Resolución de 20 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla, para integrar la aplicación telemática que sustenta el punto de coordinación de las órdenes de protección en Melilla, con el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género.





Habiéndose suscrito el 8 de febrero de 2017 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Ciudad de Melilla para integrar la aplicación telemática que sustenta el punto de coordinación de las órdenes de protección en Melilla, con el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio del Interior Resolución de 20 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla, para integrar la aplicación telemática que sustenta el punto de coordinación de las órdenes de protección en Melilla, con el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género. del 20170505







Orden del día 05 mayo 2017

Habiéndose suscrito el 8 de febrero de 2017 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Ciudad de Melilla para integrar la aplicación telemática que sustenta el punto de coordinación de las órdenes de protección en Melilla, con el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de abril de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Ciudad Autónoma de Melilla para integrar la aplicación telemática que sustenta el punto de coordinación de las ordenes de protección en Melilla, con el «Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén)»

En Melilla, a 8 de febrero de dos mil diecisiete.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Don Juan Ignacio Zoido Álvarez, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes, cargo para el que fue nombrado por Decreto de Presidencia n.º 58 de fecha 20 de julio de 2015, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente Acuerdo de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

I

Que nuestro ordenamiento jurídico consagra, como uno de los principios básicos de actuación de los Poderes y Administraciones Públicas, el principio de colaboración para la mejor satisfacción de los intereses públicos.

Más concretamente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, en su artículo 32, la obligación de los Poderes Públicos de elaborar planes de colaboración y protocolos de actuación que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género.

Que el artículo21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado mediante Ley Orgánica 2/1995, de 14 de marzo, establece que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias en materia de asistencia social, en cuyo ámbito y por virtud de Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del estado a la Ciudad de Melilla, fueron transferidos a la Ciudad de melilla las funciones y servicios en materia de mujer.

II

Que el Ministerio del Interior, a través de la Secretaria de Estado de Seguridad, gestiona el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), que se constituye como un instrumento básico para:

− Aglutinar a todas las instituciones que trabajan en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género;

− Integrar toda la información y proporcionar esta información a los diversos operadores intervinientes;

− Realizar seguimiento y protección a las víctimas de violencia de género en cualquier parte del territorio nacional;

− Realizar valoraciones de riesgo;

− Aplicar medidas de protección policial.

Asimismo, corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y en concreto al Área de la Mujer:

– Promoción integral de la mujer y de su participación social en igualdad.

– Documentación, estudios, análisis relativos al ámbito de la mujer.

– Información asesoramiento y atención a la mujer.

– Prevención de la violencia de género y atención a sus victimas.

III

Que ambas Instituciones son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.

IV

La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección para las víctimas de la violencia doméstica, añade un nuevo artículo, el 544 ter, a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, en su apartado 8, establece que la orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el juez inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones.

Por otro lado, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad precisan conocer, mediante un procedimiento rápido y seguro, las medidas judiciales de protección que se acuerden en la materia, para poder cumplir las funciones que tienen asignadas.

V

La regulación del fichero de datos de carácter personal que sustenta el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), creado por la Orden INT/1911/2007, de 26 de junio, y modificado por la Orden INT/68/2008, de 23 de enero, y por la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, prevé quién puede acceder a la información recogida en el citado Sistema.

Del mismo modo, la regulación del fichero de datos de carácter personal que sustenta la aplicación telemática del Punto de Coordinación de las Ordenes de Protección en Melilla, prevé entre otros, la cesión y transferencia de datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por todo ello, resulta conveniente articular en un Convenio la manera concreta en la que se va a producir esta colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que gestiona el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), y la Ciudad Autónoma de Melilla, que gestiona la aplicación telemática que soporta el Punto De Coordinación de las Ordenes de Protección en Melilla.

En consecuencia, ambas partes asumen el compromiso de llevar a buen fin los objetivos de mutuo interés mencionados y en su virtud pactan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la coordinación y colaboración entre ambas partes para llevar a cabo cuantas actuaciones se consideren necesarias para la integración de la aplicación telemática que sustenta el Punto de Coordinación de las Ordenes de Protección en Melilla, con el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, se acompaña la Memoria Justificativa del Convenio, en la que se analiza su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

Segunda. Contenido de la colaboración.

