Resolución de 7 de enero de 2009, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la prórroga y modificación del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Vivienda y la Empresa Nacional Mercados Centrales de Abastecimientos, S.A. de las actuaciones de asistencia técnica relativas a la rehabilitación de edificios de interés arquitectónico dedicados al uso de mercados minoristas, incluidos en el Plan de Recuperación Residencial del Ministerio de Vivienda.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la prórroga y modificación del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Vivienda y la Empresa Nacional Mercados Centrales de Abastecimientos, S. A., de las actuaciones de asistencia técnica relativas a la rehabilitación de edificios de interés arquitectónico dedicados al uso de mercados minoristas, incluidos en el Plan de Recuperación Residencial del Ministerio de Vivienda, suscrito el 1 de agosto de 2007.

Contenidos de la Ministerio de Vivienda Resolución de 7 de enero de 2009, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la prórroga y modificación del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Vivienda y la Empresa Nacional Mercados Centrales de Abastecimientos, S.A. de las actuaciones de asistencia técnica relativas a la rehabilitación de edificios de interés arquitectónico dedicados al uso de mercados minoristas, incluidos en el Plan de Recuperación Residencial del Ministerio de Vivienda. del 20090313







Orden del día 13 marzo 2009

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la prórroga y modificación del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Vivienda y la Empresa Nacional Mercados Centrales de Abastecimientos, S. A., de las actuaciones de asistencia técnica relativas a la rehabilitación de edificios de interés arquitectónico dedicados al uso de mercados minoristas, incluidos en el Plan de Recuperación Residencial del Ministerio de Vivienda, suscrito el 1 de agosto de 2007.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 7 de enero de 2009.–El Subsecretario de Vivienda, Marcos Vaquer Caballería.

ANEXO

Prórroga y modificación del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Vivienda y la Empresa Nacional Mercados Centrales de Abastecimientos, S. A., de las actuaciones de asistencia técnica relativas a la rehabilitación de edificios de interés arquitectónico dedicados al uso de mercados minoristas, incluidos en el plan de recuperación residencial del Ministerio de Vivienda, suscrito el 1 de agosto de 2007

En Madrid, a 23 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, la señora Ministra de Vivienda, doña Beatriz Corredor Sierra, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo 6, en relación con la disposición adicional décimo tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don Ignacio Cruz Roche, actuando en su condición de Presidente de la Empresa Nacional de Mercados Centrales de Abastecimientos S. A. (en adelante MERCASA), en nombre y representación de la misma, con CIF núm. A28135614, y domicilio en Madrid, en el paseo de la Habana, 180, según poder otorgado en escritura pública de fecha 30 de junio de 2008, otorgada en Madrid por el Notario de Madrid don Manuel Clavero Blanc, con el número 2196 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 8 de agosto de 2008.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Acuerdo de encomienda de gestión, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Vivienda actúa en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Estado por la Constitución en su artículo 149.1.1.ª en materia de vivienda y suelo.

Segundo.–Que MERCASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Administración General del Estado, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), titular del 51% de su capital, y del Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), titular del 49% restante, siendo por lo tanto una de las sociedades estatales a que se refiere el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Tercero.–Que el Ministerio de Vivienda y MERCASA, suscribieron el 1 de agosto de 2007 un Acuerdo tendente a encomendar a esta sociedad la realización de las actuaciones de asistencia técnica relativas a la rehabilitación de edificios de interés arquitectónico dedicados al uso de mercados minoristas incluidos en el Plan de Recuperación de Patrimonio Arquitectónico del Ministerio de Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.–Que el mencionado Acuerdo de encomienda de gestión surtiría efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo prorrogarse, mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración. Así mismo podrá modificarse mediante mutuo acuerdo de las partes (cláusulas séptima y octava).

Quinto.–Que las propuestas que ya han sido desarrolladas y presentadas por MERCASA, en cumplimiento del apartado «Avance de tres intervenciones. Diciembre 2007», han sido las siguientes:

Tarragona. Mercado central.

Zaragoza. Mercado central de Lanuza.

Villagarcía de Arousa (Pontevedra). Mercado municipal.

Sexto.–Que en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, celebrada el pasado 26 de junio de 2008, se acordó proponer como nuevas propuestas de actuación a desarrollar por MERCASA las correspondientes a los siguientes Mercados:

Santander. Mercado de la Esperanza.

