos Colegiados.

4. La Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los solicitantes en la forma establecida en la correspondiente convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones, pudiéndose prescindir de este trámite de audiencia si no figuran en el procedimiento ni son tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, cuando el importe de subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada. 6. Examinadas las alegaciones formuladas, en su caso, por los interesados, se formulará por la Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 7. La resolución de las solicitudes de subvención corresponderá al titular del Departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. El plazo para dictar resolución y para notificarla, que no podrá exceder de seis meses, se determinará en la correspondiente convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución legítima a los interesados se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 9. La Resolución de concesión de la subvención se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 10. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 11. Las subvenciones se concederán con carácter plurianual, de acuerdo con lo que para cada proyecto establezca la Resolución de concesión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

1.ª fase: Criterios de excelencia científico-técnica. Los evaluadores designados por la Comisión de valoración o, El CDTI y la ANEP, si así lo dispone la convocatoria, valoraran los proyectos y los puntuaran de 0 a 20, con los criterios de excelencia científico-técnica siguientes: a) Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los objetivos. Este criterio se ponderará en un 30% del total.

1.ª fase: Criterios de excelencia científico-técnica. Los evaluadores designados por la Comisión de valoración o, El CDTI y la ANEP, si así lo dispone la convocatoria, valoraran los proyectos y los puntuaran de 0 a 20, con los criterios de excelencia científico-técnica siguientes: a) Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los objetivos. Este criterio se ponderará en un 30% del total.

b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos. Este criterio se ponderará en un 15 % del total. c) Adecuación y capacidad de los solicitantes para la realización de las actividades propuestas. Este criterio se ponderará en un 25% del total. d) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas. Este criterio se ponderará en un 15% del total. e) Mercado potencial, capacidad comercial del solicitante y análisis de la competencia. Este criterio se ponderará en un 15% del total.

2.ª fase: Los proyectos que hayan obtenido una puntuación de igual o superior a 10 en la fase anterior se considerarán aceptables y pasarán a la segunda fase de la evaluación, en la que los evaluadores designados por la Comisión de Valoración, valorarán de 0 a 10, los aspectos siguientes:

a) Adecuación de la propuesta a los objetivos de la convocatoria. Este criterio se ponderará en un 30% del total.

b) Actividad previa que los solicitantes hayan desarrollado en el ámbito temático de la propuesta. Grado de complementariedad de la propuesta con otros proyectos que los solicitantes han obtenido en otras convocatorias congruentes. Este criterio se ponderará en un 15% del total. c) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios esperados. Grado de definición de la previsión de explotación de resultados. Este criterio se ponderará en un 25% del total. d) Participación en el Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea, o en otros programas internacionales, en relación con el tema del proyecto. Este criterio se ponderará en un 20% del total. e) En el caso de que el solicitante sea un grupo de investigación, grado de coordinación, complementariedad e interdisciplinariedad entre los miembros participantes. Este criterio se ponderará en un 10% del total.

Superarán esta fase los proyectos que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5. La valoración final de las solicitudes presentadas será la obtenida en esta fase 2.ª, incrementada, en su caso, por la aplicación de los criterios de la fase tercera. 3.ª fase: Otros criterios.

Los proyectos que hayan superado la evaluación anterior, se someterán a una tercera fase de la evaluación que tiene por objeto paliar ciertas desigualdades. Para ello se valorarán los aspectos siguientes: I. por la participación de mujeres y jóvenes menores de 30 años en el equipo de investigación, como investigadores principales o como participantes, o

II. porque se desarrollen en regiones desfavorecidas de acuerdo con la Programación Estructural de la Unión Europea.

Los proyectos que presenten algunos de estos criterios recibirán 0,25 puntos adicionales por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0,75.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, según los programas presupuestarios.

