Resolución de 7 de marzo de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para aplicación de la renta básica de emancipación.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Extremadura para aplicación de la Renta Básica de Emancipación.






Orden del día 25 marzo 2008

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Extremadura para aplicación de la Renta Básica de Emancipación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 7 de marzo de 2008.-El Subsecretario de Vivienda, Fernando Magro Fernández.

ANEXO Convenio entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Extremadura para aplicación de la Renta Básica de Emancipación

En Mérida, a 19 de noviembre de 2007

De una parte, D.ª Carme Chacón Piqueras, Ministra de Vivienda, que actúa en su propio nombre y ejerce las competencias que le son propias, y que con carácter general aparecen recogidas en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

De otra parte, D. José Luis Quintana Álvarez, Consejero de Fomento de la Junta de Extremadura, facultado para este acto por Decreto del Presidente 21/2007, de 30 de junio. Ambas partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el Ministerio de Vivienda actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Que la Comunidad Autónoma actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su artículo 7.1.2.ª Que el Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007 aprobó el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación. Que dicho Real Decreto prevé en su artículo 4.1 y art. 7 que, para la ejecución de lo previsto en el mismo, el Ministerio de Vivienda suscribirá convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Ello es concordante, por otra parte, con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En su virtud, ambas partes otorgan el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto la gestión de las ayudas estatales que configuran la renta básica de emancipación a los jóvenes (en adelante, RBE), regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

Segunda. Actuaciones a cargo del Ministerio de Vivienda.-El Ministerio de Vivienda se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Aportación de recursos financieros por parte del Ministerio de Vivienda.

El Ministerio de Vivienda se compromete a abonar directamente las ayudas estatales correspondientes a aquellos beneficiarios a los que la Comunidad Autónoma haya reconocido el derecho a la RBE, de conformidad con el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre. La cuantía del total de dichas ayudas se imputará a los presupuestos anuales del Ministerio de Vivienda. 2. Aportación de medios técnicos por parte del Ministerio de Vivienda. El Ministerio de Vivienda se compromete a poner a disposición de la Comunidad Autónoma un interface web abierto, para facilitar la gestión informatizada del reconocimiento del derecho a las ayudas de la renta básica de emancipación. 3. Colaboración por parte del Ministerio de Vivienda en el mantenimiento de las ventanillas únicas de gestión. El Ministerio de Vivienda se compromete a colaborar económicamente en la creación y mantenimiento de ventanillas únicas de gestión, en los términos que se acuerde en la Comisión de Seguimiento. 4. Información por parte del Ministerio de Vivienda. El Ministerio de Vivienda remitirá la información actualizada, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta, apartado segundo, a la Comunidad Autónoma sobre el pago realizado a los beneficiarios de la ayuda, así como sobre las incidencias. 5. Gestiones sobre intercambio de información El Ministerio de Vivienda facilitará las gestiones necesarias para el intercambio de información entre las entidades estatales suministradoras de la misma y las Comunidades Autónomas.

Tercera. Actuaciones a cargo de la Comunidad Autónoma.-La Comunidad Autónoma se compromete a la realización de las siguientes actuaciones.

1. Reconocer el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas que configuran la renta básica de emancipación, emitiendo resoluciones provisionales y definitivas al respecto, según corresponda, declaratorias del derecho a dichas ayudas. A tal efecto, la Comunidad Autónoma recabará las informaciones pertinentes relativas a los requisitos a cumplir por el solicitante, de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social, del Catastro Inmobiliario o de otras fuentes de información.

2. Comunicar al Ministerio de Vivienda las resoluciones definitivas, y, en su caso, su modificación, revocación o suspensión, con el suficiente grado de detalle que permita que dicho Ministerio efectúe un eficaz seguimiento y control. 3. Habilitar ventanillas únicas de gestión para presentación y tramitación de solicitudes de RBE. 4. Adoptar las medidas necesarias de todo tipo, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, a fin de dar a conocer a los ciudadanos de su territorio la existencia y condiciones de la RBE y facilitarles la solicitud de la misma. 5. Coordinarse con el Ministerio de Vivienda para el reintegro de las ayudas indebidamente abonadas como consecuencia de una modificación, revocación o suspensión y para la devolución del préstamo. La Comunidad Autónoma resolverá sobre la forma y plazo del ingreso, comunicando al interesado la obligación de su devolución a la Administración General del Estado.

Cuarta. Seguimiento, control e información acerca del Convenio.

1. Obligaciones de notificación e información por parte de la Comunidad Autónoma. 1.1 La Comunidad Autónoma, simultáneamente a la notificación de la resolución definitiva de concesión de ayuda al interesado, comunicará al Ministerio de Vivienda la resolución mediante el procedimiento de comunicación establecido. En la comunicación deberá hacer constar toda la información preceptiva incluida en el impreso de solicitud de ayuda (aprobado por Orden ministerial y susceptible de adaptación, según lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre), así como los datos necesarios, incluida la fecha de solicitud, para su utilización por el Ministerio de Vivienda en sus tareas de gestión, seguimiento y análisis del desarrollo de la RBE, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos.

