Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Salas, para la realización y financiación de las obras de rehabilitación del Monasterio de San Salvador de Cornellana.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Vivienda, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Salas, para la realización y financiación de las obras de rehabilitación del Monasterio de San Salvador de Cornellana para Albergue de peregrinos y Centro documental (I actuación) en Salas (Asturias).






Orden del día 04 enero 2008

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Vivienda, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Salas, para la realización y financiación de las obras de rehabilitación del Monasterio de San Salvador de Cornellana para Albergue de peregrinos y Centro documental (I actuación) en Salas (Asturias).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 18 de diciembre de 2007.-El Subsecretario de Vivienda, Fernando Magro Fernández.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, la señora Ministra de Vivienda, doña Carme Chacón Piqueras, en virtud del Real Decreto 962/2007, de 6 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo 6, en relación con la disposición adicional décimo tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el señor Presidente del Principado de Asturias, don Vicente Álvarez Areces en virtud del Real Decreto 854/2003 de 4 de julio por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme al artículo 15.b) de la Ley 6/84 de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. Y de otra el señor Alcalde de Salas (Asturias) don José Manuel Menéndez Fernández, que actúa en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de la Ley de bases de Régimen Local.

Las partes, en la representación que ostentan tienen capacidad legal para firmar el presente convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.-Que corresponde al Ministerio de Vivienda, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de arquitectura, así como la planificación y programación de las correspondientes inversiones relativas a esta materia, teniendo atribuido un programa de «Ordenación y fomento de la Edificación», y aplicación presupuestaria 27.09.261O.611, y proyecto de Inversión 2005.27.09,060000, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 553/2004 de 17 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los diferentes departamentos ministeriales y en el artículo 5.1 del Real Decreto 1718/2004 de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda.

Segundo.-Que son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Española, garantizar la conservación del patrimonio histórico cultural y artístico, así como promover el enriquecimiento del mismo. Tercero.-Que el Principado de Asturias ostenta competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural histórico arqueológico, monumental, artístico y científico de interés, de conformidad con el artículo 7.13 de la Ley Orgánica 1/1984, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía. Cuarto.-Que el Ayuntamiento de Salas (Asturias) ostenta la posesión del Monasterio, en base al Convenio de cesión temporal del Monumento por el Arzobispado de Oviedo y que se incorpora al presente documento como parte integrante del mismo, con facultades para realizar en el mismo las obras que figuran en el proyecto de rehabilitación objeto de este convenio, y como tal tiene interés en la presente actuación, no solo a efectos de su patrimonio municipal, sino por las repercusiones económicas y turísticas que para la zona puede tener su apertura para el desarrollo del municipio. Quinto.-Que los intervinientes están interesados en colaborar para llevar a cabo las obras de realización y financiación de las obras a que se refiere el proyecto de «Rehabilitación del Monasterio de San Salvador de Cornellana para albergue de peregrinos y centro documental (I actuación) en Salas (Asturias), dando de esta forma cumplimiento a los preceptos constitucionales que encomiendan a los poderes públicos la protección, conservación y aumento del patrimonio cultural.

En consecuencia, el Ministerio de Vivienda y el Principado de Asturias acuerdan formalizar este convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El objeto de este convenio es la realización y financiación de las obras siguientes y por el presupuesto de cuatro millones ochocientos veintiún mil quinientos ochenta y nueve euros y veintiséis céntimos.

«Rehabilitación del Monasterio de San Salvador de Cornellana para albergue de peregrinos y centro documental (I actuación) en Salas (Asturias).»

Segunda. Compromisos del Ministerio de Vivienda.-El Ministerio de Vivienda, que actuará como Órgano de Contratación, se compromete a la financiación del 60% del presupuesto de las obras a realizar en las obras citadas, hasta su total liquidación y entrega, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 27.09.261O.611 y Proyecto de Inversión 2007.27.09.060000 «Rehabilitación del Monasterio de Salas (Oviedo)

Así mismo, el Ministerio de Vivienda se compromete a contratar y abonar la Dirección Facultativa de las obras, que se contratará previa fiscalización oportuna del gasto y mediante el procedimiento a que hubiera lugar. Tercera. Compromisos del Principado de Asturias.-El Principado de Asturias se compromete a la financiación del 40% del presupuesto de las obras a realizar, hasta su total liquidación y entrega y aportará todos los proyectos técnicos que fueran necesarios para la realización de estas obras, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 458D.762002 Los mencionados proyectos deberán contar con el Informe favorable de la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Vivienda. Cuarta. Compromisos del Ayuntamiento de Salas.-El Ayuntamiento de Salas, que pone el Monasterio a disposición del Ministerio de Vivienda para la realización de las obras citadas, y se compromete a agilizar los trámites oportunos de todos los permisos y licencias necesarias para la ejecución de las obras. Quinta. Financiación y forma de pago.-El Ministerio de Vivienda, por medio de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, y el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura y Turismo, se comprometen a financiar las mencionadas obras de conformidad, en principio, con el presupuesto del proyecto aprobado técnicamente y la siguiente distribución de anualidades:

Los libramientos se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario y directamente por ambas partes a la empresa adjudicataria que a tal efecto comunicará el Ministerio de Vivienda y previa conformación, por los Servicios Técnicos del mismo, de las correspondientes certificaciones de obra.

