Resolución de 1 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia sanitaria.





Habiéndose suscrito con fecha 16 de agosto de 2013, el Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Salud y Bienestar Social (Servicio Andaluz de Salud) de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.






Orden del día 10 octubre 2013

Habiéndose suscrito con fecha 16 de agosto de 2013, el Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Salud y Bienestar Social (Servicio Andaluz de Salud) de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martíne.

ANEXO

Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio del Interior (Secretaria General de instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Salud y Bienestar Social (Servicio Andaluz de Salud) de la Comunidad Autónoma de Andalucía

En Madrid, a 16 de agosto de 2013

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Jorge Fernández Díaz, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («BOE» 307 del 22), en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 13 de la Ley de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, la Sra. doña María Jesús Montero Cuadrado, en su calidad de Consejera de Salud y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de las atribuciones conferidas de conformidad con lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, artículos 9, 26,1 y 2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en relación con el Decreto del Presidente 5/2012, de 5 de mayo («BOJA» n.º 88 del 7), relativo a su nombramiento.

CAPACIDAD

Las partes reunidas se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

La Constitución Española de 1978 reconoce, en su articulo 43, el derecho de todos los españoles a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos las competencias para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios; así mismo, y a través de las previsiones contenidas en el Título VIIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas.

En este orden, el artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1 de la Constitución.

Segundo.

El artículo 25.2 de la Constitución establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, siendo éste el fin primordial de las Instituciones Penitenciarias, de acuerdo con el articulo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria (LOGP).

Por otra parte, conforme a la distribución constitucional de competencias en materia penitenciaria, el Ministerio de Interior, a través de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, tiene asignadas las funciones de planificación, dirección y gestión del régimen penitenciario.

En dicho sentido las Instituciones Penitenciarias tienen igualmente a su cargo, según los preceptos legales anteriormente mencionados, una labor asistencial y de ayuda para los internos, liberados condicionales y definitivos y familiares de unos y otros.

Tercero.

Una de las competencias del Ministerio de Interior, a través de la Administración Penitenciaria, es velar por la vida, la integridad y la salud de la población recluida en los Centros dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (artículos 3-2 y 3-4 de la Ley 1/79, de 26 de septiembre).

A este respecto, la Administración Penitenciaria mantiene en los establecimientos de ella dependientes, la cobertura sanitaria correspondiente al nivel de Atención Primaria de Salud.

Cuarto.

Las competencias atribuidas en el Decreto 152/2012, de 5 de junio, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud, refuerzan y reagrupan las competencias sanitarias atribuidas a la Consejería de Salud y Bienestar Social, reforzando el papel de Autoridad Sanitaria Pública. Por ello, la Consejería de Salud y Bienestar Social actúa como garante del derecho de los andaluces a la protección de la salud, diferenciando claramente lo que son funciones propias de la Administración Sanitaria (autoridad sanitaria, planificación, financiación, asignación de recursos, ordenación de prestaciones, concertación de servicios ajenos e inspección de gestión y provisión de recursos) mas propias de los organismos dedicados exclusivamente a la asistencia sanitaria.

En el marco instrumental definido por el Decreto 152/2012, de 5 de junio, se establecen así mismo, como funciones propias del Servicio Andaluz de Salud, organismo adscrito a la Consejería de Salud y Bienestar Social, la gestión y prestación de servicios sanitarios públicos, bajo la dirección, organización y tutela de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

Quinto.

Que en fecha 17 de noviembre de 1995 se suscribió un convenio entre la Junta de Andalucía y el entonces Ministerio del Interior en materia de asistencia sanitaria, con el fin de garantizar la necesaria asistencia sanitaria y hospitalaria a los internos de los centros penitenciarios andaluces.

Sexto.

Que la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Salud y Bienestar Social y el Servicio Andaluz de Salud como su principal proveedor, en idéntica actitud, están dispuestos al logro de estos fines y asumen su responsabilidad en la consecución de los mismos y en mantener una eficaz coordinación entre la Administración Penitenciaría y la Administración Sanitaria Pública de Andalucía.

Séptimo.

Que concretamente para el ámbito de la atención sanitaria en el Convenio Marco firmado en 1992, se establece como finalidad del mismo la organización de actividades y programas específicos encaminados directamente a prevenir la enfermedad y mejorar la salud, en una población calificada de alto riesgo, y que por las especiales circunstancias de privación de libertad, necesitan de una especial coordinación entre la atención sanitaria que vienen recibiendo en el ámbito de los Centros Penitenciarios y la dispensada por los Centros Sanitarios dependientes de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, garantizando con ello, el derecho a la protección de la salud de estos ciudadanos como a cualquier otro.

Octavo.

En la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, se establece que «los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán transferidos a las comunidades autónomas para su plena Integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud».

Noveno.

