Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.





Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, del 23) y lo previsto en el I Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos de 28 de enero de 2011; Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, del 31); Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 312, del 30); Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014; Real Decreto 614/1995, de 21 de abril (BOE núm. 118, de 18 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, modificado por el Real Decreto 440/2007, de 3 de abril (BOE núm. 81, del 4); Real Decreto 230/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2014 (BOE núm. 87, del 10 de abril); Orden de Interior de 24 de Octubre de 1989 (BOE núm. 259, del 28); Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998 (BOE núm. 134, del 5), modificada por la de 11 de diciembre de 2001 (BOE núm. 305, del 21); Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía; Resolución de 11 de noviembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones, para el pago por vía telemática, de las tasas correspondientes a la participación en la oposición a ingreso al Cuerpo Nacional de Policía; y demás normas de aplicación directa o supletoria; previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública; en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 4 del texto reglamentario citado,

Contenidos de la Ministerio del Interior Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía. del 20140909







Orden del día 09 septiembre 2014

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, del 23) y lo previsto en el I Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos de 28 de enero de 2011; Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, del 31); Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 312, del 30); Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014; Real Decreto 614/1995, de 21 de abril (BOE núm. 118, de 18 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, modificado por el Real Decreto 440/2007, de 3 de abril (BOE núm. 81, del 4); Real Decreto 230/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2014 (BOE núm. 87, del 10 de abril); Orden de Interior de 24 de Octubre de 1989 (BOE núm. 259, del 28); Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998 (BOE núm. 134, del 5), modificada por la de 11 de diciembre de 2001 (BOE núm. 305, del 21); Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía; Resolución de 11 de noviembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones, para el pago por vía telemática, de las tasas correspondientes a la participación en la oposición a ingreso al Cuerpo Nacional de Policía; y demás normas de aplicación directa o supletoria; previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública; en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 4 del texto reglamentario citado,

Esta Dirección General convoca pruebas selectivas para cubrir vacantes en la categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Número de plazas, sistema de provisión y fases del proceso selectivo.

1.1 Número de plazas y sistema de provisión.

Se convocan 254 plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería (BOE num. 98, de 25 del mismo mes), de las plazas citadas se reservan 25 a militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios como tales, las cuales serán cubiertas por el procedimiento de oposición. Las 229 plazas restantes serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.

Las 25 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería no cubiertas, acrecerán las 229 de oposición libre.

El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, a un número de opositores superior al de plazas convocadas.

En el supuesto de que el número de opositores que superen todas las pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, los criterios de prelación para declarar aptos a unos y no aptos a otros serán los siguientes:

1.º Mayor puntuación obtenida en la parte a) de la segunda prueba (conocimientos).

2.º Mayor puntuación obtenida en la primera prueba (aptitud física).

3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la primera prueba, y, en caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo, tercero y cuarto de la primera prueba hasta deshacer el empate.

1.2 Fases del proceso selectivo.

El proceso selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases: A) Oposición. B) Curso de Formación. C) Módulo de formación práctica.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos.

2.1.1 Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.

Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la prueba de aptitud física.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otros equivalentes o superiores.

d) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

2.1.2 Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo; y la autorización (B.T.P.) prevista en ambos Reglamentos, antes del 31 de diciembre de 2014.

2.1.3 Los interesados en optar a las 25 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán reunir y acreditar, el de llevar cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La no acreditación de este requisito en el plazo mencionado comportará la adscripción a las plazas de turno libre.

2.2 Comprobación de los requisitos durante el proceso.

Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este Centro directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer.

3. Solicitud de admisión y liquidación de las tasas de examen.

3.1 Plazo.

Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

3.2 Procedimiento.

La solicitud de admisión a este proceso se realizará utilizando el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (Modelo 790, código de tasa 088), por alguno de los siguientes procedimientos:

a) A través de la sede electrónica del Cuerpo Nacional de Policía http://www.policia.es, eligiendo en «procesos selectivos» la opción «instancias» «Escala Básica» y siguiendo las instrucciones que se le indiquen.

b) A través de la página web http://www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»).

El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias) cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito de las mencionadas en la base 3.3, para hacer efectivo el pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 3.1.

Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 3.1, el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa, deberá presentarse directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento o a través de las Comisarías de Policía, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualesquiera otras de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las dependencias policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la inscripción a los interesados.

c) Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación http://www.policia.es, se formalizará la solicitud cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas, el original del impreso de solicitud 790, código de tasa 088, previamente obtenido en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, avenida de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, y en las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales del Cuerpo Nacional de Policía.

Una vez cumplimentado, se procederá al abono de la tasa y a la presentación del «ejemplar para la Administración», dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 3.1, siguiendo el mismo procedimiento expresado en el apartado b) anterior.

La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto del interesado, los antecedentes que del mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados; de la Dirección General de Tráfico los permisos de conducción requeridos en la convocatoria y fecha de expedición de los mismos; y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la Administración» del modelo 790, con la tasa pagada, dentro del citado plazo, ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.

La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la Administración» del modelo 790, con la tasa pagada, dentro del citado plazo, ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.

3.3 Tasa por derechos de examen.

El importe de la tasa, Tarifa cuarta, asciende a once euros con diez céntimos (11,10 euros) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización de la solicitud, mediante ingreso en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso 790, código de tasa 088, citado.

Requisitos para el pago telemático:

1. Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

2. Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica avanzada, basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y autentificación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario X.509.V3, expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página web de la Agencia Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según dispone la Orden HAC/1181/2003, de 12 de marzo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Pago de las tasas por vía telemática.

1. El modelo de autoliquidación es el ya citado 790, que se encuentra a disposición de los interesados en la web de la Dirección General de la Policía (http://www.policia.es).

Si se opta al pago por esta vía, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto de la misma.