Séptima. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención. 1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La cantidad máxima subvencionable estará en función del tipo de solicitante conforme a la base segunda así como en función de las líneas de actuación previstas en el objeto de los proyectos que optan a la subvención, que serán las siguientes:

a) A las Entidades públicas definidas en el apartado 3.a) de la base segunda se les podrá conceder hasta el 100% de los costes que se detallan a continuación: Gastos de personal ajenos a los vinculados estatutariamente o mediante contrato indefinido con los organismos participantes, que se contraten para incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto.

Gastos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de equipamiento científico-técnico. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años para el resto de bienes. Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta en el período subvencionable (se ha de determinar éste) y no hayan sido adquiridos con cargo a una subvención. Cualquier otro gasto, debidamente justificado, directamente relacionado con la actividad subvencionada, como material fungible, viajes y dietas, imputación de costes indirectos conforme a normas de contabilidad generalmente aceptados, gastos financieros, de asesorías jurídicas, notariales, registrales y periciales, o subcontratación que no deberá superar el 20% del importe de la actividad subvencionada.

b) A las Entidades privadas sin ánimo de lucro y a las personas físicas o jurídicas a que se refieren los apartados 3.b) y 3.c) de la base segunda, se les podrá conceder hasta el 40% de los costes que se detallan a continuación. Este porcentaje se podrá modificar en la correspondiente convocatoria, atendiendo a las líneas de actuación, el tipo de los solicitantes, y los planes vigentes en el momento de la convocatoria.

En el presupuesto de las referidas personas y entidades, las subvenciones podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Gastos del personal propio o contratado vinculado al proyecto, tanto investigador como de apoyo técnico.

Gastos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de equipamiento científico-técnico. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años para el resto de bienes. Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta en el período subvencionable (se debe determinar) y no hayan sido adquiridos con cargo a una subvención. Cualquier otro gasto, debidamente justificado, directamente relacionado con la actividad subvencionada, como material fungible, viajes y dietas, coste de la garantía bancaria, imputación de costes indirectos conforme a normas de contabilidad generalmente aceptados, gastos financieros, de asesorías jurídicas, notariales, registrales y periciales, o subcontratación, que no deberá superar el 20% del importe de la actividad subvencionada.

A las agrupaciones a que se refieren el apartado 2.d) y 2.e) de la base segunda, se les podrá conceder la suma que corresponda a cada uno de sus participantes, conforme a los apartados A y B anteriores. Para ello, las agrupaciones en su solicitud presentarán los presupuestos de cada solicitante según su clasificación. Octava. Obligaciones del beneficiario y justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención. 1. El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos se realizará mediante la presentación ante el órgano instructor de los informes anuales de seguimiento y del informe final, en la forma y plazos siguientes:

a) El informe anual de seguimiento se compone de una parte científico-técnica y otra económica. Se presentará en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

b) La justificación científico-técnica se realizará mediante la presentación de un informe técnico donde sea posible realizar un seguimiento tanto de todas las actividades e hitos realizados, verificar el cumplimiento de los objetivos planteados, así como de los gastos imputados a esas actividades durante la correspondiente anualidad. La convocatoria anual podrá determinar otros métodos adicionales de seguimiento científico-técnico. c) La justificación económica del presupuesto aprobado como financiable y de la aplicación de los fondos a la finalidad para la que se concedió la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa se compondrá de fichas justificativas normalizadas, donde se recogerá, mediante relación detallada, la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc. d) El informe final se presentará junto con el informe de seguimiento correspondiente a la última anualidad financiada en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización proyecto. Este informe contendrá un resumen técnico de los objetivos y resultados alcanzados, el efecto de la realización del proyecto dentro de la entidad (cuenta de resultados, obtención de patentes, aumento de personal y/o presupuesto en I+D+i, publicaciones derivadas.) y nuevos conocimientos aportados al campo de conocimiento donde se circunscribe el mismo. 3. El gasto de las cuantías subvencionadas de los proyectos se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Por su parte, el pago material de las mismas, además de en el año natural indicado, podrá realizarse hasta el 31 de marzo del año siguiente, coincidiendo con el período de justificación. 4. En casos debidamente justificados y mediante petición razonada, el investigador principal podrá solicitar la ampliación del plazo de presentación de los informes anuales y final, antes del vencimiento del plazo inicialmente previsto. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado por el órgano competente. Esta ampliación debe respetar, en todo caso, los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992. 5. En las publicaciones y demás material impreso a los que pueda dar lugar el proyecto subvencionado, deberán incluirse el logotipo del Ministerio de Vivienda y una referencia a su participación como entidad financiadora. El órgano instructor facilitará dicho logotipo al beneficiario.

