Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.





Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 publicado mediante Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública; Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, en aplicación a la Orden PCI/154/2019, de 19 febrero, relativa al Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 noviembre de 2018; Real Decreto 410/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Policía Nacional para el año 2022; Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional; Orden del Ministro del Interior, de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía; Orden del Ministro del Interior de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía; y demás normas de aplicación directa o supletoria, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4.1 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.

Contenidos de la Ministerio del Interior Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional. del 20221118







Orden del día 18 noviembre 2022

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 publicado mediante Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública; Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, en aplicación a la Orden PCI/154/2019, de 19 febrero, relativa al Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 noviembre de 2018; Real Decreto 410/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Policía Nacional para el año 2022; Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional; Orden del Ministro del Interior, de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía; Orden del Ministro del Interior de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía; y demás normas de aplicación directa o supletoria, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4.1 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.

Esta Dirección General convoca pruebas selectivas para cubrir vacantes en la Escala Básica, Categoría de Policía, de la Policía Nacional, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Número de plazas. Sistema de provisión. Fases del proceso selectivo

1.1 Número de plazas. Sistema de provisión.

Se convocan 2.456 plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.

Del total de 2.456 plazas autorizadas para ingreso por oposición libre en la Escala Básica de la Policía Nacional, se reservan 491 para militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, en su redacción dada por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Las 1.965 plazas restantes serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.

Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería que no sean cubiertas se acumularán a las 1965.

El tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas de la fase de oposición, un número de opositores/as superior al de plazas convocadas.

En el supuesto de que el número de opositores/as que superen todas las pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, los criterios de prelación para declarar aptos/as a unos/as y no aptos a otros/as serán los siguientes:

1.º Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba (conocimientos).

2.º Mayor puntuación obtenida en la primera prueba (aptitud física).

3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la primera prueba y, en caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo y tercero de la primera prueba hasta deshacer el empate.

1.2 Fases del proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases: a) oposición, b) curso de formación y c) módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

2. Requisitos de las personas aspirantes. Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso

2.1 Requisitos.

2.1.1 Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional.

c) No haber sido condenado o condenada por delito doloso, grave o menos grave, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional aprobado por Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, recogido en el anexo IV.

e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones, salvo prescripción facultativa previa.

f) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

h) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.

El proceso de selección que habrán de superar las personas aspirantes será adecuado al título académico requerido.

A quien le fuese incoado expediente disciplinario durante cualquiera de las fases del proceso selectivo, se le condicionará su permanencia en el proceso y la consolidación del nombramiento en la categoría a la que se accede, a que no se produzca la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.

La imposición de sanción disciplinaria de suspensión de funciones por falta leve, no afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo.

2.1.2 Las personas interesadas en optar a las 491 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán llevar cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La no acreditación de este requisito, cuando les sea requerido, comportará la adscripción a las plazas de turno libre no reservadas a los militares profesionales de tropa y marinería.

2.2 Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso.

Los requisitos de participación y méritos han de mantenerse durante todo el proceso selectivo, tanto en la fase de oposición como durante el desarrollo del curso académico y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación a lo largo del proceso selectivo o su falta de acreditación, conllevará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial, perdiendo toda expectativa de ingreso derivada de la superación de pruebas precedentes. La exclusión del proceso selectivo será acordada por el tribunal calificador durante la fase de oposición, o por la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante las fases del curso de formación profesional y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, el personal aspirante que, con posterioridad a la acreditación de los requisitos de participación, evidencie o presente indicios de la pérdida de alguno de ellos, de aptitudes psicofísicas o de la existencia de cualquier causa de las que figuran en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, podrá ser requerido para que vuelva a justificar el cumplimiento del requisito o requisitos en cuestión, o para que autorice a la Administración a acceder a los registros y bases de datos pertinentes para su comprobación, o para someterse de nuevo a las pruebas que se determinen.

Igualmente, a fin de constatar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 6.2.e) del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Procesos Selectivos y Formación de la Policía Nacional, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase el proceso selectivo, análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para detectar el consumo de drogas tóxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

La incorporación al curso académico o módulo de formación práctica tras finalizar las causas que motivaron su interrupción o aplazamiento, requerirá de nuevo la acreditación del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en los párrafos c) y d) del artículo 6.2 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.

