Resolución de 26 de julio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio suscrito con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Vic, para la remodelación del barrio del Remei en Vic.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Vic, para la Remodelación del Barrio del Remei en Vic.






Orden del día 07 agosto 2010

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Vic, para la Remodelación del Barrio del Remei en Vic.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 26 de julio de 2010.–El Subsecretario de Vivienda, Marcos Vaquer Caballería.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Vic, para la remodelación del barrio del Remei en Vic

En Barcelona, a 13 de julio de 2010.

REUNIDOS

De una parte la Sra. doña Beatriz Corredor Sierra, Ministra de Vivienda, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento, que actúa en representación del Ministerio de Vivienda, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme al art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra el Sr. don Francesc Baltasar I Albesa, Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, en virtud del Decreto 86/2006, de 31 de abril, por el que se dispone su nombramiento, que actúa en nombre y representación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, según las competencias atribuidas a ese Departamento por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, el Decreto 298/2003, 20 de diciembre, de nombramiento y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

De otra el Sr. don Josep Maria Vila d’Abadal Serra, Alcalde de Vic, en virtud del acuerdo del Pleno Municipal del día 16 de junio de 2007, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vic, cuyas facultades y competencias se encuentran recogidas en la Ley de Bases del Régimen Local y demás Textos legales que la desarrollan.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Acuerdo y al efecto

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Vivienda creado por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

De conformidad con el Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, corresponde al Ministerio de Vivienda, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, así como la planificación y programación de las correspondientes inversiones relativas a estas materias.

Así mismo y conforme al artículo 5 del Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda le corresponde entre otras funciones la gestión de convenios específicos con las Administraciones públicas para la rehabilitación de barrios en proceso de degradación.

Segundo.–La Generalitat de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 137 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, asumiendo la Generalitat en el territorio de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda.

Tercero.–El Ayuntamiento de Vic, asume en su municipio, las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su art. 25 cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas.

Cuarto.–El crecimiento demográfico, el envejecimiento poblacional experimentado en el municipio durante los últimos años, así como la deficiente conservación de las infraestructuras, han supuesto la creciente necesidad de eliminar las barreras arquitectónicas y la adaptación a nuevas necesidades sociales. Consecuentemente se considera necesario redefinir las circulaciones peatonales, incorporar arbolado y renovar el mobiliario urbano así como introducir un carril bici, renovar las infraestructuras de agua, electricidad, gas y alcantarillado, mediante la adopción de una serie de medidas, que han conducido a la firma del presente Convenio de colaboración que comporta actuaciones, fundamentalmente de renovación de los pavimentos existentes, disposición de red de recogida de aguas de lluvia, mejora de las redes de agua potable existentes, gas, telefonía, electricidad y alumbrado público, plantación de árboles, pavimentación de la superficie de actuación y nuevo mobiliario urbano, de acuerdo con una programación establecida para el presente ejercicio, en el Barrio del Remei en Vic.

Quinto.–Es voluntad de las Administraciones implicadas, el establecer un marco de colaboración entre las mismas, así como fijar la aportación del Ministerio de Vivienda, para el completo y correcto desarrollo del programa de intervención para la remodelación del barrio del Remei en Vic.

Sexto.–Dentro de la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado (2010), ha sido dotado el subconcepto presupuestario 27.09.261N.750.11 Remodelación Barrios Vic, con una cuantía de setecientos cincuenta mil euros (750.000 euros).

Séptimo.–Atendiendo a cuanto se ha expuesto, las partes acuerdan suscribir este Convenio de Colaboración para el desarrollo de las actuaciones de remodelación del Barrio del Remei en Vic, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la aplicación de la concesión directa de una subvención nominativa por el Ministerio de Vivienda al Ayuntamiento de Vic, a realizar durante el año 2010, por un importe de 750.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.09.261N.750.11 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, destinada a financiar las actuaciones necesarias para la remodelación del Barrio del Remei en Vic.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, se realizarán las actuaciones previstas en el anexo I.

Su desarrollo y ejecución comporta el presupuesto de financiación conforme a lo establecido en el anexo II.

Tercera. Abono de las aportaciones del Ministerio.–El abono de la subvención por parte del Ministerio de Vivienda se realizará al Ayuntamiento de Vic, pagándose el 50% de la subvención a la firma del Convenio y una vez instalado en cada actuación el cartel exterior, descriptivo de las obras subvencionadas previsto en la cláusula sexta del presente convenio. El resto se abonará, una vez se justifique por el Ayuntamiento de Vic los gastos producidos mediante certificación de los mismos, emitida por el Servicio competente.

Cuarta. Justificación y reintegro.–Los fondos públicos recibidos se destinarán a los fines del presente Convenio, y será obligatoria la justificación de las subvenciones concedidas, mediante certificado expedido y firmado por autoridad competente aportando en su caso la relación de beneficiarios, y se someterán a las actuaciones de comprobación de las condiciones establecidas. El plazo para emitir las certificaciones finalizará el 15 de diciembre de 2010.

