Resolución de 12 de junio de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.






Orden del día 29 junio 2009

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 12 de junio de 2009.–El Subsecretario de Vivienda, Marcos Vaquer Caballería.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

En Madrid, a 1 de abril de 2009.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Beatriz Corredor Sierra, Ministra de Vivienda, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, el M. Hble. Sr. D. Francesc Antich i Oliver, Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears facultado para este acto en virtud del artículo 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Hble. Sr. D. Jaume Carbonero Malberti, Consejero de Vivienda y Obras Públicas, facultado para este acto en virtud de lo establecido en el artículo 11.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio de Colaboración y al efecto

EXPONEN

Primero. Que el Ministerio de Vivienda actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo. Que la Comunidad Autónoma actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en su artículo 30.3.

Tercero. Que El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Cuarto. Que el artículo 16 de dicho Real Decreto establece que el Ministerio de Vivienda celebrará convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan, cuya duración coincidirá con la vigencia del mismo. El mismo artículo establece los contenidos mínimos que habrán de incluir dichos convenios.

Quinto. Que ambas partes están de acuerdo en que la firma del presente Convenio supone la extinción del hasta ahora vigente, relativo al Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, que deja de surtir efectos, salvo por lo que se refiere a las situaciones jurídicas creadas a su amparo.

Atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio consiste en establecer las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (en adelante, el Plan) en el territorio de la Comunidad Autónoma, mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este Acuerdo.

Segunda. Acciones a desarrollar.

1. Acciones.

Las acciones a desarrollar a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:

a) La calificación o declaración provisional y definitiva, por parte de la Comunidad Autónoma, de las diferentes modalidades de actuaciones protegidas del Plan, así como el reconocimiento del derecho a acceder a las viviendas acogidas al Plan y a las diferentes fórmulas de financiación recogidas en el mismo, cuando se cumplan las condiciones que habilitan para ello.

b) La aportación, por parte del Ministerio de Vivienda y, en su caso, también por la Comunidad Autónoma, de los recursos económicos previstos en el Plan.

c) El seguimiento conjunto de la ejecución del Plan.

d) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para poder proceder a dicho seguimiento.

2. Actuaciones protegidas y objetivos.

2.1 Las actuaciones protegidas del Plan, a que se refiere la letra a) del apartado 1, son las incluidas en los programas de actuaciones protegidas establecidas en el Anexo I, y cuantificadas en número de viviendas, que se considerarán como objetivos a financiar, según el sistema de financiación que en cada caso corresponda.

2.2 Los objetivos así definidos y cuantificados inicialmente podrán ser reajustados, excepcionalmente, a lo largo de la vigencia del Convenio, por acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta, 5, en los siguientes supuestos:

a) Por la transferencia de objetivos entre diferentes modalidades de actuaciones protegidas dentro de cada uno de los ejes, cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen. Entre dichas circunstancias se incluirán:

Modificaciones de los compromisos máximos de gasto estatal anual autorizados.

La constatación de la existencia de modificaciones significativas en los valores de las variables de cálculo del coste derivado de este Convenio para el Ministerio de Vivienda, respecto a los inicialmente estimados.

b) Por la utilización, en su caso, de la reserva de eficacia del Plan, a que se refiere la cláusula quinta del presente Convenio.

c) Por la pérdida eventual de objetivos convenidos a financiar a cargo de la Comunidad Autónoma, lo que tendrá lugar cuando no hayan sido financiados mediante la concesión de préstamos convenidos (en los programas de promoción de viviendas protegidas de nueva construcción y de adquisición de viviendas usadas), o acordados en la Comisión Bilateral de Seguimiento (actuaciones del Eje 3 y áreas prioritarias de urbanización de suelo), o calificados (en los restantes programas de actuaciones protegidas). Todo ello, según la información de que disponga el Ministerio de Vivienda a 15 de octubre, en 2009, o a 15 de septiembre en cada uno de los restantes años del citado Plan, momento a partir del cual dejarán de formar parte del presente Convenio con la Comunidad Autónoma y pasarán a la reserva de eficacia antes mencionada. La información provendrá de las entidades de crédito colaboradoras (concesiones de préstamos convenidos) y de la propia Comunidad Autónoma, según el procedimiento que establece la cláusula sexta, 1.

