Resolución de 28 de junio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Vic, para la remodelación de Barrios de Vic-Barrio del Remei.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Vic, para la remodelación de barrios de Vic-Barrio del Remei.






Orden del día 09 julio 2010

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Vic, para la remodelación de barrios de Vic-Barrio del Remei.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de junio de 2010.–El Subsecretario de Vivienda, Marcos Vaquer Caballería.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Vic, para la remodelación de barrios de Vic-Barrio del Remei

En Barcelona, a 28 de octubre de 2009.

REUNIDOS

De una parte la Sra. doña Beatriz Corredor Sierra, Ministra de Vivienda, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento, que actúa en representación del Ministerio de Vivienda, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme al art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra el Sr. don Francesc Baltasar i Albesa, Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, en virtud del Decreto 86/2006, de 31 de abril, por el que se dispone su nombramiento, que actúa en nombre y representación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, según las competencias atribuidas a ese Departamento por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, el Decreto 298/2003, 20 de diciembre, de nombramiento y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

De otra el Sr. don Josep Maria Vila d’Abadal Serra, Alcalde de Vic, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vic, cuyas facultades y competencias se encuentran recogidas en la Ley de Bases del Régimen Local y demás textos legales que la desarrollan.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Acuerdo y al efecto

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Vivienda creado por R. D. 553/2004, de 17 de abril, actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

De conformidad con el Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, corresponde al Ministerio de Vivienda, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, así como la planificación y programación de las correspondientes inversiones relativas a estas materias.

Segundo.–La Generalitat de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 137 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, asumiendo la Generalitat en el territorio de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda.

Tercero.–El Ayuntamiento de Vic, asume en su municipio, las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su art. 25 cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas.

Cuarto.–Es voluntad de las Administraciones actuantes, mejorar la urbanización del barrio del Remei, con el objeto de mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la supresión de barreras arquitectónicas, mediante la ejecución de un nuevo proyecto de urbanización para lo que se propone la firma del presente Convenio de colaboración que comporta actuaciones fundamentalmente de mejora y adecuación de la urbanización del sector que por otra parte sirva de incentivo para el crecimiento del barrio.

Quinto.–Es voluntad de las Administraciones implicadas, el establecer un marco de colaboración entre las mismas, así como fijar la aportación del Ministerio de Vivienda, para el completo y correcto desarrollo del programa de intervención para la rehabilitación del barrio del Remei de Vic.

Sexto.–Atendiendo a cuanto se ha expuesto, las partes acuerdan suscribir este Convenio de Colaboración para el desarrollo de las actuaciones de remodelación de Barrios de Vic, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio de Colaboración tiene como finalidad regular la colaboración entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Vic, así como la aportación económica del Ministerio de Vivienda, a realizar durante el año 2009, para la remodelación del barrio del Remei de Vic, mediante la ejecución de actuaciones de remodelación total de la urbanización del barrio.

Segunda. Financiación de las actuaciones.–El Ministerio de Vivienda se compromete a aportar con cargo a la aplicación presupuestaria 27.09.261N.767, durante el ejercicio de 2009, un total de dos millones (2.000.000 €) para financiar la ejecución de las actuaciones de remodelación del barrio del Remei de Vic, objeto de la estipulación primera de este Acuerdo.

Tercera. Abono de las aportaciones del Ministerio.–El abono de la subvención por parte del Ministerio de Vivienda se realizará al Ayuntamiento de Vic, pagándose el 50 por ciento de la subvención a la firma del Convenio y una vez instalado en cada actuación el cartel exterior, descriptivo de las obras subvencionadas previsto en la estipulación cuarta del presente convenio. El resto se abonará, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Vic, de los gastos producidos mediante certificación de los mismos, emitida por el servicio competente.

