Resolución de 21 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Segovia, para la financiación y ejecución de las obras de rehabilitación de la Casa de la Moneda de Segovia.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Vivienda, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Segovia para la financiación y ejecución de las obras de rehabilitación de la Casa de la Moneda de Segovia, que figura anexo a esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Vivienda Resolución de 21 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Segovia, para la financiación y ejecución de las obras de rehabilitación de la Casa de la Moneda de Segovia. del 20051025







Orden del día 25 octubre 2005

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Vivienda, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Segovia para la financiación y ejecución de las obras de rehabilitación de la Casa de la Moneda de Segovia, que figura anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 21 de septiembre de 2005.-El Director General de Arquitectura y Política de Vivienda, D. Rafael Pacheco Rubio.

En Segovia, a cinco de septiembre de 2005.

REUNIDOS:

De una parte la Excma. Sra. D.ª María Antonia Trujillo Rincón, Ministra de Vivienda en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de Abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica de 7 de marzo de 2005, y del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005.

De otra la Excma. Sra. D.ª Silvia Clemente Municio, Consejera de Cultura y Turismo en representación de la Junta de Castilla y León, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, según el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Y de otra parte, D. Pedro Cipriano Frutos Arahuetes García, Alcalde del Ayuntamiento de Segovia, actuando en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de la Ley de Bases del Régimen Local, previamente autorizado por Acuerdo Plenario adoptado en sesión de fecha 30 de marzo de 2005.

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Vivienda, a través de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 16.1.b) del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, asume las competencias de la anterior Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo y tiene abierto un programa de Conservación y Rehabilitación del Patrimonio Arquitectónico, según consta en su Anexo de Inversiones de los Presupuestos Generales del Estado de 2005.

Segundo.-Que son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Española, garantizar la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico, así como promover el enriquecimiento del mismo. Tercero.-Que la Junta de Castilla y León ostenta competencias en materia de protección, acrecentamiento y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, en virtud de lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y de acuerdo con el Decreto 90/1989, de 31 de mayo. La Casa de la Moneda fue declarada Bien de Interés Cultural el 8 de junio de 2000. Cuarto.-Que entre los objetivos esenciales de la política cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León figura, con carácter preferencial, la restauración y rehabilitación de su patrimonio cultural y considera oportuno participar en la actuación de rehabilitación del citado conjunto de edificaciones y espacios libres y ajardinados, mediante su colaboración en la financiación de las mencionadas obras, y cuyo destino será la puesta en uso museístico y cultural, ligado, entre otros posibles, a la historia de la moneda española que cerrará un capítulo histórico con la sustitución de la peseta por el euro. Quinto.-Que el Ayuntamiento de Segovia ostenta, en la actualidad, la propiedad de la Casa de la Moneda y, en consecuencia, la titularidad pública de los inmuebles y parcelas que conforman dicho conjunto. Sexto.-Que con fecha 16 de abril de 1998, se suscribió un Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, que en la actualidad en virtud de lo establecido en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, en su artículo 16, se integra en el Ministerio de Vivienda, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Segovia, para la realización de las citadas obras de rehabilitación, y en el que se especificaba que «una vez aprobado el Plan Director a nivel de proyecto básico y, en su caso, los de ejecución que procedan, se suscribirá un Convenio entre las tres Administraciones en el que se concretarán los compromisos económicos de las partes». En virtud del desarrollo del cumplimiento del citado Protocolo, a través de la constitución de la Comisión para el Seguimiento y Control de dichas actuaciones, se han celebrado dos reuniones que han dado lugar a las Actas de fecha 2 y 16 de septiembre de 2004, respectivamente, acordándose en esta última la propuesta definitiva del grado de financiación, sus distribución de anualidades y demás términos del presente Convenio. En consecuencia, el Ministerio de Vivienda, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Segovia, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto la ejecución y financiación de las obras de rehabilitación de La Casa de la Moneda de Segovia, con un presupuesto de licitación de 7.267.146,66 euros.

