Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio específico de colaboración, entre el Ministerio de Vivienda y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, para el desarrollo del sistema de información urbana.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Ministerio de Vivienda y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.






Orden del día 14 abril 2010

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Ministerio de Vivienda y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de marzo de 2010.—El Subsecretario de Vivienda, Marcos Vaquer Caballería.

ANEXO

Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León para el desarrollo del sistema de información urbana

En Madrid, a 18 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Beatriz Corredor Sierra, Ministra de Vivienda del Gobierno de España, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Sr. don Antonio Silván Rodríguez, Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 15/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León y en uso de las atribuciones previstas en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad.

Ambas partes se reconocen competencia para la adopción de este Convenio específico de colaboración y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.—Que el Ministerio de Vivienda fue creado por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, como Departamento responsable de ejercer las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1 de la Constitución española de 1978, corresponden a la Administración General del Estado en materia de vivienda y suelo.

Según el Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas, ejerce, de conformidad con su artículo 6.1 letras e), g) y h), entre otras, las siguientes funciones:

e) El apoyo y la colaboración con las Comunidades Autónomas y los municipios para el conocimiento y difusión de las técnicas urbanísticas y la difusión de buenas prácticas en la materia

g) El diseño, la creación y el mantenimiento de un sistema de información urbana de ámbito nacional, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las administraciones competentes en la materia.

h) El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanísticas y de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas.

Entre los ejes estratégicos de la política de vivienda y suelo se encuentra la concertación y coordinación entre Administraciones Públicas, agentes del sector y colectivos sociales. Así, el Ministerio de Vivienda ha presentado a las Comunidades Autónomas el prototipo del Sistema de Información Urbana (SIU) que recoge la Disposición adicional primera del Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. El objeto del mismo es, fundamentalmente, promover la transparencia en la publicación y difusión de la información de suelo y urbanismo en España. Se trata de un sistema cooperativo que estará coordinado con los sistemas de información de las administraciones competentes y cuyos principales objetivos son:

Incorporar transparencia en suelo y urbanismo, como herramientas de gestión pública y privada y vehículos de información ciudadana.

Conocer el planeamiento en vigor.

Conocer la disponibilidad de suelo y evolución en su ocupación.

Incorporar información de oferta y demanda de viviendas y otros usos.

Compatibilidad con otros sistemas nacionales y europeos.

Segundo.—Que la Consejería de Fomento actúa en virtud de la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo conforme a lo dispuesto en el artículo 70.1.6 de su Estatuto de Autonomía. A través de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo, tiene a su cargo, entre otras, las siguientes funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 73/2007, de 12 de julio.

El impulso y la gestión de las competencias en materia de urbanismo.

La elaboración y gestión cartográfica.

La coordinación y seguimiento con otras Administraciones públicas de las actuaciones que se realicen en materias que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

Desde la Junta de Castilla y León se está llevando a cabo un proyecto integral de información urbanística que se ha denominado con carácter general Proyecto NORMAPLUR y cuyo objetivo final es poder ofrecer en la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León —IDECYL—, la capa de información urbanística continua del conjunto de municipios de Castilla y León, que permita obtener sobre cualquier punto del territorio que se consulte, los datos básicos de planeamiento general sobre clases, categorías y sectores urbanísticos, y el acceso a los documentos originales vigentes en ese momento sobre ese punto del territorio.

Tercero.—Que el Grupo de Trabajo del Sistema de Información Urbana (en adelante GTSIU), creado el 26 de Junio de 2008 e integrado por representantes del Ministerio de Vivienda, las Comunidades Autónomas y otros organismos relacionados con la información territorial, tiene la misión de facilitar la cooperación y coordinación entre todos los organismos involucrados y consensuar unos contenidos temáticos comunes mínimos accesibles a través de tecnología estandarizada.

Cuarto.—Que por ello ambas partes desean participar en el presente Convenio específico de colaboración para implantar acciones encaminadas a establecer la necesaria coordinación y complementación para que la información urbanística sea efectivamente accesible y pública al máximo nivel.

Quinto.—Que atendiendo a todo lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración que se regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.—El presente Convenio específico de colaboración, tiene como objeto general la creación de un marco que fomente la colaboración institucional para el intercambio de información relacionada con el planeamiento urbanístico teniendo en cuenta las recomendaciones generadas en el seno del Grupo de Trabajo del Sistema de Información Urbana (GTSIU).

Segunda. Actuaciones a desarrollar.—A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Convenio específico de colaboración, se realizarán las actuaciones siguientes:

Participar y colaborar en el Grupo de Trabajo del Sistema de Información Urbana.

Compartir la información sobre planeamiento urbanístico municipal disponible y utilizarla en los sistemas de información desarrollados por los organismos participantes, mencionando la fuente de procedencia.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Vivienda.—Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de específico de colaboración, el Ministerio de Vivienda, a través de la Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas, se compromete a lo siguiente:

Coordinar las actividades del GTSIU, convocando las reuniones y publicando el resultado de las mismas a través del Portal del Sistema de Información Urbana.