Badalona. Mercado Torner.

Ibiza. Mercado de la pescadería y Mercado viejo.

Valencia. Mercado central (pescaderías).

Séptimo.–Así mismo, se acordó en la mencionada Comisión, en base a la cláusula segunda, punto 4 del texto del Acuerdo, encomendar a MERCASA la redacción del Proyecto básico y de ejecución y Dirección Facultativa de esta última actuación: Renovación integral de la sección de Pescadería del Mercado Central de Valencia. El contenido de los trabajos será por tanto el siguiente: Proyecto básico y de ejecución, Estudio de Seguridad y Salud, Dirección facultativa de las obras (arquitecto y aparejador), aprobación del plan de seguridad y salud y coordinación de seguridad y salud, durante la ejecución de las obras. La ejecución de las obras se financiará al 50% con el Ayuntamiento de Valencia, tal y como consta en el Protocolo suscrito entre la Ministra de Vivienda y la Alcaldesa de Valencia el 16 de junio de 2008 y para lo que se suscribirá el correspondiente Convenio de Colaboración.

Octavo.–Al propio tiempo y en base a que la encomienda de gestión ha de prorrogarse y modificarse, será necesario variar la forma de abono de los trabajos totales y la posibilidad de abonos parciales mediante Certificado de Conformidad.

Que, atendiendo a todo lo expuesto, las partes deciden suscribir la presente prórroga y modificación del Acuerdo de encomienda de gestión de 1 de agosto de 2007, que se regirá de conformidad con la siguiente

CLÁUSULA ÚNICA

El Acuerdo de encomienda de gestión suscrito el 1 de agosto de 2007, entre el Ministerio de Vivienda y la Empresa Nacional MERCASA, S. A., para encomendar a ésta la realización de las actuaciones de asistencia técnica relativas a la rehabilitación de edificios de interés arquitectónico dedicados al uso de mercados minoristas, incluidos en el «Plan de Recuperación de Patrimonio Arquitectónico» del Ministerio de Vivienda, se modifica como sigue:

1. La cláusula octava, Duración, se modifica en el sentido de que el Acuerdo surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo prorrogarse, mediante Acuerdo de las partes, hasta la terminación de las actuaciones administrativas que luego se dirán.

2. De conformidad con lo que se establece en el párrafo segundo del apartado 4 de la cláusula segunda, y habida cuenta de que, en el Acta de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 26 de junio de 2008, se acordó que, entre las propuestas a presentar por MERCASA, se incluyera la «Renovación integral de la Sección de Pescadería del Mercado Central de Valencia», con el siguiente contenido: Proyecto básico y de ejecución, estudio de Seguridad y Salud, Dirección facultativa de las obras (arquitecto y aparejador), aprobación del plan de seguridad y salud y coordinación de seguridad y salud, durante la ejecución de las obras; que se encargan mediante la presente modificación y prórroga.

3. La cláusula sexta, relativa al presupuesto, financiación y forma de pago, se modifica en el sentido de añadir un apartado d) doscientos noventa y cinco mil sesenta y un euros y cuarenta y seis céntimos (IVA incluido) (295.061,46 €), que importan los honorarios de Redacción de Proyecto (146.276,93 €), Estudio de Seguridad y Salud (8.776,62 €), Dirección Facultativa de Arquitecto (62.690,11 €), Dirección Facultativa de Aparejador (62.690,11 €) Aprobación del Plan de Seguridad y Salud (4.388,31 €) y Coordinación de Seguridad y Salud (10.239,38) (En el anexo I figura el cálculo de los honorarios según los baremos de la Dirección General de Arquitectura). El importe de los honorarios de proyecto y estudio de seguridad y salud, se abonarán a MERCASA, una vez que se obtenga el informe favorable de la Oficina de Supervisión de Proyectos y su Aprobación Técnica. El pago correspondiente a la Aprobación del Plan de Seguridad y Salud, se abonará una vez aprobado el mismo por el Ministerio de Vivienda. Dicha cantidad será con cargo al ejercicio de 2009.