Segunda. Financiación.-El Ministerio de Vivienda, por medio de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, y la Junta de Castilla y León, por medio de la Consejería de Cultura y Turismo -Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales-, y el Ayuntamiento de Segovia, se comprometen a financiar las mencionadas obras con la siguiente distribución porcentual:

59% por el Ministerio de Vivienda con cargo a la aplicación Presupuestaria 27.09.261 O.611 y Proyecto de Inversión 200017009033000 y en las anualidades que se indican a continuación, del presupuesto de licitación, lo que supone una inversión total de 4.287.616,53 euros.

33% por la Junta de Castilla y León con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.458A.01/ 65000/ 6 y Proyecto de Inversión 2002/004108, lo que supone una inversión de 2.398.158,40 euros. 8% por el Ayuntamiento de Segovia con cargo al concepto presupuestario 453.62200.2023 y supone una inversión de 581.371,73 euros.

El Ayuntamiento de Segovia ha realizado el pago relativo a las expropiaciones del suelo y edificación, objeto de la presente actuación, por un importe de 4.808.097,00 euros.

Al aplicar la distribución porcentual recogida en el párrafo anterior, resulta la distribución por anualidades y cantidades siguientes:

Al tratarse de un compromiso de gasto plurianual, en virtud de lo establecido en el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es requisito previo para la suscripción del presente Convenio la autorización del Consejo de Ministros. Tercera. Actuaciones del M.º de Vivienda.-El proyecto de ejecución y el estudio de seguridad y salud de las obras de la rehabilitación, ya redactados, se financian por el Ministerio de Vivienda, a través de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, así como la Dirección Facultativa de las obras y, en todo caso, cualquier asistencia técnica que como consecuencia de la misma pudiera ser necesaria, a través de los oportunos contratos, y que no son objeto de este Convenio.