2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago.

3. Para realizar el pago telemático de estas tasas auto liquidables, el obligado al pago o sujeto pasivo, deberá entrar en la web de la Dirección General de la Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.

4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.

5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC), que será enviado a la Dirección General de la Policía, la cual generará, para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC), que le servirá como justificante del pago de la tasa.

De acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicación, quienes se inscriban o presenten su solicitud en el extranjero, deberán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:

Título de la cuenta: Tesoro público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero.

Entidad: BBVA. Oficina institucional. Calle Alcalá, 16. Madrid-28014. Código Internacional de cuenta bancaria: IBAN ES10.

Número de cuenta: 0182 2458 10 0200006043.

3.4 Devolución de la tasa de examen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790 o el justificante del pago por vía telemática.

3.5 Exentos del pago de la tasa.

1.º Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la correspondiente oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita por el solicitante.

2.º Quienes sean miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial», que deberán acreditar mediante fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

3.6 Bonificaciones.

Tendrán una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por derechos de examen, quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en «categoría general», por lo que el importe de la tasa será de cinco euros con cincuenta y cinco céntimos (5,55 euros); para ello deberán aportar fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

3.7 Las personas exentas del pago de tasa o que tengan derecho a la bonificación, consecuente con lo dispuesto sobre el plazo para el pago de la tasa de examen, deberán presentar los documentos acreditativos de la exención o de la bonificación dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso, cualquiera que sea el procedimiento por el que se haya optado para la tramitación de la solicitud.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1 Lista de admitidos.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Policía publicará, en el Boletín Oficial del Estado, Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos del proceso, si bien en el Boletín Oficial del Estado sólo se publicarán los excluidos, con indicación de la causa o causas de exclusión.

La lista de admitidos contendrá los datos personales, las sedes de examen designadas por cada opositor para la realización de la primera y segunda prueba y del idioma elegido a que se refiere la base 6.2.

Ambas listas se harán públicas en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (calle de María de Molina 50, de Madrid; Teléfono 060); en la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana del Ministerio del Interior (calle Amador de los Ríos, num. 8, de Madrid; Teléfono 902150002); y en la página web https://www.policia.es

4.2 Subsanación de defectos o reclamaciones.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial del Estado, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas.

4.3 Lista definitiva.

Las reclamaciones serán resueltas por la Resolución de este Centro Directivo que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso. Dicha Resolución se hará pública con la de excluidos en el Boletín Oficial del Estado y en los órganos, dependencias y lugares antes mencionados, en los que también se publicará la de admitidos.

5. Designación, composición y actuación de los tribunales.

5.1 Designación.

Al objeto de garantizar la presencia de, al menos, un miembro de los Tribunales en cada una de las sedes de examen mencionadas en la base 6.6, que garantice y coordine la correcta ejecución de las pruebas; así como, por razones de eficacia, funcionalidad y agilidad del proceso, se designan cuatro Tribunales: Tribunal número Uno, Tribunal número Dos, Tribunal número Tres y Tribunal número Cuatro; y un Tribunal Suplente, cuyos miembros suplirán indistintamente a aquéllos en el ejercicio de sus funciones.

5.2 Composición.

Los Tribunales estarán constituidos por los siguientes miembros:

Tribunal número Uno:

Presidente: D. Rafael Abeledo López, Comisario Principal del Cuerpo Nacional de Policía.

Vocales: D. José Luis Tejedor González, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía; D. Antonio Pérez Jiménez y D. Antonio Matamoros Calvo, Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía, D.ª Raquel Meléndez González, D.ª M.ª del Carmen Carrión Tapia y D.ª Mercedes Castiblanque Romero, Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía.

Tribunal número Dos:

Presidente: D. Marceliano Gutiérrez Rodríguez, Comisario Principal del Cuerpo Nacional de Policía.

Vocales: D.ª M.ª Isabel Vega Cambero y D. Gabriel Jesús Sánchez Herrando, Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía; D. Luis Miguel Calleja Saiz, D. José Ignacio Pérez Murillo, y D.ª Paula Corte Rengifo, Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía y D.ª Montserrat Molina Vaquero, Subinspectora del Cuerpo Nacional de Policía.

Tribunal número Tres:

Presidente: D.ª M.ª Alicia Malo Sánchez, Comisaria del Cuerpo Nacional de Policía.

Vocales: D. Domingo Sánchez Navarro, D. Fernando Holgado González y D. Román Luis Monasterio Varea, Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía; D.ª Beatriz Teresa Gambón Darquie y D.ª Matilde Sánchez Andrés, Inspectoras del Cuerpo Nacional de Policía y D.ª M.ª Isabel Coso Leal, Subinspectora del Cuerpo Nacional de Policía.

Tribunal número Cuatro:

Presidente: D.ª M.ª Isabel Cabello Prieto, Comisaria del Cuerpo Nacional de Policía.

Vocales: D. Juan Carlos Valle Vicente, D. Manuel Alcaide Alcaide, D.ª M.ª Belén Crego Sánchez y D.ª Mercedes López Pérez, Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía; D. José Tomás García Muñoz, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía; y D.ª Concepción Simón Martínez, Subinspectora del Cuerpo Nacional de Policía.

Tribunal Suplente:

Presidente: D. Jesús María Marín Zabala, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía.



Datos oficiales del departamento Ministerio del Interior

Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

"Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-9198 publicado el 09 septiembre 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-9198
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 septiembre 2014
Fecha Pub: 20140909
Fecha última actualizacion: 9 septiembre, 2014
Numero BORME 219
Seccion: 2
Departamento: Ministerio del Interior
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 septiembre 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 70052
Pagina final: 70072




Publicacion oficial en el BOE número 219 - BOE-A-2014-9198


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-9198 de Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.


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