2.3 La evaluación del grado de ejecución cuantitativa del Plan se efectuará, no obstante, partiendo de la base de las cifras de objetivos inicialmente acordadas que figuran en el Anexo I.

2.4 El gasto total resultante de los eventuales reajustes de objetivos, sumado al correspondiente a las restantes Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, deberá respetar los límites de gasto autorizados por el Consejo de Ministros.

Tercera. Actuaciones a cargo del ministerio de vivienda.

1. Compromiso general del Ministerio de Vivienda.

El Ministerio de Vivienda se compromete a aportar las ayudas financieras estatales correspondientes a las actuaciones que se detallan en los apartados de la cláusula segunda, de conformidad con el Real Decreto del Plan, correspondientes a las actuaciones incluidas en el Anexo I y dentro de los compromisos máximos de gasto estatal autorizados, sin perjuicio de las eventuales modificaciones de objetivos previstas en la cláusula segunda, 2.

2. Cuantía máxima global de las subvenciones estatales.

La cuantía máxima global del conjunto de dichas ayudas, por lo que se refiere al concepto de subvenciones, se imputará en los presupuestos anuales del Ministerio de Vivienda, de forma que, sumando las cuantías que correspondan a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, como consecuencia del desarrollo del Plan, con las derivadas de la reserva de eficacia a la que se refiere la cláusula quinta, no excedan de los límites máximos establecidos para cada año.

3. Recursos inicialmente no territorializados.

3. Recursos inicialmente no territorializados.

El Ministerio de Vivienda establecerá recursos no territorializados inicialmente, según prevé el artículo 20.3 del real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

La cláusula quinta detalla las categorías de dichos recursos y la forma de acceder a los mismos.

4. Subvenciones a oficinas de rehabilitación.

Las subvenciones a las oficinas de áreas de rehabilitación y renovación urbana se incluirán en los acuerdos de selección de dichas áreas, y se regirán por las cuantías máximas que al respecto establece el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

5. Subvención a áreas de urbanización no prioritarias de suelo.

El Ministerio de Vivienda se compromete a tramitar la financiación de áreas de urbanización no prioritarias de suelo, con sujeción a lo dispuesto en el citado Real Decreto, y según las siguientes pautas:

Una vez sean reconocidas por la Comunidad Autónoma, recibida la documentación previa establecida, y determinadas las cuantías de las subvenciones estatales y las periodificaciones del pago, el Ministerio de Vivienda autorizará el expediente correspondiente a dichas subvenciones.

6. Subvención a adquirentes de viviendas de protección oficial de promoción pública.

El Ministerio de Vivienda satisfará una subvención, con cargo a sus presupuestos, a los adquirentes en primera transmisión de viviendas de protección oficial de promoción pública, vendidas en las condiciones de precio y aplazamiento de pago establecidas en el Real Decreto 3148/1978 de 10 de noviembre y disposiciones complementarias, así como en las normas correspondientes de la Comunidad Autónoma, siempre que el aplazamiento suponga al menos el 80 por 100 del pago total a efectuar por la vivienda, previa autorización del expediente correspondiente a dicha subvención. La cuantía de esta última coincidirá con el importe que resulte de aplicar al precio de la vivienda el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la transmisión de estas viviendas.

7. Subvenciones anticipadas a promotores de vivienda protegida en alquiler.

La Comunidad Autónoma remitirá la solicitud de subvención anticipada al Ministerio de Vivienda, quien previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y determinadas las cuantías de las subvenciones estatales, autorizará, si procede, el expediente correspondiente a dichas subvenciones.

Cuarta. Actuaciones a cargo de la comunidad autónoma.

