Resolución de 29 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, en materia de aprehensión, retirada y almacenamiento de vehículos «cunda».





Habiéndose suscrito el 24 de mayo de 2018 el Convenio entre el Ministerio del Interior, el Ayuntamiento de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid en materia de aprehensión, retirada y almacenamiento de vehículos «cunda», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.






Orden del día 31 mayo 2018

Habiéndose suscrito el 24 de mayo de 2018 el Convenio entre el Ministerio del Interior, el Ayuntamiento de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid en materia de aprehensión, retirada y almacenamiento de vehículos «cunda», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Interior, el Ayuntamiento de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid en materia de aprehensión, retirada y almacenamiento de vehículos «cunda»

En Madrid a 24 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Concepción Dancausa Treviño, Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, nombrada por el Real decreto 270/2015, de 10 de abril, previa delegación de firma por el Secretario de Estado de Seguridad en virtud de la Resolución de 27 de octubre de 2017.

De otra, doña Inés Sabanés Nadal, Delegada del Área de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, nombrada por Decreto de la Alcaldesa de Madrid de 13 de junio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.º1.8 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

Y de otra, don Álvaro Fernández Heredia, en calidad de Director Gerente de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. (en adelante EMT), domiciliada en Madrid, calle Cerro de la Plata, 4, CP 28007 Madrid y CIF A28046316, en uso de las facultades que como tal le corresponden en virtud de su nombramiento por acuerdo del Consejo de Administración de la EMT de fecha 15 de septiembre de 2015 y escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la EMT de fecha 19 de noviembre de 2015, ante el Notario de Madrid don Luis Quiroga Gutiérrez, con número de protocolo 2.440.

Las partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar este Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, comúnmente conocidas como cunda, constituye una conducta reprobable que además de suponer un aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las personas drogodependientes, constituye un comportamiento que coadyuva al tráfico de drogas.

Esta actividad viene comportando además un apreciable deterioro del marco convivencial en las zonas frecuentadas por quienes realizan el traslado de las personas drogodependientes.

Segundo.

En este sentido, el Ayuntamiento de Madrid, el Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid) y la Empresa Municipal de Transportes manifiestan su voluntad de colaborar en la eliminación de la conducta denominada cunda, a través de un procedimiento que facilite la aprehensión por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los vehículos empleados en la realización de la actividad antes descrita, mediante la puesta a disposición de dichas Fuerzas y Cuerpos de las dependencias municipales para que puedan quedar depositados los vehículos aprehendidos durante la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

De conformidad con lo expuesto, los firmantes desean suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto facilitar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el depósito en dependencias municipales de los vehículos aprehendidos por dedicarse al traslado de personas para facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, siempre que el origen o destino sea la ciudad de Madrid.

Segunda. Actuaciones previas.

Con carácter previo al levantamiento de la correspondiente acta denuncia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deberán realizar las comprobaciones precisas para determinar que concurren las circunstancias de la conducta sancionable prevista en el artículo 36.17 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana (traslado de las personas con el objeto de facilitar a estas el acceso a las drogas tóxicas).

Dichas comprobaciones tendrán la consideración de actuaciones previas de las contempladas en el artículo 48 de la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo y habrán de quedar consignadas en las correspondientes minutas informes que se adjuntarán al acta denuncia definitiva.

Tercera. Intervención y aprehensión.

Formulada el acta denuncia por parte de los agentes de la autoridad, éstos podrán intervenir y aprehender el vehículo utilizado para la comisión de infracción tipificada en el artículo 36.17 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, en aplicación del artículo 47 del mismo texto legal.

Cuarta. Propietarios de buena fe.

Aun cuando el propietario del vehículo sea persona distinta al conductor denunciado, podrá procederse a la aprehensión del vehículo empleado para el transporte, sin perjuicio de que dicha aprehensión, sea comunicada al tercero que resulte propietario del vehículo.

El tercero de buena fe podrá obtener la devolución del vehículo aprehendido en aplicación del artículo 39.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, previo acuerdo con el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador.

Quinta. Comunicación de la aprehensión.

La aprehensión acordada por la Delegación del Gobierno en Madrid, será comunicada por esta de forma inmediata al responsable municipal designado por el Ayuntamiento de Madrid para que por parte de la grúa municipal se proceda a retirar el vehículo de la vía pública y a depositarlo en la dependencia municipal destinada a tal efecto.

En el momento de la intervención del vehículo, la fuerza interviniente debe entregar a los ocupantes sus efectos personales y restos de pertenencias no vinculadas con el propio vehículo.

La Comisaría de Policía interviniente en la aprehensión deberá detallar minuciosamente al Ayuntamiento de Madrid, conjuntamente con la aprehensión, la siguiente información:

– Una descripción o prueba fotográfica del estado exterior e interior del vehículo.

– Una relación de bienes o enseres que pudiera haber en el interior del vehículo, con determinación expresa de cuales deben entregarse a la persona interesada en el supuesto de que así lo solicite.

En todo caso, las llaves y la documentación del vehículo deberán acompañar al mismo durante el tiempo de su permanencia en el depósito municipal.

Una vez depositado el vehículo, su ubicación exacta será comunicada por el Ayuntamiento de Madrid a la Delegación del Gobierno y a la Jefatura Superior de Policía a fin de que conste en el expediente.

Sexta. Entrega de bienes o enseres ubicados en el interior del vehículo.