En el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de las subvenciones, se procederá al reintegro de los fondos percibidos.

Las ayudas objeto del presente Acuerdo estarán sometidas a las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinta. Gestión de las actuaciones.–La gestión de las actuaciones a desarrollar en el Barrio del Remei en Vic, será a cargo del Ayuntamiento de Vic con la supervisión de la Generalitat de Cataluña. Actualmente existe una Oficina de Información y Gestión de las Ayudas en el mismo ámbito territorial de intervención, para atender la información a los ciudadanos y apoyar la gestión de las actuaciones a realizar. La subvención del Ministerio podrá dedicarse a financiar hasta un 50% del coste de dicha oficina.

Sexta. Comisión de seguimiento.–Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio de colaboración para las obras de remodelación del Barrio del Remei en Vic, se creará, en su caso, una Comisión Mixta compuesta de la siguiente manera:

1. Administración General del Estado: Se designarán tres representantes; uno de ellos el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña y dos representantes del Ministerio de Vivienda.

2. Generalitat de Cataluña: Se designarán dos representantes.

3. Ayuntamiento de Vic: Se designarán dos representantes.

Presidirá la Comisión un representante del Ministerio de Vivienda, cuyo voto será cualificado a efectos decisorios.

La participación de las distintas Instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite y, en particular, en los carteles exteriores, descriptivos de las obras de remodelación del Barrio del Remei en Vic, en los que figure el importe de la subvención aportada por el Ministerio de Vivienda.

Séptima. Información pública de la actuación.–Al objeto de informar a la opinión pública, las partes firmantes se comprometen a:

La inclusión de forma visible, de la imagen corporativa en carteles exteriores, mediante la instalación de carteles informativos en la zona de actuación, aprobadas por la Comisión de seguimiento.

La participación conjunta e información sobre cuantos actos públicos, tanto en el inicio, en la ejecución como en el final del presente acuerdo se realicen, para lo cual se comunicaran fehacientemente con la antelación necesaria para garantizar la asistencia de representantes de las partes firmantes.

La instalación de placas conmemorativas permanentes en las infraestructuras realizadas, accesibles al público en general, que se autoricen por la Comisión de seguimiento.

La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas web, etc.) deberá contemplar en todo caso la participación de las tres administraciones firmantes.

Octava. Incompatibilidades.–No existe incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. Siempre y cuando no sea superado el coste de la actividad subvencionada conforme a lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, podrá ser objeto de prórroga, siempre que ésta se formalice entre las partes mediante la firma del correspondiente Acuerdo de prórroga. La tramitación de la prórroga deberá ser comunicada a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica con antelación a la fecha de expiración del convenio, a fin de que se puedan constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

No obstante, podrá ser objeto de prórroga, siempre que ésta se formalice entre las partes mediante la firma del correspondiente Acuerdo de prórroga. La tramitación de la prórroga deberá ser comunicada a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica con antelación a la fecha de expiración del convenio, a fin de que se puedan constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

Décima. Régimen jurídico aplicable.–El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y se celebra al amparo de lo previsto en los artículos 22.2.a y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y el art. 65 de su Reglamento de desarrollo, aplicándose ese texto legal para resolver las dudas y lagunas en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento, del presente Convenio, que no hayan podido ser solventadas por la Comisión Mixta, contemplada en la cláusula sexta, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.–El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat, de Cataluña Francesc Baltasar i Albesa.–El Alcalde de Vic, Josep Maria Vila d’Abadal Serra.

ANEXO I

Contenido de las actuaciones a desarrollar

Las actuaciones a desarrollar en el municipio de Vic son:

Renovación de los pavimentos existentes, disposición de red de recogida de aguas de lluvia, mejora de las redes de agua potable existentes, gas, telefonía, electricidad, alumbrado público, plantación de árboles, pavimentación de la superficie de actuación y nuevo mobiliario urbano.

ANEXO II

Presupuesto

Para el presente año 2010 la aportación de las ayudas estatales ascenderá a 750.000 euros y el resto del coste de las obras, será financiado por el Ayuntamiento de Vic, hasta el doble del importe de la subvención concedida.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Vivienda

Resolución de 26 de julio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio suscrito con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Vic, para la remodelación del barrio del Remei en Vic.

"Resolución de 26 de julio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio suscrito con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Vic, para la remodelación del barrio del Remei en Vic." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-12754 publicado el 07 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-12754
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 agosto 2010
Fecha Pub: 20100807
Fecha última actualizacion: 7 agosto, 2010
Numero BORME 191
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Vivienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 69376
Pagina final: 69380




Publicacion oficial en el BOE número 191 - BOE-A-2010-12754


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-12754 de Resolución de 26 de julio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio suscrito con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Vic, para la remodelación del barrio del Remei en Vic.


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