La integración de ambos Sistemas Telemáticos se llevará a cabo en tres fases:

I) Habilitando a los usuarios autorizados de la Ciudad Autónoma de Melilla, para que puedan acceder a la información que se considere necesaria del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén)

III) Conectando telemáticamente las dos aplicaciones, para poder intercambiar, en tiempo real, la información que se considere necesaria. Los Servicios Informáticos de ambos Departamentos realizarán las actuaciones técnicas que sean precisas para permitir la interconexión de ambos Sistemas, ejecutándolas cada uno en su ámbito.

III) Conectando telemáticamente las dos aplicaciones, para poder intercambiar, en tiempo real, la información que se considere necesaria. Los Servicios Informáticos de ambos Departamentos realizarán las actuaciones técnicas que sean precisas para permitir la interconexión de ambos Sistemas, ejecutándolas cada uno en su ámbito.

Tercera. Competencias de las partes.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, en orden a lograr el objeto de este Convenio de Colaboración, promoverán y favorecerán la participación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Melilla, en las actividades que se determinen para la interconexión de ambos sistemas telemáticos, y colaborarán con la ciudad Autónoma de Melilla, en aquellas actividades en las que se les requiera, con la aportación de personal con carácter voluntario, o medios, en función de la disponibilidad de los mismos.

La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, favorecerá la participación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las actividades mencionadas, así como la organización de aquellas actividades que, de mutuo acuerdo, se consideren de interés.

Cuarta. Actividades formativas.

El Ministerio del Interior y la Ciudad Autónoma de Melilla proporcionarán la formación que sea precisa para que los usuarios de ambos Sistemas Telemáticos conozcan su contenido y funcionamiento. A tal efecto se organizarán las actividades formativas que se estimen oportunas.

Quinta. Instrucciones de gestión de usuarios y control de accesos.

La integración se ajustará a las medidas de seguridad, establecidas por el Ministerio del Interior y la Ciudad Autónoma de Melilla, que regulan tanto la gestión de usuarios como el control de accesos, todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en particular del punto 3 del mismo, se establecerán las condiciones y garantías que establecen las medidas de seguridad correspondientes a las de nivel alto según Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ya que la naturaleza de los datos del presente Convenio de Colaboración se adscribe al artículo 81.3.c) del mencionado Reglamento. Dichas condiciones y garantías comprenderán, entre otros, la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.

Sexta. Medidas de seguridad.

El presente Convenio de Colaboración se regirá por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, verificándose las medidas aplicables al intercambio de información y la habilitación de usuarios, atendiendo a la categorización de los sistemas de información implicados.

Séptima. Financiación.

El presente Convenio no conllevará incremento del gasto público y no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio de Colaboración que se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, adoptando sus decisiones por mayoría de sus miembros, y que estará compuesta por:

− Dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad.

− Dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

− Una Secretaria o Secretario de la Comisión, designada/o por las partes.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Colaboración, a efectos de la programación, organización y control de las actividades a desarrollar, tratando de resolver las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión Mixta se regirá en su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en la sección 3.ª y 4.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

Novena. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día de su firma por las partes y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Décima. Terminación y denuncia.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento.

Cualquiera de las partes podrá, a su vez, dar por finalizado el presente Convenio de Colaboración, comunicándolo por escrito a la otra parte con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del Convenio o cualquiera de sus prórrogas.

Undécima. Naturaleza.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo establecido en su artículo 4.1.c).

No obstante lo anterior, los principios de esta Ley serán de aplicación, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.2.

Duodécima. Resolución de conflictos.

La resolución de los conflictos que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y para que conste, se firma el presente documento por triplicado en el lugar y fecha expresado en su inicio.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.–El Consejero de Educación, Juventud y Deportes, Antonio Miranda Montilla.



Datos oficiales del departamento Ministerio del Interior

Resolución de 20 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla, para integrar la aplicación telemática que sustenta el punto de coordinación de las órdenes de protección en Melilla, con el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género.

"Resolución de 20 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla, para integrar la aplicación telemática que sustenta el punto de coordinación de las órdenes de protección en Melilla, con el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-4906 publicado el 05 mayo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-4906
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 mayo 2017
Fecha Pub: 20170505
Fecha última actualizacion: 5 mayo, 2017
Numero BORME 107
Seccion: 3
Departamento: Ministerio del Interior
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 mayo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 36750
Pagina final: 36754




Publicacion oficial en el BOE número 107 - BOE-A-2017-4906


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-4906 de Resolución de 20 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla, para integrar la aplicación telemática que sustenta el punto de coordinación de las órdenes de protección en Melilla, con el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-4906 AQUÍ



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