Novena. Actuaciones de comprobación y control. 1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda y los expertos que esta designe, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. A efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Décima. Medidas de garantía.

1. En el caso de beneficiarios que no tengan el carácter de Entidades públicas, previamente al pago, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en cualesquiera de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja, y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe total de la subvención solicitada. En el caso de las agrupaciones, la Entidad representante deberá aportar los resguardos de los beneficiarios de la misma que no sean considerados como Entidades públicas.

2. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha justificado, en todos sus términos, la anualidad anticipada y se haya firmado la correspondiente acta de comprobación. 3. Las correspondientes convocatorias podrán exonerar de la obligación de presentar garantías a determinados beneficiarios cuando se den especiales condiciones de solvencia que se acreditarán conforme se prevea en las referidas convocatorias.

Undécima. Pago de las subvenciones. 1. El importe de la subvención se librará por anticipado directamente a quienes hubiesen resultado beneficiarios. Si se tratase de agrupaciones, el pago se realizará al representante de la misma. En el caso de subvenciones plurianuales, las siguientes anualidades se pagarán una vez justificada la anterior.

2. La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda verificará antes del pago que el beneficiario se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, salvo que se trate de Entidades públicas. En caso de agrupaciones, esto se verificará igualmente respecto de los participantes que no tengan el carácter de Entidad pública, realizándose los trámites necesarios por medio del representante de la misma.

Duodécima. Modificación de las condiciones de ejecución.

1. Las actuaciones subvencionadas de cada proyecto deberán ejecutarse en el tiempo y la forma que se indique en la correspondiente resolución de concesión.

2. Sin perjuicio de ello, cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que no afecte a los objetivos perseguidos con el otorgamiento de la subvención, a sus aspectos fundamentales o a la determinación del beneficiario.

b) Que sea solicitada su aprobación antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, en los términos recogidos en los párrafos siguientes:

Respecto al plazo de ejecución, el investigador principal podrá solicitar su ampliación, mediante petición razonada y justificándola debidamente.

Respecto a los componentes del equipo investigador o a la dedicación de los mismos a la actuación subvencionada, cualquier modificación deberá solicitarse por el investigador principal, de forma motivada, adjuntándose la documentación que se requiera en las respectivas convocatorias.

3. Cualquier modificación de las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes incluso la reformulación que, en su caso, presente el beneficiario de acuerdo con lo previsto en la base quinta, deberá ser autorizada por el órgano competente. Estas autorizaciones de modificación deberán realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo inicial y respetándose los límites establecidos en el artículo 17.3.l de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La percepción de las subvenciones reguladas en estas bases será compatible con la de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organizaciones internacionales.

2. Esta compatibilidad estará condicionada únicamente a que el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimocuarta. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los criterios de proporcionalidad siguientes: a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos, para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas. c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas. d) La demora en más de dos meses, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de la entrega de los informes de seguimiento anuales o del informe final, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas en la anualidad correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación, en materia de incumplimientos, lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Vivienda

Orden VIV/2494/2007, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

"Orden VIV/2494/2007, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-15477 publicado el 15 agosto 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-15477
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 agosto 2007
Fecha Pub: 20070815
Fecha última actualizacion: 15 agosto, 2007
Numero BORME 195
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Vivienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 agosto 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 34842
Pagina final: 34846




Publicacion oficial en el BOE número 195 - BOE-A-2007-15477


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-15477 de Orden VIV/2494/2007, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-15477 AQUÍ



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