Orden INT/2941/2006, de 19 de septiembre, por la que se crea el Centro de Inserción Social «Miguel Hernández», en Alicante, dependiente del Centro Penitenciario de Cumplimiento, de Alicante.





El Reglamento Penitenciario de 1996, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, establece el fin de los Centros de Inserción Social, cuyo destino es el cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto y cuya actividad tendrá por objeto esencial potenciar las capacidades de inserción social positivas que presente la persona. El régimen abierto tiene como principio fundamental el desarrollo de un sistema que equipare, en la medida de lo posible, el régimen de vida de un interno a las condiciones de vida en el mundo exterior. Sin quedar ahí, el régimen abierto va más allá de la suavización de penas; resulta ser un medio de apoyo a la socialización de aquellos sujetos que en su trayectoria personal no han disfrutado de posibilidades de participación de los bienes sociales. Ahora bien, la profundización en el principio de individualización científica en la ejecución de la pena privativa de libertad se ha potenciado en el Reglamento Penitenciario con el establecimiento del principio de flexibilidad, establecido en el art. 100.2, que permite adaptar el tratamiento a las necesidades individuales de los internos, cuyo programa podrá combinar elementos de los diferentes grados de clasificación, y a través de la regulación de las formas especiales de ejecución previstas en su Título VII. El Centro de Inserción Social que se pone en funcionamiento va a permitir dar una solución a las acuciantes necesidades que el área territorial de Alicante tiene en cuanto al régimen abierto penitenciario, donde el inmueble que, hasta ahora, se está utilizando para ello no reúne las condiciones y requisitos exigibles para esta función. En virtud de cuanto antecede, dispongo:






Orden del día 27 septiembre 2006

El Reglamento Penitenciario de 1996, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, establece el fin de los Centros de Inserción Social, cuyo destino es el cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto y cuya actividad tendrá por objeto esencial potenciar las capacidades de inserción social positivas que presente la persona. El régimen abierto tiene como principio fundamental el desarrollo de un sistema que equipare, en la medida de lo posible, el régimen de vida de un interno a las condiciones de vida en el mundo exterior. Sin quedar ahí, el régimen abierto va más allá de la suavización de penas; resulta ser un medio de apoyo a la socialización de aquellos sujetos que en su trayectoria personal no han disfrutado de posibilidades de participación de los bienes sociales. Ahora bien, la profundización en el principio de individualización científica en la ejecución de la pena privativa de libertad se ha potenciado en el Reglamento Penitenciario con el establecimiento del principio de flexibilidad, establecido en el art. 100.2, que permite adaptar el tratamiento a las necesidades individuales de los internos, cuyo programa podrá combinar elementos de los diferentes grados de clasificación, y a través de la regulación de las formas especiales de ejecución previstas en su Título VII. El Centro de Inserción Social que se pone en funcionamiento va a permitir dar una solución a las acuciantes necesidades que el área territorial de Alicante tiene en cuanto al régimen abierto penitenciario, donde el inmueble que, hasta ahora, se está utilizando para ello no reúne las condiciones y requisitos exigibles para esta función. En virtud de cuanto antecede, dispongo:

Primero.-Crear, en el término municipal de Alicante, un Centro de Inserción Social, con la denominación de «Centro de Inserción Social Miguel Hernández», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Segundo.-El Centro de Inserción Social a que se ha hecho referencia en el apartado primero dependerá, orgánica y funcionalmente, del Centro Penitenciario de Cumplimiento, de Alicante, lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción general a éste del personal que preste sus servicios en aquél. Tercero.-Autorizar a la Directora General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan al nuevo Centro de Inserción Social y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.

Madrid, 19 de septiembre de 2006.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.



Datos oficiales del departamento Ministerio del Interior

Orden INT/2941/2006, de 19 de septiembre, por la que se crea el Centro de Inserción Social «Miguel Hernández», en Alicante, dependiente del Centro Penitenciario de Cumplimiento, de Alicante.

"Orden INT/2941/2006, de 19 de septiembre, por la que se crea el Centro de Inserción Social «Miguel Hernández», en Alicante, dependiente del Centro Penitenciario de Cumplimiento, de Alicante." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-16897 publicado el 27 septiembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-16897
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 septiembre 2006
Fecha Pub: 20060927
Fecha última actualizacion: 27 septiembre, 2006
Numero BORME 231
Seccion: 3
Departamento: Ministerio del Interior
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 septiembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 33803
Pagina final: 33803




Publicacion oficial en el BOE número 231 - BOE-A-2006-16897


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-16897 de Orden INT/2941/2006, de 19 de septiembre, por la que se crea el Centro de Inserción Social «Miguel Hernández», en Alicante, dependiente del Centro Penitenciario de Cumplimiento, de Alicante.


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