Cuarta. Gestión de las actuaciones.–La gestión de las actuaciones a desarrollar en el barrio del Remei de Vic, será a cargo del Ayuntamiento de Vic, con la supervisión de la Generalitat de Cataluña. Actualmente existe en Vic, una Oficina de Información en el mismo ámbito territorial de intervención, para atender la información a los ciudadanos y apoyar la gestión de las actuaciones a realizar.

El seguimiento de las actuaciones en el barrio del Remei de Vic, se llevará a cabo a través de una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Administración del Estado, uno de ellos será el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, dos representantes de la Generalitat de Cataluña y otros dos representantes del Ayuntamiento de Vic. Presidirá la Comisión un representante del Ministerio de Vivienda, cuyo voto será cualificado a efectos decisorios.

La participación de las distintas Instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite y, en particular, en los carteles exteriores, descriptivos de las obras de remodelación del barrio del Remei de Vic, en los que figure el importe de la subvención aportada por el Ministerio de Vivienda.

Quinta. Justificación, garantías y reintegro.–Los fondos públicos recibidos se destinarán a los fines del presente Acuerdo, y será obligatoria la justificación de las subvenciones concedidas, mediante certificado expedido y firmado por autoridad competente aportando en su caso la relación de beneficiarios, y se someterán a las actuaciones de comprobación de las condiciones establecidas. El plazo para emitir las certificaciones finalizará el 15 de diciembre de 2009.

En el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de las subvenciones, se procederá al reintegro de los fondos percibidos.

Las ayudas objeto del presente Acuerdo estarán sometidas a las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexta. Información pública de la actuación.–Al objeto de informar a la opinión pública, las partes firmantes se comprometen a:

La inclusión de forma visible, de la imagen corporativa en carteles exteriores, mediante la instalación de carteles informativos en la zona de actuación, aprobadas por la Comisión de seguimiento.

La participación conjunta e información sobre cuantos actos públicos, tanto en el inicio, en la ejecución como en el final del presente acuerdo se realicen, para lo cual se comunicaran fehacientemente con la antelación necesaria para garantizar la asistencia de representantes de las partes firmantes.

La instalación de placas conmemorativas permanentes en las infraestructuras realizadas, accesibles al público en general, que se autoricen por la Comisión de seguimiento.

La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas web, etc.) deberá contemplar en todo caso la participación de las tres administraciones firmantes.

Septima. Incompatibilidades.–No existe incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Octava. Duración del Acuerdo.–La efectividad del presente Acuerdo tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando el 31 de diciembre de 2009.

No obstante, podrá ser objeto de prórroga, siempre que ésta se formalice entre las partes mediante la firma del correspondiente Acuerdo de prórroga. La tramitación de la prórroga deberá ser comunicada a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica con antelación a la fecha de expiración del convenio, a fin de que se puedan constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Acuerdo tiene naturaleza jurídica administrativa y se celebra al amparo de lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 22.2.a y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y el art. 65 de su Reglamento de desarrollo, aplicándose ese texto legal para resolver las dudas y lagunas en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Acuerdo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento, del presente Acuerdo, que no hayan podido ser solventadas por la Comisión Mixta, contemplada en la cláusula cuarta, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.–El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat, de Cataluña Francesc Baltasar i Albesa.–El Alcalde de Vic, Josep Maria Vila d’Abadal Serra.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Vivienda

Resolución de 28 de junio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Vic, para la remodelación de Barrios de Vic-Barrio del Remei.

"Resolución de 28 de junio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Vic, para la remodelación de Barrios de Vic-Barrio del Remei." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-10946 publicado el 09 julio 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-10946
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 julio 2010
Fecha Pub: 20100709
Fecha última actualizacion: 9 julio, 2010
Numero BORME 166
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Vivienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 julio 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 60570
Pagina final: 60573




Publicacion oficial en el BOE número 166 - BOE-A-2010-10946


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-10946 de Resolución de 28 de junio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Vic, para la remodelación de Barrios de Vic-Barrio del Remei.


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