Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.





Habiéndose suscrito el 26 de octubre de 2018 el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Alhama de Murcia para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.






Orden del día 08 diciembre 2018

Habiéndose suscrito el 26 de octubre de 2018 el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Alhama de Murcia para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad

Reunidos en Madrid, a 26 de octubre de 2018.

De una parte, D. Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio), a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para firmar convenios según Orden INT/985/2005, de 7 de abril, modificada por Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Y de otra D.ª M.ª Dolores Guevara Cava, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en uso de las competencias que tiene legalmente atribuidas y especialmente, la facultad de firma Convenios, en virtud de su nombramiento por Acuerdo del Pleno de fecha 16-06-2018.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14, el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, cuyos artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado–, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Circunstancias de ejecución mantenidas por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, modificativa del Código Penal.

Tercero.

Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas, señala, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles de su territorio.

Cuarto.

Que el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 5.5 que corresponde a la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas, entre otras, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional; y la acción social penitenciaria.

Quinto.

Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 57, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de Diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará, con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma de cooperación entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública, en su ámbito competencial.

Segunda. Compromisos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, teniendo a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, asume la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del trabajo.

2. El Ministerio del Interior asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula, entre otras materias, la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajos en beneficio de la comunidad y en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio. Así, según señala la Exposición de Motivos del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad productiva ni remunerada: «la protección que en este caso se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional».

Tercera. Compromisos del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

1. El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.

2. El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para la realización de la tarea encomendada.

3. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo ya existentes y de futuro del Ayuntamiento.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio tiene coste cero, pues la Administración no asume ningún gasto ni ordinario ni extraordinario como consecuencia del mismo.

Quinta. Distribución de las plazas.

1. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas valorarán al penado con el fin de determinar la actividad más adecuada informando al mismo de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad, conforme al catálogo de plazas anexo a este convenio.

2. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los Servicios que gestionan estas penas trasladarán al Ayuntamiento de Alhama de Murcia, la información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.

Sexta. Jornada y horario.

Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los servicios que gestionan las Penas y Medias Alternativas deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.

Séptima. Derechos laborales en el desarrollo de la actividad.

1. El trabajo que realice el penado no será retribuido.

2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral como consecuencia del trabajo desarrollado con motivo del presente convenio.

Octava. Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.

1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la unidad en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

– Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.

– Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.

– Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.

– Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación.

– Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a mantenerle en la misma.

Igualmente el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, deberá informar a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas sobre la finalización del plan de ejecución.

Novena. Seguimiento del convenio.

1. Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

2. La Comisión Mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen:

Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

Los titulares de:

– La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

– La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.

Por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia:

– El Alcalde.

– El técnico/a designado para tales efectos desde el Centro Municipal de Servicios Sociales.

3. Asimismo, podrán formar parte de la Comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes.

5. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Undécima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Régimen de protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de los penados están afectados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, la Administración Penitenciaria, en el ejercicio de sus competencias de ejecución penal, facilita al Ayuntamiento de Alhama de Murcia, los datos identificativos de los penados, a los solos efectos de control para la buena consecución de la actividad, comprometiéndose el Ayuntamiento a guardar la confidencialidad sobre los mismos.

Decimotercera. Vigencia y efectos del convenio.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. El presente convenio tendrá una vigencia de un año. No obstante lo anterior y mediando consentimiento escrito y unánime de las partes podrá ser prorrogado por sucesivos períodos anuales hasta un máximo de cuatro, salvo que se procediera a su denuncia por escrito formulada por cualquiera de las partes con una antelación de tres meses.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

Para la modificación del contenido del presente convenio habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, por lo que se requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Decimoquinta. Causas de extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, que en todo caso deberán concluir en el plazo improrrogable de tres meses. Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento adoptar las medidas necesarias para garantizar la finalización de las actuaciones que se encontraran en desarrollo.

Decimosexta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

En conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, M.ª Dolores Guevara Cava.



Datos oficiales del departamento Ministerio del Interior

Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

"Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-16828 publicado el 08 diciembre 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-16828
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 diciembre 2018
Fecha Pub: 20181208
Fecha última actualizacion: 8 diciembre, 2018
Numero BORME 296
Seccion: 3
Departamento: Ministerio del Interior
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 diciembre 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 120858
Pagina final: 120862




Publicacion oficial en el BOE número 296 - BOE-A-2018-16828


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-16828 de Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.


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