La Comunidad Autónoma firmante se compromete a la realización de las siguientes actuaciones, sin perjuicio de las eventuales modificaciones en cuanto a objetivos previstas en la cláusula segunda:

1. Calificar o declarar como protegidas las actuaciones a que se refiere el Anexo 1 de este convenio, en la medida suficiente para que puedan financiarse las cifras máximas de objetivos allí establecidas, sin perjuicio de las posteriores modificaciones a las que hubiere lugar en virtud de la cláusula segunda, 2.

2. Reconocer el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las viviendas acogidas al Plan y a la financiación correspondiente, y determinar las cuantías de las ayudas financieras y de los préstamos convenidos máximos, en todos y cada uno de los programas de actuaciones protegidas a que se refiere el Anexo 1 de este convenio, y por las cifras máximas de objetivos en el mismo establecidas, sin perjuicio de las posteriores modificaciones a las que hubiere lugar en virtud de la cláusula segunda, 2.

3. Tramitar la financiación de áreas de rehabilitación integral, de áreas de renovación urbana, de erradicación del chabolismo y las prioritarias de urbanización de suelo, con sujeción a lo dispuesto en el citado Real Decreto, y según las siguientes pautas.

3.1 La financiación específica correspondiente a dichas áreas, así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento y restantes aspectos, se determinarán, en cada caso, en un acuerdo suscrito por el Ministerio de Vivienda, la Comunidad Autónoma y el ayuntamiento correspondiente, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, apartado 5, de este Convenio, de acuerdo con lo establecido en citado Real decreto del Plan.

3.2 Una vez sean declaradas por la Comunidad Autónoma, recibida la documentación previa establecida, y determinadas las cuantías de las subvenciones estatales y las periodificaciones del pago de las mismas, se podrá modificar, en su caso, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento, la cifra inicial de objetivos que figura en el Anexo I de este Convenio, en aplicación de la cláusula segunda, 2.

3.3 El abono de la subvención por parte del Ministerio de Vivienda se realizará de la siguiente forma:

3.3.1 Hasta el importe de la primera anualidad, una vez acordadas por la Comisión Bilateral las actuaciones a ejecutar en el Área.

3.3.2 Los libramientos posteriores, dentro de cada una de las anualidades acordadas, se efectuarán una vez justificado por la Comunidad Autónoma el empleo de los fondos anteriormente transferidos, mediante la correspondiente acreditación de conformidad con las certificaciones de gastos producidos, expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Para realizar el pago que complete la subvención aportada por el Ministerio, será necesario que la Comunidad Autónoma justifique los gastos producidos desde el origen de las actuaciones.

3.3.3 Será competencia de la Comunidad Autónoma la supervisión de los proyectos y del desarrollo de las obras.

3.3.4 La Comunidad Autónoma determinará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

3.3.5 El Ministerio de Vivienda podrá solicitar de la Comunidad Autónoma toda la información necesaria para el seguimiento de las actuaciones objeto del Área.

4. Abonar las subvenciones correspondientes a inquilinos, previa justificación individualizada del reconocimiento del cumplimiento de las condiciones que les habilitan para obtener dichas ayudas estatales.

5. Tramitar las actuaciones de cofinanciación de viviendas de protección oficial de promoción pública, cuyos aspectos concretos respecto al pago de las subvenciones estatales y justificación de las mismas se acordarán en la Comisión Bilateral de Seguimiento.

6. Conceder, con cargo a sus presupuestos y según su propia normativa, las siguientes ayudas complementarias a las estatales que correspondan, o sustitutivas de las mismas:

6.1 Ayudas propias de la Comunidad Autónoma:

Ayudas a la rehabilitación de edificios de viviendas con destino a arrendamiento.

Ayudas a la adquisición de viviendas para su rehabilitación inmediata, en lo que se refiere a la ayuda a la adquisición.

6.2. Ayudas complementarias a las del Estado:

Ayudas al promotor de viviendas protegidas destinadas a alquiler.

Ayudas a la rehabilitación de viviendas libres para arrendar.

Ayudas a los adquirentes de viviendas protegidas.

Ayudas a la adquisición de vivienda usada.

Ayudas para actuaciones de urbanización en materia de suelo.

Ayudas a la rehabilitación de viviendas.

Ayudas para la implantación de medidas para el ahorro energético.

