Orden INT/803/2008, de 13 de marzo, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.





Los ficheros de datos personales de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, se hallan regulados por la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio, por la que se regulan los ficheros informáticos de la Dirección General de la Policía que contienen datos de carácter personal, y en la Orden 2127/2007, de 28 de junio, por la que se crea el fichero automatizado de datos personales BINCIPOL, y se constituyen los ficheros de datos personales, no automatizados, integrados por los archivos físicos de documentos de los diferentes órganos y unidades de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, dándose cumplimiento con dichas disposiciones a lo previsto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con los ficheros de titularidad pública. Necesidades surgidas posteriormente, en orden a la mejora de la gestión en el ámbito de la seguridad ciudadana, demandan la creación de dos nuevos ficheros informáticos: uno, para posibilitar la mejora y agilizar la coordinación y el control de las funciones policiales que se desarrollan en el área de contactos ciudadanos, y otro, para optimizar las gestión de los expedientes que se instruyen como consecuencia de las presuntas infracciones a la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Por otra parte, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 20 de la mencionada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la creación de los ficheros de titularidad pública ha de llevarse a cabo mediante disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado, resulta necesaria la aprobación y publicación de la presente Orden. En consecuencia, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:






Orden del día 26 marzo 2008

Los ficheros de datos personales de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, se hallan regulados por la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio, por la que se regulan los ficheros informáticos de la Dirección General de la Policía que contienen datos de carácter personal, y en la Orden 2127/2007, de 28 de junio, por la que se crea el fichero automatizado de datos personales BINCIPOL, y se constituyen los ficheros de datos personales, no automatizados, integrados por los archivos físicos de documentos de los diferentes órganos y unidades de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, dándose cumplimiento con dichas disposiciones a lo previsto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con los ficheros de titularidad pública. Necesidades surgidas posteriormente, en orden a la mejora de la gestión en el ámbito de la seguridad ciudadana, demandan la creación de dos nuevos ficheros informáticos: uno, para posibilitar la mejora y agilizar la coordinación y el control de las funciones policiales que se desarrollan en el área de contactos ciudadanos, y otro, para optimizar las gestión de los expedientes que se instruyen como consecuencia de las presuntas infracciones a la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Por otra parte, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 20 de la mencionada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la creación de los ficheros de titularidad pública ha de llevarse a cabo mediante disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado, resulta necesaria la aprobación y publicación de la presente Orden. En consecuencia, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Apartado único. Creación de los ficheros automatizados ARPC y OND.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crean los ficheros automatizados ARPC y OND, que se describen en el Anexo I de la presente Orden, cuya titularidad corresponde a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Madrid, 13 de marzo 2008.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO Nombre del fichero: «ARPC»

Finalidad del fichero: El registro de las actividades que comporta el desarrollo del Programa de Participación Ciudadana en el ámbito de la seguridad pública y de los participantes en el mismo. Usos previstos: Gestión policial y administrativa. Personas y colectivos sobre los que se pretende obtener los datos de carácter personal o que resulten obligados a facilitarlos: De colectivos ciudadanos y representantes de los mismos, que acuden a reuniones y actividades con representantes policiales en el ámbito del Programa de Participación Ciudadana. Procedimiento, medio y soporte de recogida de datos de carácter personal: Previo consentimiento expreso y por escrito de las personas físicas o jurídicas, en este caso a través de sus representantes legales, los datos son recogidos por los respectivos representantes policiales del programa y gravados en el programa, vía teleproceso. Estructura básica del fichero. Datos de carácter identificativo: Del colectivo: Denominación, domicilio social, teléfono, fax. De los representantes: nombre y representación que ostenta. Y reuniones o actividades en que participan. Cesión prevista de datos: Ninguna. Órgano responsable: Comisaría General de Seguridad Ciudadana, c/ Francos Rodríguez, 104, 28039, Madrid. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda: Secretaría General de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, c/ Francos Rodríguez 104, 28039, Madrid. Nivel de seguridad: Básico. Nombre del fichero: «OND». Finalidad del fichero: Gestión de los expedientes sancionadores que se instruyen por infracciones tipificadas en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Usos previstos: Administrativos y policiales. Personas y colectivos sobre los que se pretende obtener los datos de carácter personal o que resulten obligados a facilitarlos: Personas y entidades organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos y personas en general a las que se imputen infracciones tipificadas en el Titulo II de la Ley 19/2007, de 11 de julio. Procedimiento, medio y soporte de recogida de datos de carácter personal: La grabación se realizará a partir de los datos recogidos y enviados por los Coordinadores de Seguridad en el ejercicio de las funciones que les encomienda la Ley 19/2007, de 11 de julio, así como de aquellos otros que sean cedidos desde el Registro Central de Sanciones, de conformidad con la legislación vigente. Estructura básica del fichero. Nombre y domicilio social de las entidades organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos y de sus representantes legales, así como aquellos datos de identidad (DNI, nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domicilio) de las personas en general a las que se imputen las infracciones. Igualmente se recogerán los datos referentes al tipo de infracción imputada, trámites seguidos en el expediente y fecha de éstos, estado del mismo, propuesta de resolución formulada, resolución recaída y posibles sanciones impuestas con anterioridad no canceladas. Cesión de datos que se prevean y transferencias a terceros países en su caso: A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), a los Órganos e Instituciones que se señalan en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte (Ley 19/2007, de 11 de julio), a los Órganos competentes para imponer las sanciones que se señalan en el artículo 28 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, y a los organismos internacionales y países extranjeros, en los términos establecidos en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por España. Órgano responsable: Comisaría General de Seguridad Ciudadana, c/ Francos Rodríguez, 104, 28039, Madrid. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda: Secretaría General de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, c/ Francos Rodríguez 104, 28039, Madrid. Nivel de seguridad: Básico.



Datos oficiales del departamento Ministerio del Interior

Orden INT/803/2008, de 13 de marzo, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.

"Orden INT/803/2008, de 13 de marzo, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-5611 publicado el 26 marzo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-5611
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 marzo 2008
Fecha Pub: 20080326
Fecha última actualizacion: 26 marzo, 2008
Numero BORME 74
Seccion: 3
Departamento: Ministerio del Interior
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 marzo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 17298
Pagina final: 17299




Publicacion oficial en el BOE número 74 - BOE-A-2008-5611


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-5611 de Orden INT/803/2008, de 13 de marzo, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-5611 AQUÍ



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