Resolución de 10 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía.





Habiéndose suscrito el 21 de diciembre de 2017 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.






Orden del día 26 enero 2018

Habiéndose suscrito el 21 de diciembre de 2017 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de enero de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, P.S. (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza Gómez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía

Madrid a 21 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Ignacio Zoido Álvarez, en nombre y representación del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, en relación con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas concordantes.

Y, de otra parte, don Gonzalo Alonso Hernández, con NIF 50023299R, Presidente de la «Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía», CIF G-78026028, con sede principal en la Plaza de Carabanchel Bajo, 5, de Madrid (CP-28025), constituida por tiempo indefinido ante el Notario de Madrid, D. Félix Pastor Ridruejo, el día 7 de mayo de 1991, bajo el número 2003 de su Protocolo, como Fundación Benéfica Particular, con plena personalidad jurídica.

Ambas partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les son propias y, respectivamente, la primera parte en nombre y representación del Ministerio del Interior y, la segunda, en el de la «Fundación de Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía», de acuerdo con las facultades que tiene conferidas por acuerdo del órgano rector de la misma, de 7 de octubre de 2003, según se acredita mediante el documento que se acompaña como anexo; y, a tal efecto, reconociéndose recíprocamente la capacidad y legitimación necesarias para formalizar el presente Convenio de Colaboración.

EXPONEN

1. La Dirección General de la Policía, está directamente vinculada con la «Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía», formando parte de sus órganos de gobierno, designando a cuatro de los veinticuatro miembros de su Patronato, colaborando en la ejecución de los programas desarrollados por la misma y participando en su financiación, vía subvención nominativa anual, mediante las transferencias previstas en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2. La «Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía», tiene entre sus fines estatutarios, la realización, de forma directa o concertada, de programas educativos, de integración, asistencia y prestaciones sociales para los huérfanos de funcionarios y funcionarias del Cuerpo Nacional de Policía beneficiarios de las misma, velando por su formación integral, a la vez que diseñar, apoyar y contribuir a la implantación de programas de todo tipo de actividades de acción social, relacionadas con tales fines, contando para ello, entre otros medios de financiación, con las subvenciones que le conceda el Estado y demás Entidades Públicas o Privadas, Territoriales e Institucionales.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula un nuevos sistema en este tipo de financiación, estableciendo, como instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, como es el caso de la «Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía», que estas se formalicen mediante los correspondientes convenios.

4. El presente Convenio se realiza a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableciendo líneas de colaboración entre las dos Instituciones, mediante el desarrollo de actividades y proyectos para el cumplimiento de los fines estatutarios de la citada Fundación.

En su virtud, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene como objeto contribuir al logro de los objetivos señalados en los Estatutos de la «Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía» permitiendo la eventual asignación de subvenciones a la misma con cargo a los presupuestos de la Dirección General de la Policía. A tal efecto, el Convenio nace y se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa subsidiariamente aplicable.

Segunda.

El Convenio tendrá vigencia anual, iniciándose el día 1 de enero de 2017, o a la fecha de firma del Convenio si ésta fuese posterior.

Tercera.

Como medida de garantía, se remitirá al Órgano competente, relación pormenorizada de las actividades realizadas anualmente, en cumplimiento de los proyectos y programas que se ejecuten, mediante justificación documental.

Cuarta.

La «Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía», a través de su Tesorería, facilitará la adecuada justificación de los gastos, y cuantos requisitos sean precisos para la verificación de los mismos, que quedarán reflejados en los correspondientes asientos contables propios de la Entidad.

Quinta.

Los fondos procedentes de subvenciones serán entregados por partidas en dos libramientos, coincidiendo con los dos semestres anuales, siendo depositados en la cuenta corriente bancaria que se determine, de la que será titular la dicha Fundación.

Sexta.

La condición de entrega de los citados fondos, será aquella tendente a hacer frente a lo señalado en el punto primero y segundo del presente Convenio.

Séptima.

La justificación de las subvenciones concedidas se realizará en cuanto al tiempo, antes de los tres meses siguientes a la concesión de la partida librada, y respecto a la forma se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003.

Octava.

La «Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía», llevará los libros y registros contables específicos, a fin de facilitar la adecuada justificación de la subvención y demás fondos propios, así como la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

Novena.

El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones, dará lugar al reintegro de los citados fondos, en la forma prevista en el Capítulo Primero del Título Segundo, de la Ley 38/2003, citada.

Décima.

La «Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía», se someterá junto a las obligaciones establecidas para el beneficiario con carácter general en el artículo 14 de la tan mencionada Ley 38/2003, a las específicas de comprobación previstas en la misma.

Undécima.

La «Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía» cumple con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para ser beneficiaria de esta subvención, y así queda acreditado mediante declaración responsable al efecto.

Duodécima.

Los gastos pagaderos con cargo a los fondos obtenidos mediante subvención nominativa, tendrán la consideración de gastos subvencionables con arreglo a lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Decimotercera.

Las subvenciones para financiar el gasto del desarrollo de las actividades de la «Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía», sin perjuicio del régimen económico financiero de la propia Fundación, recogido en el capítulo cuarto de sus Estatutos será la que figure anualmente en la partida presupuestaria asignada, correspondiendo, en el ejercicio actual 2017, a la consignación 16.03.132.A.481, por un importe ascendente a 9.230,00 euros.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, no pueden superar, en ningún caso el coste de las actividades subvencionadas.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, no pueden superar, en ningún caso el coste de las actividades subvencionadas.

Decimoquinta.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para que este Convenio resulte eficaz deberá inscribirse en el Registro Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la misma y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimosexta.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, correspondiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa las competencias para conocer los litigios que pudieran plantearse en relación con el mismo.

En prueba de conformidad y en la representación señalada en el encabezamiento, se procede a la firma del presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.–El Presidente de la «Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía», Gonzalo Alonso Hernández.



Datos oficiales del departamento Ministerio del Interior

Resolución de 10 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía.

"Resolución de 10 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-1051 publicado el 26 enero 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-1051
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 enero 2018
Fecha Pub: 20180126
Fecha última actualizacion: 26 enero, 2018
Numero BORME 23
Seccion: 3
Departamento: Ministerio del Interior
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 enero 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 10334
Pagina final: 10337




Publicacion oficial en el BOE número 23 - BOE-A-2018-1051


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-1051 de Resolución de 10 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-1051 AQUÍ



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