El pago del precio del Acuerdo correspondiente a los trabajos de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud, se abonarán de la siguiente forma:

Hasta el 80% del precio correspondiente a tal concepto, por cada certificación de las obras que se expida y, en proporción a la obra certificada, una vez conformada la certificación de la obra por el Contratista adjudicatario de ésta. No obstante sería aconsejable que los pagos se realizaran trimestralmente.

El 20% restante se abonará a la aprobación de la certificación final de las obras ejecutadas y abonadas al adjudicatario de la obra a cuenta de la liquidación del contrato.

En el anexo II se contiene el pliego de prescripciones técnicas para la dirección facultativa de las obras.

4. Se modifican los apartados a), b), y c) del Acuerdo de encomienda de gestión en el sentido de que los pagos parciales se realizarán previa entrega de la documentación y emisión de las correspondientes certificaciones de conformidad por parte del Ministerio de Vivienda. Una vez acabada la Encomienda, se procederá a la recepción total de la misma.

El resto del clausulado permanecerá inalterable.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.–El Presidente de la Empresa Nacional MERCASA, Ignacio Cruz Roche.

ANEXO I

Cálculo honorarios obras de renovación integral de la sección de pescadería

del Mercado Central de Valencia

ANEXO II

ANEXO II

Pliego de prescripciones técnicas para la dirección facultativa de las obras

1. Ámbito y constitución de la dirección facultativa

El ámbito queda circunscrito al contenido en las obras contratadas a la empresa constructora, con todas las actuaciones accesorias que resulten precisas para la correcta y ajustada ejecución de las mismas.

La Dirección Facultativa estará constituida por el siguiente equipo:

Director de la obra (Arquitecto).

Director de la ejecución de la obra (Arquitecto Técnico o Aparejador).

Técnico responsable del Informe sobre el Plan de Seguridad y Salud redactado por la Empresa Adjudicataria de las obras (Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador).

Coordinador del Plan de Seguridad y Salud en la fase de ejecución de las obras (Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador).

2. Contenido

Con independencia de las obligaciones que procedan de los actos derivados de la condición profesional de los técnicos y de las que se reflejen en la vigente legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones concordantes, Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, de Seguridad y Salud, así como en el pliego de cláusulas administrativas particulares de este contrato, los facultativos contratados estarán obligados a la realización de las tareas que a continuación se detallan, en el entendimiento de que:

Serán de cuenta de los facultativos y, por consiguiente, incluidos en el importe del presente contrato, los gastos que implique la propia dirección de las obras en todos sus aspectos, tales como la ejecución de los planos de detalles y especificaciones de obra, cumplimentación de los libros de órdenes e incidencias, redacción de informes a solicitud del órgano de contratación, gestiones, desplazamientos, confección de certificaciones, liquidaciones, revisiones de precios, etc.

El órgano de contratación podrá solicitar, si así lo considera oportuno, que toda o parte de la documentación generada por la dirección facultativa en el transcurso de la ejecución de las obras, sea presentada, además, en soporte informático.

2.1 Dirección facultativa de las obras.

a) Licencia de obras: La dirección facultativa asistirá a la contrata en los trámites de licencia de obras.

Elaborará y suscribirá con su firma cuantos documentos técnicos fueran requeridos durante la tramitación de las licencias municipales de obras y actividades, debiendo personarse en todas las visitas con técnicos municipales para la inspección de las obras.

b) Acta de comprobación del replanteo e inicio de obra: La dirección facultativa, junto con la empresa adjudicataria, redactará y firmará el acta de comprobación del replanteo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Cumplimiento de la normativa de aplicación: La dirección facultativa de la obras vigilará el cumplimiento de la normativa de edificación de obligado cumplimiento y de las normas particulares sobre instalaciones y acometidas de los organismos oficiales y compañías suministradoras de servicios.

d) Seguimiento de la ejecución de las obras: La dirección facultativa se responsabilizará del seguimiento de la correcta ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto aprobado, realizando cuantas visitas sean precisas para garantizar la buena marcha de los trabajos, mediante las visitas de obra y reuniones de trabajo con la empresa adjudicataria que resulten necesarias, hasta la recepción de las mismas; para ello dará al contratista las órdenes necesarias para la mejor ejecución de las obras y su adecuación al proyecto aprobado, proponiendo, en su caso, al órgano de contratación, las modificaciones que resulten necesarias para que la obra se adapte al fin para el que está destinada. En cualquier caso, la dirección facultativa se encuentra obligada a realizar cuantos informes complementarios le requiera el órgano de contratación, así como a llevar al día y en correcta exposición el Libro de Órdenes, que deberá solicitarse antes del comienzo de las obras, notificando al órgano de contratación cualquier incidencia que apareciera en la obra.