Que conforme a las políticas sociales que propone el III Plan Andaluz de Salud para reducir las desigualdades y mejorar el control de los determinantes de la salud de las personas y grupos que se encuentran en situación de riesgo de exclusión social y el desarrollo de un modelo integrado de salud pública, se hace necesaria la colaboración con otras Administraciones.

Décimo.

Que el tiempo transcurrido y la experiencia acumulada aconsejan la creación de un nuevo Convenio de Colaboración, mediante el cual se regulen las relaciones entre la Consejería de Salud y Bienestar Social, la Agencia adscrita a la misma, Servicio Andaluz de Salud y la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

Undécimo.

Siendo ambas partes conscientes de que la Administración Penitenciaria no puede constituirse como una Administración Sanitaria completa que haga frente a la totalidad de prestaciones especializadas que una concepción integral de la salud implica y que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la responsabilidad global de la política sanitaria corresponde a la Junta de Andalucía, es preciso articular cauces de colaboración entre ambas Administraciones, conforme a los cuales pueda hacerse efectivo el principio de universalización de la prestación sanitaria, al tiempo que se garanticen unos niveles óptimos de asistencia.

Duodécimo.

Que ambas partes aceptan el compromiso de incrementar sus esfuerzos en orden a garantizar el derecho a la protección a la salud de la población interna en los Centros Penitenciarios situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos previstos en el articulo 207 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, que define la asistencia sanitaria penitenciaria y prevé los correspondientes convenios de colaboración entre la Administración Penitenciaría y las Administraciones Sanitarias y contempla la oportuna financiación a cargo de la Administración Penitenciaria.

En definitiva, la Consejería de Salud y Bienestar Social y el Ministerio del Interior, a través de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarías, consideran necesario disponer de un cauce formal que posibilite las actuaciones de colaboración mutua desarrolladas hasta el momento en materia sanitaria, Por todo ello, se estima conveniente la suscripción del presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Este Convenio tiene como objeto establecer y regular la cooperación entre la Consejería de Salud y Bienestar Social, el Servido Andaluz de Salud, como agencia adscrita a la misma, y el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para la prestación de asistencia sanitaria a la población interna de tos Centros Penitenciarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo establecido en el presente Convenio.

Este Convenio tiene como objeto establecer y regular la cooperación entre la Consejería de Salud y Bienestar Social, el Servido Andaluz de Salud, como agencia adscrita a la misma, y el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para la prestación de asistencia sanitaria a la población interna de tos Centros Penitenciarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo establecido en el presente Convenio.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del Convenio se circunscribirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las áreas de:

– Educación para la salud.

– Medicina Preventiva y Vigilancia Epidemiológica.

– Salud ambiental.

– Formación.

– Salud Mental.

– Consultas de Especialidades.

– Reserva de Camas en los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud para los Ingresos procedentes de Centros Penitenciarios.

– Protección Radiológica y Seguimiento de Exposiciones.

Tercera. Obligaciones de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y su organismo, el Servicio Andaluz de Salud, se comprometen a:

1. Área de Educación para la Salud.

1.1 Considerar a los Centros Penitenciarios como lugar de distribución de publicaciones de material de Educación para la Salud y Vigilancia Epidemiológica.

1.2 Incluir a los Centros Penitenciarios, en las actividades contenidas en las áreas de Educación para la Salud dentro del marco del desarrollo de los programas de Atención Primaria.

2. Área de Medicina Preventiva y Vigilancia Epidemiológica.

2.1 Analíticas.

2.1.1 Elaborar una cartera de servicios de pruebas analíticas, según el desarrollo y capacidad de cada laboratorio, para ofertarla al Centro Penitenciario correspondiente.

2.1.2 Ofertar los laboratorios clínicos del Servicio Andaluz de Salud y los de Salud Pública dependientes de las Delegaciones Territoriales para atender las necesidades de pruebas analíticas de cada Centro Penitenciario, según el desarrollo y capacidad de cada laboratorio.

2.1.3 Establecer la necesaria coordinación para que los Centros Penitenciarios sean Puntos de extracción periférica de muestras.

2.2 Vacunas.–Suministrar a los Centros Penitenciarios, aquellas vacunas del calendario vacunal obligatorio, necesarias para la cobertura de la población infantil institucionalizada en sus dependencias.

2.3 Vigilancia Epidemiológica.

2.3.1 Considerar a los Centros Penitenciarios, al igual que cualquier Centro Sanitario Público andaluz, como elementos de la Estructura de Vigilancia Epidemiológica en Andalucía.

2.3.2 Considerar a los Centros Penitenciarios como Puntos de Notificación de Enfermedades de Declaración Obligatoria (E.D.O).

3. Área de Salud Ambiental.–Realizar la vigilancia y control higiénico sanitario de las instalaciones existentes en cada Centro Penitenciario.

4. Área de Formación.

4.1 Incluir en las actividades de formación al personal sanitario de Instituciones Penitenciarias.

4.2 Ofertar al personal sanitario de los Centros Penitenciarios la formación continuada en Hospitales y Centros de Atención Primaria de referencia.