El Ministerio de Vivienda remitirá a la Junta de Castilla y León y al Ayuntamiento de Segovia, una copia del proyecto visado, así como de la supervisión del mismo. Dado que el proyecto de rehabilitación de «La Casa de la Moneda» de Segovia, objeto de este Convenio es un instrumento único, y el desarrollo futuro de los trabajos hace imposible su segregación en partes de acuerdo con las responsabilidades financieras de los Organismos firmantes, el Ministerio de Vivienda a través de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda realizará la contratación de las obras, una vez supervisado el referido proyecto, de acuerdo con lo previsto en la vigente legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, es decir, será la Administración contratante. Cuarta. Adjudicación.-Se constituirá una Comisión de Valoración del Concurso designada por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda a la que asistirán un representante de la Junta de Castilla y León, y del Ayuntamiento de Segovia sin atribución del derecho de voto. La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda comunicará a la Junta de Castilla y León y al Ayuntamiento de Segovia el nombre y dirección de la empresa adjudicataria, remitiéndoles copia del contrato de obras suscrito. Una vez efectuada la licitación de las obras, la baja, caso de producirse, será repercutida a la financiación que corresponde al Ministerio de Vivienda y al Ayuntamiento de Segovia, ya que la parte correspondiente a la Junta de Castilla y León (Consejería de Cultura y Turismo) y cuya aportación financiera de 2.398.158,40 euros es fija siendo, por tanto, permanente y constante en el transcurso de la ejecución de la obra. De ahí que dicho porcentaje de baja, en su caso, se aplicará a las aportaciones del Ministerio de Vivienda y del Ayuntamiento de Segovia. En el supuesto de que resulte necesario cualquier reajuste presupuestario de las cantidades establecidas en la cláusula segunda, de acuerdo con el ritmo de ejecución de la obra, las partes intervinientes se comprometen a prestar su conformidad y a facilitar los documentos contables necesarios, a este Ministerio -Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, como órgano responsable de la contratación de la referida obra. En caso de producirse incrementos en el coste total de la obra como consecuencia de reformados, revisiones de precios o complementarios y liquidaciones, previa la reglamentaria autorización por el Órgano de Contratación, serán financiados por el Ministerio de Vivienda exclusivamente. Una vez finalizados los trabajos se procederá por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda a la recepción y liquidación, en su caso, de las obras, a la que asistirá un representante de la Junta de Castilla y León (Consejería de Cultura y Turismo), y un representante del Ayuntamiento de Segovia. Posteriormente, se remitirá a las citadas Entidades copia de la correspondiente Acta junto con la documentación gráfica y escrita que refleje la situación final y real de las obras. En todo caso, el edificio conservará su calificación jurídica originaria. Quinta. Forma de pago.-Los pagos relativos a las aportaciones de la Junta de Castilla y León y del Ayuntamiento de Segovia, conforme a las anualidades previstas en la cláusula segunda, se realizarán directamente a la empresa adjudicataria de las obras, para lo que el Ministerio de Vivienda, como órgano de contratación, les remitirá las certificaciones de obra correspondientes debidamente conformadas y expedidas a su nombre, y los correspondientes a la Junta de Castilla y León se realizarán en primer lugar hasta agotar la totalidad de su aportación en cada anualidad. Cualquier eventual retraso en su pago, será, por tanto de su exclusiva responsabilidad. Sexta. Comisión de Seguimiento.-En el plazo de quince días siguientes a la firma del presente Convenio de Colaboración se constituirá una Comisión para el seguimiento y control, integrada por dos representantes de cada una de las tres Administraciones que intervienen, siendo uno de ellos, por parte de la Administración del Estado designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Su funcionamiento y competencias irán dirigidas al seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio. Séptima. Información.-A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar bien visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipología y contenido que facilitará el Ministerio de Vivienda, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la misma de los firmantes de este convenio y sus respectivos logotipos. De igual manera las partes se comprometen a reflejar en cualquier difusión pública que se realice de las obras, la participación de las Administraciones Públicas u Órganos Administrativos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la finalización de los trabajos, debiendo remitirse copia a las otras entidades. La colaboración del Ministerio de Vivienda, la Junta de Castilla y León y del Ayuntamiento de Segovia, deberá quedar expresamente reseñada en un lugar visible, de forma permanente, del acceso a la actuación en el momento de la inauguración y/o recepción. Octava. Modificación y resolución.-El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración. Será causa de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes. En este caso, la parte incumplidora deberá devolver el importe invertido en la obra hasta ese momento a las otras dos partes y se hará cargo del lucro cesante y demás gastos derivados de la resolución del Convenio. Asimismo, podrá ser resuelto por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a las otras partes, al menos con tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución. En este caso, serán por cuenta de la parte que pretende resolverlo los mayores costos que pudieran producirse, pudiendo las partes restantes acordar lo que estimen pertinente respecto de la continuidad y forma de financiación de las actuaciones. La resolución del Convenio no afectará, si así lo acuerdan las partes, a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente en los posibles resultados pretendidos con el objeto del Convenio. En caso de extinción anticipada del presente Convenio por causas ajenas a la voluntad de las Instituciones firmantes, los costos que pudieran generarse serán asumidos por cada una de ellas en la misma proporción establecida para la realización de sus aportaciones. Novena. Duración.-El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2007. No obstante ello, podrá ser objeto de la correspondiente prórroga, siempre que ésta se formalice entre las partes mediante la suscripción del correspondiente Acuerdo de Prórroga, que deberá suscribirse, al menos, con un mes de anterioridad a la expiración del plazo de duración inicialmente previsto, en el caso de que llegado su término, existan razones que así lo aconsejen. La prórroga se extenderá, en todo caso, hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos, dándose por concluida con la recepción y liquidación de las obras objeto de mismo. Décima. Naturaleza y régimen jurídico.-El presente Convenio tiene la naturaleza y régimen jurídico establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando incluido en los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha arriba indicados, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.-La Ministra de Vivienda, M.ª Antonia Trujillo Rincón.-La Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, Silvia Clemente Municio.-El Alcalde del Ayuntamiento de Segovia, Pedro Cipriano Frutos Arahuetes García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Vivienda

Resolución de 21 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Segovia, para la financiación y ejecución de las obras de rehabilitación de la Casa de la Moneda de Segovia.

"Resolución de 21 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Segovia, para la financiación y ejecución de las obras de rehabilitación de la Casa de la Moneda de Segovia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-17605 publicado el 25 octubre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-17605
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 octubre 2005
Fecha Pub: 20051025
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 255
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Vivienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 octubre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 35046
Pagina final: 35048




Publicacion oficial en el BOE número 255 - BOE-A-2005-17605


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-17605 de Resolución de 21 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Segovia, para la financiación y ejecución de las obras de rehabilitación de la Casa de la Moneda de Segovia.


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