De igual manera, vigilará e informará sobre el cumplimiento por la contrata de la obligación de situar en obra la maquinaria, casetas, construcciones auxiliares, etc., que el proyecto señale como necesarias.

Se responsabilizará de la realización de las pruebas, comprobaciones e inspecciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio terminado, según lo establecido en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero (BOE de 31 de enero de 2007).

e) Certificaciones de obra: La dirección facultativa es responsable de la elaboración de las Certificaciones de Obra y del seguimiento de la misma, lo cual implica:

Emisión mensual, según el modelo oficial, de la certificación de la obra realmente ejecutada en el periodo correspondiente, aún cuando no exista obra ejecutada en el período. La emisión de las certificaciones habrá de realizarse antes del día 10 del mes siguiente al que corresponda la obra certificada.

Cálculo de las cantidades incluidas en la carátula oficial de la certificación.

Realización de la relación valorada de la obra ejecutada en el periodo a que corresponda. En la relación valorada solo podrán incluirse las unidades de obra del proyecto contratado y aprobado, sin que la medición de las mismas supere la cantidad máxima prevista, en cuyo caso solo podrán incluirse como no acreditadas.

Presentación, junto con cada certificación, de un informe sobre la marcha de las obras en el período considerado, acompañado de la información gráfica, (fotográfica y, en su caso planimétrica) correspondiente.

Comprobación del plan de obra y de los plazos parciales y total de su ejecución, instando a la contrata a la subsanación en caso de desvío.

Comprobación de acopios y avales.

Comprobación de la revisión de precios.

Comprobación de que la obra se está ejecutando según las especificaciones del proyecto.

Realización de los planos e instrucciones de obra que sean necesarios para la correcta ejecución de la misma.

f) Proyectos modificados y complementarios: Cuando por necesidades nuevas o causas imprevistas, sea necesario introducir modificaciones en el contrato de obras, la dirección facultativa deberá elevar al órgano de contratación la solicitud correspondiente para la redacción de los Proyectos Modificados o Complementarios que estime precisos para la correcta finalización de las obras contratadas. Esta solicitud deberá acompañarse de memoria razonada, indicando las causas por las que es pertinente la redacción de dicho proyecto modificado o complementario, e incluirá una valoración económica y la indicación de la existencia o no de precios contradictorios.

g) Prórrogas: Tres meses antes de la terminación del plazo de ejecución, la dirección facultativa elevará al órgano de contratación un informe en el que se hará constar la posibilidad o imposibilidad del cumplimiento de dicho plazo. La solicitud razonada de prórroga que, en su caso presente la contrata, deberá tramitarse debidamente informada por la dirección facultativa.

h) Paralizaciones: La dirección facultativa está obligada a elevar al órgano de contratación la solicitud razonada de las paralizaciones temporales, parciales o totales que estime precisas, o solicite la Contrata. En el caso de aceptación por el órgano de contratación, la dirección facultativa viene obligada a redactar la liquidación de las unidades afectadas.

i) Rescisiones de contrato: La dirección facultativa está obligada a elevar al órgano de contratación, justificadamente, la solicitud razonada de rescisión de contrato con la empresa adjudicataria.

j) Certificado de eficiencia energética del edificio terminado: La dirección facultativa está obligada a suscribir el Certificado de eficiencia energética del edificio terminado, según lo establecido en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero (BOE de 31-01-07).

k) Acta de Recepción de las Obras: La dirección facultativa, con una antelación de un mes, informará al órgano de contratación de la fecha en que las obras quedarán terminadas y en condiciones de poder ser puestas en uso, para que este solicite de la Intervención General, la designación de representante. Posteriormente, procederá a la firma del Acta de Recepción, en unión del representante de la empresa adjudicataria, el Interventor designado al efecto, asesorado por un técnico competente, y el representante del órgano de contratación.