4.3 Colaborar con los Centros Penitenciarios en aquellos cursos específicos que se consideren necesarios.

4.4 Diseñar un Plan de reciclaje de forma conjunta, entre los Centros Sanitarios de referencia y los Centros Penitenciarios, en las áreas que se estimen prioritarias, para la participación de los profesionales sanitarios de los Centros Penitenciarios.

5. Área de Salud Mental.

5.1 Definir los criterios de colaboración y coordinación en materia de Salud Mental, conjuntamente con los profesionales sanitarios de los Centros Penitenciarios y de las Unidades de Salud Mental Comunitaria.

5.2 Considerar las Unidades de Salud Mental Comunitaria como de segundo nivel, con respecto a los Centros Penitenciarios.

6. Área de Consultas de Especialidades.

6.1 Establecer un Hospital de referencia para los Centros Penitenciarios, con el fin de atender las necesidades de desplazamientos al propio Centro Penitenciario de los especialistas que se definan, de acuerdo a las posibilidades y voluntariedad de sus facultativos, en consonancia con lo establecido en la cláusula Cuarta, apartado 6.1 del presente Convenio.

6.2 Gestionar las consultas de especialidades en los Hospitales de referencia procedentes de los Centros Penitenciarios, a través de las Unidades de Atención y Gestoría de Usuarios del Servicio Andaluz de Salud, facilitando la accesibilidad de horarios a las consultas.

6.3 Realizar protocolos conjuntos que especifiquen los tipos de patologías y criterios de derivación de los pacientes, desde los Centros Penitenciarios a las consultas de los Hospitales de referencia, así como los desplazamientos de los facultativos especialistas a los Centros Penitenciarios.

7. Área de Reserva de Camas en los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud para los Ingresos Procedentes de Centros Penitenciarlos.

7.1 Garantizar la asistencia en régimen de hospitalización a la población reclusa internada en Centros Penitenciarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7.2 Realizar los estudios necesarios para establecer una adecuada reserva de camas con características específicas en los Hospitales de referencia de cada Centro Penitenciario, las cuales estarán ubicadas en uno o más Hospitales de cada provincia en función de las necesidades asistenciales previstas.

7.3 Establecer protocolos conjuntos sobre los criterios de ingresos, altas y derivación de pacientes, según las distintas patologías.

8. Área de Protección Radiológica y Seguimiento de Exposiciones.

8.1 Realizar el control de la seguridad radiológica y de la calidad de las instalaciones existentes en los Centros Penitenciarios, a través del Servicio Andaluz de Salud.

8.2 Establecer las medidas adecuadas para el seguimiento de las exposiciones del personal penitenciario a través de los Servidos de Medicina Preventiva de los Hospitales de referencia.

Cuarta. Obligaciones de la Administración Penitenciaria.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a:

1. Área de Educación para la Salud.

1.1 Colaborar con la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía en la distribución de publicaciones y material de Educación para la Salud y Vigilancia Epidemiológica.

1.2 Colaborar con la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía en las áreas de Educación para la Salud dentro del marco del desarrollo de los programas de Atención Primaria.

2. Área de medicina Preventiva y Vigilancia Epidemiológica.

2.1 Analíticas.–Extraer y trasladar las muestras para la realización de las pruebas analíticas, así como la recogida de los resultados de las mismas.

2.2 Vacunas.–Garantizar el transporte, la cadena de frío de las vacunas y el registro nominal de niños vacunados, según el Plan de Vacunación Andaluz, en cada Centro Penitenciario.

2.3 Vigilancia/epidemiológica.

2.3.1 Colaborar con la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía en la notificación de Enfermedades de Declaración Obligatoria (E.D.O.) de cada Centro Penitenciario.

2.3.2 Suministrar la información que se le requiera sobre los Centros Penitenciarios, en relación con las patologías o programas de vigilancia específicos (TBC, SIDA, ETS y otros).

2.3.3 Colaborar y facilitar a las Autoridades Sanitarias de la Junta de Andalucía, las investigaciones y acciones derivadas de brotes epidémicos y/o problemas de Salud Pública, que se originen en los Centros Penitenciarios, en consonancia con la responsabilidad que en la materia tiene transferida la Comunidad Autónoma, participando activamente en el sistema de Alerta en Salud Pública, en los ámbitos de notificación e intervención.



Datos oficiales del departamento Ministerio del Interior

Resolución de 1 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia sanitaria.

"Resolución de 1 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia sanitaria." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-10551 publicado el 10 octubre 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-10551
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 octubre 2013
Fecha Pub: 20131010
Fecha última actualizacion: 10 octubre, 2013
Numero BORME 243
Seccion: 3
Departamento: Ministerio del Interior
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 octubre 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 82702
Pagina final: 82712




Publicacion oficial en el BOE número 243 - BOE-A-2013-10551


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-10551 de Resolución de 1 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia sanitaria.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-10551 AQUÍ



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