Si la materialización de la inversión se anticipase al calendario establecido y no fuese posible el reajuste de las anualidades, la inversión adelantada podrá servir de justificación para el libramiento de la anualidad posterior. En caso de producirse incrementos en el coste total de la obra, como consecuencia de modificados, revisiones de precios, complementarios y liquidaciones de obra, previa su reglamentaria autorización por el Órgano de Contratación y conformidad de las partes intervinientes, serán financiadas por las partes en la misma cuantía de su participación en la financiación. Sexta. Adjudicación de las obras.-A la Comisión de Valoración Técnica del Concurso podrá asistir un representante del Principado de Asturias. Dicha Comisión, que será designada por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, examinará el contenido de la documentación técnica presentada y procederá a elevar a la Mesa de Contratación su valoración con los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares que regirán la contratación de las obras. La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda comunicará al Principado de Asturias, el nombre y dirección de la empresa adjudicataria, así como la baja ofertada. Séptima. Comisión de Seguimiento del Convenio.-A efectos del seguimiento de la aplicación del presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 15 días siguientes a la firma del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control, integrada por dos representantes de cada una de las Administraciones, siendo presidida por un representante del Ministerio de Vivienda, y que será la encargada del seguimiento de las obras, así como de resolver los problemas que puedan surgir de la interpretación del Convenio. Uno de los representantes del Ministerio de Vivienda, será designado por la Delegación del Gobierno en Asturias. El Régimen Jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados. Octava. Información.-A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de las obras, se instalará en lugar bien visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipología y contenido que facilitará el Ministerio de Vivienda, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la misma, de las administraciones firmantes de este Convenio y sus respectivos logotipos. De igual manera, las partes se comprometen a reflejar en cualquier difusión pública que se realice de las obras la participación de las administraciones públicas u órganos administrativos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la finalización de los trabajos, debiendo remitirse copias a los restantes firmantes. La colaboración financiera de las Administraciones firmantes de este Convenio, deberá quedar expresamente reseñada en un lugar visible, de forma permanente, del acceso a la actuación en el momento de la inauguración y/o recepción. Novena. Entrega al uso público.-Una vez hayan finalizado las obras y se haya procedido a su recepción o entrega para el uso público, el Ministerio de Vivienda, hará entrega de las obras al Ayuntamiento de Salas (Asturias), sin perjuicio de continuar con las funciones que, como Órgano de Contratación, le corresponden hasta la liquidación de las obras. El Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Salas, se comprometen a no organizar acto alguno hasta que se efectúe la citada recepción o entrega al uso público. En todo caso, el Ministerio de Vivienda, como Órgano de Contratación, deberá autorizar cualquier tipo de uso que se pretenda realizar. Décima. Modificación.-El presente Convenio de Colaboración, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes que intervienen en el mismo, siempre que el oportuno acuerdo de modificación, sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración. Undécima. Resolución.-Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de sus cláusulas. Si la resolución del Convenio se produjese por causa imputable a alguna de las administraciones firmantes, la causante del incumplimiento deberá devolver el importe invertido en la obra hasta ese momento a las restantes y se hará cargo del lucro cesante derivado de la resolución del contrato. En caso de extinción anticipada de este Convenio, por causas ajenas a la voluntad de las instituciones firmantes, los costes que pudiesen generarse serán asumidos por cada una de ellas en la misma proporción establecida para la realización de sus aportaciones. Si la extinción fuese ocasionada porque alguna de ellas desiste, correrán por su cuenta los mayores costes que pudiesen producirse, pudiendo los organismos restantes, tomar el acuerdo que consideren pertinente, respecto de la continuidad y la forma de financiación de las actuaciones. La resolución del Convenio no afectará, si así lo acuerdan las partes, a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente en los posibles resultados pretendidos con el objeto del Convenio. Duodécima. Duración.-El convenio surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2009. Será prorrogable por el tiempo que las partes acuerden si, llegado a su término, existen razones que así lo aconsejen y en todo caso hasta el cumplimiento de sus previsiones, dándose por concluido con la recepción y liquidación de las obras objeto del mismo. Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico.-Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el art. 57 de la Ley de bases del Régimen Local y por la legislación sobre la materia objeto del convenio y demás normas de derecho administrativo aplicables, y, en su defecto, por las normas de derecho privado, estando incluido en los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar, la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de trece de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y, en prueba de conformidad, se suscribe este Convenio en el lugar y fecha arriba indicados, por triplicado ejemplar y para un sólo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.-La Ministra de Vivienda, Carme Chacón Piqueras.-El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.-El Alcalde de Salas, José Manuel Menéndez Fernández.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Vivienda

Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Salas, para la realización y financiación de las obras de rehabilitación del Monasterio de San Salvador de Cornellana.

"Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Salas, para la realización y financiación de las obras de rehabilitación del Monasterio de San Salvador de Cornellana." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-215 publicado el 04 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-215
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 enero 2008
Fecha Pub: 20080104
Fecha última actualizacion: 4 enero, 2008
Numero BORME 4
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Vivienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 1002
Pagina final: 1003




Publicacion oficial en el BOE número 4 - BOE-A-2008-215


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-215 de Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Salas, para la realización y financiación de las obras de rehabilitación del Monasterio de San Salvador de Cornellana.


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