1.2 La Comunidad Autónoma se compromete a remitir sus comunicaciones de información al Ministerio de Vivienda, de acuerdo con el Protocolo para el Intercambio Normalizado de Información sobre la RBE (PRE) que se pondrá a su disposición por el Ministerio de Vivienda. El Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar los eventuales problemas que pudieran plantearse en la aplicación del PRE.

2. Obligaciones de información por parte del Ministerio de Vivienda.

El Ministerio de Vivienda remitirá a la Comunidad Autónoma, con periodicidad mensual, en soporte informático, según las pautas recogidas en el protocolo para intercambio normalizado de información (PRE), que se pondrá a su disposición por el Ministerio de Vivienda:

a) Relación individualizada de los pagos efectuados a los beneficiarios de la RBE, a los que la Comunidad Autónoma haya reconocido ese derecho.

b) Relación individualizada de las incidencias acontecidas a dichos beneficiarios.

3. Controles periódicos y de incidencias.

El Ministerio de Vivienda realizará con periodicidad mínima anual el control sobre el mantenimiento de las condiciones que justificaron el reconocimiento del derecho a las ayudas de la renta básica de emancipación a cada uno de los beneficiarios, mediante la información de que disponga, sin perjuicio de otros posibles controles que la Comunidad Autónoma considere conveniente aplicar por su parte. Ambas Administraciones se informarán mutuamente del resultado de sus propios controles. El Ministerio de Vivienda, en el caso de que en el proceso de pago o control de las ayudas detecte alguna incidencia, actuará de la forma siguiente:

1.º Cuando la incidencia consista en el incumplimiento de las condiciones que habilitaron inicialmente a la obtención de la RBE, o si se constatara, a través de la información recibida de la entidad financiera correspondiente, el impago de la renta de alquiler por parte del beneficiario, el Ministerio de Vivienda dejará en suspenso el abono de las ayudas correspondientes de la RBE, hasta tanto la Comunidad Autónoma adopte medidas o resoluciones al respecto.

2.º Cuando la incidencia consista en el cambio de la cuenta del beneficiario o del arrendador, y otras similares, el Ministerio de Vivienda no interrumpirá por ello el abono de las ayudas, informando mensualmente de estas incidencias a la Comunidad Autónoma.

4. Información pública.

4.1 Ambas partes se comprometen a colaborar activamente para potenciar la difusión de información acerca de las medidas del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

4.2 La participación de ambas administraciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite al respecto. Los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas Administraciones, por lo que se refiere a RBE, se acordarán en el marco de la Comisión de Seguimiento.

5. Comisión de seguimiento.

5.1 Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. A tal efecto se crea una Comisión de Seguimiento que presidirán conjuntamente el Titular del Ministerio de Vivienda y el Titular de la Consejería o Departamento competente por parte de la Comunidad Autónoma.

Formarán parte además de la Comisión dos miembros de cada Administración designados por los titulares citados anteriormente. En el caso de la Administración General del Estado, uno de ellos será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la firma del presente Convenio, reuniéndose al menos una vez al año. 5.2 Las funciones de esta Comisión, además de las previstas en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, serán:

a) Comprobar el efectivo intercambio previsto de información y analizar su contenido.

b) Analizar el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio, y formular las oportunas propuestas de mejora en la gestión y en el control de las ayudas.

Quinta. Modificación y resolución.-El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo haya tenido lugar antes de la expiración de su plazo de duración.

Serán causa de resolución del presente Convenio de colaboración el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento de la otra de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso, al menos, con dos meses de antelación a la fecha propuesta de resolución. La resolución del Convenio no afectará, si así lo acuerdan las partes, a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente en los posibles resultados pretendidos con el objeto del mismo. Sexta. Duración.-El presente Convenio de colaboración surtirá efecto desde el día de su firma y mientras se mantenga en vigor el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, sin perjuicio de su prórroga previo acuerdo de las partes, hasta el término de las actuaciones en él previstas. Séptima. Naturaleza y Régimen Jurídico.-El presente Convenio de colaboración tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la consideración de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar, la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, La Ministra de Vivienda, Carme Chacón Piqueras.-El Consejero de Fomento de la Comunidad, José Luis Quintana Álvarez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Vivienda

Resolución de 7 de marzo de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para aplicación de la renta básica de emancipación.

"Resolución de 7 de marzo de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para aplicación de la renta básica de emancipación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-5574 publicado el 25 marzo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-5574
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 marzo 2008
Fecha Pub: 20080325
Fecha última actualizacion: 25 marzo, 2008
Numero BORME 73
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Vivienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 marzo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 17140
Pagina final: 17142




Publicacion oficial en el BOE número 73 - BOE-A-2008-5574


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-5574 de Resolución de 7 de marzo de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para aplicación de la renta básica de emancipación.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-5574 AQUÍ



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