Por lo que se refiere a la acreditación del cumplimiento del requisito de participación previsto en artículo 6.2 c) del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, la División de Formación y Perfeccionamiento recabará los antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados si la persona aspirante lo hubiese autorizado expresamente en la fase de oposición o, si la persona aspirante no hubiera expresado su autorización para que tales datos fueran recabados, deberá presentar certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia. Si la persona aspirante no autorizase expresamente la consulta de los antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados y no aportase el referido certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia, el Director General de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, y previa audiencia de la persona interesada, acordará su baja en el proceso selectivo.

La participación en el proceso selectivo de ingreso incluirá la autorización expresa para someterse a la realización de las pruebas médicas o análisis mencionados. La negativa a su realización comportará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión y pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.

El alumnado aspirante a ingresar en la Policía Nacional que, en la Escuela Nacional de Policía o en el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, evidencie cualquier causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, será sometido a examen médico por un tribunal integrado por tres personas facultativas médicas, nombradas por la persona titular de la Dirección General de la Policía. A la vista del dictamen médico que se emita, la persona titular de la Dirección General de la Policía podrá acordar la separación definitiva de la persona afectada, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad y perderá todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo.

3. Plazo para solicitud de admisión. Liquidación de las tasas de examen

3.1 Plazo para solicitud de admisión.

3.2 Liquidación de las tasas de examen.

3.2 Liquidación de las tasas de examen.

Los procedimientos de inscripción en el proceso y liquidación de las tasas, se recogen en el anexo III de la presente convocatoria.

4. Admisión de aspirantes: Lista de personas admitidas. Subsanación de defectos. Reclamaciones. Lista definitiva

4.1 Admisión de aspirantes: lista de personas admitidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Policía publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», la resolución por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas del proceso, si bien únicamente incluirá relación de las personas aspirantes excluidas expresando la causa o causas de exclusión.

La relación de persona aspirantes admitidas y las excluidas se harán públicas en las siguientes páginas web:

– https://www.policía.es

– https://www.administracion.gob.es

– https://www.interior.gob.es

La lista de personas admitidas contendrá: los datos personales; las sedes de examen designadas por cada aspirante para la realización de la primera y segunda prueba; el idioma elegido atendiendo a la base 6.3.

4.2 Subsanación de defectos. Reclamaciones.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas.

4.3 Lista definitiva.

Las reclamaciones serán resueltas por resolución de este centro directivo que hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso.

La resolución de la lista definitiva conteniendo las personas aspirantes excluidas del proceso selectivo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La relación de personas aspirantes admitidas se publicará en las páginas web anteriormente mencionadas.

5. Tribunales. Personal asesor especialista y colaborador

5.1 Designación.

Al objeto de asegurar la presencia de, al menos, un miembro de los tribunales en cada una de las sedes de examen mencionadas en la base 6.8, que garantice y coordine la correcta ejecución de las pruebas; así como, por razones de eficacia, funcionalidad y agilidad del proceso, se designan cinco tribunales titulares y un tribunal suplente cuyos miembros suplirán indistintamente a los de aquellos en el ejercicio de sus funciones.

5.2 Composición.

Los tribunales estarán constituidos por las siguientes personas:

Tribunal número uno:

Presidente: Don Cirilo Durán Reguero, Comisario Principal de la Policía Nacional.

Vocales: Don Raúl Hernández Jiménez, Inspector Jefe de la Policía Nacional; don Gonzalo Serrano Fernández-Serrano y don Melquisedec García López, Inspectores de la Policía Nacional; doña Laura Sánchez Martínez, doña Patricia Martín Martín y doña María Cristina de la Mata Orallo, Inspectoras de la Policía Nacional.

Tribunal número dos:

Presidente: Don José Luis Tejedor González, Comisario Principal de la Policía Nacional.

Vocales: Don Rafael Tardón Martínez y don Pedro Jesús Aguado Reinaldo, Inspectores Jefe de la Policía Nacional; doña Marta Martín García, doña Raquel Meléndez Martínez y doña Helena Cabezas Gómez, Inspectoras de la Policía Nacional y don David García Gil, Inspector de la Policía Nacional.

Tribunal número tres:

Presidente: Don Jesús Manuel Montero Corbín, Comisario de la Policía Nacional.

Vocales: Don Abel Quiroga Soto, don Jorge Iruela Crespo, Inspectores de la Policía Nacional; doña Mónica Alba Quintana y doña Montserrat Llamas Álvarez, Inspectoras de la Policía Nacional; doña Guadalupe Gómez García y doña Alejandra Sánchez Fraga, Subinspectoras de la Policía Nacional.

Tribunal número cuatro:

Presidenta: Doña Olga Jiménez Jiménez, Comisaria de la Policía Nacional.