A los efectos de que pueda efectuarse la recepción de las obras, la dirección facultativa hará las previsiones necesarias para que en el momento de la firma del Acta correspondiente, se hayan obtenido todas las licencia necesarias y permisos y dictámenes de las instalaciones necesarios para su funcionamiento, de modo que las edificaciones con sus instalaciones, viales, redes de servicios, etc., puedan ser entregadas o cedidas para el uso al que se destinan.

l) Medición final y certificación final: La dirección facultativa, en un plazo de un mes desde la recepción de las obras, formulará la medición de las obras realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto, redactando la correspondiente relación valorada.

Dentro de los diez días siguientes al plazo, la dirección facultativa expedirá y tramitará la certificación final.

Acta de Ocupación Anticipada: Cuando, a requerimiento del titular del edificio, sea necesario proceder, total o parcialmente, a su ocupación y puesta en uso sin haber concluido los trabajos en su totalidad, o sin haberse podido efectuar la recepción de los mismos, previa conformidad del órgano de contratación, se levantará un acta de comprobación de las obras, que será suscrita por el representante designado por el órgano de contratación, el director de las obras y el contratista, debiéndose comunicar a la Intervención de la Administración correspondiente para su asistencia potestativa al mismo.

m) Liquidación de obra: Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, el director formulará en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación de las obras realmente ejecutadas, tomando como base para su elaboración las condiciones económicas establecidas en el contrato de obras. Dicha propuesta se comunicará al contratista para que, en el plazo de diez días manifieste su conformidad o los reparos que estime oportunos.

La dirección facultativa elaborará y suscribirá con su firma, en el ámbito de los cometidos y responsabilidades que correspondan a cada uno de sus componentes, en colaboración con la contrata, la documentación gráfica y escrita, expresiva de la situación final de las obras, una vez recibidas y liquidadas.

El único cauce de que dispondrá la contrata para comunicar al órgano de contratación toda clase de cuestiones, será la dirección facultativa, la cual, previamente, deberá siempre emitir un informe sobre las cuestiones planteadas.

2.2 Seguridad y salud.–El técnico designado Coordinador del Plan de Seguridad y Salud en la ejecución de las obras, informará sobre la aprobación, o no, del Plan de Seguridad y Salud que, redactado por la contrata, habrá de ajustarse al Estudio de Seguridad y Salud contenido en el proyecto cuyas obras van a ser ejecutadas.

El técnico designado Coordinador del Plan de Seguridad y Salud en la ejecución de las obras, salvo pacto en contra, realizará las funciones establecidas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (BOE de 25 de octubre) inherentes a dicha designación.

3. Duración de las tareas de la dirección facultativa

La duración se extiende a la totalidad del plazo establecido para la finalización de las obras contratadas, hasta la recepción y liquidación de las mismas, con todas las incidencias que pudieran ocurrir con posterioridad a estos actos durante el plazo de garantía.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Vivienda

Resolución de 7 de enero de 2009, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la prórroga y modificación del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Vivienda y la Empresa Nacional Mercados Centrales de Abastecimientos, S.A. de las actuaciones de asistencia técnica relativas a la rehabilitación de edificios de interés arquitectónico dedicados al uso de mercados minoristas, incluidos en el Plan de Recuperación Residencial del Ministerio de Vivienda.

"Resolución de 7 de enero de 2009, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la prórroga y modificación del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Vivienda y la Empresa Nacional Mercados Centrales de Abastecimientos, S.A. de las actuaciones de asistencia técnica relativas a la rehabilitación de edificios de interés arquitectónico dedicados al uso de mercados minoristas, incluidos en el Plan de Recuperación Residencial del Ministerio de Vivienda." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-4252 publicado el 13 marzo 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-4252
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 marzo 2009
Fecha Pub: 20090313
Fecha última actualizacion: 13 marzo, 2009
Numero BORME 62
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Vivienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 marzo 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 25213
Pagina final: 25219




Publicacion oficial en el BOE número 62 - BOE-A-2009-4252


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-4252 de Resolución de 7 de enero de 2009, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la prórroga y modificación del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Vivienda y la Empresa Nacional Mercados Centrales de Abastecimientos, S.A. de las actuaciones de asistencia técnica relativas a la rehabilitación de edificios de interés arquitectónico dedicados al uso de mercados minoristas, incluidos en el Plan de Recuperación Residencial del Ministerio de Vivienda.


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