Ayudas a la mejora de la accesibilidad de edificios.

7. Establecer, a través del órgano de la Comunidad Autónoma habilitado legalmente para fiscalizar fondos públicos, el correspondiente control financiero de las subvenciones concedidas en aplicación del presente convenio.

8. Cumplir los siguientes compromisos adicionales:

8.1 Dar audiencia, como parte interesada, al Ministerio de Vivienda, en la elaboración de sus normas sobre vivienda y suelo relacionadas con el Plan.

8.2 Adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, para garantizar que las ayudas financieras se obtengan en las modalidades y cuantías legalmente previstas.

A estos efectos, se compromete a condicionar, en sus resoluciones, el acceso a dichas ayudas financieras, principalmente en el supuesto de primer acceso a la vivienda en propiedad, a que los datos que figuren en el contrato de opción de compra, compraventa o de adjudicación, que hayan servido de base para la determinación de la financiación (préstamo, subsidiación, ayuda estatal directa a la entrada), coincidan exactamente con los que figuren en las correspondientes escrituras públicas de compraventa o de adjudicación. Si no se diera esta coincidencia, el Ministerio de Vivienda comunicará esta circunstancia a la Comunidad Autónoma, dejando en suspenso su conformidad a la concesión del préstamo cualificado, sea directa o por subrogación en el del promotor, y, en su caso, el abono de las ayudas estatales, hasta tanto la Comunidad Autónoma resuelva nuevamente al respecto.

8.3 Hacer que figuren en sus resoluciones, o en anexos a las mismas, los datos concretos acerca de las circunstancias que han servido de base para el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para acceder a las ayudas financieras, datos necesarios en orden a su utilización por el Ministerio de Vivienda en sus tareas de seguimiento y análisis del desarrollo del Plan, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, y para los preceptivos informes al respecto. La inclusión de dichos datos se efectuará según las especificaciones del Manual de Gestión que figura como Anexo a este Convenio y que podrá ser modificado, en su caso, de acuerdo con el conjunto de Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que colaboran en el Plan.

8.4 Considerar, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos como sujeto preferente de las ayudas públicas para el acceso a vivienda, siempre que cumplan los requisitos en cuanto a ingresos máximos establecidos en el citado Real Decreto del Plan, a las personas que en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley, se vean privadas del derecho a la subrogación «mortis causa» que les reconocía el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 diciembre.

Quinta. Recursos no territorializados inicialmente.

1. Finalidad.

En el artículo 20.3 del Real Decreto 2066/2008 se establece que el Ministerio de Vivienda podrá reservar recursos no territorializados inicialmente para financiar los instrumentos generales de gestión e información del Plan, así como las necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Recursos no territorializados para gestión e información del Plan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, el Ministerio de Vivienda podrá emplear parte de los recursos presupuestarios asignados al Plan para dotarse de sistemas informáticos de seguimiento y gestión del mismo, que faciliten el intercambio de datos e información con los sistemas propios de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

Dichos recursos se deducirán de los fondos no territorializados del plan (aplicación 27.09.261N.752.19 «Plan de Vivienda. Varias comunidades autónomas» según la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009) según las siguientes cuantías y anualidades:

Además, se podrán destinar fondos estatales, durante el periodo de vigencia del Plan en concepto de instrumentos de información y gestión del plan conforme al artículo 68 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para la implantación y mantenimiento de:

a) Registros de demandantes.

b) Ventanillas únicas de información y gestión sobre ayudas del Plan y de otras actuaciones de las políticas de vivienda.

c) Programas de difusión del Plan y de su desarrollo y ejecución.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Vivienda

Resolución de 12 de junio de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

"Resolución de 12 de junio de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-10747 publicado el 29 junio 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-10747
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 junio 2009
Fecha Pub: 20090629
Fecha última actualizacion: 29 junio, 2009
Numero BORME 156
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Vivienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 junio 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 54491
Pagina final: 54502




Publicacion oficial en el BOE número 156 - BOE-A-2009-10747


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-10747 de Resolución de 12 de junio de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.


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