El Ayuntamiento de Madrid entregará a la persona interesada que así lo solicite aquellos bienes o enseres que pudieran encontrarse en el interior del vehículo y que figurasen en la correspondiente relación con esta indicación, según lo especificado en la cláusula quinta de este Convenio, o bien en notificación expresa posterior formulada por la Delegación del Gobierno, Comisaria de Policía u órgano judicial.

A estos efectos, levantará acta con relación de los bienes entregados que habrá de ser firmada por la persona interesada, y la pondrá a disposición del órgano demandante de la devolución.

Séptima. Iniciación.

En el acuerdo de iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, el órgano competente para su resolución, deberá, en el plazo de quince días desde que se haya producido la aprehensión, ratificar, modificar o revocar dicha medida provisional.

Octava. Resolución

Si la resolución acuerda el comiso de los vehículos conforme al artículo 39.2.b) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, una vez firme la Delegación del Gobierno la comunicará igualmente al Ayuntamiento de Madrid, conjuntamente con su valor de tasación, para que se proceda a la destrucción y achatarramiento de aquellos cuyo valor no alcance el 25 por ciento del valor que tuvieron en el momento de su adquisición.

Si la resolución acuerda el comiso de los vehículos conforme al artículo 39.2.b) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, una vez firme la Delegación del Gobierno la comunicará igualmente al Ayuntamiento de Madrid, conjuntamente con su valor de tasación, para que se proceda a la destrucción y achatarramiento de aquellos cuyo valor no alcance el 25 por ciento del valor que tuvieron en el momento de su adquisición.

Igualmente el Ayuntamiento podrá solicitar la cesión gratuita de los vehículos, que ser acordará por el Delegado del Gobierno si concurren los requisitos previstos en el artículo 143.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Novena. Tasas municipales.

La retirada del vehículo de la vía pública y su depósito en la dependencia municipal destinada a tal efecto quedará exenta del pago de las tasas municipales en aplicación a lo dispuesto en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en correspondencia con lo acordado en el apartado Recurso de Protocolo de Seguridad de la Cañada Real Galiana entre la Delegación del Gobierno en Madrid, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Coslada firmado el 6 de febrero de 2013.

Décima. Límite de permanencia en depósitos municipales.

Los vehículos aprehendidos en virtud de este Convenio permanecerán en dependencias municipales durante el periodo máximo de un año, salvo que el decomiso acordado no haya adquirido firmeza. La Delegación del Gobierno comunicaría esta circunstancia al Ayuntamiento de Madrid.

Undécima. Plazas de aparcamiento.

El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Empresa Municipal de Transportes, pondrá a disposición de las finalidades previstas en el presente Convenio un máximo de 150 plazas de aparcamiento en sus depósitos.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

Con la finalidad de impulsar las actuaciones previstas en el Convenio y hacer el seguimiento de su desarrollo, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Para ello, cada parte designará, en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la firma de este Convenio, a las tres personas que ejercerán su representación en la Comisión, y lo comunicará a la otra parte con el fin de poder hacer efectiva su convocatoria.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de las partes, con indicación de los temas que constituyan el orden del día de la reunión, y, en todo caso, se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces se estime necesario.

La Comisión dirimirá las cuestiones o incidencias que surjan en la ejecución del Convenio, y desarrollará y arbitrará todas las medidas y actuaciones que resulten necesarias a efectos de su cumplimiento íntegro.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará en todo lo previsto en este Convenio a lo regulado para los órganos colegiados en el capítulo II de la sección II del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Régimen económico.

Dada la naturaleza del objeto del presente Convenio, se considera que no implicará gasto para ninguna de las partes firmantes del mismo.

Decimocuarta. Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tendrá una vigencia inicial de dos años, desde la fecha que resulte eficaz, y se renovará unánimemente por otros dos años, salvo que medie denuncia expresa, por escrito, por alguna de las partes firmantes, con antelación de dos meses a su finalización, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.1, de forma que se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse, según dispone el artículo 4 de la citada ley.

Decimosexta. Modificación y extinción.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto este Convenio marco.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Dicha resolución no afectará a las actividades que en ese momento estuvieran llevándose a cabo en cumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No hay previsto otro tipo de indemnización en caso de incumplimiento.

La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente Convenio será inscrita igualmente en el mencionado Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal.

Decimoséptima. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, aplicación y resolución del Convenio que no sean resultas por la Comisión de Seguimiento serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben por triplicado ejemplar de este Convenio en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–La Delegada del Gobierno en Madrid, Concepción Dancausa Treviño.–La Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Ayuntamiento de Madrid, Inés Sabanés Nadal.–El Director Gerente de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A., Álvaro Fernández Heredia.



Datos oficiales del departamento Ministerio del Interior

Resolución de 29 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, en materia de aprehensión, retirada y almacenamiento de vehículos "cunda".

"Resolución de 29 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, en materia de aprehensión, retirada y almacenamiento de vehículos "cunda"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-7262 publicado el 31 mayo 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-7262
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 mayo 2018
Fecha Pub: 20180531
Fecha última actualizacion: 31 mayo, 2018
Numero BORME 132
Seccion: 3
Departamento: Ministerio del Interior
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 mayo 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 56816
Pagina final: 56820




Publicacion oficial en el BOE número 132 - BOE-A-2018-7262


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-7262 de Resolución de 29 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, en materia de aprehensión, retirada y almacenamiento de vehículos "cunda".


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