Vocales: don Jorge Martín García, Inspector Jefe de la Policía Nacional; don Raúl Calleja Saiz, Inspector de la Policía Nacional; doña Inmaculada Fernández Coronado y doña Marina Méndez Martín, Inspectoras de la Policía Nacional; doña Virginia Santiago Riera y doña Sonia Colado Arce, Subinspectoras de la Policía Nacional.

Tribunal número cinco:

Presidenta: Doña Lourdes Honorato Vallejo, Comisaria de la Policía Nacional.

Vocales: Don Francisco Javier Antúnez Romero, Inspector Jefe de la Policía Nacional; don Carlos Iriondo Fernández, don David Villena Vega y don Juan María Cabo Pimental, Inspectores de la Policía Nacional; doña María del Mar Bragado Vicente y doña María Granados Roldán, Inspectoras de la Policía Nacional.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña María Elisa Fariñas Abellán, Comisaria de la Policía Nacional.

Vocales: Don Jesús Oscar Del Moral González, Inspector Jefe de la Policía Nacional; doña María del Carmen Baz Crespo, Inspectora de la Policía Nacional; don Ernesto Facal Núñez, don Antonio Diego Martín Medina, don Alfonso García Fernández y don Constantino Rodríguez Rivera, Inspectores de la Policía Nacional.

En la sesión constitutiva los tribunales designarán, de entre sus miembros, un/a Secretario/a.

5.3 Actuación de los tribunales.

Los tribunales, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, velarán por el estricto cumplimiento del acceso al empleo público de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, en aras de garantizar, con transparencia y objetividad, la igualdad de oportunidades entre ambos sexos y la igualdad de trato y no discriminación.

Los tribunales no podrán constituirse sin la presencia de, al menos cinco de sus miembros.

Para sesiones de ejecución de pruebas, o cuando estas deban llevarse a cabo con la presencia de personas asesoras especialistas, bastará la intervención de un integrante de los tribunales, comisionado al efecto, para asegurar la correcta realización de la prueba.

El tribunal número uno, en el ámbito de sus funciones, coordinará y dirigirá los demás tribunales; determinará y homogeneizará los criterios de actuación; intervendrá en todo el desarrollo del proceso y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y de su aplicación, resolviendo cuantas dudas puedan surgir en relación con las mismas así como lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas, a fin de que, en el ejercicio de las funciones que le competen para una adecuada administración del proceso, pueda adoptar las medidas necesarias para que en cada prueba concurra un número suficiente de personas opositoras para lograr una eficaz selección.

De cada sesión de los tribunales se levantará acta.

Los errores de hecho podrán subsanarse por el tribunal número uno o, en su defecto, por este centro directivo, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del proceso.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la División de Formación y Perfeccionamiento, Área de Procesos Selectivos, Plaza de Carabanchel, núm. 5, 28025 Madrid, teléfonos 91.322.76.00 y 91.322.76.12, y en la dirección de correo electrónico: [email protected].

5.4 Abstención, recusación e incompatibilidades.

Será de aplicación a quienes integren los tribunales, a los asesores especialistas y a los colaboradores o auxiliares, el régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las personas que integren los tribunales, los asesores especialistas y colaboradores o auxiliares, se abstendrán de intervenir en el proceso, comunicándolo al Director General de la Policía, cuando concurra en aquellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. También se han de abstener si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

No podrán formar parte de los tribunales ni ejercer como personal asesor especialista, colaborador o auxiliar de los mismos, el personal de elección y el personal interino o eventual.

El presidente del tribunal número uno podrá solicitar de las personas que conforman los tribunales declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo en los términos recogidos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.5 Personal asesor especialista y colaborador.

El tribunal número uno podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, al personal asesor especialista y al personal colaborador o auxiliar que estime necesario, el cual se limitará al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o a la realización de las tareas que les sean encomendadas.

5.6 Asistencias.

Las personas que constituyen los tribunales y el personal asesor tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y el personal colaborador al percibo de las retribuciones que pudieran corresponderles.



Datos oficiales del departamento Ministerio del Interior

Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.

"Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-19025 publicado el 18 noviembre 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-19025
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 noviembre 2022
Fecha Pub: 20221118
Fecha última actualizacion: 18 noviembre, 2022
Numero BORME 277
Seccion: 2
Departamento: Ministerio del Interior
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 noviembre 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 157150
Pagina final: 157185




Publicacion oficial en el BOE número 277 - BOE-A-2022-19025


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-19025 de Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.


Descargar PDF oficial BOE-A-2022-19025 AQUÍ



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