Integrar en el Sistema de Información Urbana, la información obtenida a través de este Convenio, en el plazo máximo de un año desde la recepción de dicha información, salvo en el caso de interoperabilidad mínima, es decir, que la información entregada no se encuentre en formato vectorial.

En su caso, llevar a cabo los procesos de transformación de los conjuntos de datos originales con la finalidad de adecuarlos a los modelos de datos del Sistema de Información Urbana.

Mencionar a la Junta de Castilla y León como la fuente de procedencia de la información facilitada por ésta.

Compartir todos los resultados que se deriven del Sistema de Información Urbana. Para ello, se utilizarán los mecanismos tecnológicos y especificaciones señalados por el GTSIU.

Poner a disposición de la Consejería de Fomento la información sobre planeamiento municipal de Castilla y León que, en su caso, elabore el Ministerio de Vivienda.

Participar en el GTSIU, asistiendo a las reuniones que se celebren, compartiendo la metodología para el desarrollo de sus sistemas de información y, finalmente, colaborando en la elaboración de recomendaciones.

Participar en el GTSIU, asistiendo a las reuniones que se celebren, compartiendo la metodología para el desarrollo de sus sistemas de información y, finalmente, colaborando en la elaboración de recomendaciones.

Asegurar, en la medida en que no suponga un coste añadido, que el modelo de datos del Programa del Censo de Suelo (CESU) del Proyecto NORMAPLUR permita alimentar el conjunto mínimo de elementos del modelo de datos SIU, sin perjuicio del desarrollo del CESU.

Poner a disposición del Ministerio de Vivienda, a través de los medios telemáticos acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima, la información sobre planeamiento municipal del CESU, sin perjuicio del desarrollo del mismo, en el plazo de un año desde la firma del Convenio.

Actualizar dicha información, al menos una vez al año, en los municipios de más de 25.000 habitantes y una vez cada dos años en el resto.

Quinta. Información y divulgación de actividades.—Las partes firmantes de este Convenio Específico de Colaboración se informarán mutuamente a fin de, en su caso, adoptar medidas de colaboración sobre encuentros, conferencias, congresos o actividades similares que se programen y puedan ser de interés para ambos.

Las partes firmantes podrán divulgar en la forma que estimen conveniente, las acciones y experiencias que se deriven de los proyectos establecidos en este Convenio específico de colaboración.

Sexta. Financiación.—El presente Convenio específico de colaboración no supone gasto para las partes que lo suscriben, ni necesidad de realizar aportación alguna entre ellas.

Séptima. Comisión de Seguimiento.—A efectos del seguimiento de la aplicación del presente Convenio específico de colaboración, se constituye una Comisión de Seguimiento, presidida por un representante del Ministerio de Vivienda, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

1. Composición:

A) Por parte del Ministerio de Vivienda, dos personas designadas directamente por la Titular del Departamento, una de las cuales en calidad de Presidente del órgano.

B) Por parte de la Junta de Castilla y León, dos personas designadas por el Consejero de Fomento, una de las cuales en calidad de Secretario del órgano.

O personas en quienes aquellos deleguen.

Se prevé un plazo máximo de tres meses desde la suscripción del presente Convenio para la designación por las partes de sus respectivos representantes.

2. Funciones:

El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados, en desarrollo de las actividades previstas en la cláusula segunda.

El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del Convenio.

La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

3. Régimen de funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

En todo lo no expresamente previsto en este Convenio específico de colaboración, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas a los órganos colegiados.

Octava. Duración.—El presente Convenio específico de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y durante los tres años posteriores a dicha fecha, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Novena. Modificación y resolución.—El presente Convenio específico de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de la otras de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso, al menos, con un mes de antelación a la fecha propuesta de resolución. El acuerdo que refleje ésta, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes.

Décima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción aplicable.—El presente Convenio se celebra al amparo del artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la intrerpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman por triplicado el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados.—La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.—El Consejero de Fomento, Antonio Silván Rodríguez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Vivienda

Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio específico de colaboración, entre el Ministerio de Vivienda y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, para el desarrollo del sistema de información urbana.

"Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio específico de colaboración, entre el Ministerio de Vivienda y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, para el desarrollo del sistema de información urbana." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-5977 publicado el 14 abril 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-5977
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 abril 2010
Fecha Pub: 20100414
Fecha última actualizacion: 14 abril, 2010
Numero BORME 90
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Vivienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 abril 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 33375
Pagina final: 33379




Publicacion oficial en el BOE número 90 - BOE-A-2010-5977


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-5977 de Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio específico de colaboración, entre el Ministerio de Vivienda y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, para el desarrollo del sistema de información urbana.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-5977 AQUÍ



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